DECRETO por el que se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Segundos Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval DECRETO por el que se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Segundos Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XV; 32; 51; 52; 65; 66, fracción III; 69; 75 y 76, de la Ley Orgánica de la Armada de México, y 26 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS SEGUNDOS MAESTRES PASANTES EGRESADOS DE LA ESCUELA DE MECÁNICA DE AVIACIÓN NAVAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Segundos Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS SEGUNDOS MAESTRES PASANTES
EGRESADOS DE LA ESCUELA DE MECÁNICA DE AVIACIÓN NAVAL
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de las prácticas profesionales y del proceso del examen profesional de los segundos maestres pasantes egresados de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval.
El segundo maestre pasante es una persona de la categoría de clases que está efectuando prácticas profesionales en las instalaciones de la Armada de México.
Artículo 2.- El examen profesional es la evaluación de los conocimientos adquiridos por el segundo maestre pasante durante sus prácticas profesionales en las bases aeronavales y centros de mantenimiento aeronavales de la Armada de México y con motivo de haber concluido sus estudios de la carrera de técnico profesional en Mecánica de Aviación Naval.
Artículo 3.- La evaluación del examen profesional debe estar a cargo del Consejo Evaluador y del Jurado Evaluador, bajo la supervisión de la persona representante del Alto Mando.
Artículo 4.- Las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes se establecen en un programa general y en su desarrollo participan:
I. Las direcciones del Centro de Estudios Aeronavales y de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval;
II. Las personas titulares de las comandancias de las bases aeronavales y de las direcciones de los centros de mantenimiento aeronavales;
III. Las personas titulares de las jefaturas de Grupo de Comando de las bases aeronavales y de las jefaturas de Mantenimiento de los centros de mantenimiento aeronavales;
IV. Los consejos de instrucción;
V. Las personas instructoras, y
VI. El personal de la categoría de capitanes y oficiales del Cuerpo de Aeronáutica Naval.
CAPÍTULO II
De las Prácticas Profesionales
Sección Primera
Generalidades
Artículo 5.- Para efectos de este Reglamento se considera como prácticas profesionales a las actividades programadas que desarrollan los segundos maestres pasantes en las bases aeronavales y centros de mantenimiento aeronavales de la Armada de México, dentro del área de mecánica de aviación naval, para lo cual deben aplicar los conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos adquiridos durante sus estudios de la carrera de técnico profesional en Mecánica de Aviación Naval.
Artículo 6.- Las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes tienen como objetivos:
I. Afirmar con la práctica los conocimientos adquiridos durante sus estudios de la carrera de técnico profesional en Mecánica de Aviación Naval;
II. Establecer las bases para el desarrollo profesional de los segundos maestres pasantes;
III. Desarrollar las relaciones de trabajo y disciplina con el personal de la Base Aeronaval y del Centro de Mantenimiento Aeronaval;
IV. Desarrollar la responsabilidad moral y profesional inherentes al oficial naval, y
V. Reafirmar las cualidades de honor, deber, lealtad, patriotismo, honradez y disciplina.
Artículo 7.- Las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes consisten en:
I. La elaboración de la tesis memoria, la cual contiene la descripción e integración escrita de las actividades desarrolladas en la fase uno y fase dos del programa general de sus prácticas profesionales.
La tesis memoria debe asentarse en libretas que se denominan libretas de prácticas profesionales, las cuales deben contar con los registros de autentificación conforme a lo establecido en el Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de la Carrera de Técnico Profesional en Mecánica de Aviación Naval, y
II. Las exposiciones orales ante el Consejo de Instrucción de las prácticas profesionales realizadas.
Artículo 8.- Se considera que los segundos maestres pasantes cumplieron con la tesis memoria y las exposiciones orales a que se refiere el artículo anterior, cuando hayan sido acreditadas y aprobadas por los consejos de instrucción y el Consejo Evaluador correspondiente.
Artículo 9.- Los segundos maestres pasantes para el desarrollo de sus prácticas profesionales deben regirse por este Reglamento y el Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de la Carrera de Técnico Profesional en Mecánica de Aviación Naval. El tiempo de duración de dichas prácticas es de un año, salvo necesidades del servicio o en los casos que establece este ordenamiento.
