DOF: 04/12/2020
CONVENIO Específico de Colaboración para impartir asesoría, asistencia técnica y capacitación en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Alcaldía Tláhuac

CONVENIO Específico de Colaboración para impartir asesoría, asistencia técnica y capacitación en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Alcaldía Tláhuac.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA IMPARTIR ASESORÍA, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE CELEBRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, REPRESENTADA POR EL MTRO. OLIVER CASTAÑEDA CORREA, DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS, ASISTIDO POR EL MTRO. SEBASTIÁN DELGADILLO TAPIA, DIRECTOR GENERAL DE NORMATIVIDAD, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y POR LA OTRA PARTE; LA ALCALDÍA TLÁHUAC, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ALCALDÍA", REPRESENTADA POR LA LIC. ERIKA IVONNE LEYTE RUVALCABA, DIRECTORA GENERAL DE GOBIERNO Y ASUNTOS JURÍDICOS, ASISTIDA POR EL LIC. TOMÁS NOGUERÓN MARTÍNEZ, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y BIENESTAR, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 02 de diciembre 2019, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Alcaldía Tláhuac, suscribieron el Convenio General de Colaboración para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, protección, prevención y restitución integral de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "EL CONVENIO GENERAL".
II.     La Cláusula PRIMERA de "EL CONVENIO GENERAL", definió como objeto, establecer las bases para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la demarcación territorial Tláhuac, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y demás normas aplicables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
En esta Cláusula también se señaló que lo anterior se llevaría a cabo de conformidad con los siguientes ejes temáticos:
1.     Diseño y ejecución de políticas públicas.
2.     Promoción y difusión de derechos y sus mecanismos de protección.
3.     Promoción de la cultura del respeto y adopción de medidas de inclusión, no discriminación e igualdad.
4.     Promoción y difusión de la conciliación y mediación, en los casos de conflicto familiar, para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
5.     Asesoría, Asistencia Técnica y Capacitación.
6.     Realización y promoción de estudios e investigaciones.
7.     Apoyo en la prestación de servicios institucionales.
III.    En la Cláusula SEGUNDA de "EL CONVENIO GENERAL", se menciona que para la ejecución de las acciones, proyectos y programas, se deberán suscribir los convenios específicos necesarios que formarán parte integrante de ese instrumento, los que deberán constar por escrito y en los cuales se incluirá, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes aspectos:
a)    El objeto y las actividades a desarrollar, en las que se deberá prever el eje temático al que
corresponde;
b)    Los compromisos asumidos por cada una de "LAS PARTES";
c)    Controles de seguimiento e informes de avances y resultados trimestrales;
d)    Los responsables de su ejecución;
e)    El programa y calendario de trabajo, y
f)     En su caso, los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que las "LAS PARTES" aporten para su ejecución y administración.
Si el Convenio Específico a celebrarse implica el ejercicio de recursos presupuestales de alguna de "LAS PARTES", previo a su suscripción se deberá contar con los trámites y autorizaciones correspondientes.
Esta Cláusula también refiere que la vigencia de los Convenios Específicos no deberá ser mayor a la establecida para "EL CONVENIO GENERAL".
IV.   La Vigencia de "EL CONVENIO GENERAL", quedó establecida en la Cláusula DÉCIMA CUARTA, siendo ésta a partir del 02 de diciembre de 2019, (fecha de su firma) y hasta el 30 de septiembre de 2021.
DECLARACIONES
I. "EL DIF NACIONAL" declara:
I.1.     Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; asimismo, en el marco de sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2.     Que sin perjuicio de las atribuciones que establezcan otras disposiciones aplicables, con fundamento en el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, le corresponde proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.
I.3.     Que de conformidad con el artículo 121, párrafo primero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección, que como establece el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el desempeño de sus funciones será auxiliada por Directores Generales, para el caso, del Director General de Coordinación y Políticas, que entre sus facultades se encuentran las de promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección
integral de niñas, niños y adolescentes; colaborar con las Procuradurías de Protección de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; proponer, actualizar y dar seguimiento a los acuerdos interinstitucionales de coordinación que se celebren con las diferentes instancias de los tres órdenes de gobierno; impulsar y elaborar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con los sectores público, privado, social y académico; proponer políticas alineadas al Programa Nacional de Protección Integral y demás disposiciones aplicables; administrar la implementación y actualización de los registros, sistemas y bases de datos en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento; formular y revisar los contratos y convenios a celebrar por la Procuraduría, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas y llevar el registro y resguardo de los mismos; y las demás que le confiera el superior jerárquico y las demás disposiciones legales aplicables, según lo previsto en el artículo 35 del Estatuto Orgánico del Sistema.
