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DOF: 18/04/2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías por el Principio de Mayoría Relativa y diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías por el Principio de Mayoría Relativa y diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG334/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PAN
Partido Acción Nacional
PEF
Proceso Electoral Federal
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.        Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se dio inicio al PEF 2023-2024 de acuerdo con lo establecido por los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3, de la LGIPE.
II.       Acuerdo INE/CG527/2023. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
III.      Acuerdo INE/CG536/2023. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el PEF 2023-2024.
IV.      Impugnación Acuerdo INE/CG536/2023. Los días veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, los PPN Acción Nacional, del Trabajo y morena, así como diversas personas ciudadanas presentaron demandas a fin de controvertir el Acuerdo referido, por el que se emiten los Lineamientos sobre elección consecutiva.
V.       Sentencia SUP-JDC-427/2023 y acumulados. El trece de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia a fin de modificar y dejar sin efectos el tercer párrafo del artículo 15 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios.
VI.      Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo de este Consejo General, diversos actores políticos y personas de la ciudadanía, interpusieron diversos medios de impugnación para controvertir tales criterios.
VII.     Sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados. En sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, en la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023, ordenando la reviviscencia de las acciones afirmativas aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
VIII.    Aprobación del Acuerdo INE/CG625/2023. El veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados, este Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
IX.      Convenios de Coalición. En sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó las Resoluciones identificadas con las claves INE/CG679/2023 e INE/CG680/2023, por las que se tuvo registro de los convenios de las coaliciones denominadas "Sigamos Haciendo Historia" y "Fuerza y Corazón por México", respectivamente.
X.       Modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el once de enero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG04/2024, por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia" para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y parcial para postular 52 fórmulas a senadurías y 255 fórmulas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
XI.      Segunda modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG164/2024, por la que se modificó por segunda ocasión el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia".
XII.     Modificación del convenio de la coalición Fuerza y Corazón por México. En la sesión referida en el antecedente previo, este Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG165/2024 por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Fuerza y Corazón por México".
XIII.    Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó los Acuerdos por los que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los PPN y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2023-2024, identificados con la claves INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, en cuyos puntos séptimo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dichos instrumentos.
XIV.    Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El doce de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG273/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el proceso electoral federal 2023-2024, identificado como Acuerdo INE/CG273/2024, en cuyo punto segundo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dicho instrumento.
XV.     Solicitud de Prórroga formulada por los PPN. Con fechas catorce y quince de marzo de dos mil veinticuatro, los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena solicitaron, a través de sus representaciones acreditadas ante este Consejo General, una prórroga para atender los requerimientos formulados por el máximo órgano de dirección mediante Acuerdo INE/CG273/2024.
XVI.    Acuerdo INE/CG275/2024. El dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG275/2024 por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por los PPN que se señalan en el antecedente que precede, en el sentido de negar su petición de prórroga para dar cumplimiento a lo establecido en los puntos segundo y tercero del Acuerdo INE/CG273/2024.
XVII.   Segundo Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG276/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdo INE/CG273/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el proceso electoral federal 2023-2024, en cuyo punto cuarto se requirió a los PPN rectificar las solicitudes de registro precisadas en la consideración 43 de dicho instrumento o bien realizar la sustitución correspondiente.
XVIII.  Notificación del Acuerdo INE/CG276/2024. En fecha veintidós de marzo de 2024, a las 18:37 horas, el Acuerdo referido fue notificado a todos los PPN.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con los artículos 29, párrafo 1, 30, párrafo 1 y 2; 31 párrafo 1 y 35 de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que corresponde al INE en el ejercicio de su función, el cual tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; así mismo, debe contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
       El INE es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; el máximo órgano de dirección es el Consejo General encargado de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
2.     El artículo 30, numeral 1, inciso h), de la LGIPE establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3.     Asimismo, el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IX, de la LGIPE, establece que el Instituto tendrá entre sus atribuciones, para los Procesos Electorales Federales, garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos electorales de las mujeres.
4.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
Del requerimiento sobre duplicidades
5.     En la consideración 43 del Acuerdo INE/CG276/2024, se hizo del conocimiento de los PPN que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGIPE, a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, por lo que de las duplicidades que fueron identificadas por la Secretaría de este Consejo General a través de la DEPPP se otorgó un plazo de 48 horas a los PPN para que rectificaran las solicitudes de registro respectivas y, en su caso, realizaran la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecería el último registro presentado. Es el caso que, de las duplicidades identificadas, se subsanaron por los PPN, mediante los oficios PRI/REP-INE/194/2024, PRI/REP-INE/195/2024, REP-PT-INE-SGU-223/2024 y REPMORENAINE-339/2024, todos de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticuatro, conforme a lo siguiente:
Ámbito
candidata/o
Partido político
Cargo
Calidad
Número
Lugar de registro
observación
FEDERAL
GUERRA CASTRO MARIO ANTONIO
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
27
II
Presentó
renuncia
LOCAL
MARIO ALBERTO GUERRA CASTRO
FUERZA Y CORAZON
X NUEVO LEON
DIPUTACIÓN LOCAL MR
SUPLENCIA
 
