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DOF: 18/04/2024
ACTA de Decisión colegiada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la que se acordó la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa a la creación de la

ACTA de Decisión colegiada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la que se acordó la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa a la creación de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACTA DE DECISIÓN COLEGIADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE LA QUE SE ACORDÓ LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA A LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA EN LA ATENCIÓN DE ASUNTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO.
El secretario general de acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia, por instrucciones de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, sometió a análisis y, en su caso, aprobación de las magistraturas que integran a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dictamen en positivo respecto a la propuesta de reforma a los artículos 173, 187, 188, 188 quintus, 188 septimus, 208, 209, 226 y 227, así como la adición de los artículos 188 Septimus decimus, 188 Duodevicesimus, 188 Undevicesimus, 188 Vicesimus, 188 Vicesimus primus, 188 Vicesimus secundas y 188 Vicesimus tertius, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento Interno). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 239, fracción II, del Reglamento Interno.
En consecuencia, en términos del segundo párrafo del artículo 12, del Reglamento Interno, el secretario general de acuerdos presentó ante el pleno la propuesta de reforma, que consiste en:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se advierte el objetivo de crear en una estructura análoga a la Defensoría Pública Electoral, la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, como un Órgano Auxiliar de la Comisión de Administración.
Al respecto, es conveniente señalar que las funciones esenciales de esta nueva Defensoría Pública se diferencian de las correspondientes a la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género, toda vez que esta última se encarga de implementar los proyectos y acciones tendentes a la protección y la promoción de la no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, principalmente en cuanto al ejercicio de sus derechos político-electorales, así como de institucionalizar el enfoque de la perspectiva de género dentro del Tribunal Electoral, y por su parte la nueva Defensoría se enfocará en la atención de asuntos de violencia política en razón de género.
Ahora bien, cabe destacar que, el 1 de enero de 2023 dio inicio la etapa de la Defensoría Pública Electoral, la cual vio fortalecidas sus atribuciones para atender a diversas poblaciones discriminadas históricamente, concretamente en lo que refiere a las poblaciones a las que atiende, y a los servicios que brinda.
En lo relacionado con las poblaciones a las que la Defensoría atiende, se extiende el beneficio de sus servicios a las personas que formen parte de los siguientes grupos en situación de desventaja estructural e histórica:
·  Mujeres en casos de paridad y de violencia política de género;
·  Residentes en el extranjero;
·  Personas afromexicanas;
·  Personas con discapacidad;
·  Niñas, niños y adolescentes;
·  Juventudes;
·  Personas adultas mayores;
·  Personas de la diversidad sexual y de género;
·  Personas sujetas a prisión preventiva; y,
·  Otras que lo justifiquen al solicitar los servicios de la Defensoría
En cuanto a la ampliación de los servicios, se destaca que pasaron de dos servicios (asesoría y defensa), a cuatro:
·  La representación jurídica ante las Salas del Tribunal Electoral, para procurar y defender los derechos político-electorales.
·  La asesoría jurídica en temas que se relacionen con los derechos político-electorales y la actuación de tribunales electorales y de los Organismos Públicos Locales Electorales de todo el país.
·  La coadyuvancia en la mediación, es decir, en el uso de mecanismos alternos de solución de controversias político-electorales, para canalizar a las instancias correspondientes, según lo que prevé la Ley.
·  La orientación o canalización a las instancias correspondientes, ante afectaciones a los derechos pero que no correspondan con el ámbito político-electoral.
Lo expuesto ha significado que, en el 2023, se ha venido registrando un aumento constante y significativo de los servicios solicitados, de tal modo que se pasó de un total de 345 solicitudes de servicio en 2022, a 1335 hasta el 12 de noviembre de 2023; es decir, los servicios brindados casi se han cuadriplicado en lo que va de este año, y se ha logrado captar la necesidad de algún servicio en 29 de las 32 entidades federativas, así como de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.
Como se observa, la tarea de la defensoría es inmensa y cada vez más compleja. En una evaluación de su función, se identificó que los casos relacionados con violencia política en razón de género requieren de una atención especializada y consolidada, no sólo por la recurrencia, sino por las circunstancias de multifactoriales que privan en los asuntos que revisa la Defensoría Electoral.
Ahora bien, de acuerdo con la estadística proporcionada por la citada Defensoría Electoral, de los servicios solicitados por mujeres en 2023, los derechos reclamados con mayor frecuencia en el periodo fueron:
1.     Acciones afirmativas y medidas compensatorias.
2.     Violencia política en razón de género (VPG).
3.     Derecho al voto de personas en prisión preventiva.
4.     Inscripción a la lista nominal de electores de personas en prisión preventiva.
5.     Derecho de petición.
6.     Acceso a la justicia.
7.     Representación indígena ante el ayuntamiento.
En un análisis cualitativo se encontró que los índices de sentencias emitidas relacionadas con VPG han incrementado en los últimos años.

Algunas de estas sentencias tienen asuntos acumulados que suman un total de 2843 expedientes recibidos por este Tribunal relacionados con violencia política de género.
Ahora bien, el número de mujeres que se han constituido como actoras en asuntos relacionados con violencia política en razón de género asciende a 2407, lo que representan el 55.24% del total de actores.

La estadística refleja el alto porcentaje de mujeres que hacen uso del TEPJF para acceder a la justicia en comparación con otros actores, lo cual significa que continúan los obstáculos para que accedan a los puestos de elección popular y en general la violencia contra ellas.
En ese contexto se propone la creación de una Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género (que opere paralelamente a la Defensoría Electoral), cuya misión sea generar un cambio en la calidad de vida de las mujeres y otros grupos violentados en razón de su género, a través de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales.
Para una adecuada impartición de justicia electoral, es fundamental la creación de una estructura que realice un trabajo de defensoría especializado tomando en consideración elementos como la perspectiva de género, la paridad, las acciones afirmativas, el lenguaje incluyente y el pluralismo, para los asuntos relacionados con violencia política en razón de género.
Al efecto, en el mismo sentido por el que la Comisión de Administración aprobó en diciembre de 2023, la cancelación de la Dirección General de Administración Regional (DGAR), actualmente adscrita a la Secretaría Administrativa, permitirá emplear sus recursos para fortalecer a la Defensoría Electoral.
Al efecto, cabe señalar que, actualmente, la DGAR actúa como un enlace entre las 6 Delegaciones Administrativas de las salas regionales del Tribunal y la administración central, conducida por la Secretaría Administrativa y las distintas áreas que la componen.
No obstante, se observa que:
·  La DGAR es la encargada de asegurar el enlace permanente entre las delegaciones y el resto de las Unidades Responsables del Tribunal, situación que podría ser coordinada desde la Secretaría Administrativa.
·  Por tanto, desde la Secretaría Administrativa se coordinarían las políticas y procedimientos administrativos relacionados con los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, de seguridad, protección civil y de servicios en las Delegaciones Administrativas, bajo criterios de mejora continua de simplificación administrativa y transparencia de las facultades y actividades.
