DOF: 04/03/2021
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican;
Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente al Secretario de Relaciones Exteriores el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para su despacho podrá auxiliarse de servidores públicos subalternos y delegar en éstos aquellas facultades que por disposición de ley o del Reglamento Interior de dicha dependencia no deban ser ejercidas precisamente por éste, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos delegatorios respectivos;
Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que el trámite y resolución de los asuntos competencia de dicha Secretaría, corresponde originalmente a su titular, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar en servidores públicos de la dependencia, las facultades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia, con excepción de aquellas que deban ser ejercidas precisamente por dicho titular;
Que el 8 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que se establecen las atribuciones y denominaciones de las unidades administrativas que integran esta Secretaría;
Que dentro de las citadas unidades administrativas se encuentra la Subsecretaría para América del Norte; y que en el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores se establecen las atribuciones genéricas de las Subsecretarías.
Que el pasado 1 de diciembre de 2020, en cumplimiento al Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de ese año, se canceló la plaza de Subsecretario para América del Norte; y
Que con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario actualizar la delegación de facultades de diversos servidores públicos, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se ADICIONA un artículo PRIMERO TER al Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO TER.- Se delegan en el Director General para América del Norte, las facultades que a continuación se indican:
I. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría para América del Norte;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende y delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
III. Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine y participar, en su caso, en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de la Subsecretaría para América del Norte;
IV. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos de la competencia de la Subsecretaría para América del Norte;
 
V. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría para América del Norte, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
VI. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría para América del Norte;
VII. Formular el anteproyecto de programa-presupuesto de la Subsecretaría para América del Norte, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones de la Subsecretaría para América del Norte y aquéllos que le correspondan por suplencia;
IX. Autorizar por escrito a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría para América del Norte, la celebración de convenios, bases de colaboración y contratos que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, previamente a su formalización;
X. Suscribir, conforme al ámbito de la competencia de la Subsecretaría para América del Norte los convenios, bases de colaboración y contratos que celebre la Secretaría, siempre que no impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de ésta, o bien, cuando afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades administrativas adscritas a dicha Subsecretaría;
XI. Coordinar las acciones en Estados Unidos de América y Canadá de las dependencias y entidades gubernamentales y proporcionarles la cooperación, información y opiniones que soliciten, de conformidad con las instrucciones que emita el Secretario;
XII. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en Estados Unidos de América y Canadá o a los servidores públicos que los suplan durante sus ausencias;
XIII. Autorizar la salida del personal del Servicio Exterior Mexicano y de sus dependientes económicos de Estados Unidos de América o Canadá, con cargo al presupuesto de la Secretaría, en casos fortuitos o de fuerza mayor ocasionados por fenómenos naturales o antropogénicos;
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos de la Subsecretaría para América del Norte, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;
XV. Proponer al Secretario, la apertura, cierre, o redefinición de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de México en Estados Unidos de América y Canadá;
XVI. Proponer al Secretario, la apertura, cierre, o redefinición de Consulados Honorarios, y el nombramiento y término de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de México en Estados Unidos de América y Canadá, y
XVII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario dentro del marco de la competencia de la Subsecretaría para América del Norte, así como las que corresponden a las unidades administrativas adscritas a dicha Subsecretaría."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de febrero de dos mil veintiuno.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024