Artículo 10.- El Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de la Carrera de Técnico Profesional en Mecánica de Aviación Naval debe contener las especificaciones para la realización de las prácticas profesionales, así como los parámetros para las evaluaciones mensuales.
Artículo 11.- La promoción se refiere al conjunto de segundos maestres pasantes que inician en el mismo período sus prácticas profesionales. A la promoción se le debe añadir tanto el año en que inician como el que terminan dichas prácticas.
El segundo maestre pasante más antiguo de la promoción en cada Base Aeronaval o Centro de Mantenimiento Aeronaval debe ser denominado brigadier, quien fungirá como enlace entre los demás segundos maestres pasantes y las personas titulares de las jefaturas de Grupo de Comando de las bases aeronavales o de las jefaturas de Mantenimiento de los centros de mantenimiento aeronavales donde efectúan sus prácticas profesionales.
Sección Segunda
Participantes
Artículo 12.- Corresponde al Centro de Estudios Aeronavales, a través de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval:
I. Elaborar, remitir y gestionar a través de la Universidad Naval, la aprobación por la instancia competente de los instrumentos jurídicos siguientes:
a) Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de la Carrera de Técnico Profesional en Mecánica de Aviación Naval, y
b) Reglamento para el Examen Profesional de los Segundos Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval;
II. Dar a conocer a los segundos maestres pasantes en un seminario, el calendario y el programa general de prácticas profesionales, así como el contenido del Reglamento y del Manual a que se refiere la fracción anterior;
III. Proporcionar a los segundos maestres pasantes el material didáctico que requieran, así como un ejemplar de este Reglamento y del Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de la Carrera de Técnico Profesional en Mecánica de Aviación Naval;
IV. Dar seguimiento al proceso de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes;
V. Coordinar con las bases aeronavales y centros de mantenimiento aeronavales las acciones para solventar las deficiencias que se presenten como resultado de las evaluaciones mensuales de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes, y supervisar su realización;
VI. Integrar el Consejo Evaluador entre el personal de la categoría de capitanes y oficiales del Cuerpo de Aeronáutica Naval adscrito a la Escuela de Mecánica de Aviación Naval;
VII. Informar al Alto Mando, a través de la Universidad Naval, de los segundos maestres pasantes que no cumple con los requisitos para presentar el examen profesional;
VIII. Ordenar se realicen los exámenes médicos y de aptitud física a los segundos maestres pasantes;
IX. Entregar a la persona representante del Alto Mando copia de la documentación comprobatoria de los segundos maestres pasantes que tienen o no derecho a presentar el examen profesional, y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 13.- Corresponde a las personas titulares de las comandancias de las bases aeronavales o de las direcciones de los centros de mantenimiento aeronavales:
I. Supervisar la educación naval y profesional de los segundos maestres pasantes bajo sus órdenes;
II. Nombrar entre el personal de la categoría de capitanes y oficiales del Cuerpo de Aeronáutica Naval de su Base Aeronaval o Centro de Mantenimiento Aeronaval a los que ocuparán las vocalías del Consejo de Instrucción y a los que fungirán como instructores de los segundos maestres pasantes;
III. Verificar que se cumpla con lo dispuesto en el calendario general de prácticas profesionales, incluyendo vacaciones;
IV. Vigilar que las actividades de los segundos maestres pasantes se ajusten a lo establecido en el Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de la Carrera de Técnico Profesional en Mecánica de Aviación Naval, y que los servicios y comisiones que se les designen correspondan con sus prácticas profesionales;
V. Convocar o solicitar se convoque al Consejo de Honor Ordinario para calificar los memoriales de servicios de los segundos maestres pasantes, al término de su estancia en la Base Aeronaval o Centro de Mantenimiento Aeronaval;
VI. Remitir las actas informativas mensuales levantadas por el Consejo de Instrucción al Centro de Estudios Aeronavales con copia a la Universidad Naval y a la Escuela de Mecánica de Aviación Naval;