·  Dado que, en el ámbito regional, las Delegaciones Administrativas son las que realizan las funciones administrativas sustantivas, la Secretaría Administrativa fácilmente podría desarrollar las actividades de asesoría y seguimiento.
·  Las funciones de DGAR se limitan a actividades de apoyo y orientación, esto es, no define aspecto alguno de la política administrativa del Tribunal y su actividad es de mera intermediación, lo cual puede realizarse a través de la Secretaría Administrativa.
·  En este sentido, y en términos de competencia, de funciones y de jerarquía, se considera que la Comisión de Administración puede encomendar a la Secretaría Administrativa la dirección funcional de las delegaciones administrativa y su coordinación material.
·  Esta actividad la realizaría de una manera directa, natural, fluida y expedita, evitando la intermediación y trámites innecesarios.
Además, en principio, la Secretaría Administrativa cuenta con los medios con los que podría asumir tales funciones, sin necesidad de emplear la totalidad de los recursos de la DGAR.
Así, en términos de simplificación de procesos, eficiencia y economía, resulta más adecuado que las funciones de la DGAR sean asumidas por la Secretaría Administrativa, siendo esta la dimensión de eficiencia administrativa que se plantea en la presente iniciativa.
Las facultades del área, conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del Reglamento Interno, así como las contenidas en el Acuerdo General de Administración del TEPJF, sustancialmente son las siguientes:

Tal como se observa, la función de la DGAR tiene la naturaleza de un enlace administrativo cuya existencia está condicionada a las Delegaciones Administrativas, mismas que tienen las siguientes facultades según el Reglamento Interior:
Artículo 188.
Las personas titulares de las Delegaciones Administrativas tendrán las facultades siguientes:
I. Apoyar a la Persona titular de la Presidencia de la Sala Regional en la administración y gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, de seguridad, de mantenimiento y servicios generales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala Regional, conforme a la normativa aplicable;
II. Coadyuvar en la realización de las actividades necesarias relacionadas con la selección, nombramiento y control de personal de la Sala Regional, de conformidad con las disposiciones establecidas para tal efecto;
III. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de egresos, el programa anual de trabajo y el programa anual de ejecución de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la Sala Regional, de acuerdo a las políticas y criterios emitidos por la Presidencia del Tribunal Electoral y la Secretaría Administrativa, mismos que deberán estar vinculados al modelo de planeación estratégica institucional;
IV. Atender los lineamientos y los sistemas contables establecidos en el Tribunal Electoral, con el objeto de permitir una correcta aplicación de los recursos asignados;
V. Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles asignados a cada Sala Regional y mantenerlos en resguardo, conforme a los lineamientos respectivos;
VI. Mantener en óptimo estado las instalaciones, mobiliario y equipo asignado a la Sala Regional;
VII. Integrar y mantener actualizado el archivo administrativo de la Sala Regional;
VIII. Presentar en tiempo y forma los informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales que requiera la Secretaría Administrativa para su conocimiento, control y evaluación;
IX. Expedir las copias certificadas de los documentos que les soliciten y que estén integrados en los expedientes administrativos que obren en sus archivos;
X. Coadyuvar en el desarrollo de planes, programas, proyectos estratégicos, actividades y funciones en materia de documentación, transparencia y archivo, en apoyo a la operación administrativa de la Sala Regional;
XI. Atender los requerimientos necesarios en materia de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en el ámbito de su competencia;
XII. Supervisar que la administración de los recursos humanos y materiales a su cargo se lleve a cabo en los términos de la Política Institucional de la tutela al derecho de la no discriminación de conformidad con la normativa aplicable; y
XIII. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Adicionalmente, cabe recordar que las áreas de apoyo de la Secretaría Administrativa ya cuentan con la atribución de apoyar(1), en el ámbito de su competencia, a las personas titulares de las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Bajo estas condiciones, se propone que la Secretaría Administrativa absorba las funciones y responsabilidades de la DGAR.
Por otro lado, se prevé la cancelación de la Jefatura de Unidad de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, en atención a que sus funciones serán asumidas por la Jefatura de Unidad de Planeación y Ejecución de Programas.
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
CAPÍTULO III
De los Órganos Auxiliares de la Comisión de Administración
Artículo 173.
De conformidad con el artículo 166 de este Reglamento, para el correcto desempeño de sus facultades, la Comisión de Administración contará con los siguientes órganos auxiliares:
I. Visitaduría Judicial;
II. Contraloría Interna;
III. Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas;
IV. Escuela Judicial Electoral;
V. Delegaciones Administrativas;
VI. Defensoría Electoral; y
VII. Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género.
Los órganos auxiliares contarán con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.
De conformidad con los Acuerdos Generales que al efecto se emitan, se establecerá en el Tribunal Electoral el Servicio Civil de Carrera Administrativa o cualquier otro esfuerzo de profesionalización para las personas servidoras públicas de los órganos auxiliares. En esos casos también se atenderán los principios y las bases para el diseño e implementación del sistema del Servicio Civil de Carrera Administrativa mencionadas en los artículos 62 y 63 del presente Reglamento.
Artículo 187.
En cada Sala Regional habrá una Delegación Administrativa, cuya persona titular será designada por la Comisión de Administración, a propuesta de su Presidencia.
Las Delegaciones contarán con la estructura y el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y será independiente del personal jurisdiccional de la Sala Regional correspondiente.
La coordinación y autorización de las actividades y el funcionamiento de las Delegaciones Administrativas estará a cargo de la Secretaría Administrativa.
Las Delegaciones Administrativas dependerán funcionalmente de la Secretaría Administrativa.
Artículo 188.
Las personas titulares de las Delegaciones Administrativas tendrán las facultades siguientes:
[...]
XIII. Coordinarse con la Secretaría Administrativa y sus áreas de apoyo para el cumplimiento de sus atribuciones, y
XIV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 188 Quintus.
Los servicios se prestarán tratándose de los derechos político-electorales de las personas que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica, en procesos electorales y mecanismos de democracia directa:
I. Personas, comunidades y pueblos indígenas y equiparables;
II. Residentes en el extranjero;
III. Afromexicanas;
IV. Con discapacidad;
V. Niñas, niños y adolescentes;
VI. Juventudes;
VII. Personas adultas mayores;
VIII. De la diversidad sexual y de género;
IX. Personas en prisión preventiva; u
X. Otras que lo justifiquen al solicitar los servicios de la Defensoría Pública Electoral.
Artículo 188 Septimus.
La Defensoría Electoral se abstendrá de proporcionar sus servicios cuando estos:
I. No se encuentren dentro de sus facultades;
II. Sean solicitados por una persona que tenga el carácter de servidor público, excepto en casos de comunidades indígenas, entendiéndose por persona servidora pública quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal o local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Sean solicitados por autoridades responsables;
IV. El solicitante cuente con representación legal al momento de solicitar el servicio, y
V. Los servicios se le estén brindado a la contraparte en una controversia.
Artículo 188 Septimus decimus.
La Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género es el órgano auxiliar de la Comisión de Administración, encargado de prestar los servicios de orientación, asesoría y representación jurídica en materia de paridad y violencia política en razón de género.