I.4.     Que el Mtro. Oliver Castañeda Correa, fue designado Director General de Coordinación y Políticas de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como se acredita con el nombramiento número 2019-277 (anexo), de fecha 16 de octubre del 2019, expedido por la C. María del Rocío García Pérez, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y, ratificado por la Junta de Gobierno, por lo que dicho servidor público, cuenta con las facultades para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración en suplencia por ausencia de la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de niñas, niños y adolescentes, según se desprende del oficio 200.00.00.675.20 de fecha 2 de septiembre de 2020, en el que la titular del SNDIF comunica dicha situación, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia, en ejercicio de las atribuciones en suplencia, se encuentran las que se desprenden de los artículos 17, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX, del propio ordenamiento legal antes citado, así como las derivadas del diverso 122, fracción VIII y IX de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
I.5.     Que para los efectos legales y administrativos que se deriven del presente Convenio Específico de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en Francisco Sosa 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México.
II. "LA ALCALDÍA "declara:
II.1.    Que el 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual establece en sus artículos 52 numerales 1, 2 y 4; y 53, Apartado A numeral 1; que las demarcaciones territoriales son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México, las cuales serán autónomas en su gobierno interior y serán órganos político administrativos, denominados Alcaldías.
II.2.    Que la Alcaldía es un Órgano Político-Administrativo de la Ciudad de México y un nivel de gobierno que cuenta con la capacidad legal para celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración, encaminado a satisfacer las demandas de la comunidad, contando para ello con autonomía funcional en acciones de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracción II, 6, 9, 15 y 16 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
II.3.    Que las y los Alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fueron electos popularmente mediante el voto universal, libre, secreto y directo en la jornada electoral celebrada el 1 de julio de 2018, otorgándose Constancia de Mayoría de la Integración de la Alcaldía, el día 05 de julio del mismo año, en los Consejos Distritales de las demarcaciones correspondientes, del Instituto Electoral de la Ciudad de México; quienes protestaron el cargo el de octubre de 2018 ante la Primera Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 16, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; así como 36, fracción VI, inciso n), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
 
II.4.    Que el Prof. Raymundo Martínez Vite, Alcalde en Tláhuac, de conformidad con los artículos 24 fracción I, 25 y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, cuenta con la capacidad legal suficiente para la celebración de actos jurídicos, como lo es el presente Convenio Específico de Colaboración y que tiene las facultades para obligarse y comprometerse a nombre del Órgano Político Administrativo, de conformidad a lo establecido en los artículos 30 y 31, fracción XVI de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
II.5.    Que para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular de "LA ALCALDÍA", se auxilia del Director General de Desarrollo Social y Bienestar, siendo el titular el Lic. Tomás Noguerón Martínez, quien cuenta con la capacidad legal para suscribir y obligarse a los acuerdos y compromisos que en este instrumento legal se establecen, conforme a lo dispuesto por el artículo 75 fracciones I, XI y XIII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
II.6     Que la Directora General de Gobierno y Asuntos Jurídicos, Lic. Erika Ivonne Leyte Ruvalcaba, cuenta con facultades entre las que se encuentran, la de velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, e imponer, con lo dispuesto por Artículo 75 fracción XIII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, y ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO, DIRECTOR JURÍDICO Y DIRECTOR DE GOBIERNO Y POBLACIÓN, DE LA ALCALDÍA TLÁHUAC, EL EJERCICIO DIRECTO DE LAS FACULTADES QUE SE INDICAN, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 15 de noviembre de 2018.