VII. Remitir al Centro de Estudios Aeronavales, al término de la primera fase del programa general de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes las actas correspondientes, así como al final de la segunda fase de dicho programa las actas respectivas, una copia de los memoriales de servicios calificados y las libretas de prácticas profesionales que deben contener la tesis memoria de ambas fases. Dichas libretas serán entregadas por los mismos segundos maestres pasantes, y
VIII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 14.- Corresponde a las personas titulares de las jefaturas de Grupo de Comando de las bases aeronavales y de las jefaturas de Mantenimiento de los centros de mantenimiento aeronavales:
I. Presidir el Consejo de Instrucción;
II. Convocar al Consejo de Instrucción con la periodicidad siguiente:
a) Mensualmente, y
b) Al término de cada fase;
III. Llevar el control administrativo y el desarrollo disciplinario de los segundos maestres pasantes;
IV. Colaborar con las personas instructoras en el desarrollo de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes, así como vigilar que el demás personal de la categoría de capitanes y oficiales adscrito a su Base Aeronaval o Centro de Mantenimiento Aeronaval coadyuven conforme a sus funciones en el desarrollo de dichas prácticas;
V. Incluir en la organización general de la Base Aeronaval o Centro de Mantenimiento Aeronaval a los segundos maestres pasantes, y rotarlos en los diferentes puestos del Plan General y como ayudantes del personal de la categoría de capitanes u oficiales adscrito a dicha Base o Centro con cargo o en el desempeño de los servicios que les correspondan, y
VI. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 15.- El Consejo de Instrucción está integrado por la persona titular de la Jefatura de Grupo de Comando de la Base Aeronaval o de la Jefatura de Mantenimiento del Centro de Mantenimiento Aeronaval, según corresponda, quien lo preside, así como por dos personas de la categoría de capitanes u oficiales pertenecientes al Cuerpo de Aeronáutica Naval más antiguas en dichas instalaciones, las cuales deben fungir como primera y segunda vocales, y la más novel también como secretaria de actas.
El Consejo de Instrucción tiene las atribuciones siguientes:
I. Evaluar y supervisar el desarrollo de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes;
II. Formular el programa específico de prácticas profesionales derivado del Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de la Carrera de Técnico Profesional en Mecánica de Aviación Naval, y comunicarlo a los segundos maestres pasantes, así como enviar una copia de dicho programa a la Universidad Naval y al Centro de Estudios Aeronavales;
III. Proponer las medidas necesarias para que el segundo maestre pasante cumpla íntegramente con su programa específico de prácticas profesionales;
IV. Levantar acta informativa después de cada evaluación mensual;
V. Acreditar con sus firmas las libretas de prácticas profesionales o disponer las correcciones a las anotaciones en dichas libretas;
VI. Aplicar medidas de estímulo o correctivas a los segundos maestres pasantes conforme a los resultados de sus evaluaciones mensuales. Dichas medidas serán asentadas en el acta informativa correspondiente;
VII. Restringir como medida correctiva las franquicias a los segundos maestres pasantes a un máximo de jueves y domingos, cuando los resultados de su evaluación mensual hayan sido deficientes, y comunicarles por escrito la causa que motiva esta restricción;
VIII. Determinar al término de cada fase, mediante una evaluación final, si el segundo maestre pasante acredita o no la revisión del avance de la tesis memoria, lo cual se asentará en el acta informativa correspondiente;
IX. Entregar a las personas titulares de la Comandancia de la Base Aeronaval o de la Dirección del Centro de Mantenimiento Aeronaval al término de cada fase de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes, las actas de conformidad con el calendario general de dichas prácticas, para su trámite correspondiente, y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 16.- Corresponde a las personas instructoras:
I. Ser responsables directos de las prácticas profesionales que realicen los segundos maestres pasantes;
II. Dirigir las prácticas profesionales programadas por el Consejo de Instrucción;
III. Revisar y verificar que las anotaciones en las libretas de prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes, se realicen de conformidad con lo establecido en el Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de la Carrera de Técnico Profesional en Mecánica de Aviación Naval;