Para el desempeño de sus funciones contará con autonomía técnica y operativa, cuya ejecución será bajo los principios de imparcialidad, independencia, legitimidad, profesionalismo, calidad, eficiencia eficacia, economía, transparencia y honradez.
Artículo 188 Duodevicesimus.
Los servicios de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género serán gratuitos y se proporcionarán a petición de parte. La solicitud de servicio se deberá presentar en alguno de los canales institucionales que para tal efecto se establezcan en el protocolo de actuación respectivo.
Artículo 188 Undevicesimus.
Los servicios de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género para la atención de las personas solicitantes son los siguientes:
I. Representación jurídica, en aquellos asuntos de paridad y violencia política que sean competencia exclusiva de las Salas del Tribunal Electoral;
II. Asesoría jurídica, en aquellos asuntos en materia de paridad y violencia política, que sean competencia de las autoridades jurisdiccionales locales y de las autoridades administrativas;
III. Orientación, en aquellas consultas que no requieran de los otros servicios.
La Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género prestará sus servicios con perspectiva de género, interseccional e intercultural.
Artículo 188 Vicesimus.
La Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género se abstendrá de proporcionar sus servicios cuando estos:
I. No se encuentren dentro de sus facultades;
II. Sean solicitados por una persona que tenga el carácter de servidor público, excepto en casos de paridad y violencia política de género;
III. Sean solicitados por autoridades responsables;
IV. El solicitante cuente con representación legal al momento de solicitar el servicio, y
V. Los servicios se le estén brindado a la contraparte en una controversia.
Para los efectos de la fracción segunda, se entenderá por personas servidoras públicas, quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal o local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 188 Vicesimus primus.
La persona titular de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, además de los requisitos establecidos en el artículo 174 del presente Reglamento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, expedidos legalmente con una antigüedad de cinco años y tener, preferentemente, algún grado académico de especialista, maestría o doctorado en área afín a los derechos humanos; y
II. Comprobar tener las competencias para el desempeño del cargo.
Artículo 188 Vicesimus secundas.
Las personas a ocupar el puesto de Defensoras de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. No haber sido condenada o condenado por un delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, no podrá desempeñar el cargo, cualquiera que haya sido la pena; así como no haber sido sancionado con inhabilitación temporal para desempeñar algún empleo o cargo público o haber sido destituido del mismo, como consecuencia de una sanción administrativa por conductas graves;
III. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, expedidos legalmente con una antigüedad de tres años y tener experiencia profesional en áreas afines a los derechos humanos; y
IV. Comprobar tener las competencias para el desempeño del cargo.
Artículo 188 Vicesimus tertius.
La persona titular de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género tendrá las facultades siguientes:
I. Administrar, coordinar, dirigir, vigilar y dar seguimiento a los asuntos y servicios de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género;
II. Emitir los protocolos para proporcionar cada uno de los servicios que otorga;
III. Emitir dictámenes fundados y motivados en los que se justifique la prestación o no de los servicios;
IV. Emitir opiniones para áreas internas del Tribunal e instituciones, públicas o privadas, cuyo objeto se relacione con el ámbito de su competencia;
V. Autorizar las adscripciones y readscripciones del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio en los términos de los acuerdos generales aplicables;
VI. Generar mecanismos de acceso a la justicia a disposición y de uso fácil para las personas que sean víctimas de violencia política en razón de género.
VII. Gestionar y solicitar a otras autoridades y organizaciones nacionales o internacionales colaboración para el desarrollo de sus funciones;
VIII. Gestionar, coordinar e impulsar con otras áreas del Tribunal Electoral la elaboración de análisis, diagnósticos, estudios especializados, artículos de difusión y publicaciones, con la finalidad de aprovechar los recursos humanos, materiales y presupuestales con los que cuenta el Tribunal Electoral, observando las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal de que se trate;
IX. Gestionar la colaboración necesaria con otras áreas del Tribunal Electoral para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas institucionales;
X. Coordinar con la Dirección General de Comunicación Social el diseño e implementación del programa anual de comunicación para la difusión de sus servicios;
XI. Brindar el apoyo que corresponda a la Escuela Judicial Electoral y las instancias responsables de coordinar el servicio profesional de carrera en la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, para desahogar los procesos de reclutamiento, ingreso y promoción, así como en los programas de formación, capacitación y sensibilización dirigidos al personal de su adscripción, de conformidad con el presente Reglamento y los acuerdos generales aplicables;
XII. Organizar y participar en foros académicos, conferencias, seminarios y reuniones, con la finalidad de difundir las funciones y trabajos realizados por la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género;
XIII. Proponer a la Comisión de Administración las medidas que estime convenientes para lograr el cumplimiento y mejoramiento de las funciones de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género;
XIV. Proponer ante las instancias competentes la creación o modificación de instrumentos normativos relacionados con las atribuciones de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género;
XV. Suscribir convenios de colaboración con instituciones electorales jurisdiccionales y administrativas, asociaciones y con organismos afines, nacionales e internacionales, relacionados con funciones de defensoría de derechos en beneficio de personas que han sido víctimas de violencia política en razón de género;
En los convenios que impliquen acciones de colaboración para brindar atención a las personas usuarias de los servicios de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, se establecerán las actividades de monitoreo que permitan garantizar la calidad del servicio, el cumplimiento del Código de Ética, la perspectiva de género, interseccional e intercultural.
En el caso de que tales convenios impliquen erogación de recursos, se requerirá la autorización de la Comisión de Administración para su formalización, de no ser así, únicamente se informará a ese órgano colegiado de su suscripción;
XVI. Rendir un informe anual en el mes de enero siguiente al ejercicio del que se trate, ante la Comisión de Administración sobre el funcionamiento, resultados y servicios que presta la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género;
XVII. Denunciar inmediatamente ante el Ministerio Público los hechos que la ley señale como delito, de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
XVIII. Gestionar y solicitar el apoyo de peritos, que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género;
XIX. Realizar visitas a la población beneficiaria de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género para llevar a cabo análisis y diagnósticos con relación a esta temática, previa autorización de la Comisión de Administración; y
XX. Las demás inherentes a las actividades propias del cargo, así como las que le confieran otras disposiciones legales o le encomiende la Comisión de Administración.
Artículo 208.
La persona titular de la Secretaría Administrativa tendrá las facultades siguientes:
[...]
XXXVIII. Ser el enlace permanente entre las Salas Regionales y las Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidades de Apoyo y Órganos Auxiliares del Tribunal Electoral, a efecto de orientar, coordinar y autorizar las actividades y el funcionamiento de las Delegaciones Administrativas en el cumplimiento de sus facultades, y
XXXIX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, este Reglamento, la Presidencia del Tribunal y la Comisión de Administración.
Artículo 209.
Para el eficaz desempeño de sus funciones, la Secretaría Administrativa contará con las siguientes áreas de apoyo:
[...]
VIII. Se deroga;
Artículo 226.
Se deroga.
Artículo 227.
Se deroga.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese la presente reforma en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas de internet e intranet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente reforma.