II.7.    Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece entre las finalidades de las Alcaldías, ser representantes de los intereses de la población en su ámbito territorial, la de promover la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes, así como las personas con discapacidad y las personas adultas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 numeral 2, fracciones I y VIII de la Carta Magna de la Ciudad de México y son competentes en materia de desarrollo económico y social para diseñar e instrumentar políticas y acciones sociales, encaminadas a la promoción de la cultura, la inclusión, la convivencia social y la igualdad sustantiva; así como desarrollar estrategias de mejoramiento urbano y territorial, dirigidas a la juventud y los diversos sectores sociales, con el propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido social, el bienestar y el ejercicio pleno de los derechos sociales; así como en materia de educación y cultura para desarrollar de manera permanente programas dirigidos al fortalecimiento de la cultura cívica, la democracia participativa, y los derechos humanos en la demarcación territorial de conformidad con lo establecido en el artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso a), fracciones XXXVII y XL de la Constitución Local.
II.8.    Que además de lo previsto en la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, en su artículo 20, fracción VIII, alude como finalidad de las Alcaldías promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones.
II.9.    Que dispone de los recursos humanos, físicos y/o materiales necesarios para asumir los compromisos establecidos en el Convenio General de Colaboración.
II.10.   Que para los efectos legales y administrativos que se deriven del presente Convenio Específico de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en Av. Tláhuac, esquina Nicolás Bravo. Bo. La Asunción. Tláhuac. C.P. 13000.
III. "LAS PARTES" declaran:
III.1.    Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y capacidad jurídica con la que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración.
III.2.    Que es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico en los términos y condiciones y al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración es establecer las bases y mecanismos, para que el "DIF NACIONAL" a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; imparta a las personas servidoras públicas de "LA ALCALDÍA", asesoría, asistencia técnica y capacitación en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el Anexo Técnico, el cual es parte integrante de este instrumento jurídico, con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de esos derechos en la demarcación territorial Tláhuac.
SEGUNDA.- ANEXO TÉCNICO.
Para la ejecución de las acciones establecidas en el Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" acuerdan desarrollar el plan de trabajo y el reporte de actividades en los formatos que para tal fin se establezcan, mismos que conformarán el "ANEXO TÉCNICO" del presente instrumento. Para tal efecto, se observará lo siguiente:
1.- Los formatos podrán ajustarse en función de las necesidades de cada acción, programa o proyecto, se replicarán las veces que sean necesarias en función de cuántas acciones, programas o proyectos se vayan a ejecutar y serán llenados conforme a la guía de llenado que se adjuntará a los formatos.
2.- Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la conclusión de las acciones, programas o proyectos ejecutados, la Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes remitirá a la Dirección General de Coordinación y Políticas, los formatos previamente señalados para el debido registro y seguimiento del Convenio Específico de Colaboración y serán adjuntados al "ANEXO TÉCNICO".
3.- El plan de trabajo deberá encontrarse establecido previo al inicio de cada acción, programa o proyecto, en éste se señalará de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes aspectos:
a) Las partes;
b) Nombre de la acción, proyecto o programa de que se trate;
c) Objetivo General;
d) Objetivo Específico;
e) Periodo de Ejecución;
f) Lugar de ejecución;
g) Población Objetivo;
h) Mecanismo de ejecución;
i) Actividades a desarrollar;
j) Indicador o indicadores; y
k) Compromisos de "LAS PARTES" para la ejecución de las actividades.
TERCERA.- COMPROMISOS DEL "DIF NACIONAL":
Para la realización del objeto de este Convenio, el "DIF NACIONAL" a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se compromete a:
a) Elaborar e Integrar en coordinación con "LA ALCALDÍA" el "ANEXO TÉCNICO".
b) Impartir la asesoría, asistencia técnica y capacitación en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con lo previsto en el "ANEXO TÉCNICO".
c) Asignar personal para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
d) Llevar a cabo los cursos y/o talleres en los días, horas y lugares establecidos en el "ANEXO TÉCNICO".
e) Otorgar la constancia a cada una de las personas servidoras públicas participantes de "LA ALCALDÍA" que haya culminado satisfactoriamente los cursos y talleres, con base en los criterios de evaluación y requisitos de acreditación establecidos en el "ANEXO TÉCNICO".
f) Proporcionar a cada una de las personas servidoras públicas participantes de "LA ALCALDÍA", inscritos en los cursos y talleres, el material de apoyo correspondiente para el desarrollo de los
mismos.
