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DOF: 22/06/2022
CONVOCATORIA al cuarto concurso abierto de oposición para la designación de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo del Poder Judicial de la Federación (Tribunales Laborales)

CONVOCATORIA al cuarto concurso abierto de oposición para la designación de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo del Poder Judicial de la Federación (Tribunales Laborales).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

CONVOCATORIA AL CUARTO CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (TRIBUNALES LABORALES).
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafos segundo y octavo, 97, párrafo primero, 100, párrafos primero, séptimo y octavo, y 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 108, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y con base en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Jueza y Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante Concursos Abiertos de Oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2021, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
BASES
Primera. Definiciones. Para efectos de esta Convocatoria se entenderá por:
I.       "Acuerdo General": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez y Jueza de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante Concursos Abiertos de Oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2021.
II.      "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
III.     "Comité Académico": Comité de la Escuela Federal de Formación Judicial, al que se refiere el artículo 93 de la Ley.
IV.     "Comité Técnico": Comité del concurso al que se refiere el artículo 116 de la Ley.
V.     "Concurso": Cuarto Concurso Abierto de Oposición para la designación de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo del Poder Judicial de la Federación.
VI.     "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
VII.    "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.   "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IX.     "Curso de inducción": Curso de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional.
X.     "Discapacidad": Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.
XI.     "Cuidados familiares": Conjunto de deberes y derechos relacionados con la atención, guarda y cuidado de los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad.
XII.    "Escuela Judicial": Escuela Federal de Formación Judicial.
 
XIII.   "Jueza/Juez": Jueza o Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo.
XIV.   "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
XV.   "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995.
XVI.   "Página web de la Escuela Federal de Formación Judicial": La página web de la Escuela Judicial: https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/.
XVII.  "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XVIII. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
Segunda. Fundamento del concurso. Se realizará en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995, y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Jueza y Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante Concursos Abiertos de Oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2021.
Tercera. Categoría y número de plazas a concursar. El Concurso se llevará a cabo para cubrir 60 plazas de Jueza o Juez, en las siguientes Entidades Federativas:
Entidad Federativa
Sede
Ciudad de México
Ciudad de México
Coahuila
Saltillo
Torreón
Chihuahua
Chihuahua
Ciudad Juárez
Jalisco
Guadalajara
Michoacán
Morelia
Nayarit
Tepic
Nuevo León
Guadalupe
Sinaloa
Culiacán
Sonora
Hermosillo
Tamaulipas
Ciudad Victoria
Tampico
Reynosa
Yucatán
Mérida
 
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo General.
Cuarta. Uso de herramientas tecnológicas. Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, que prevalece en nuestro país, con el fin de garantizar la salud de las y los participantes, y la del personal del Consejo que intervenga en la organización del Concurso, se podrán utilizar herramientas tecnológicas en la aplicación de las evaluaciones correspondientes a las diferentes etapas de éste, atendiendo a la situación que prevalezca en su momento.
Quinta. Personas a las que se dirige. Este Concurso se dirige al público en general que cumpla con los requisitos establecidos en la Base Sexta de esta Convocatoria.
Sexta. Requisitos que deben reunir las y los aspirantes. En el Concurso participarán las personas que cubran los requisitos previstos en el artículo 4 del Acuerdo General.
 