CUARTO. Una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, se tendrá por autorizada la estructura orgánica propuesta, consistente en la creación de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género.
QUINTO. Se instruye a la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, a la Defensoría Pública Electoral y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos lleven a cabo la actualización de los instrumentos internos que correspondan conforme a la normatividad aplicable, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Al respecto, las magistraturas integrantes de la Sala Superior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 10, fracción XVIII; 12, segundo párrafo, y 239, fracciones III y IV, del Reglamento Interno, por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien emitió voto particular, y con el voto de reservas de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, acordaron:
PRIMERO. Aprobar la reforma de los artículos 173, 187, 188, 188 quintus, 188 septimus, 208, 209, 226 y 227, así como la adición de los artículos 188 Septimus decimus, 188 Duodevicesimus, 188 Undevicesimus, 188 Vicesimus, 188 Vicesimus primus, 188 Vicesimus secundas y 188 Vicesimus tertius, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Derogar todas aquellas disposiciones que contravengan la presente reforma.
TERCERO. Publicar la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Diario Oficial de la Federación.
A las once horas con treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, se terminó de recabar la votación correspondiente.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 182, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 20, fracciones I, III y IV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se elabora la presente acta. Para los efectos legales procedentes, firman electrónicamente las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia que autoriza y da fe.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN RESPECTO A LA "CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA EN LA ATENCIÓN DE ASUNTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO PROPUESTA EN LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL CITADO REGLAMENTO".
En relación con la propuesta de reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referente a la creación de una nueva Unidad Administrativa denominada "Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género" (DEVPG), me permito formular el presente voto particular.
Aunque la intención de atender de manera específica la violencia política de género es loable, no comparto la propuesta que se presenta, pues observo una serie de debilidades y omisiones que cuestionan su necesidad. La creación de una nueva estructura conlleva un gasto considerable en recursos humanos y financieros, sin garantizar una atención integral y eficiente. Además, la falta de consideración interseccional y la duplicación de funciones con la DPE actual plantean interrogantes sobre la efectividad de esta medida. Desde mi perspectiva, en lugar de crear una nueva entidad, se debería fortalecer y ampliar los recursos de la DPE existente, que aborda la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad desde una perspectiva integral.
Expongo a continuación los argumentos que sustentan mi postura.
Sobre la ineficiencia en el uso de recursos:
1.     La Unidad Administrativa que se propone duplica las funciones de la actual Defensoría Pública Electoral (DPE) y crea alta burocracia. Entre los grupos en situación de vulnerabilidad que atiende la DPE se encuentran las "I. Mujeres en casos de paridad y de violencia política de género"; la nueva Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género (DPEVPG) traslapa o transfiere las atribuciones existentes a una nueva unidad, pero en lugar de referirse a "mujeres" señala que atenderá a "víctimas de violencia política en razón de género." El Tribunal ya cuenta con un área que proporciona los servicios de violencia política de género, por lo que crear una nueva unidad con las mismas funciones genera duplicidad e ineficiencia.
       La propuesta de la DPEVPG genera alta burocracia innecesaria: propone crear una nueva plaza de Director General, nivel 6, así como una Coordinación Administrativa III. Esto implica asignar recursos significativos a plazas de nivel directivo y de apoyo administrativo del orden de 5 millones de pesos anuales, recursos que podrían ser mejor utilizados para fortalecer la labor sustantiva de la DPE actual, incluyendo la contratación de personas defensoras especializadas en violencia política en razón de género (VPG) o auxiliares jurídicos(2).
2.     Para atender a las mujeres víctimas de violencia en razón de género no se requiere una nueva estructura organizacional; se requiere dotar de los recursos necesarios al área especializada que ya existe. Basta señalar un ejemplo de mejor práctica que se ha implementado en el Instituto Nacional Electoral en fechas recientes, mediante la publicación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la implementación de un Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en Situación de Violencia Política en Razón de Género, con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024.(3) Dicho Acuerdo, por cierto, destaca particularmente la importancia de la interseccionalidad en la materia.
       En este Acuerdo, se establece un modelo de atención especializada y acompañamiento jurídico en VPG, en el que participan tanto la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, personal capacitado de los órganos desconcentrados del INE, y de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación del Instituto. Para ello, se asigna al área de una estructura temporal adscrita a dicha Unidad.
       Es decir, se encomienda al área experta, con personal especializado y con experiencia probada la implementación del programa piloto que se deriva del Acuerdo, a diferencia de lo que sucede con la DPEVPG, la cual ni siquiera contempla un mecanismo de certificación de la profesionalización de las personas defensoras que se contraten en la propuesta Unidad Administrativa.
3.     La Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género constituye una Unidad Administrativa con un universo de atención muy limitado. En la reforma al Reglamento Interno mediante el cual se creó la nueva Defensoría Pública Electoral en agosto de 2022, la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso presentó un voto concurrente,(4) se señalaba que, de la descripción de los servicios prestados, se establecía que la DPE "[...] atenderá a las mujeres solamente en los casos de paridad y violencia política de género."
       A consideración de la Magistrada Presidenta, esta situación "[...] "restringe de forma injustificada el acceso de las mujeres a los servicios de la defensoría pública electoral, ya que los derechos políticos de las mujeres abarcan en innumerables ocasiones tópicos que van más allá de las temáticas referidas [...], pues incluso, existen datos estadísticos que muestran que un gran número de las controversias en que las mujeres participan como actoras versan sobre cuestiones diversas a la paridad y la violencia política de género. Entonces, la precisión de temas específicos de conocimiento restringe de forma grave la ayuda que ese órgano podría brindar a las mujeres. Consecuentemente, a efecto de dotar a las mujeres de una protección integral en el ejercicio de sus derechos político- electorales, debe atendérseles en cada caso que acudan a solicitar los servicios de la Defensoría Pública sin excluir tema alguno [...]."
       No obstante la preocupación externada cuando se aprobó la creación de la actual DPE, la propuesta que la Presidencia de este Tribunal Electoral pone a consideración únicamente traslada las funciones de ésta a una nueva Unidad Administrativa, excluyendo de su universo de atención a todas aquellas mujeres que pudieran enfrentar controversias en materias distintas, incluyendo la paridad. De hecho, se genera confusión sobre cuál de la dos Defensorías deberá atender asuntos en los que la VPG concurra con otras materias.
       En virtud de lo anterior, es necesario resaltar que la propuesta de reforma no pretende crear una Defensoría Pública Electoral que atienda a todas las mujeres que lo soliciten, por las razones que lo soliciten. Por el contrario, el grupo de atención exclusivo es el de "mujeres en casos de paridad y violencia política en razón de género." Es decir, no se propone brindar a las mujeres una protección integral en el ejercicio de sus derechos político-electorales, pues excluye todos los temas fuera de VPG.