Lo anterior estará supeditado a la existencia del material en los almacenes del "DIF NACIONAL" y/o del área de seguimiento del presente instrumento jurídico.
g) Definir el perfil de las personas y requisitos que deben de cubrir, para acceder a los cursos y talleres objeto del presente convenio.
H) Crear un expediente de seguimiento de cada uno de los participantes en los cursos y talleres respectivos, así como un control de asistencia de los mismos.
I) Compartir la información necesaria con "LA ALCALDÍA", en los términos de la normatividad aplicable para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
CUARTA.- COMPROMISOS DE "LA ALCALDÍA":
Para la realización del objeto de este Convenio, la "LA ALCALDÍA" se compromete a:
a) Elaborar e Integrar a través de la Dirección General de Desarrollo Social y Bienestar y la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos, en coordinación con el "DIF NACIONAL" a través de la Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes adscrita a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el "ANEXO TÉCNICO".
b) Designar a las personas servidoras públicas para recibir la asesoría, asistencia técnica y capacitación en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con lo previsto en el "ANEXO TÉCNICO".
c) Remitir al "DIF NACIONAL", a través de la Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes adscrita a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la lista de participantes con 3 (tres) días hábiles de anticipación al inicio de cada curso o taller, así como cualquier modificación, sustitución o baja de los participantes.
d) Informar por escrito con 10 (diez) días hábiles de anticipación la cancelación de un curso a fin de no provocar daños y perjuicios al "DIF NACIONAL", ante el incumplimiento de lo anterior se estará a lo dispuesto en la cláusula décima séptima del presente Convenio.
e) Solicitar al "DIF NACIONAL" el material de apoyo correspondiente para el desarrollo de los inscritos en los cursos y talleres de conformidad con lo previsto en el "ANEXO TÉCNICO".
QUINTA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO.
Para coordinar la ejecución de acciones, proyectos y programas derivada de este Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" nombran como responsables a las siguientes personas:
Por el "DIF NACIONAL" a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se designa al Mtro. Oliver Castañeda Correa, Director General de Coordinación y Políticas.
Por "LA ALCALDÍA" se designa al Lic. Tomás Noguerón Martínez, Director General de Desarrollo Social y Bienestar.
Los responsables del seguimiento fungirán como enlace con capacidad de decisión por cada parte, esto con el fin de ser un vínculo interinstitucional, los que estarán pendientes de llevar el seguimiento al cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, así como las actividades logísticas necesarias para que las reuniones de seguimiento que se convoquen sean llevadas en tiempo, así como si fuera necesario la designación de algún órgano administrativo, operativo o técnico que tenga que intervenir para el cumplimiento de los acuerdos que se llegaran a tomar.
Las personas designadas como responsables podrán ser sustituidos en cualquier momento, previa notificación a la otra parte mediante oficio firmado por el titular de la institución obligada.
SEXTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
"LAS PARTES" se obligan a no gravar, ceder o enajenar en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Convenio Específico de Colaboración.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
"LAS PARTES" aceptan que la propiedad intelectual derivada de los trabajos realizados con motivo de este Convenio Específico de Colaboración, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. Asimismo, "LAS PARTES" asumen de manera unilateral su responsabilidad en caso de que infrinjan derechos de autor o violen registros de derechos de propiedad intelectual, a nivel nacional e internacional.
"LAS PARTES" acuerdan que respecto de cualquier material objeto de este Convenio Específico de Colaboración, o cualquier otro que se llegue a desarrollar o a realizar en cumplimiento del presente instrumento, tendrán el derecho proporcional que les corresponda sobre dichos materiales o desarrollos, no intentarán obtener título o registro de propiedad exclusivo sino conjunto sobre los mismos ni en México ni en el extranjero. "LAS PARTES" aceptan y se obligan a cooperar entre sí en todo lo que se requiera, a suministrar la documentación satisfactoria respecto a los materiales, desarrollos y a firmar todos los documentos y contratos necesarios o convenientes para obtener los registros de tales materiales y/o desarrollos en la forma que corresponda, ya sea de manera conjunta o separada.
OCTAVA.- MODIFICACIONES.