NUEVO LEON 4-
SALINAS VICTORIA
Prevalece
FEDERAL
GAYTAN RODRIGUEZ MA. DORA ELIA
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
34
II
No dio respuesta
LOCAL
MA DORA ELIA GAYTAN RODRIGUEZ
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
1
ZACATECAS
GENERAL PANFILO
NATERA
Prevalecen por
ser los últimos
registros
presentados
LOCAL
MA DORA ELIA GAYTAN RODRIGUEZ
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
1
ZACATECAS
GENERAL PANFILO
NATERA
LOCAL
MA DORA ELIA GAYTAN RODRIGUEZ
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
REGIDURÍA RP
SUPLENCIA
1
ZACATECAS
GENERAL PANFILO
NATERA
FEDERAL
RAMIREZ GARCIA JOSE HUMBERTO
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
14
IV
Presentó
sustitución
LOCAL
JOSE HUMBERTO RAMIREZ GARCIA
PARTIDO REDES
SOCIALES
PROGRESISTAS
MORELOS
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
6
MORELOS TEMIXCO
Prevalece
LOCAL
SERGIO RENE ZAMARRIPA ALFARO
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
4
ZACATECAS
CAÑITAS DE FELIPE
PESCADOR
Presentó
renuncia
FEDERAL
ZAMARRIPA ALFARO SERGIO RENE
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
29
II
Prevalece
LOCAL
JOSE ALEJANDRO GONZALEZ BARRETO
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
7
MORELOS CUAUTLA
Prevalece
FEDERAL
GONZALEZ BARRETO JOSE ALEJANDRO
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
36
IV
Presentó
renuncia
FEDERAL
HERRERA ZAPATA CECILIA
PARTIDO DEL
TRABAJO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
6
III
Prevalece
LOCAL
CECILIA HERRERA ZAPATA
PARTIDO DEL
TRABAJO
DIPUTACIÓN LOCAL RP
SUPLENCIA
14
CIRCUNSCRIPCIÓN I
Fue sustituida
LOCAL
JOSE DOLORES CASTILLO SALAZAR
PARTIDO DEL
TRABAJO
REGIDURÍA RP
SUPLENCIA
2
TABASCO
MACUSPANA
Prevalece
FEDERAL
CASTILLO SALAZAR JOSE DOLORES
PARTIDO DEL
TRABAJO
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
SUPLENCIA
 
TABASCO 1
Presentó
sustitución
LOCAL
CARLOS ZURITA LOPEZ
PARTIDO DEL
TRABAJO
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
2
TABASCO
MACUSPANA
Prevalece
FEDERAL
ZURITA LOPEZ CARLOS
PARTIDO DEL
TRABAJO
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
PROPIETARIO/A
 