       El universo se limita aún más por el propio diseño institucional de la DPEVPG, pues en el grupo de atención de mujeres en VPG suele confluir la pertenencia a dos o más grupos históricamente discriminados. En 2023, 75 mujeres solicitantes solicitaron servicios relacionados con VPG a la DPE -Unidad Administrativa a la cual le ha tomado siete años consolidarse dentro de la ciudadanía-. De estas, 61 presentaron interseccionalidad de otros grupos:
o    52 eran integrantes de pueblos y comunidades indígenas.
o    3 eran integrantes de pueblos y comunidades indígenas y juventudes.
o    1 era adulta mayor e integrante de pueblos y comunidades indígenas.
o    1 era persona con discapacidad y afromexicana.
o    1 era persona con discapacidad.
o    1 era afromexicana.
o    1 era persona residente en el extranjero y afromexicana.
o    1 pertenecía a juventudes.
       De este modo, solo 14 de las 75 mujeres que solicitaron algún servicio a la DPE en 2023 no pertenecían a algún otro grupo en situación de vulnerabilidad.
       Como resultado, se obtienen cifras preocupantes. Considerando la estructura propuesta para la DPEVPG, esta tendrá un costo superior a los 13 millones de pesos anuales, sin una evidencia clara de usuarios suficientes que la justifiquen. Si se toma en cuenta el número de casos de VPG que atendió la DPE en 2023, la atención de cada uno de los 75 casos que pudiera atender la DPEVPG tendría un costo cercano a los 175 mil pesos.
       No obstante, de haber existido en 2023 una estructura como la que se propone crear con la DPEVPG, las 61 solicitudes con carácter interseccional habrían sido atendidas inevitablemente por la DPE. Por lo tanto, el universo de atención de la nueva estructura propuesta habría sido únicamente de 14 casos, aumentando el costo de la atención de cada caso a más de 900 mil pesos. Una cifra alarmante, por la ineficiencia y distorsiones que genera.
       Además, la fragmentación de atribuciones impide que los asuntos en los que confluye la pertenencia a dos o más grupos se aborden de manera integral, en reconocimiento de la interseccionalidad, como se explicará más adelante.
Sobre la falta de atención integral, con perspectiva interseccional, de la violencia política en razón de género:
4.     La Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género no toma en cuenta el carácter interseccional de VPG. Esta forma de violencia afecta a mujeres en diversos contextos, pero algunas enfrentan mayor vulnerabilidad. Cuando el género se combina con otras identidades, como orientación sexual, etnia, estatus migratorio y discapacidad, la violencia se agrava debido a múltiples formas de discriminación. La interseccionalidad se manifiesta cuando una persona pertenece a más de un grupo en situación de exclusión, subrepresentación o vulnerabilidad, como lo demuestran las cifras señaladas en el punto 3.(5) Sin embargo, este aspecto se deja de lado en la propuesta de nueva Unidad Administrativa.
       Es decir, la DPEVPG no aborda el aumento en la demanda de servicios que experimentado la DPE desde que se amplió su atención a más grupos en situación de vulnerabilidad el 1 de enero del 2023. En términos generales, la DPE pasó de atender 341 casos en 2022 a 1,531 en 2023, lo que representa un incremento cercano a 350%.
       Las solicitudes en 2023 sumaron 1,531 personas solicitando servicios de la DPE: 400 mujeres, 1,116 hombres y 15 personas de la diversidad sexogenérica. Los grupos con más solicitudes fueron las personas, comunidades y pueblos indígenas y equiparables, con 721 casos; las personas en prisión preventiva, con 783 casos; y las personas adultas mayores, con 209 casos. Destaca que en el grupo de mujeres en casos de paridad y de violencia política de género se cuentan apenas 75 personas.
       Resulta entonces inevitable pensar que los esfuerzos de atención deben estar concentrados en todos los servicios y poblaciones que la DPE está comprometida atender.
5.     Con una estructura adecuada y una difusión efectiva de la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género, la Defensoría Pública Electoral podría abordar más casos de paridad y violencia política en razón de género. El artículo 198 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género es la encargada de "[...] implementar los proyectos y acciones tendentes a lograr el respeto, la protección y la promoción de la no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, principalmente en cuanto al ejercicio de sus derechos político-electorales [...]." Para ello, la persona que ostente su titularidad cuenta entre sus facultades las siguientes:
       Artículo 199.
       [...]
       I. Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de igualdad de género, no discriminación e igualdad para mujeres y hombres;
       II. Fomentar una cultura institucional que garantice el acceso a la justicia electoral a las personas que por diversas condiciones se encuentran en situación de desigualdad o desventaja en el ejercicio de sus derechos políticos-electorales;
       [...]
       V. Promover vínculos con organismos nacionales e internacionales; instituciones públicas, privadas y sociales; entre otras afines, así como con la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de desarrollar y establecer convenios generales o específicos que garanticen el respeto a los derechos humanos, así como el enfoque de la perspectiva de género y la no discriminación;
       [...]
       Es decir, como parte de su trabajo cotidiano, la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género debería difundir los servicios que presta la DPE. No obstante, el bajo número de solicitudes de atención por VPG puede atribuirse, en gran medida, a que la primera no atrae usuarios suficientes. La evidencia empírica es contundente: el incremento en la cantidad de trabajo y requerimientos para la DPE no ha derivado de la atención de casos de VPG, a pesar de que durante 2023 ya se encontraba dentro de sus servicios. El incremento ha sido en poblaciones en las que la DPE focalizó sus esfuerzos (prisión preventiva, indígenas); no así por los esfuerzos del área de género de este Tribunal Electoral, si bien llevó a cabo eventos de vinculación con grupos afectados por violencia política en razón de género.
       Adicionalmente, es preciso contextualizar algunas cifras que se presentaron como justificación para la creación de la DPEVPG. La propuesta plantea que, de 1996 a la fecha, 2,407 mujeres han presentado asuntos relacionados con VPG, cifra que representa el 55.2% del total. Sin embargo, de este universo de asuntos, desde 2023 la DPE ha atendido sólo 75, debido a que actúa por petición de parte, no de oficio, de la misma manera que operaría la nueva DPEVPG. Es decir, el número de mujeres que presentan asuntos relacionados con violencia política de género no se traduce directamente en el número de solicitudes de servicios presentadas ante la DPE.
       La capacidad del Tribunal para atender asuntos en materia de VPG no está, de ninguna manera rebasada. La disparidad entre el número de asuntos que se presentan ante el Tribunal en materia de VPG y los asuntos que acompaña la DPE más bien exhibe un área de oportunidad en el actuar de la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género para difundir el servicio de Defensoría del Tribunal entre los distintos grupos que los pueden solicitar.
       Por lo anterior, más allá de crear una nueva estructura con una alta burocracia prescindible, los recursos deberían destinarse a la creación de plazas de personas defensoras, con sus correspondientes auxiliares jurídicos, con dependencia plena de la DPE.
Sobre diversas deficiencias jurídicas de la propuesta, que se traducen en falta de claridad en cuanto a las atribuciones de dos Defensorías, un tratamiento diferenciado a las personas defensoras y débil control interno:
6.     La creación de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género generará dos tipos de personas Defensoras. Por un lado, aquéllas que se habilitaron y concursaron por su plaza en la DPE; por otro, aquellas que ingresen a la DPEVPG, designadas de manera discrecional y sin método alguno que corrobore sus aptitudes para el puesto.