Séptima. Documentos de identificación de las y los aspirantes. Durante las etapas del Concurso, las y los aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: Credencial del Poder Judicial de la Federación, credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía.
Octava. Inscripción. Durante el período indicado para la inscripción, señalado en el calendario contenido en la presente Convocatoria, las y los aspirantes deberán ingresar a la página web de la Escuela Judicial, al apartado del módulo de inscripción mediante el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Deberán llenar el formato de inscripción con los datos que se solicitan y adjuntar la documentación requerida en formato PDF.
Una vez inscritas e inscritos, las y los aspirantes no podrán modificar el formato, ni adjuntar o sustituir los documentos que se anexaron.
Los documentos que las y los aspirantes deberán anexar a su formato electrónico de inscripción son los siguientes:
a)      Acta de nacimiento.
b)     Clave Única de Registro de Población (CURP).
c)      Alguna de las identificaciones a que se refiere la Base Séptima de esta Convocatoria.
d)     Título profesional.
e)      Cédula profesional.
f)      Currículum vitae elaborado bajo protesta de decir verdad, firmado de manera autógrafa o con firma electrónica emitida o reconocida por el Consejo.
g)     Constancias que acrediten cuando menos 5 años de experiencia profesional en materia de Derecho del Trabajo (no se tomará en cuenta la práctica profesional en las pasantías).
        Se considerará que se corrobora la experiencia en materia de Derecho de Trabajo requerida cuando se anexe alguno de los siguientes documentos:
1.     Experiencia en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación especializados en Materia de Trabajo, de especialización mixta (materia de Trabajo y otra) o sin especialización: constancia de antigüedad expedida por las áreas de recursos humanos del Consejo de la Judicatura Federal de la que se advierta la adscripción a dichos órganos por lo menos durante cinco años.
2.     Experiencia en órganos del Poder Judicial de la Federación especializados en materias diversas a Derecho de Trabajo: constancia expedida por algún o alguna titular, en activo o en retiro, de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación en la que, bajo protesta de decir verdad, haga constar que él o la postulante cuenta con experiencia en la materia de por lo menos cinco años.
3.     Experiencia en Juntas Locales o Federales: Constancia de antigüedad expedida por las áreas de recursos humanos correspondientes de la que se advierta la adscripción a dichos órganos durante cinco años.
4.     Experiencia en litigio: Tres cartas expedidas por abogados o abogadas con cédula profesional en las que conste que la persona tiene cuando menos cinco años de experiencia en la materia como apoderado o apoderada, abogada o abogado patrono o representante legal, y copias certificadas de actuaciones procesales de las cuales se constante tal experiencia.
       En este supuesto, las cartas se tendrán que presentar en el formato que para tal efecto proporcione la Escuela Judicial, en el que, entre otras cosas, se apercibirá de los delitos que cometen las personas que declaran falsamente ante las autoridades. Además, se requerirá como mínimo una constancia de actuación procesal por cada año.
 
5.     Experiencia en la academia: Constancias emitidas por alguna universidad con registro oficial ante la Secretaría de Educación Pública Federal, de las que se adviertan actividades académicas en materia de Derecho de Trabajo por cinco años.
       No obstante, se admitirán todos los documentos que puedan corroborar el cumplimiento del requisito al que se refiere este inciso, lo cual se valorará caso por caso.
       Se tendrá por corroborado el presente requisito respecto de las personas que hayan sido admitidas a diversos Concursos realizados con fundamento en el Acuerdo General. No obstante, la no admisión no implicará que las personas no puedan acreditar dicho requisito en Concursos subsecuentes.
h)     Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, relativas a que:
1.     Al día del cierre del período de inscripción del Concurso, el o la aspirante cumple los requisitos que establece el artículo 108 de la Ley:
i.     Cuenta con la ciudadanía mexicana por nacimiento.
ii.     Está en pleno ejercicio de sus derechos.
iii.    Es mayor de 30 años.
iv.    Cuenta con título de licenciatura en derecho expedido legalmente.
v.     Cuenta con un mínimo de 5 años en el ejercicio profesional.
vi.    Goza de buena reputación profesional.
vii.   No ha sido condenada o condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. En caso de que la respuesta sea positiva, se deberá adjuntar la sentencia y/o resolución firme con la que se llegó a tal determinación, a efecto de poder analizar si el delito incide de manera directa e inmediata con la función a desempeñar, lo que se examinará en atención a las particularidades de cada caso.
2.     Cuenta con experiencia profesional de cuando menos 5 años en materia de Derecho de Trabajo (sin considerar pasantías).
3.     No ha sido objeto de destitución o inhabilitación del servicio público en la forma y términos del Título Cuarto de la Constitución.
4.     No estar inscrito en ningún otro concurso de oposición del Consejo de la Judicatura Federal para ser designado Juez o Jueza o Magistrado o Magistrada.
5.     Tener recurso de revisión administrativa en trámite en contra del resultado de un concurso de oposición para Magistrada o Magistrado, o Jueza o Juez.
6.     Informe si tiene alguna discapacidad, la que deberá describir. En este caso deberá presentar la documentación idónea que la acredite.
7.     Informe si tiene a su cargo cuidados familiares, lo cual deberá corroborar.
8.     Informe de todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidoras y servidores públicos en el Poder Judicial de la Federación.
El sistema electrónico de inscripción se cerrará a las 24:00 horas (hora de la ciudad de México) del día en que concluya el periodo de inscripción. Las solicitudes que se reciban con posterioridad a ese horario se tendrán por no presentadas.
Corresponderá a la Escuela Judicial verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos.
Para dudas relacionadas con el desarrollo del Concurso, las y los participantes podrán contactar a la Escuela Judicial al correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx. No podrán plantearse dudas que impliquen el pronunciamiento de la Escuela Judicial sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisión al Concurso.
No se admitirá ninguna otra forma de inscripción que la descrita en esta Base.
 