TABASCO 1
Presentó
sustitución
LOCAL
GOMEZ ANTONIO MARBELLA
PARTIDO DEL
TRABAJO
CONSEJALÍA DE MR
SUPLENCIA
4
OAXACA CHAUITES
Presentó
renuncia
FEDERAL
GOMEZ ANTONIO MARBELLA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
10
III
Prevalece
LOCAL
JOSE MANUEL MENDEZ HINOJOSA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN LOCAL RP
SUPLENCIA
1
CIRCUNSCRIPCIÓN I
Prevalece por
ser el último
registro
presentado
FEDERAL
MENDEZ HINOJOSA JOSE MANUEL
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
5
IV
No dio respuesta
LOCAL
ADRIANA DEL ROCIO MIRAMONTES ZAPATA
PARTIDO DEL
TRABAJO
SINDICATURA MR
PROPIETARIO/A
1
SAN LUIS POTOSI
CERRO DE SAN
PEDRO
Prevalece
FEDERAL
MIRAMONTES ZAPATA ADRIANA
PARTIDO DEL
TRABAJO
SENADURÍA FEDERAL MR
SUPLENCIA
1
SAN LUIS POTOSI
Presentó
sustitución
LOCAL
MA CATALINA GOMEZ CRUZ
MORENA
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
1
SAN LUIS POTOSI
TANLAJAS
Prevalece
FEDERAL
GOMEZ CRUZ
MA CATALINA
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
18
II
No presentó
renuncia ni
sustitución
FEDERAL
HERNANDEZ RUEDAS BENNELLY JOCABETH
SIGAMOS HACIENDO
HISTORIA
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
SUPLENCIA
 
ZACATECAS 1
No presentó
renuncia ni
sustitución
LOCAL
BENNELLY JOCABETH HERNANDEZ RUEDAS
SIGAMOS HACIENDO
HISTORIA EN
ZACATECAS
PRESIDENCIA MUNICIPAL
PROPIETARIO/A
 
ZACATECAS
FRESNILLO
Prevalece
FEDERAL
MAGALLANES LOPEZ FERNANDO
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
9
II
No presentó
renuncia ni
sustitución
LOCAL
FERNANDO MAGALLANES LOPEZ
MORENA
REGIDURÍA RP
SUPLENCIA
2
ZACATECAS JALPA
Prevalece
FEDERAL
MARTINEZ RUCOBO ITZELH BETHZAIDA
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
14
II
Prevalece
LOCAL
ITZELH BETHZAIDA MARTINEZ RUCOBO
MORENA
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
3
ZACATECAS
FRESNILLO
No presentó
renuncia ni
sustitución
LOCAL
JUAN VALENZO VILLANUEVA
MORENA
DIPUTACIÓN LOCAL RP
PROPIETARIO/A
7
CIRCUNSCRIPCIÓN I
Prevalece
FEDERAL
VALENZO VILLANUEVA JUAN
SIGAMOS HACIENDO
HISTORIA
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
SUPLENCIA
 
GUERRERO 7
No presentó
renuncia ni
sustitución
FEDERAL
FLORES SEGNA MIGUEL ANGEL
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO
2
II
Presentó
renuncia
LOCAL
FLORES SEGNA MIGUEL ANGEL
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN LOCAL RP
PROPIETARIO
I
CIRCUNSCRIPCIÓN I
Prevalece
FEDERAL
RODRIGUEZ SOSA MARTHA ERIKA
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIA
16
III
Presentó
renuncia
LOCAL
RODRÍGUEZ SOSA MARTHA ERIKA
NUEVA ALIANZA
OAXACA
CONSEJALÍA MR
PROPIETARIO
3
 
Prevalece
 
       En virtud de lo anterior, se tiene a los PPN Revolucionario Institucional, del Trabajo y Movimiento Ciudadano dando cumplimiento al requerimiento formulado.
       En el caso de las candidaturas propietarias del PAN y PVEM de las cuales no se recibió respuesta, conforme a lo establecido en el artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE, en relación con el punto DÉCIMO SEGUNDO del Acuerdo INE/CG625/2023, se entiende que los PPN mencionados optan por el último de los registros presentados, motivo por el cual quedan sin efectos los demás.
       En ese sentido, los registros que quedan sin efecto son los siguientes:
Ámbito
Candidata/o
Partido político
Cargo
Calidad
Número
Lugar de
registro
observación
FEDERAL
GAYTAN RODRIGUEZ MA. DORA ELIA
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
34
II
No dio respuesta
FEDERAL
MENDEZ HINOJOSA JOSE MANUEL
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
5
IV
No dio respuesta
 