       Lo anterior, en virtud de que el apartado de la propuesta de la DPEVPG donde se establecen los requisitos para ser una persona defensora no considera uno fundamental: Aprobar los exámenes de ingreso correspondientes, que para tal efecto se implementen.
       Mientras que las personas defensoras adscritas a la DPEVPG podrán ser contratadas de manera discrecional, las personas defensoras adscritas a la DPE tienen que habilitarse cursando una serie de evaluaciones, exámenes teóricos y prácticos en todas las materias que brinda, así como entrevistas. Para la convocatoria 2023, la evaluación curricular incluyó los siguientes elementos:
1.     Formación académica de posgrado vinculada con los grupos incorporados a la atención de la Defensoría.
2.     Experiencia en materia contenciosa electoral vinculada con los temas relacionados con los grupos incorporados a la atención de la Defensoría.
3.     Experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de los servicios de la Defensoría y en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica previstos en el artículo 188 Quintus del Reglamento Interno del TEPJF.
4.     Dominio de una o más lenguas indígenas habladas en territorio mexicano, lengua de señas mexicanas, del idioma inglés y del sistema Braille.
       Asimismo, los temas que se establecieron para el examen teórico fueron los siguientes:
1.     Principios Constitucionales del Derecho Electoral Mexicano.
2.     Derecho Electoral.
3.     Derecho Procesal Electoral.
4.     Control de Constitucionalidad en Materia Electoral.
5.     Sistema de Nulidades Electorales.
6.     Régimen de Responsabilidades en materia electoral.
7.     Panorama general de los derechos humanos.
8.     Etnografía mexicana y pluralismo jurídico.
9.     Derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas.
10.   Tutela de los derechos político-electorales de grupos vulnerables a través de los medios de impugnación en materia electoral.
11.   Ejercicios de derechos político-electorales.
12.   Ética Judicial.
13.   Precedentes emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
14.   Medios alternos de solución de controversias en materia electoral.
       En cuanto al examen práctico, consistió en la resolución de un caso práctico preparado por la Defensoría Pública Electoral. Al finalizar cada una de las entrevistas, las personas integrantes del Comité Evaluador procedieron a la deliberación y evaluación de los rubros descritos y asentaron en una hoja de evaluación la calificación otorgada a cada participante.
       Este proceso garantiza que las personas que ocupan una plaza de persona defensora en la DPE son perfectamente capaces de atender, de manera profesional, a cualquier grupo en situación de vulnerabilidad, incluyendo a mujeres con demandas por VPG. Resulta preocupante que la DPEVPG, no incluya el mismo proceso o uno similar para la selección de las personas defensoras. Bien podría obligarse, en su defecto, a ocupar las plazas mediante la lista de personas habilitadas resultantes de la convocatoria 2023 arriba señalada.
7.     La propuesta para la creación de la DPEVPG constituye una Unidad Administrativa que no se inscribe dentro del Servicio Civil de Carrera Administrativa, ni de la profesionalización inherente a la DPE. A diferencia de la DPE, no se propone inscribir a la DPEVPG dentro del Servicio Civil de Carrera Administrativa ni se propone un mecanismo de habilitación para las personas defensoras. Esto resulta preocupante, pues un Órgano Auxiliar de la Comisión de Administración con un nivel de especialización mayor que la DPE no se sujetaría a un proceso de habilitación y profesionalización como el que sí se exige en la DPE.
8.     No se adiciona a la Visitaduría Judicial del TEPJF la facultad de supervisar el funcionamiento de la DPEVPG. En el mismo voto concurrente arriba citado, la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso señalaba que "Con la finalidad de lograr una mayor calidad en los servicios que presta la Defensoría Pública y sujetarla a procedimientos de supervisión, así como de vigilancia que profesionalicen sus servicios y le otorguen transparencia a sus decisiones, se propone otorgar a la Visitaduría Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la revisión de su funcionamiento y organización [...] Dicha función será desarrollada mediante las Visitas ordinarias o extraordinarias que practique, cuyo objetivo será determinar si la organización y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral se ajusta a la normatividad que la regula."
       Sin embargo, en la propuesta presentada por la Presidencia de este Tribunal Electoral, no se advierte el establecimiento de facultades específicas a un órgano fiscalizador, como la Visitaduría Judicial, que vigile que la nueva Unidad Administrativa se ajuste a la normatividad.
9.     La propuesta para la creación de la DPEVPG no considera un análisis de procesos para la reestructura: En diciembre de 2023, la Comisión de Administración conoció una metodología para proponer reestructuras organizacionales con base en análisis de procesos; la propuesta de la nueva Unidad Administrativa no considera esta ni ninguna otra metodología para definir el tipo de plazas requeridas: su planteamiento es completamente discrecional.
Por las razones expuestas, emito el presente Voto Particular y solicito su inclusión al calce de la reforma que se publique, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación y otros medios de difusión.
VOTO CON RESERVAS DE LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS RESPECTO DE LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA EN LA ATENCIÓN DE ASUNTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO COMO UN ÓRGANO AUXILIAR DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN.(6)
Emito este voto con reservas respecto de la creación de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género,(7) porque me separo de algunas consideraciones en las cuales se pretende sustentar la necesidad de su creación y, además, preciso algunos puntos que se incluyen u omiten en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(8).
En primer lugar, me referiré a la Iniciativa de reforma y al Dictamen emitido en cumplimiento del resolutivo tercero del acuerdo 03/So2(22-Ii-2024) de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la iniciativa de reforma al Reglamento Interno de este Tribunal, consistente en la creación de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia política en razón de género.
En su exposición de motivos, se argumenta que la DVPG debe crearse porque es necesaria una estructura que realice un trabajo de defensoría especializado tomando en consideración elementos como la perspectiva de género, la paridad, las acciones afirmativas, el lenguaje incluyente y el pluralismo, para los asuntos relacionados con violencia política en razón de género.
Sin embargo, me permito señalar que la Defensoría Pública Electoral(9) ya cuenta con personal especializado en esos temas porque los ha trabajado desde 2016, año en que fue creada, vinculados con personas y pueblos indígenas. A más de ocho años de distancia la DPE ha evolucionado tanto en su estructura, organización, facultades y alcances, implementado una estrategia permanente para darse a conocer en distintos sectores de la población de toda la República mexicana; por tanto, el hecho de que el 1 de enero de 2023 se haya reformado el Reglamento Interno para ampliar las facultades de la DPE no implica que recién hayan iniciado sus actividades de defensa en asuntos que involucren la aplicación de la perspectiva de género o de temas vinculados a la paridad, las acciones afirmativas y la violencia política en razón de género.
Conforme a las estadísticas de la prestación de servicios de la DPE, de los 1,568 servicios otorgados -de 2016 a 2022 como Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas-: 244 (15.56%) fueron relativos a violencia política en razón de género y 7 (0.44%) relativos al tema de paridad de género.