Novena. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que las y los aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo General.
Décima. De los requerimientos de las y los participantes. Para el caso de que una o un participante, respecto de cualquiera de las etapas del Concurso, requiera de un ajuste razonable a las condiciones y material para realizar los exámenes correspondientes, deberá manifestarlo en el momento de su inscripción, bajo protesta de decir verdad, en el que deberá describir el ajuste que requiere.
Excepcionalmente, se podrá requerir el ajuste razonable después de la inscripción al Concurso, cuando las causas que den origen a éste se susciten con posterioridad.
La Escuela Judicial resolverá aquellas peticiones formuladas en relación con elementos que razonablemente se requieran, lo que informará de manera oportuna a la Comisión.
Décima Primera. Abstención de las y los participantes de realizar gestiones. Publicada la Convocatoria y durante el desarrollo del Concurso, las y los participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones relacionadas con el Concurso, con las y los integrantes del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director o Directora General de la Escuela Judicial.
Décima Segunda. Proyecto de lista de las y los aspirantes aceptados al Concurso. Una vez que la Escuela Judicial verifique la información y documentación presentada por las y los aspirantes, elaborará el proyecto de lista de quienes cumplen con los requisitos para la admisión al Concurso.
El proyecto de lista se enviará a la Comisión, por conducto de la Secretaría, para su conocimiento y análisis. Posteriormente, se remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación.
Décima Tercera. Publicación de la lista de las y los participantes aceptados al Concurso. La lista de las y los participantes admitidos será publicada, con efectos de notificación para todas y todos los aspirantes, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en términos del calendario de esta Convocatoria y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta Convocatoria, así como en la página web de la Escuela Judicial.
La publicación de la lista tendrá efectos de notificar a las personas que no aparezcan en ésta su no admisión al Concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
Décima Cuarta. Temario sobre el que versarán los exámenes. Los exámenes comprenderán los temas que traten sobre la materia competencia de las Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, derivados de legislación nacional y tratados internacionales, así como criterios y jurisprudencia nacional e internacional, al igual que los aspectos referentes a la función de Jueza o Juez, considerando las actividades administrativas que se desarrollan en el órgano jurisdiccional.
El temario será publicado en la página web de la Escuela Judicial https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/
De los lineamientos a seguir en cada etapa del Concurso
Décima Quinta. Primera Etapa. Solución del cuestionario.
1.      En la fecha indicada en el calendario establecido en esta Convocatoria, las y los participantes resolverán un cuestionario que se integrará de 100 reactivos de opción múltiple, que tiene por objeto seleccionar a quienes acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de Jueza o Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo.
2.      El cuestionario podrá realizarse a distancia, mediante el empleo de la Plataforma de Aplicación de Exámenes para la Carrera Judicial de la Escuela Judicial o de manera presencial.
        En caso que el examen sea presencial se deberá garantizar que el espacio cumpla con todas las recomendaciones de la Dirección General de Protección Civil del Consejo, para lo cual la Dirección General de Recursos Materiales y/o la Dirección General de Servicios Generales deberán colaborar en la adquisición de todos los bienes o servicios que se requieran para tal finalidad.
        La modalidad en la que se realizará el cuestionario (a distancia o presencial), el lugar y horarios correspondientes se determinarán en la lista de personas admitidas al Concurso.
 