       Al respecto, la Sala Superior del TEPJF, con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el recurso de apelación identificado con el de expediente SUP-RAP-064/2003, en el que determinó que de los artículos 35 y 51 de la CPEUM y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces vigente, no se desprende que la renuncia de una de las candidaturas al cargo de diputada o diputado por el principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así, también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguna de las personas integrantes renuncie a contender por el cargo, y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora, la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia a la candidatura que haya renunciado.
       En ese sentido, resulta procedente que este Consejo General realice la cancelación de las candidaturas referidas en el cuadro anterior, ya que se ubicaron en el supuesto establecido en el artículo 11 de la LGIPE; no obstante, prevalece el registro de la otra persona integrante de la fórmula conforme se indica a continuación:
CANDIDATA/O
Partido político
Cargo
Calidad
Número
CIRCUNSCRIPCIÓN
MARICELA HARO ÁLVAREZ
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENTE
34
II
ALEJANDRO ENCISO ARELLANO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO
5
IV
 
       Aunado a lo anterior, en el caso de las candidaturas de morena y de la coalición Sigamos Haciendo Historia, si bien precisaron las candidaturas que prevalecen ya sea a nivel federal o local, se le requiere a ambos actores políticos para que dentro del plazo de 48 horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo presenten la renuncia y ratificación respectiva al cargo correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, se entenderá que optan por la candidatura que señalaron debe prevalecer y quedarán sin efecto las demás.
De las sustituciones solicitadas
Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa
6.     Mediante oficios REP-PT-INE-SGU-212/2024, REP-PT-INE-SGU-218/2024 y REP-PT-INE-SGU-223/2024, recibidos el veintiuno, veintidós y veinticuatro de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente, el Lic. Silvano Garay Ulloa, Representante Propietario del PT ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano Aníbal Jottar Bernal, candidato suplente a senador por el principio de mayoría relativa, en la primera fórmula del estado de Hidalgo, por la ciudadana Martha Briones Rangel.
·  De la ciudadana Griselda Soledad Martínez Ruiz, candidata suplente a senadora por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula del estado de Oaxaca, por la ciudadana Agustina López Santiago.
·  De la ciudadana Adriana Miramontes Zapata, candidata suplente a senadora por el principio de mayoría relativa, en la primera fórmula del estado de San Luis Potosí, por la ciudadana Sanjuana Elizabeth Castillo Borjas.
7.     Mediante oficio ACAR-198/2024, recibido el veinticuatro de marzo de dos mil veinticuatro, el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del PRD ante este Consejo General, en nombre de la coalición Fuerza y Corazón por México y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Briseyda Cano García, candidata suplente a senadora por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula del estado de Guerrero, por la ciudadana Bonfilia Arizmendi Nieto.
8.     Mediante oficio PVEM-INE-234/2024, recibido el veinte de marzo de dos mil veinticuatro, el Maestro Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del PVEM ante este Consejo General, en nombre de la coalición Sigamos Haciendo Historia y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano Leonardo Ramírez Rodríguez, candidato suplente a senador por el principio de mayoría relativa, en la primera fórmula del estado de Colima, por el ciudadano Édgar Noé Larios Carrasco.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones federales de mayoría relativa
9.     Mediante oficios REP-PT-INE-SGU-212/2024, REP-PT-INE-SGU-218/2024 y REP-PT-INE-SGU-223/2024, recibidos el veintiuno, veintidós y veinticuatro de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente, el Lic. Silvano Garay Ulloa, Representante Propietario del PT ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Yurina Eréndira Pérez Lagunas, candidata propietaria a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 07 del estado de Baja California, por la ciudadana Estela Reyna Arellanes.
·  De los ciudadanos Fernel Arturo Gálvez Rodríguez y Omar Joaquín Pérez Acevedo, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 07 de Chiapas, por las ciudadanas Anita Lara Herrera y Zulema Saldaña Hernández. (Bloque alto)
·  De las ciudadanas Silvia Arguello Ortega y Ana Esthela Morales Álvarez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 12 de Chiapas, por los ciudadanos Fernel Arturo Gálvez Rodríguez y Omar Joaquín Pérez Acevedo. (Bloque alto)
·  De los ciudadanos Francisco Jesús Laiza González e Isaí López Rodríguez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 03 de Hidalgo, por los ciudadanos Josué Serrano Rubio y Ernesto Carlos Morales Fragoso.
·  De las ciudadanas María Guadalupe Guzmán Flores y Julieta Giselle Pérez Arteaga, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 04 de Hidalgo, por las ciudadanas María Isabel Alfaro Morales y Aurelia Hernández Fernández.
·  De las ciudadanas Teodora de Monserrat Sánchez García y Karla Shadany Olvera Corrales, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 06 de Hidalgo, por las ciudadanas María de la Luz Rubio González y Andrea Rocío Rojas Ríos.