"LAS PARTES" podrán modificar o adicionar el presente instrumento en cualquier tiempo, conviniendo que los cambios que pacten a los términos de las cláusulas sólo serán válidos cuando se hayan formalizado mediante Convenio Modificatorio, que surtirá efecto a partir de la fecha de su firma. Asimismo, los asuntos que no estén expresamente previstos en el clausulado de este instrumento serán resueltos de común acuerdo por "LAS PARTES"; las decisiones que en este sentido adopten se harán constar por escrito y se formalizarán como adendas a este Convenio Específico de Colaboración.
NOVENA.- RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" acuerdan que el personal designado para la ejecución del objeto materia del presente Convenio Específico de Colaboración, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad legal por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Si en la ejecución total o parcial del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración interviene personal que preste sus servicios a "LAS PARTES" o personas distintas a estas, este personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución y/o persona que lo contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con "LA ALCALDÍA", ni con el "DIF NACIONAL" o la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ni de ninguna Otra naturaleza ya sea civil, de seguridad social, mercantil o administrativa.
DÉCIMA.- COMUNICACIONES.
Las comunicaciones producto de este convenio deberán dirigirse a los domicilios indicados en las DECLARACIONES y con atención a los Responsables del Seguimiento precisados en la Cláusula Tercera. Cualquier cambio en el domicilio de "LAS PARTES" deberá comunicarse por escrito a la otra parte, surtiendo efecto a partir de ese momento.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN.
"LAS PARTES" podrán suspender parcial o totalmente, el presente Convenio Específico de Colaboración, sin que ello, implique su terminación definitiva, siempre y cuando no se encuentre en curso el desarrollo de una actividad entre "LAS PARTES", dando aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de treinta días hábiles, a través de las personas autorizadas para ello.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente Convenio Específico de Colaboración podrá continuar surtiendo sus efectos legales, previo aviso por escrito a la otra parte, mediante las personas autorizadas para ello.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del incumplimiento del presente Convenio Específico de Colaboración, por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia que una vez superados estos eventos y previo acuerdo de "LAS PARTES", se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio Específico de Colaboración, podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
l. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
ll. Por mutuo acuerdo de las partes o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con por lo menos treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación por el cual cesarán los efectos legales después de recibida la notificación. En caso de que existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto escrito en contrario.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA.- USO DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, según sea el ámbito de aplicación de la norma.
DÉCIMA QUINTA.- USO DE LOGOTIPOS, MARCAS Y DISEÑOS.
"LAS PARTES" se obligan a no hacer mal uso o de sus imágenes logotipos, tipografías, marcas y/o diseños en la publicidad que generen, obligándose a retirarlo inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a más tardar dentro de los cinco días posteriores al momento en que se solicite por escrito su corrección.
"LAS PARTES" podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra, únicamente en los eventos, publicaciones y difusión que sean acordados por "LAS PARTES".
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones ni programas distintos a los acordados en este instrumento jurídico, si antes no está expresamente convenido por escrito entre "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.
"LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente convenio será a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de septiembre de 2021, podrá ser renovado y/o modificado por acuerdo entre "LAS PARTES", previa evaluación de las actividades derivadas del mismo y a solicitud expresa, que se realice con por lo menos 30 días hábiles de anticipación.
DECIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Las controversias o diferencias que pudieren suscitarse entre "LAS PARTES" respecto de la correcta interpretación, aplicación, formalización o ejecución de los términos de este acuerdo, incluidos los de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas mediante negociación directa entre las partes, lo cual deberá constar por escrito.
En caso de persistir la discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, "LAS PARTES" convienen que, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente Convenio Específico de Colaboración en cinco tantos, al margen y al calce, en 11 fojas útiles, el día 7 de septiembre de 2020.- Por el DIF Nacional: firma en suplencia por ausencia conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto Orgánico del DIF Nacional, el Director General de Coordinación y Políticas, Oliver Castañeda Correa.- Rúbrica.- El Director General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Sebastián Delgadillo Tapia.- Rúbrica.- Por la Alcaldía: la Directora General de Gobierno y Asuntos Jurídicos, Erika Ivonne Leyte Ruvalcaba.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Social y Bienestar, Tomás Noguerón Martínez.- Rúbrica.
 

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