DOF: 22/03/2023
DECLARATORIA de utilidad pública, relativa a la superficie de 6,840

DECLARATORIA de utilidad pública, relativa a la superficie de 6,840.66 m², ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco, para la construcción del Libramiento Villahermosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 2o., fracción I, 26 y 36, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III y XII, 2o., y 3o., de la Ley de Expropiación; 1o., 5o., y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 1o., 3o., 4o., y 5o., fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo Federal, implementar las estrategias contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que establece como eje general III. Economía, que tiene por objeto entre otros, detonar el crecimiento, mantener las finanzas sanas, alentar la inversión privada e impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo en el país, por lo que se requiere contar con la infraestructura necesaria que actúe como detonador de la economía de la región;
Que lo anterior permitirá fortalecer la red de corredores troncales transversales y longitudinales que comunican a las principales ciudades, puertos, fronteras y centros turísticos del país, con caminos de altas especificaciones para el desarrollo de ejes interregionales, pasando por la construcción de libramientos y proporcionando servicios de transporte a algunas de las comunidades más desprotegidas, así como reducir el índice de accidentes, mejorando con ello la conectividad de los centros de población con los polos regionales de desarrollo, los centros de consumo y de producción del país;
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Libramiento Villahermosa, ubicados en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco;
Que de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Expropiación, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales;
Que el Libramiento de referencia es parte integrante de la carretera Villahermosa-Cárdenas, la cual forma parte de los corredores carreteros Peninsular de Yucatán y Puebla-Progreso, que cruzan el país de norte a sur y de este a oeste proporcionando así el acceso y conectividad a la Península de Yucatán con el resto del país; contribuye a resolver el problema de congestionamiento de la zona urbana en la Ciudad de Villahermosa, al desviar el tránsito de los vehículos de mediano y largo itinerario; contribuye a la modernización de la carretera federal México 180 Coatzacoalcos-Villahermosa-Ciudad del Carmen; mejora el enlace vial de la carretera federal México 186 Villahermosa-Francisco Escárcega y la estatal Villahermosa-Comalcalco; reduce el tiempo de recorrido entre las ciudades de Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Frontera del Estado de Tabasco;
Que al evitar el tránsito de vehículos por la Ciudad de Villahermosa, disminuye el índice de contaminación vehicular de las comunidades aledañas, lo que impacta además, en la reducción de gastos de viaje y en los costos asociados al mantenimiento de las vialidades urbanas por el cruce de vehículos de carga pesada, da mayor seguridad y eficiencia a los usuarios de la vía y reduce los costos de operación del aforo de 2,037 vehículos por día, de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizan dicha vía; ejerce influencia directa en el fomento de actividades agropecuarias, comerciales y de comunicación; proporciona el acceso a lugares de atractivo para la industria turística que se ha establecido en las costas de Campeche y Tabasco, así como en la región de la Sierra y la Chontalpa en el Estado de Tabasco;
Que conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es una franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y que no puede ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente Declaratoria, ubicados en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, son los más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento del Libramiento Villahermosa, en virtud de que los mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta Declaratoria;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 01/TAB/2019, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para completar el derecho de vía del mencionado libramiento, el cual favorece el transporte vehicular de bienes, servicios y personas de forma ágil y segura; y
Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y mantenimiento de caminos y a fin de atender la necesidad de interés general que debe ser satisfecha de manera prioritaria, es indispensable la construcción de obras que permitan conectar en forma directa, la entrada y salida de las ciudades de Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Frontera del Estado de Tabasco, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Villahermosa, en el inmueble con superficie total de 6,840.66 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, localizada entre los kilómetros 1+292.12 al 1+367.50 con origen de cadenamiento en el entronque Loma de Caballo kilómetro 0+800 igualdad de cadenamiento 158+800 de la carretera Coatzacoalcos-Villahermosa-Ciudad del Carmen, y cuyos datos de localización son los siguientes:
Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=496,421.015, Y=1'988,121.072, continúa tangente de 119.44 m. y RAC=N38°16'29.94"W hasta el vértice 2, continúa tangente de 10.23 m. y RAC=N37°31'35.66"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 58.51 m. y RAC=S44°41'58.13"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 10.71 m. y RAC=S20°38'58.13"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 57.76 m. y RAC=S20°38'58.13"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 5.13 m. y RAC=S89°15'45.41"E hasta el vértice 7, continúa tangente de 58.73 m. y RAC=N86°06'47.20"E hasta el vértice 8, continúa tangente de 33.62 m. y RAC=S89°55'54.58"E hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino.
El plano del área y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1089, 5o. Piso, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C. P. 03720, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de la localidad y notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.
TERCERO.- Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de que se les notifique o bien se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.
 
Dado en la Ciudad de México, a 28 de febrero de 2023.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.
 

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