·  De las ciudadanas Marycruz Ríos Hernández y Claudia Paola Canales Cárdenas, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 07 de Hidalgo, por las ciudadanas Alma Delia Huijón Sosa y María Elena Morales Flores.
·  De las ciudadanas Viridiana Ramírez Hernández y Sandra Beatriz Vázquez Meza, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 03 de Querétaro, por las ciudadanas Sandra Beatriz Vázquez Meza y Viridiana Ramírez Hernández.
·  De los ciudadanos Carlos Zurita López y José Dolores Castillo Salazar, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 01 de Tabasco, por los ciudadanos Stalin Rodríguez Rivera y Alejandro López Rivera.
·  De la ciudadana Verónica Candelero García, candidata propietaria a diputada por el principio de mayoría relativa, en el distrito 03 del estado de Tabasco, por la ciudadana Gabriela Pestaña Sánchez.
10.   Mediante oficios PVEM-INE-228/2024 y PVEM-INE-239/2024, recibidos el dieciocho y veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente el Mtro. Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano Raúl Castañeda Pomposo, candidato propietario a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 05 del estado de Baja California, por el ciudadano René Humberto Romandia Tamayo.
·  De la ciudadana Maricela Morales Viveros, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 08 del estado de Veracruz, por el ciudadano Renato Alarcón Guevara.
       Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por este Consejo General en el último párrafo del punto trigésimo sexto del Acuerdo INE/CG625/2023, mismos que a la letra señala:
"...
Finalmente, en caso de que de la totalidad de personas postuladas por algún PPN o coalición hubiere registrado un mayor número de mujeres que de hombres, el número total de mujeres postuladas originalmente no podrá verse disminuido a través de las sustituciones de candidaturas...".
       De lo anterior, se desprende que, para que resulte procedente una sustitución por renuncia de una mujer, es necesario que, en caso de que de la totalidad de personas postuladas por algún PPN o coalición hubiere registrado un mayor número de mujeres que de hombres, el número total de mujeres postuladas originalmente no se vea disminuido a través de la sustitución solicitada.
       En el caso particular, del análisis se desprende que, de aceptar la sustitución en sus términos, el número total de mujeres suplentes originalmente postuladas se vería disminuido.
       En tal virtud, al no cumplirse el requisito mencionado, no es procedente la solicitud de sustitución presentada por el Partido Verde Ecologista de México. No obstante, dada la renuncia y ratificación presentada, conforme a lo establecido en el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, en relación con el punto trigésimo cuarto, último párrafo del Acuerdo INE/CG625/2023, el Partido Verde Ecologista de México cuenta con un plazo de 10 días, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, para presentar la solicitud de sustitución que cumpla cabalmente con los requisitos de elegibilidad y de paridad de género, en los términos señalados en la presente consideración.
11.   Mediante oficio CNCYPI/048/2024, recibido el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, la Licenciada Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano José Carlos Calderón González, candidato propietario a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 03 de la Ciudad de México, por el ciudadano Marco Antonio Pérez Cabarroca.
·  De la ciudadana Virginia Ximello Sánchez, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 03 del estado de Tlaxcala, por la ciudadana Ysela Yuneri Flores Atlatenco.
·  De la ciudadana Olivia Carolina Carrión Melchor, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 08 del estado de Veracruz, por la ciudadana Jéssica Elizabeth Aguilar Rodríguez.
12.   Mediante oficio REPMORENAINE-294/2024, recibido el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de morena ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano Brandon Salvador Pérez García, candidato suplente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 07 de Baja California, por el ciudadano Carlos Alonso Angulo Rentería.
13.   Mediante escrito del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, suscrito por el Lic. Raymundo Bolaños Azocar, Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, oficio PRI-REP-INE/195/2024 del veinticuatro de marzo del presente año, signado por el Dip. Hiram Hernández Zetina, Representante Propietario del PRI ante este Consejo General y oficio ACAR-198/2024, recibido el veinticuatro de marzo de dos mil veinticuatro, firmado por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del PRD ante este Consejo General, en nombre de la coalición Fuerza y Corazón por México, y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Beatriz Adriana Villalobos Franco, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 04 de Baja California por la ciudadana Edith López Báez.
·  De los ciudadanos Rodolfo Crespo Romero e Israel Crespo Romero, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito 20 de la Ciudad de México, por los ciudadanos Martín Hernández Torres y Rodolfo Crespo Romero.
·  De las ciudadanas Yarabeth Betzabé Calderón García y Karla Joanna Madariaga Carrillo, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 02 del estado de Hidalgo, por las ciudadanas Magaly Chávez Gómez y Ana Lilia Vega Noeggerath.
 