3.      De realizarse de forma presencial, la prueba será videograbada por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización.
4.      El Director o Directora General de la Escuela Judicial podrá modificar la hora de inicio del cuestionario en función de causas justificadas para ello, lo que informará a la Comisión.
5.      Las y los participantes dispondrán de hasta 5 (cinco) horas para responder el cuestionario correspondiente.
6.      Una vez que se califique el cuestionario, la Escuela Judicial hará constar en acta los resultados y elaborará la lista de las y los participantes que pasan a la segunda etapa.
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo General, pasarán a la segunda etapa los 30 participantes hombres y las 60 participantes mujeres que hayan obtenido las calificaciones más altas, es decir las y los participantes con las 90 calificaciones más altas que, en ningún caso, podrán ser menores a 85 (ochenta y cinco) puntos, en una escala de 0 a 100 puntos.
        Atendiendo al número de plazas que se concursan y al de las y los participantes aceptados, previo dictamen de la Comisión, en esta etapa o en el momento en que se considere oportuno, el Pleno, de estimarlo necesario, podrá reducir las plazas en la medida en que sea necesario para que el número de las y los aspirantes sea mayor al de las plazas concursadas en la proporción que se determine, con el fin de que se genere competencia entre ellas y ellos y se elija a las y los mejores concursantes.
        En caso de existir algún empate entre las y los concursantes de cada género, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad, lo que implica que la selección de la o el candidato que pase a la segunda etapa se decida por quien esté en contexto de desigualdad dada alguna discapacidad. De continuar el empate, se preferirá a aquella o aquel aspirante con mayor antigüedad en el ejercicio profesional, atendiendo a la fecha de expedición de la cédula profesional como licenciada o licenciado en Derecho.
7.      La Escuela Judicial enviará la lista referida a la Comisión, por conducto de la Secretaría, para su análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web de la Escuela Judicial.
8.      La publicación de la lista tendrá efectos de notificar a las personas que no aparezcan en ésta de su eliminación del Concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
9.      En la lista de participantes que pasan a la segunda etapa se establecerá el procedimiento a seguir para que éstas accedan al sistema electrónico que la Escuela Judicial habilitará a efecto de que verifiquen las actividades académicas con las que cuentan a las que se refiere la base Décima octava de esta Convocatoria.
        En caso de que las personas participantes consideren que cuentan con alguna actividad académica más, deberán adjuntar la constancia que así lo demuestren dentro del plazo de tres días hábiles mediante el sistema electrónico correspondiente.
        Es obligación de las y los participantes que pasen a la segunda etapa del concurso verificar la corrección de sus actividades académicas, conforme al procedimiento y fechas que se determinen en la lista de personas participantes que pasan a la segunda etapa.
        En caso de que las personas participantes omitan verificar o, de ser el caso, adjuntar dentro del plazo señalado las constancias que acrediten alguna actividad académica más de las referidas en la base Décima octava, se entenderán conformes con las indicadas en el sistema electrónico previamente mencionado.
        La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial validará las constancias anexadas por las y los participantes, a efecto de considerarlas en el concentrado al que alude la Base Décima Sexta, numeral 12 de esta Convocatoria. En caso de inconformidad con ello, se podrá plantear la aclaración correspondiente en el plazo que se señala en la Base Vigésima Séptima de esta Convocatoria, a través el correo electrónico: aclaracionessecj@correo.cjf.gob.mx.
 
