DOF: 16/03/2023
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con la sustitución de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia Laboral por ausencias temporales

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con la sustitución de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia Laboral por ausencias temporales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA SUSTITUCIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA LABORAL POR AUSENCIAS TEMPORALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El artículo Décimo Noveno Transitorio del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, establece que con el visto bueno de la Comisión de Carrera Judicial, se deberá presentar a consideración del Pleno del Consejo la propuesta de armonización al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial; y
QUINTO. La experiencia en las dos primeras etapas de implementación de la reforma ha mostrado que las Juezas y Jueces vencedores de algún concurso en materia laboral cuya adscripción está pendiente, actualmente cuenta con algún nombramiento, cargo o comisión; en ese sentido, es necesario establecer un orden de prelación distinto en las sustituciones de las Juezas y los Jueces de Distrito Especializados en Materia Laboral en ausencias temporales, incluyendo vacaciones o algún otro motivo extraordinario, para el caso de la conducción de audiencia o dictado de sentencias, para lo cual se propone la modificación del artículo 176 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial.
 
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 176 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 176. Ausencia temporal de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia Laboral. Las juezas y jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de los Tribunales Laborales Federales serán sustituidos en sus ausencias temporales de hasta quince días, incluyendo vacaciones o algún otro motivo extraordinario, en la conducción de audiencias o dictado de sentencias, de la siguiente manera:
I.     Por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de su misma adscripción; y
II.     Si lo dispuesto en la fracción anterior no es factible, serán sustituidas o sustituidos por una Jueza o Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo de otra adscripción privilegiando la cercanía.
En todos los supuestos, para evitar el traslado físico, se podrá hacer uso de medios de comunicación remota, salvo cuando sea necesaria la presencia física.
Cuando las ausencias temporales de una Jueza o Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo sean superiores a quince días, el Pleno, en atención a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, con el visto bueno de la Comisión de Adscripción, tomará la decisión correspondiente para su suplencia.
Las Secretarias y los Secretarios adscritos a los Tribunales Laborales Federales, podrán suplir a la Jueza o al Juez de su adscripción durante sus ausencias temporales y periodos vacacionales únicamente en las actuaciones de trámite. En ningún caso habrá suplencias en la conducción de las audiencias que se celebren dentro de un procedimiento laboral y en el dictado de la sentencia correspondiente.
Las personas titulares deberán informar de esta medida a la Comisión, a la brevedad posible, a fin de que se tome conocimiento de la designación del secretario o secretaria, o bien sean autorizados para los casos de ausencias temporales mayores a quince días."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con la sustitución de juezas y jueces de Distrito especializados en materia laboral por ausencias temporales, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 1 de febrero de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 8 de marzo de 2023.- Conste.- Rúbrica.
 

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