Fuerza y Corazón por México
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad
y distrito
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Magaly
Chávez
Gómez
Hidalgo
02
Propietaria
1. Contiene todos los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la Comunidad indígena Vista Hermosa, Barrio del Progreso, Ixmiquilpan desde hace 24 años.
3. Manifiesta ser hablante de Otomí como lengua materna.
4. Señala que su familia es de origen indígena con tradiciones y costumbres.
5. Indica que ha participado en la organización de las fiestas patronales, actividades de salud comunitaria, gestión de obra pública.
1.-Emitida por el Subdelegado de Vista Hermosa, Ixmiquilpan, Hidalgo, en la que se hace constar que "(...) es una persona honesta y responsable, quien siempre ha mostrado disposición y apoyo a los trabajos de la comunidad, participando con las actividades religiosas, faenas, cooperaciones y demás actividades. En el 2023 es nombrada delegada lo que le ha permitido involucrarse en los temas de gestión como alumbrado y obra pública, temas sociales, del cuidado a los animales y reforestación de esta zona, todo en beneficio de su comunidad por la confianza y trabajo realizado en 2024 es ratificada delegada (...)".
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se localiza dentro de la misma.
2. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
3. Conforme a la carta de autoadscripción y la constancia de adscripción ha participado en la organización de las fiestas patronales y religiosas, faenas, actividades de salud comunitaria, gestión de obra pública y temas sociales, así como del cuidado a los animales y reforestación de la zona.
4. De acuerdo con la constancia ha sido Delegada en el Barrio de Progreso, en la comunidad de Vista Hermosa.

 
 
 
 
2.- Expedida por el Delegado de Barrio de Progreso, Vista Hermosa, Ixmiquilpan, Hidalgo, en la que se hace constar que "(...) es vecina del Barrio de Progreso, mismo que pertenece a los pueblos indígenas del estado de Hidalgo (...) es una persona honesta y responsable, quien siempre ha mostrado disposición y apoyo a los trabajos de su comunidad, participando con las actividades religiosas, faenas, cooperaciones y demás actividades. En el 2023 es nombrada delegada lo que le ha permitido involucrarse en los temas de gestión como alumbrado y obra pública, temas sociales, del cuidado a los animales y reforestación de esta zona, todo en beneficio de su comunidad (...)"
 