10.    La Escuela Judicial sólo podrá hacer del conocimiento del o la participante que lo requiera la calificación que obtuvo en esta etapa, pero no podrá remitir el cuestionario aplicado. Éste se considerará reservado y sólo se podrá dar a conocer en función de los requerimientos que deriven de los recursos de revisión administrativa que en su caso se interpongan.
11.    De conformidad con el artículo 21 del Acuerdo General, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a aquel en que se publique la lista de las y los concursantes que pasan a la segunda etapa en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá presentar ante la Escuela Judicial, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de las y los participantes incluidos en dicha lista y, acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
        Para tal efecto, se deberá enviar al correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx en archivo digital, el documento que contenga las observaciones u objeciones respecto de algún o algunos de los y las participantes, adjuntando, en su caso, los documentos que las sustenten o corroboren.
12.    Los escritos de observaciones u objeciones serán confidenciales. Una vez que concluya el plazo para su recepción, de ser el caso, la Escuela Judicial, por conducto de la Secretaría, dará cuenta a la Comisión, la que, a su vez, los someterá a la consideración del Pleno para que determine lo conducente.
Décima Sexta. Segunda Etapa. Caso práctico.
1.      En esta etapa, la o el participante deberá elaborar un proyecto de sentencia de un juicio en materia de Derecho de Trabajo.
        Para tal efecto, la Comisión solicitará a las autoridades correspondientes que remitan a la Escuela Judicial, en copias certificadas, los expedientes de los juicios referidos con las constancias que las hayan sustentado y el Comité Técnico deberá:
a.     Realizar un análisis y revisión de los expedientes previamente clasificados por la Escuela Judicial.
b.    Seleccionar el expediente para el ejercicio práctico a resolver.
c.     Determinar el material de consulta que requieren las y los participantes para la elaboración del proyecto de sentencia, lo que comunicará a la Escuela Judicial para que tome las medidas necesarias.
d.    Una vez seleccionado el expediente, instruir a la Escuela Judicial la reproducción de las constancias indispensables para la elaboración del caso práctico. Con la finalidad de preservar la confidencialidad del Concurso, a partir de ese momento, la Escuela Judicial será responsable de garantizar el sigilo de las constancias respectivas.
2.      El caso práctico será realizado por las y los participantes en la fecha establecida en el calendario a que se refiere la Base Vigésima Séptima de esta Convocatoria, previo registro e identificación.
        El caso práctico se realizará en la Sede Central de la Escuela Judicial y/o en las extensiones de ésta, las que, en su caso, se darán a conocer, junto con la hora en la que se llevará a cabo la evaluación, en la lista de las y los participantes que pasan a la segunda etapa, la cual será publicada en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 de la Base anterior.
        El Director o Directora General de la Escuela Judicial podrá modificar la hora de inicio de la evaluación, en función de causas justificadas para ello, lo que informará a la Comisión.
3.      La Escuela Judicial entregará a cada participante las constancias del expediente que hubiere seleccionado el Comité Técnico, así como un talón que contenga un código de barras y un espacio en el que la persona participante asentará su nombre completo y su firma.
 
