alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 16/04/2024
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-75-74 hectáreas del ejido La Magdalena Cuextotitla , municipio de Españita, estado de Tlaxcala, a favor de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-75-74 hectáreas del ejido "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala, a favor de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de septiembre de 1924, se restituyó y dotó las superficies de 278-49-00 ha y 150-00-00 ha, respectivamente, al poblado de "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala, con una superficie total de 428-49-00 ha. Dicha resolución se ejecutó el 9 de diciembre de 1924;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 14 de julio de 1937, se dotó por concepto de ampliación al poblado "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala, la superficie de 520-50-00 ha. Dicha resolución se ejecutó el 7 de agosto de 1937;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 14 de mayo de 1994, se determinó la delimitación, reconocimiento y asignación de tierras del ejido "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala;
4. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 25 de julio de 2000, se expropió al ejido "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala, la superficie de 00-44-12.60 ha, a favor de la "Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la conservación de la carretera Los Reyes-Zacatepec, tramo Calculalpan-Apizaco";
5. Que, el 19 de diciembre de 1994, el ejido "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 29012003111091924R;
6. Que, el 5 de diciembre de 2004, el ejido "La Magdalena Cuextotitla", en asamblea general, aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicación y Transportes (SICT), respecto de tierras de uso común, suscrito el 10 de julio de 2006 por el comisariado ejidal; asimismo, del 4 de noviembre al 20 de diciembre, de 2005, se suscribieron diversos convenios de ocupación previa con los ejidatarios afectados, respecto de tierras uso parcelado. En sendos convenios, se autorizó ocupar a título gratuito las superficies objeto de los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
7. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, de la entonces Subsecretaría de Ordenamiento Territorial de la Sedatu, el 7 de julio de 2016, emitió opinión número DGOTAZR/DGAGO/0070/TLAX/SCT/0031/2016, respecto del procedimiento de expropiación a favor de la entonces SCT por la superficie de 06-91-48.242 ha relativas al ejido "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala, y su posterior actualización de 16 de abril de 2024;
8. Que la SCT, mediante oficio número 1.2.402-014770, de 14 de octubre de 2016, solicitó a la entonces titular de la Sedatu la expropiación de la superficie de 06-91-48.24 ha del ejido "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala, para destinarlos al Libramiento Norte de la Ciudad de México;
9. Que la Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 26 de octubre de 2016, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13778/S.C.T.;
10. Que el comisionado técnico del RAN rindió el "informe de Trabajos Técnicos e Informativos", de 12 de mayo de 2017, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala, es de 01-75-74 ha de las cuales, 00-92-11 ha son de agostadero de uso común y 00-83-63 ha son de temporal de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:


 


 


Asimismo, las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm. parcela
Calidad agraria
Calidad de la
tierra
Polígono en el que se
localiza
Sup. Afectada (ha)
1
3
Ejidatario
Temporal
I
00-51-51
2
7
Ejidatario
Temporal
I y II
00-23-08
3
15
Ejidatario
Temporal
II
00-09-04
 
 
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 00-83-63 ha
Superficie a expropiar de uso común: 00-92-11 ha
Superficie total a expropiar: 01-75-74 ha
11. Que al comisariado ejidal y a los afectados del ejido "La Magdalena Cuextotitla" se les notificó el 22 de mayo y 4 de agosto, de 2017 y, el 16 de febrero de 2018, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
12. Que el 17 de abril de 2023, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio, con número secuencial 03-23-158 y genérico G-16973-B-ZNC, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $706,000.00 (setecientos seis mil pesos 00/100 M.N.);
13. Que al comisariado ejidal y a los afectados del ejido "La Magdalena Cuextotitla" se les notificó el 24 de mayo de 2023, el dictamen valuatorio a que hace referencia el numeral anterior. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
14. Que la DGOPR, el 16 de abril de 2024, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 10 a favor de la SICT para destinarse al Libramiento Norte de Ciudad de México, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la CPEUM; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del RLAMOPR, procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por el titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte;
II. Que la superficie de 01-75-74 ha, de las cuales 00-92-11 ha, son de agostadero de uso común, y 00-83-63 ha, son de temporal de uso parcelado, pertenecientes al ejido "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala, se solicitó para destinarse al Libramiento Norte de la Ciudad de México. Como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, prevista en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria;
III. Que el Libramiento Norte de la Ciudad de México es una vía de comunicación que sirve como circunvalación de la zona metropolitana del Valle de México, evita el paso de miles de vehículos por la congestionada Ciudad de México. La autopista pasa por cuatro estados del centro de la República Mexicana: Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y México, enlaza con las autopistas de México-Nogales, México-Nuevo Laredo, Acapulco-Tuxpan y Puebla-Ciudad de Hidalgo, con el cruce de estos ejes carreteros se mejora la logística de transporte ya que une la región sureste con el norte, noroeste y occidental del país; se impulsa la creación de polos de desarrollo, porque intercomunican las zonas industriales y comerciales del centro del país en forma rápida, segura y eficiente. El libramiento permite dar salida en forma eficiente a la producción agrícola, ganadera, textil y artesanal de dichos estados, lo que reduce en forma considerable el tiempo de recorrido y consumo de energéticos de los vehículos de transporte pesado y turístico que no tengan necesidad de circular por Ciudad de México;
IV. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13778/S.C.T. se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "La Magdalena Cuextotitla", fue de 06-91-48.24 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 01-75-74 ha, de las cuales 00-92-11 ha, son de agostadero de uso común, y 00-83-63 ha, son de temporal de uso parcelado como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos, ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar del ejido "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala, debe ser de 01-75-74 ha;
V. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala, como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13778/S.C.T., con lo que se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VI. Que queda acreditado, asimismo, que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 17 de abril de 2023, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $706,000.00 (setecientos seis mil pesos 00/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda;
VII. Que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio, y
VIII. Que, al quedar plenamente acreditado que el procedimiento de expropiación se ha tramitado ante la Sedatu y son justificadas las causas de utilidad pública que se hacen valer, se ha cumplido con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-75-74 ha (una hectárea, setenta y cinco áreas, setenta y cuatro centiáreas), de las cuales 00-92-11 ha (noventa y dos áreas, once centiáreas) son de agostadero de uso común, y 00-83-63 ha (ochenta y tres áreas, sesenta y tres centiáreas) son de temporal de uso parcelado del ejido "La Magdalena Cuextotitla", municipio de Españita, estado de Tlaxcala, a favor de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para destinarla al Libramiento Norte de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Queda a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $706,000.00 (setecientos seis mil pesos 00/100 M.N.) señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
TERCERO. Cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 16 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 01/05/2024

UDIS
8.131000

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024