 
Ana Lilia
Vega
Noeggerath
Hidalgo
02
Suplente
1. Contiene todos los requisitos de forma establecidos en los Lineamientos.
2. Se autoadscribe a la Comunidad de la Colonia Minera, Solidaridad, Zimapán desde hace 30 años.
3. Manifiesta ser hablante de Otomí como lengua materna.
4. Señala que su familia es de origen indígena con tradiciones, usos y costumbres.
5. Menciona que ha participado en la organización de las fiestas patronales y actividades de salud comunitaria.
Emitida por la Delegada de la Colonia Solidaridad, Zimapán, Hidalgo en la que se hace constar que "(...) es una persona honesta y responsable, quien siempre ha mostrado disposición y apoyo a los trabajos de la comunidad, orientando en el ámbito social siendo una persona ciudadana respetable y cooperadora con los vecinos quienes requieren la gestión de los diferentes apoyos sociales, por su experiencia se ha ganado el respeto y la credibilidad de los mismos a quien nos consta su trabajo y trayectoria (...)"
1. La constancia de adscripción carece de elementos establecidos en los Lineamientos:
a) No señala domicilio, número telefónico o algún otro medio de contacto para localizar a la autoridad que la emite.
b) No se describe cuáles son las actividades y trabajos que ha llevado a cabo en beneficio de la comunidad y en qué periodo.
2. De acuerdo con la carta de autoadscripción habla otomí como lengua materna; sin embargo, en la constancia no se manifiesta.
3. De acuerdo con el catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Hidalgo, la colonia Minera a la cual se autoadscribe y cuya delegada firma la constancia, no es considerada una comunidad indígena.
No
 
       En virtud de lo anterior, es procedente el registro de la ciudadana Magaly Gómez Chávez, como candidata propietaria a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 02 de Hidalgo, postulada por la coalición Fuerza y Corazón por México; no obstante, en cuanto a la ciudadana Ana Lilia Vega Noeggerath, se requiere a la coalición mencionada para que, en un término de 48 horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, presente las constancias que cumplan con los extremos establecidos en el Acuerdo INE/CG830/2022 en relación con el diverso INE/CG625/2023, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud de sustitución y, en consecuencia, no procederá el registro de la ciudadana Ana Lilia Vega Noeggerath.
·  De la ciudadana María Amparo Sánchez Bocanegra, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 02 de Jalisco por la ciudadana Martha Yolanda Ruiz Ambriz.
·  De la ciudadana Antonia Salazar Zamora, candidata propietaria a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 11 del Estado de México por la ciudadana Laura Patricia Luna Téllez.
·  De la ciudadana Verónica Martínez Vértiz, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 34 del Estado de México por la ciudadana Leticia Sánchez Álvarez.
·  Del ciudadano Bernardo Aguilar Guerrero, candidato suplente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 37 del Estado de México, por el ciudadano Enrique Corona Mejía.
·  Del ciudadano Jonathan Sanata González, candidato suplente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 08 de Michoacán, por el ciudadano Salvador López Orduña.
·  De la ciudadana Daniela Castro Vega, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 11 de Michoacán por la ciudadana Jaqueline Gómez Picazo.
·  Del ciudadano Miguel Ángel Muñoz Hernández, candidato suplente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 11 de Puebla, por el ciudadano Germán Andrés Escalante Ponce.
·  De la ciudadana Arantxa Ramírez Castillo, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 04 de Quintana Roo por la ciudadana Blanca Alicia Salinas González.
·  De la ciudadana Rosa Isaura González Nieto, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 17 de Veracruz por la ciudadana Anayeli Castro Uscanga.
Fuerza y Corazón por México
Acción Afirmativa Afromexicana
Nombre
Entidad y Dtto.
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Anayeli Castro
Usanga
Veracruz
17
Suplente
1. Carta de autoadscripción afromexicana
Ser una persona que se autoadscribe como afromexicana