Además del número de servicios prestados, también el trabajo de la Defensoría resultó en la emisión de criterios relevantes por parte de las salas del Tribunal Electoral en casos de violencia política de género. Por ejemplo, en el SUP-JDC-1654/2016 se logró la restitución del cargo de una presidenta municipal que fue forzada a renunciar. Este caso es de especial relevancia, pues demostró la necesidad de un trabajo de defensa especializado y con un enfoque interseccional, ya que la controversia involucró no sólo la necesidad de aplicar una perspectiva de género, sino también de interculturalidad.
Asimismo, es pertinente destacar que el personal de la DPE -el cual ingresó al cargo mediante concurso de oposición- se ha capacitado desde 2016 de manera permanente y continua respecto de cuestiones vinculadas a la defensa de los derechos político-electorales mediante la aplicación de estándares para la protección de las personas en casos que requieren un enfoque de género. Ilustra lo anterior la siguiente tabla:
Año
Mes
Institución que
imparte
Curso
2016
MAYO
TEPJF
Igualdad y paridad de género. Los nuevos paradigmas
jurisdiccionales
2018
JUNIO
TEPJF
Violencia política contra las mujeres
2019
ENERO
FLACSO
Diplomado en Políticas Públicas y Género
2020
MAYO
INMUJERES
POLÍTICAS: Política y Políticas Públicas con Perspectiva de Género
2020
JUNIO
CNDH
Género, Masculinidades, lenguaje incluyente y No Sexista
2020
JUNIO
CNDH
Derechos Humanos desde la perspectiva de género
2020
AGOSTO
CNDH
Autonomía y Derechos Humanos de las Mujeres
2020
AGOSTO
CONAPRED
Derechos Humanos y Género
2020
SEPTIEMBRE
TEPJF
Curso- Taller Juzgar con perspectiva de Género. Modalidad en
línea
2020
DICIEMBRE
IEEPCO/ONU
Proceso formativo en materia de Paridad y Violencia Política contra
las mujeres en razón de género
2021
FEBRERO
CNDH
Diplomado: Derechos Humanos desde la perspectiva de Género
2023
noviembre
TEPJF
Los derechos políticos-electorales de las mujeres indígenas
2023
diciembre
TEPJF
Paridad de género y acciones afirmativas desde la justicia electoral
 
Por otra parte, en la exposición de motivos de la iniciativa se expresa la necesidad de crear la DVPG con base en la cantidad de casos que el Tribunal Electoral resuelve sobre la materia. Sin embargo, no comparto esta consideración porque es necesario distinguir entre los asuntos que resuelven las salas del Tribunal y las necesidades para la prestación de servicios de defensa.
Por ejemplo, en el año 2023 se emitieron 577 sentencias relacionadas con violencia política de género, lo que ilustra el universo de casos que en el año se conocieron sobre esta temática. En contraste, el número de solicitudes para la prestación de servicios de defensa fue de 75 casos. Esta es la cifra que nos informa la demanda por los servicios de defensa en esta materia y la forma de contrastar si es uno de los servicios más solicitados, es decir, debe tomarse en cuenta para estos casos el número de requerimientos de defensa y no al número de sentencias. La distancia entre ambas cifras informa que, en la gran mayoría de los casos, las víctimas contaron con los medios para la defensa de sus derechos.
En ese sentido, en un contexto en el cual el servicio público dispone de recursos escasos y, por lo mismo, debe demostrarse la pertinencia y necesidad de por qué se adoptan unas medidas y no otras que también pudieren estimarse valiosas, considero que la iniciativa y el dictamen correspondiente debieron justificar con mayor profundidad la necesidad de distinguir la prestación del servicio de defensoría pública mediante dos órganos diferenciados.
De igual forma considero inadecuado que se justifique la creación de la DVPG argumentando que esto contribuirá a la resolución más pronta y expedita de este tipo de asuntos. Disiento de esta consideración porque desconoce un valor esencial para el correcto funcionamiento de las defensorías públicas, y, en particular de la Defensoría Pública Electoral, que es la independencia con respecto de los órganos jurisdiccionales y las personas juzgadoras; por tanto, no deben confundirse los servicios de defensa con el trámite de los medios de impugnación y la facultad de decidir respecto de ello.
Resulta muy importante dejar claro que las actividades de la DVPG no pueden incidir en la forma y tiempos con los que el Tribunal Electoral cumple con sus obligaciones de impartición de justicia, pretender que se combinen ambas labores significaría desatender los principios de autonomía e independencia en la impartición justicia.
Por otro lado, es inapropiado que en este párrafo se haga referencia a "otros grupos violentados" dado que las competencias de la DVPG fueron acotadas exclusivamente a la prestación de servicios a mujeres:
"En ese contexto se propone la creación de una Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género (que opere paralelamente a la Defensoría Electoral), cuya misión sea generar un cambio en la calidad de vida de las mujeres y otros grupos violentados en razón de su género, a través de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales."
Misma situación acontece respecto del siguiente párrafo en el que se refiere que la DVPG prestará servicios de diversa índole, porque las facultades de este órgano están limitados a casos vinculados con cuestiones de paridad y VPG:
"Dada la diversidad de los asuntos en lo que se ven violentados los derechos político-electorales de las mujeres, resulta inexorable separar los casos específicamente relacionados con VPG, de aquellos asuntos o servicios solicitados por mujeres de diversa índole, tales como, los referentes al derecho al voto de personas en prisión preventiva y el derecho de petición, por señalar algunos."
Por estas razones es que disiento también de la consideración en la exposición de motivos que señala lo siguiente: "En los tiempos que corren, se requiere de una defensoría que cuente con las capacidades técnicas y metodológicas para atender la VPG". Como ya ha quedado demostrado, desde 2016 que se creó la Defensoría y en 2023, que se reformó para ampliar sus funciones, el órgano y el personal que lo conforman han demostrado tener las capacidades técnicas y metodológicas para atender la VPG. Esto, con base en el trabajo profesional que han desempeñado, la capacitación permanente para mejorar en la prestación de servicios y el compromiso con la defensa efectiva de los derechos político-electorales de las personas que requieren de un servicio público para hacer valer sus derechos.
Finalmente, me parece inadmisible que en el Dictamen no se utilice lenguaje incluyente, no sólo porque debe ser la práctica de cualquier órgano del Estado sino por la naturaleza de lo que en él se analiza.
En segundo lugar, me referiré a las adecuaciones al Reglamento Interno.
Debe observarse que no se prevén exámenes de ingreso para la persona titular y personas defensoras, lo que es indispensable para lograr una verdadera DVPG que esté altamente profesionalizada. Esta necesidad de estabilidad, formación y evaluación permanente quedó evidenciada al momento en que se realizó la reforma para la creación de la DPE.
Considero que los estándares para la prestación de servicios de la DPE le son aplicables a la DVPG, con la finalidad de asegurar tanto la autonomía del órgano de defensa, como para garantizar la calidad en el desarrollo de sus actividades. Más aún cuando los sistemas de la carrera de la defensoría pública son un mecanismo pertinente para que un órgano de nueva creación pueda cumplir con las expectativas del servicio creadas con base en el antecedente de la labor desarrollada por la DPE.