IV. Informar al Consejo de Instrucción el desempeño de los segundos maestres pasantes en las prácticas profesionales, así como señalar los aspectos que consideren importantes para la formación profesional de los mismos;
V. Proponer a las personas titulares de la Jefatura de Grupo de Comando de la Base Aeronaval o de la Jefatura de Mantenimiento del Centro de Mantenimiento Aeronaval, según corresponda, los roles de los servicios para los segundos maestres pasantes y las designaciones de estos como ayudantes del personal de la categoría de capitanes y oficiales del Cuerpo de Aeronáutica Naval;
VI. Asesorar a los segundos maestres pasantes en la preparación de las exposiciones orales y en la elaboración de la tesis memoria;
VII. Presentar mensualmente al Consejo de Instrucción para su evaluación, los bosquejos de la tesis memoria que deben llevar los segundos maestres pasantes, y
VIII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 17.- Corresponde al personal de la categoría de capitanes y oficiales del Cuerpo de Aeronáutica Naval de las bases aeronavales y de los centros de mantenimiento aeronavales:
I. Informar a la persona titular de la Jefatura de Grupo de Comando de la Base Aeronaval o de la Jefatura de Mantenimiento del Centro de Mantenimiento Aeronaval, el desempeño de los segundos maestres pasantes en sus prácticas profesionales, y
II. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 18.- Son obligaciones de los segundos maestres pasantes:
I. Participar en los diferentes zafarranchos como lo establece el Plan General de la Base Aeronaval o del Centro de Mantenimiento Aeronaval;
II. Realizar las actividades que se les asignen para el desarrollo de sus prácticas profesionales, para lo cual deben formular las anotaciones en sus tesis memoria;
III. Consultar al personal de la categoría de capitanes y oficiales sobre asuntos relacionados con sus prácticas profesionales, con el fin de mejorar su desarrollo profesional;
IV. Entregar mensualmente, o cuando las personas instructoras lo requieran, el bosquejo de la tesis memoria para su evaluación;
V. Preparar y exponer oralmente ante el Consejo de Instrucción las prácticas profesionales desarrolladas, y
VI. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.
Sección Tercera
Becarios
Artículo 19.- Los becarios que hayan terminado satisfactoriamente sus estudios en la Escuela de Mecánica de Aviación Naval y se les autorice efectuar sus prácticas profesionales en las bases aeronavales y centros de mantenimiento aeronavales de la Armada de México, serán considerados como segundos maestres pasantes únicamente para fines de disciplina e instrucción.
Artículo 20.- Los becarios deben usar los uniformes prescritos para su jerarquía como lo señalan las disposiciones que rigen en su país, y distinguirse con un sector semicircular que deben portar en la manga izquierda a la altura de la costura del hombro con el nombre de su nación.
Artículo 21.- Los becarios al finalizar sus prácticas profesionales deben presentar el examen profesional, en período ordinario o extraordinario. Al término de dicho examen quedarán a disposición de los representantes diplomáticos de su país.
Capítulo III
Del Examen Profesional
Sección Primera
Desarrollo
Artículo 22.- El examen profesional de los segundos maestres pasantes debe llevarse a cabo en el Centro de Estudios Aeronavales o en el lugar que designe el Alto Mando.
Artículo 23.- Para cada promoción debe haber dos períodos de examen profesional:
I. Ordinario, el cual se efectúa en la fecha establecida en el calendario general de prácticas profesionales, y
II. Extraordinario, el cual se efectúa tres meses después de la terminación del período ordinario.
Artículo 24.- Los segundos maestres pasantes deben presentar el examen profesional en período ordinario o extraordinario, cuando reúnan los requisitos siguientes:
I. Cumplir con las prácticas profesionales establecidas en el programa general;
II. Tener buena conducta militar y civil avalada con la presentación de sus memoriales de servicios que comprendan el período que duraron sus prácticas profesionales;
III. Estar médica y clínicamente sano para el servicio, lo cual será acreditado mediante certificado médico emitido por el servicio de sanidad naval, y
IV. Aprobar el examen de aptitud física.
Artículo 25.- El examen profesional de los segundos maestres pasantes consiste en las evaluaciones siguientes:
I. De la tesis memoria, y
II. De la exposición oral de las prácticas profesionales realizadas, la cual consta de las fases siguientes:
a) Fase uno: estructura, sistemas y componentes de las aeronaves, y
b) Fase dos: documentación técnica y administrativa, equipos de apoyo en tierra y plantas propulsoras.