        De igual manera, se proporcionará un documento digital instalado en una computadora, donde elaborarán el proyecto de sentencia. El referido documento digital contará con un código de barras que coincida con el del talón de identificación. El talón será depositado por cada participante en un sobre transparente que se sellará, y se concentrará en la Sede Central de la Escuela Judicial para que quede bajo resguardo de su Director o Directora General.
4.      Una vez que la o el sustentante concluya la elaboración del proyecto de sentencia, con auxilio del personal de la Escuela Judicial, deberá guardar el archivo correspondiente en formato PDF en el medio de almacenamiento digital que se le proporcionará, el cual será resguardado en la Sede Central de la Escuela Judicial.
5.      La Escuela Judicial remitirá a las y los integrantes del Comité Técnico, en forma estrictamente confidencial, copia del proyecto de sentencia elaborado por las y los participantes y conservará el original, bajo su más estricta responsabilidad y sigilo.
6.      La prueba será videograbada por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización.
7.      Para la elaboración del proyecto de sentencia, se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
a.     Salvo el código de barras que se refiere en el punto 3 de esta Base, no se podrá asentar en ninguna de las partes del proyecto, ni en las copias, ni en el material que se proporcione, nombre, firma o rúbrica de la o el participante, o cualquier otro nombre, dato, seña, signo, marca o indicativo, que permita identificar de cualquier forma el proyecto elaborado.
b.    La Escuela Judicial destinará una mesa con espacio suficiente para la o el participante, donde se colocará la computadora que se le asignará y en la cual desplegará el material de consulta que se le proporcionará; asimismo, tendrá acceso electrónico a los sistemas de consulta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
       La o el participante podrá llevar consigo la normativa, no comentada, que considere necesaria.
       Se otorgará a las y los aspirantes un máximo de 6 (seis) horas para la elaboración del proyecto de sentencia.
c.     En el proyecto de resolución, la o el concursante deberá destacar el planteamiento del problema jurídico a resolver y efectuar un análisis de las partes integrantes de la sentencia del juicio materia del caso práctico, desde que se tienen los autos vistos para resolver, antecedentes, consideraciones y puntos resolutivos, de manera que exponga los argumentos que justifiquen la solución dada al caso, invocando las tesis y/o jurisprudencias que estime aplicables.
8.      La evaluación estará a cargo del Comité Técnico, bajo los términos siguientes:
a.     Cada integrante formulará una calificación individual del caso práctico, asentando los motivos. Entre otros aspectos, tomarán en consideración:
i.     La precisión en la narración de los antecedentes procesales.
ii.     La congruencia externa e interna de la propuesta.
iii.    La exhaustividad en el estudio de las cuestiones planteadas.
iv.    Que la motivación utilice fuentes adecuadas y suficientes, argumentos coherentes y suficientemente sustentados, y se advierta un pensamiento crítico.
v.     Que se emplee una técnica adecuada para fijar los efectos de la sentencia y que los puntos resolutivos sean congruentes y exhaustivos en relación con los argumentos que se exponen en las consideraciones.
b.    El Comité Técnico evaluará el proyecto de sentencia de cada participante, en los términos siguientes:
i.     Al asignarse las calificaciones de manera individual, determinará la calificación definitiva del o la participante, que será la que resulte de sumar y promediar las que individualmente otorgaron cada integrante del Comité al caso práctico.
ii.     La calificación que se obtenga se hará constar en la boleta de evaluación.
 
9.      De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva asignada al proyecto de sentencia que formuló cada participante. El acta deberá contener el listado de las calificaciones que otorgó cada integrante del Comité, así como la final, que resulte del promedio de las tres, y estará firmada por sus tres integrantes. Asimismo, se adjuntarán a dicha acta las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
10.    Si el Comité Técnico advierte una posible causa de descalificación al revisar los proyectos, informará de ello a la Escuela Judicial, señalando el número de código de barras asignado al proyecto respectivo, para que la Escuela Judicial identifique a la persona sustentante que lo realizó, en función del talón de identificación correspondiente, e informe a la Comisión, a efecto de que, de considerarlo procedente, emita dictamen de descalificación fundado y motivado que será sometido a la consideración del Pleno para su aprobación antes del inicio del examen oral.
11.    El acta y sus anexos se guardarán en un sobre cerrado, sellado y firmado por quienes integren el Comité Técnico, y serán remitidos para su resguardo a la Presidenta de la Comisión. En ningún caso las y los integrantes de dicho Comité podrán solicitar se les proporcione información de la identidad de las y los participantes y su vinculación con alguno de los proyectos de resolución calificados.
12.    El día que se celebre el caso práctico, se entregará por parte de la Secretaría a cada participante, la copia del concentrado de los datos y elementos que integran los factores generales de evaluación y contarán con el plazo que se señala en la Base Vigésima Séptima de esta Convocatoria, para hacer cualquier aclaración, las que se presentarán a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial al correo aclaracionessecj@correo.cjf.gob.mx.
Décima Séptima. Segunda Etapa. Examen oral.
1.      El Jurado practicará el examen oral con base en los temas jurídicos listados en el temario publicado. Cada tema se identificará con un número, el cual se colocará al inicio del examen en una urna transparente.
2.      El Jurado, al formular las preguntas y repreguntas que considere necesarias, deberá relacionarlas con las materias competencia de los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Trabajo y con los puntos jurídicos que prevé el temario, vinculados con la función propia del cargo de Jueza o Juez.
3.      El examen se realizará de la manera siguiente:
a.     De requerirlo las condiciones, las y los integrantes del Jurado practicarán el examen oral privilegiando el uso de medios remotos de comunicación.
b.    Las y los participantes se presentarán en la fecha, hora y lugar que se indiquen en el oficio que les notifique la Escuela Judicial, y se identificarán al comparecer ante el Jurado.
c.     La o el participante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer.
d.    Durante 15 (quince) minutos como máximo, expondrá el tema que le corresponda.
e.     Una vez concluida su exposición, cada integrante del Jurado formulará las preguntas y repreguntas que estime necesarias, de conformidad con el orden que asigne quien lo presida.
4.      Posteriormente, las y los integrantes del Jurado deliberarán, tomando en consideración el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el criterio jurídico expuesto en las respuestas. Cada integrante asentará en la boleta de evaluación del examen del o la participante la calificación que le asigne y justificará tal determinación.
        La calificación final será el resultado del promedio de las calificaciones otorgadas por cada integrante del Jurado.
 
