DOF: 03/03/2023
NOTA Aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México, publicado el 31 de enero de 2023

NOTA Aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México, publicado el 31 de enero de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.

MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 14, 16 y 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 26, primer párrafo, renglón cuatro, 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, fracción I, 45, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; 500, del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; la Regulación Tarifaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción II, inciso j, numeral 6 y 33, fracciones X, XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México", mismo que puede ser consultado en la página electrónica www.dof.gob.mx/2023/SEMAR/0151_2023.pdf.
Que en la publicación antes referida obra el oficio 0151/2023 de 12 de enero de 2023, mediante el cual la Dirección General de Puertos actualizó las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México, sin embargo en la página 4 de 8 del oficio señalado, se indica una fecha que podría inducir a confusión y que amerita su corrección como Nota Aclaratoria, a fin de otorgar certeza a los interesados a quienes les resulte aplicable, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:
"NOTA ACLARATORIA AL OFICIO 0151/2023 DE 12 DE ENERO DE 2023, POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO DEL SERVICIO PORTUARIO DE PILOTAJE, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO."
En la página 4 de 8 Dice:
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2023 AL 31 DE ENERO DE 2024.
Debe decir:
APLICABLES A PARTIR DEL 26 DE MARZO DE 2023 AL 25 DE MARZO DE 2024.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 23 de febrero de 2023.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
 
 

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