DOF: 22/03/2023
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal denominado Tienda No 103 Manzanillo, ubicado en calle Niños Héroes número 806, Colonia San Pedrito, C

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal denominado Tienda No 103 Manzanillo, ubicado en calle Niños Héroes número 806, Colonia San Pedrito, C.P. 28259, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, con Registro Federal Inmobiliario número 6-1155-8 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública o su enajenación onerosa a entidades o instituciones públicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-005-2023.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal denominado "Tienda No 103 Manzanillo", ubicado en calle Niños Héroes número 806, Colonia San Pedrito, C.P. 28259, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, con Registro Federal Inmobiliario número 6-1155-8 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública o su enajenación onerosa a entidades o instituciones públicas.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracciones I y VI, 85, 88, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; Capítulo II, artículo 4, apartado G, fracción V, Capítulo VI, artículo 48 y artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal, denominado "Tienda No 103 Manzanillo", ubicado en calle Niños Héroes número 806, Colonia San Pedrito, C.P. 28259, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, con Registro Federal Inmobiliario número 6-1155-8.
SEGUNDO.- Que por oficio número 401.4S.15-2022/1704 de fecha 16 de agosto de 2022, Subdirección de Catálogo y Zonas adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, comunicó que el inmueble materia de este Acuerdo, no es monumento histórico, no colinda con monumento histórico y no se encuentra dentro de una zona de monumentos históricos.
TERCERO.- Que por oficio número 1184-C/0929 de 17 de agosto de 2022, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia de este Acuerdo no se encuentra considerado como monumento artístico o de valor artístico.
CUARTO.- Que en la constancia de alineamiento y número oficial con número de folio 3246/2022, de fecha 29 de agosto de 2022, se hizo constar que el inmueble objeto del presente, se ubica en calle Niños Héroes número 806, Colonia San Pedrito, C.P. 28259, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima.
QUINTO.- Que las medidas y colindancias del inmueble objeto del presente acuerdo se consignan en el plano topográfico número LT-103-01 elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria bajo el número DRPCI/7107/6-1155-8/2022/T el 28 de septiembre de 2022 y certificado el 5 de octubre de 2022.
De acuerdo con el plano topográfico aludido, se llevó a cabo la reconstrucción del polígono en su mejor ajuste, tomando en cuenta una afectación por vialidad, resultando una superficie de 3,770.12 metros cuadrados.
SEXTO.- Que la Federación acredita la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente acuerdo, mediante Declaratoria de reversión publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de 2023, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 8064/2 de fecha 11 de enero de 2023.
SÉPTIMO.- Que mediante la constancia de publicación de fecha 22 de febrero de 2023, con fundamento en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, se hizo constar que la información relativa al inmueble materia del presente acuerdo, fue difundida a las Dependencias, Entidades y demás Instituciones Públicas, mediante su publicación en el sitio web de este Instituto durante al menos 5 días naturales contados a partir del 14 de febrero de 2023.
OCTAVO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su (1ª/23) Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 8 de marzo de 2023, aprobó el acuerdo número 02/2023 CAI, acordando por unanimidad llevar a cabo la enajenación a título oneroso del inmueble objeto de este instrumento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 fracciones I y VI, de la Ley General de Bienes Nacionales, determinando procedente la emisión del dictamen para actos de administración y/o disposición correspondiente.
NOVENO.- Que mediante oficio número DGPGI/167/2023 de fecha 13 de marzo de 2023, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria comunicó el Dictamen número DAAD/2023/004 en el cual consideró que el inmueble objeto del presente, al no encontrarse catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 por lo cual podrán ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.
DÉCIMO.- Que la documentación legal fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la autorización para enajenar el inmueble federal denominado "Tienda No 103 Manzanillo". La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Que con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública o su enajenación onerosa a entidades o instituciones públicas, del inmueble federal denominado "Tienda No 103 Manzanillo", ubicado en calle Niños Héroes número 806, Colonia San Pedrito, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, con Registro Federal Inmobiliario número 6-1155-8.
SEGUNDO.- El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, realizará a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 13 marzo de 2023.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

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