Artículo 26.- La puntuación del examen profesional es el resultado de promediar las calificaciones aprobatorias siguientes:
I. De la tesis memoria, y
II. De la exposición oral de las fases a que se refiere la fracción II del artículo anterior.
La calificación mínima aprobatoria es de seis en escala de 1 a 10 puntos.
Artículo 27.- El segundo maestre pasante debe presentar el examen profesional en período extraordinario por:
I. No haber cubierto algún requisito para presentar examen profesional en período ordinario, y
II. Haber obtenido calificación no aprobatoria en alguna de las fases de la exposición oral en período ordinario.
Los segundos maestres pasantes deben presentar en este período extraordinario, en su caso, la tesis memoria aprobada y las libretas de prácticas profesionales no acreditadas o no aprobadas que contengan la tesis memoria, así como las exposiciones orales no presentadas o no aprobadas, en cualquiera de sus fases en período ordinario.
Artículo 28.- El segundo maestre pasante que no se presente al examen profesional en el lugar y fecha ordenada por el Mando debe ser considerado no aprobado.
El segundo maestre pasante que se encuentre en comisión de servicio y el que no se presente por causas justificadas, a satisfacción del Mando, puede presentar su examen profesional en la fecha y lugar que disponga el Alto Mando, a través de la Universidad Naval.
Artículo 29.- Los segundos maestres pasantes que al iniciar el examen profesional en período extraordinario no hayan cumplido los requisitos previstos en el artículo 24 de este Reglamento, o terminado dicho examen resulten insuficientes en alguna evaluación de las comprendidas en el artículo 25 de este ordenamiento, continuarán como segundos maestres pasantes, y serán incorporados a la promoción siguiente.
Artículo 30.- Los segundos maestres pasantes que se incorporen a la promoción siguiente tienen como última oportunidad de aprobar el examen profesional en período ordinario o extraordinario, y para ello deben entregar la tesis memoria aprobada y presentar sus exposiciones orales no presentadas o no aprobadas de cualquiera de sus fases.
Artículo 31.- Los segundos maestres pasantes a que se refiere el artículo anterior que en el período extraordinario del examen profesional resulten insuficientes en la evaluación de la tesis memoria o de su exposición oral de cualquiera de sus fases, o no entreguen lo que establece el artículo 30 de este Reglamento, serán considerados en la escala técnico no profesional con el grado de Segundo Maestre del Cuerpo de Aeronáutica Naval, Mecánico de Aviación Naval, en virtud de no haber obtenido el título de Técnico Profesional en Mecánico de Aviación Naval.
Artículo 32.- A los segundos maestres pasantes que hayan resultado aprobados en el examen profesional obtendrán el título de Técnico Profesional en Mecánico de Aviación Naval.
Artículo 33.- Los segundos maestres pasantes que hayan resultado aprobados en el examen profesional se les debe expedir los documentos siguientes:
I. Original y copia del certificado global de estudios;
II. Dos copias certificadas del acta del examen profesional, y
III. Título de Técnico Profesional en Mecánico de Aviación Naval.
Artículo 34.- Los segundos maestres pasantes que no acrediten el examen profesional y los que no efectúen sus prácticas profesionales en las bases aeronavales o en los centros de mantenimiento aeronavales se les debe expedir los documentos siguientes:
I. Original y copia del certificado global de estudios, y
II. Carta de pasante de Técnico Profesional en Mecánico de Aviación Naval.
Sección Segunda
Persona Representante del Alto Mando
Artículo 35.- La persona representante del Alto Mando debe ser de la categoría de Capitán del Cuerpo de Aeronáutica Naval designada por el Estado Mayor General de la Armada y le corresponde:
I. Verificar que los segundos maestres pasantes que presentan su examen profesional hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24 de este Reglamento;
II. Validar el desarrollo del examen profesional de los segundos maestres pasantes;
III. Supervisar que el Jurado Evaluador aplique el examen profesional conforme al Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de la Carrera de Técnico Profesional en Mecánica de Aviación Naval;
IV. Resolver las controversias que se presenten durante el examen profesional de los segundos maestres pasantes, así como los casos no previstos en el presente Reglamento;
V. Informar al Alto Mando, a través de la Universidad Naval, el inicio y término del período de examen profesional de los segundos maestres pasantes. En caso de que el examen profesional no se lleve a cabo en el Centro de Estudios Aeronavales, consignará copia a la Universidad Naval;
VI. Remitir un informe pormenorizado a la Universidad Naval, con copia a la Dirección del Centro de Estudios Aeronavales y a la Dirección de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval, del resultado del examen profesional de los segundos maestres pasantes, el cual debe contener conclusiones y recomendaciones;
VII. Entregar a la Dirección del Centro de Estudios Aeronavales las actas del examen profesional de los segundos maestres pasantes, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Sección Tercera
Consejo Evaluador
Artículo 36.- El Consejo Evaluador está integrado por una persona titular de la presidencia de la categoría de Capitán del Cuerpo de Aeronáutica Naval y cuatro personas titulares de las vocalías de la categoría de Capitán u Oficial de los cuerpos y servicios relacionados con el desarrollo profesional de la aeronáutica naval que designe el Centro de Estudios Aeronavales, de las cuales la más novel debe fungir como secretaria de actas.
El Consejo Evaluador tiene las atribuciones siguientes:
I. Verificar que, al término de cada fase del programa general de las prácticas profesionales, la tesis memoria cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de la Carrera de Técnico Profesional en Mecánica de Aviación Naval;
II. Promediar al término de las fases del programa general de las prácticas profesionales, las evaluaciones de cada fase de la tesis memoria de los segundos maestres pasantes con el objeto de emitir una calificación final, y
III. Levantar el acta informativa cada vez que se reúna, y entregarla a la Dirección del Centro de Estudios Aeronavales.
Sección Cuarta
Jurado Evaluador
Artículo 37.- El Jurado Evaluador tiene por misión evaluar la exposición oral de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes mediante el levantamiento del acta correspondiente, la cual debe entregarse a la persona representante del Alto Mando.
Artículo 38.- El Jurado Evaluador es designado por el Alto Mando, a través del Estado Mayor General de la Armada, y se integra por una persona de la categoría de Capitán y quien tiene a su cargo la presidencia, así como dos vocalías y una suplencia, las cuales debe corresponder a personas del Cuerpo de Aeronáutica Naval, técnicos mecánicos de aviación naval.
Las personas vocales deben ser del personal adscrito a las bases aeronavales, centros de mantenimiento aeronaval o de las diferentes unidades aeronavales. Asimismo, la persona suplente debe ser de la categoría de oficial del Cuerpo de Aeronáutica Naval perteneciente al Centro de Estudios Aeronavales.
Capítulo IV
Del Orden Escalafonario
Artículo 39.- El orden escalafonario de los segundos maestres pasantes es el que tengan al egresar de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval.
Artículo 40.- Los segundos maestres pasantes al aprobar el examen profesional deben ascender a primeros maestres y el orden escalafonario queda determinado por la puntuación de su examen profesional, por lo que corresponde el primer lugar al de mayor puntuación y de este en orden descendente los demás.
En caso de puntuaciones iguales debe prevalecer el orden escalafonario de segundos maestres de la Armada de México.
Artículo 41.- Los segundos maestres pasantes a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento, para efectos de orden escalafonario, deben quedar colocados abajo de los que aprobaron el examen en período ordinario.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deben de cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se requerirá de recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable, durante el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
TERCERO. Se derogan el artículo octavo del Decreto por el que se expiden los Reglamentos para el Examen Profesional de los Egresados de Diversas Escuelas de la Armada de México, publicado el 23 de agosto de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite deben ser resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 2 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.
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