5.      Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, se entregará a la o el participante una boleta que contendrá la puntación final con la firma autógrafa de la o el Presidente del Jurado, así como el acta de los factores de evaluación y, en su caso, la respuesta a su escrito de aclaración.
6.      Al concluir la celebración de los exámenes orales, las y los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación que hayan asignado a cada participante en el examen oral. Al acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
7.      El examen se practicará en presencia de las tres personas que integren el Jurado y será videograbado para que obre constancia de los términos de su realización.
8.      Ya sea que los promuevan las o los participantes o que lo manifieste quienes lo integran, los impedimentos que prevé el artículo 146 de la Ley, le serán aplicables a las y los miembros del Jurado, y calificados por los restantes integrantes, todo lo cual se asentará en el acta correspondiente.
9.      De ser fundado el impedimento, la o el suplente entrará en funciones, y si esto no fuera posible, podrá diferirse el examen oral de la o el promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
Décima Octava. Factores generales de evaluación. El Jurado tomará en cuenta el puntaje que cada participante obtuvo en los factores generales de evaluación, los que se integran con la capacitación en materia de Justicia Laboral cursada o impartida por la Escuela Judicial.
Los factores se medirán en una escala de 0 a 50 puntos y podrán alcanzar como máximo 20 puntos de la calificación final, conforme a los siguientes parámetros:
1.     La capacitación en materia de Justicia Laboral cursada o impartida por la Escuela Judicial se valorará conforme a lo siguiente:
Grado Académico
Puntaje
Especialización sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral impartida por el Instituto de la Judicatura Federal o por la Escuela Judicial
20 puntos
Curso de Actualización sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral impartido por el Instituto de la Judicatura Federal o por la Escuela Judicial
10 puntos
Jornadas de Sensibilización sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal o por la Escuela Judicial
10 puntos
 
        La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 20 (veinte) puntos.
        2. La calificación obtenida en el cuestionario correspondiente a la primera etapa del Concurso, cuya evaluación se realizará en la forma siguiente:
Calificación final obtenida en el cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso
Puntaje
I. De 95 a 100
30 puntos
II. De 90 a 94
25 puntos
III. De 85 a 89
20 puntos
        La puntuación anterior no podrá exceder de 30 (treinta) puntos.
 