Además, establecer los concursos de ingreso para las personas titular y defensoras permite evitar las designaciones y cuotas a modo de este funcionariado, garantizando la independencia en su desempeño.
En ese sentido, no debió omitirse la previsión que el artículo 188 decimus hace en su fracción III, es decir, que la persona titular de la Defensoría Electoral, adicionalmente a lo establecido en el Reglamento, deberá cumplir con el requisito de participar en el concurso público de oposición, que para ese efecto se convoque. Lo mismo respecto de las personas defensoras, previsto en el 188 Octavus para la DPE.
Tampoco debió omitirse el requisito de tres años de experiencia en la materia de la DVPG, el cual sí se exige respecto del personal de la DPE y que se encuentra establecido en el artículo 188 Duodecimus, fracción IV del Reglamento vigente.
Vivimos un momento de profunda desafección democrática y uno de los elementos más importantes para generar legitimidad en los órganos relacionados con la impartición de justicia, es que la ciudadanía constate que quienes colaboran en un órgano coadyuvante en la efectividad y eficacia de los derechos humanos, deben sus puestos al mérito y no al amiguismo, ni al compadrazgo. Por ello, es necesario que quienes ocupen las posiciones al interior de la DVPG demuestren de manera objetiva sus capacidades para encabezar y prestar los servicios de defensa pública. Además, los concursos de oposición resultan en un mecanismo idóneo para dar garantías al órgano para el ejercicio autónomo de sus responsabilidades.
Asimismo, desde mi perspectiva la reforma al articulado del reglamento Interno debería considerar lo siguiente:
·  Se tendría que haber creado para la DVPG un artículo similar al 188 Bis(10) que prevé la naturaleza de la DPE.
·  En el mismo sentido, no se previó para la DVPG un artículo como el 188 Octavus(11) que señala cómo se integra la DPE y que su personal formará parte del servicio profesional de carrera.
·  Tampoco se prevé el requisito de que las personas defensoras de la DPE deben cubrir para el ingreso y permanencia en su cargo, con experiencia mínima de tres años en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios.(12)
·  Respecto de las personas defensoras no se prevé cuáles serán sus obligaciones ni las prohibiciones que conducen su actuación, contrario a lo que sucede para el caso de quienes son defensoras de la DPE.(13)
·  En el artículo 188 Duodevicesimus,(14) que refiere la modalidad de los servicios de la DVPG se debió agregar que esos servicios se brindan sólo si la materia del servicio es competencia de esta.
La atención de los asuntos de violencia política en razón de género es fundamental para generar un cambio que asegure el ejercicio de los derechos de las mujeres; sin embargo, para efecto de justificar la direccionalidad de los recursos públicos que administra este órgano jurisdiccional, la motivación en la creación de un nuevo órgano y su desarrollo normativo tienen que encontrarse debidamente justificados y asegurar un andamiage institucional que fomente la mejor calidad en las prestación del servicio de defensa pública.
En ese sentido, con base en las precisiones formuladas, resulta evidente que se están creando defensorías electorales de dos niveles.
Por estos motivos es que emito el presente voto con reservas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CERTIFICA
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de veintitrés páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al ACTA DE DECISIÓN COLEGIADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE LA QUE SE ACORDÓ LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA A LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA EN LA ATENCIÓN DE ASUNTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, aprobada el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.
Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 182, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
Ciudad de México, a 4 de abril de 2024.- Secretario General de Acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia.- Rúbrica.
 
1     Artículo 210, fracción XII, del Reglamento Interno.
2     Con los recursos para crear la DPG, se podría financiar un total de: 5 personas defensoras adicionales, 2 auxiliares jurídicos adicionales, 1 persona secretaria adicional.
3     Publicado el 27 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
4     Para mayor referencia, fue publicado en la edición del Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2022, al calce de la Reforma al Reglamento Interno del TEPJF mediante la cual se creó la nueva Defensoría Pública Electoral.
5     Tesis III/2023, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: ACCIONES AFIRMATIVAS. FORMA DE CONTABILIZARLAS CUANDO SE INTEGREN FÓRMULAS POR PERSONAS PERTENECIENTES A MÁS DE UN GRUPO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
6     En el marco de los acuerdos (Acuerdo 03/SO2(22-II-2024) derivados de la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebrada el 22 de febrero del año en curso.
7     En adelante, DVPG.
8     En lo subsecuente, Reglamento interno.
9     A continuación, DPE.
10    Artículo 188 Bis.
La Defensoría Electoral es el órgano auxiliar de la Comisión de Administración, encargado de prestar los servicios en materia electoral de orientación, asesoría, representación jurídica y coadyuvar en los servicios de mediación en aquellos casos que así lo prevean las leyes. (Modificada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
agosto de 2022).
Para el desempeño de sus funciones, la Defensoría Electoral contará con autonomía técnica y operativa, entendiéndose por autonomía técnica la especialización de su personal en el ejercicio de sus funciones, cuya ejecución será independiente, imparcial y objetiva, y por autonomía operativa la capacidad para emitir sus protocolos de actuación y de administrar los recursos que le sean asignados de manera libre de presiones externas e influencias contrarias a la protección de los derechos político electorales de sus usuarios; cuya ejecución será bajo los principios de imparcialidad, independencia, legitimidad, profesionalismo, calidad, eficiencia eficacia, economía, transparencia y honradez. (Adicionado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2022).
11    Artículo 188 Octavus. La Defensoría Electoral se integra por:
I. Una persona titular de la Defensoría Electoral, quien durará en su encargo cuatro años, con la posibilidad de que la Comisión de Administración la pueda volver a nombrar en ese puesto hasta por un período adicional consecutivo;
II. Personas defensoras, quienes darán los servicios de representación jurídica, asesoría y, en su caso, coadyuvarán en los procesos de mediación.
Dichas personas formarán parte de un servicio profesional de carrera, cuyas características, alcances y lineamientos serán definidos en acuerdos generales que emita la Comisión de Administración. Las personas defensoras serán seleccionadas con base en los resultados de los exámenes de los concursos de oposición correspondientes, y participarán en los programas de capacitación y diversos subsistemas que contemple el mencionado servicio profesional de carrera, de entre los que deberán estar, además del ingreso y la capacitación, los relativos a la adscripción y nombramiento, evaluación del desempeño, promoción de la carrera profesional, permanencia, estímulos, disciplina y separación.
La Escuela Judicial Electoral, en los términos de este Reglamento y de los acuerdos generales correspondientes, participará en los subsistemas de ingreso, promoción, capacitación u otros que sean establecidos como parte del sistema de servicio profesional de carrera referido; y
III. El demás personal que se requiera para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado.
12    Artículo 188 Duodecimus, fracción IV del Reglamento interno.
13    El artículo 188 Tertius decimus prevé las obligaciones y el artículo 188 Quartus decimus las prohibiciones.
14    Artículo 188 Duodevicesimus. Los servicios de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género serán gratuitos y se proporcionarán a petición de parte. La solicitud de servicio se deberá presentar en alguno de los canales institucionales que para tal efecto se establezcan en el protocolo de actuación respectivo.

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