Una vez calificados los factores de evaluación, se entregará el acta correspondiente a cada participante al finalizar su examen oral.
Décima Novena. Calificación final y parámetros de evaluación. La calificación final será otorgada sobre 100 puntos. Los parámetros que integrarán la evaluación final de las y los concursantes serán los siguientes:
I.       Hasta 40 puntos la calificación obtenida en el caso práctico.
II.      Hasta 40 puntos la que se obtenga en el examen oral.
III.     Hasta 20 puntos los factores generales de evaluación.
Vigésima. Declaración de personas vencedoras. Para la declaración de las personas vencedoras de las 60 plazas vacantes se considerarán los 15 participantes hombres y las 45 participantes mujeres, con las calificaciones más altas, para dar cumplimiento al principio de paridad de género previsto el artículo 94 de la Constitución y 40 del Acuerdo General, conforme a lo siguiente:
1.      Sólo se considerará a las y los participantes que obtengan las calificaciones más altas en el Concurso, hasta cubrir el número de plazas concursadas, salvo que el Jurado estime que carecen de aptitud para el cargo, tras considerar las calificaciones obtenidas en el caso práctico y el examen oral.
2.      Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada participante, en caso de resultar algún empate entre ellas o ellos, se decidirá con criterio de acción afirmativa de equidad, es decir, por quien esté en contexto de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella o aquel aspirante con mayor antigüedad en el ejercicio profesional, atendiendo a la fecha de expedición de la cédula profesional de licenciatura en Derecho. De ser el caso, la Escuela Judicial podrá requerir documentación o información para acreditar que la o el participante cumple con los supuestos a que se refiere este concepto.
3.      El Jurado elaborará un acta con las calificaciones finales del concurso y su Presidenta o Presidente declarará quiénes son las y los concursantes que resultaron vencedores.
4.      La o el Presidente del Jurado remitirá, por conducto de la Secretaría, a la Comisión el acta referida para el efecto de que tome conocimiento del resultado del Concurso y se envié al Pleno para que autorice su publicación.
Vigésima Primera. Publicación de resultados finales. La lista definitiva con el resultado final del Concurso se publicará, con efectos de notificación para las y los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta Convocatoria, así como en el correo electrónico de cada participante y la página web de la Escuela Judicial.
La publicación de la lista tendrá efectos de notificar a las personas que no aparezcan en ésta de su eliminación del Concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
Vigésima Segunda. Curso de inducción. Posterior a que se publique la lista definitiva de personas vencedoras del Concurso, la Escuela Judicial adoptará las medidas conducentes para proporcionar a las Juezas y Jueces un curso obligatorio de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional.
Vigésima Tercera. Nombramiento de Juezas y Jueces de Distrito. A las y los vencedores del Concurso se les expedirá el nombramiento de Juezas y Jueces de Distrito e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
Las percepciones que correspondan a cada persona vencedora, las recibirá a partir del momento en que inicie funciones como Jueza o Juez.
 
Vigésima Cuarta. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General o en esta Convocatoria, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico, el Jurado del concurso o la Escuela Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigésima Quinta. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de las y los participantes, las que señala el artículo 50 del Acuerdo General. La descalificación del Concurso conlleva que la o el participante no tenga calificación en la evaluación correspondiente.
Vigésima Sexta. Conformidad. La presentación de la solicitud de inscripción implica, necesariamente, que la o el aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el Concurso y la normatividad que lo rige, así como su expresa conformidad con los mismos.
Vigésima Séptima. Calendario.
Actividad
Fecha
Inscripción y presentación de documentos.
Lunes 4 al jueves 7 de julio de 2022
Publicación de lista de las y los aspirantes admitidos al Concurso.
Miércoles 24 de agosto de 2022
1ra. Etapa.
Solución del Cuestionario.
Martes 30 de agosto de 2022
Publicación de la lista de las y los participantes que pasan a la segunda etapa del Concurso.
Jueves 29 de septiembre de 2022
2da. Etapa
Solución del caso práctico.
Martes 4 de octubre de 2022
Entrega a las y los participantes del concentrado de elementos que integran los Factores Generales de Evaluación.
Martes 4 de octubre de 2022
Presentación de aclaraciones.
Miércoles 5 al martes 11 de octubre de 2022
Examen Oral.
Lunes 17 al viernes 28 de octubre de 2022
Publicación de la lista de personas vencedoras en DOF y Semanario Judicial de la Federación.
Jueves 24 de noviembre de 2022
 
TRANSITORIO
Único. Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de 5 días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para su mayor difusión en la página web de la Escuela Judicial.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al Cuarto concurso abierto de oposición para la designación de juezas y jueces de Distrito especializados en materia de trabajo del Poder Judicial de la Federación (Tribunales Laborales), fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de 15 de junio de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 16 de junio de 2022.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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