 
14.   Mediante oficios REP-PT-INE-SGU-212/2024 y REP-PT-INE-SGU-218/2024, recibidos el veintiuno y veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Lic. Silvano Garay Ulloa, Representante Propietario del PT ante este Consejo General, PVEM-234/2024 del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, signado por el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Propietario del PVEM ante este Consejo General, REPMORENAINE-295/2024, recibido el diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, signado por el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de morena ante este Consejo General, en nombre de la coalición Sigamos Haciendo Historia y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría
relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano Iván Rebollar Reyes, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 05 de la Ciudad de México, por el ciudadano Jesús Irugami Perea Cruz.
·  De la ciudadana Mariana Torres Echeverría, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 14 de Jalisco por la ciudadana María Elena Ortega González.
·  De la ciudadana Dora Mitzy Saucedo Hernández, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 11 de Michoacán por la ciudadana Rosa Icela Amézquita Espinosa.
·  Del ciudadano Luis García de Jesús, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 11 de Puebla, por el ciudadano Clemente Castells Sanabria.
·  Del ciudadano Jesús Alfonso Montaño Durazo, candidato propietario a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 02 de Sonora, por el ciudadano Jesús Antonio Pujol Irastorza.
·  De la ciudadana Bertha Isleño Andrade, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 13 de Veracruz por la ciudadana Sofía García Gutiérrez.
·  Del ciudadano Jonathan Puertos Chimalhua, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 18 de Veracruz, por el ciudadano Luis Alejandro López Díaz.
Partido Verde Ecologista de México
Acción Afirmativa Indígena
Nombre
Entidad
y Dtto.
Prop./Supl.
Carta de autoadscripción
Constancia de adscripción
Elementos que acredita
Cumple
Luis
Alejandro
López
Díaz
Veracruz 18
Suplente
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la comunidad Indígena de San Sebastián, Municipio de Zongolica, Veracruz.
3. Manifiesta ser hablante de lengua indígena náhuatl.
4. Los motivos por los cuales se autoadscribe a dicha comunidad son porque gran parte de sus raíces familiares son catalogadas como indígena al ser parte de la congregación.
6. Mantiene un vínculo con las instituciones de la comunidad, participando activamente en las actividades llevadas a cabo por la comunidad.
Emitida por el Presidente del comisariado ejidal del Ejido de San Sebastián Zongolica, Veracruz, en la que se hace constar que: (...) es perteneciente a la comunidad indígena de San Sebastián Zongolica, Veracruz, quien habla la lengua náhuatl, es miembro este núcleo agrario con sus derechos vigentes y desde los últimos 4 años participa activamente en el beneficio de esta comunidad, con gestiones, apoyos directos a nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno, demostrando el alto compromiso para esta comunidad indígena de San Sebastián Zongolica y este comisariado ejidal.
Se adjunta el acta expedida por el comité directivo y consejo de vigilancia del Ejido San Sebastián, Zongolica, Veracruz, en la que se hace constar que: (...) es perteneciente a la comunidad indígena de San Sebastián Zongolica, Veracruz, quien habla la lengua náhuatl, es miembro este núcleo agrario con sus derechos vigentes y desde los últimos 4 años participa activamente en el beneficio de esta comunidad, con gestiones, apoyos directos a nuestras festividades, trabajos de nuestras autoridades comunitarias y de gobierno, demostrando el alto compromiso para esta comunidad indígena de San Sebastián Zongolica y este comisariado ejidal.
1. Las constancias señalan que pertenece a la comunidad indígena Zongolica, Veracruz y con su constancia de residencia es posible ubicarlo en la demarcación al menos desde hace 5 años.
2. Ambas constancias señalan que es hablante de lengua náhuatl.
3. Acorde a la constancia, ha participado activamente en beneficio de la comunidad y es miembro del núcleo agrario con derechos vigentes.
4. De acuerdo con la constancia ha demostrado compromiso con la comunidad y sus autoridades.

 
·  De la ciudadana María Magdalena Aguirre Dávalos, candidata propietaria a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 04 de Zacatecas por la ciudadana Ana Luisa Del Muro García.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones federales de representación proporcional
15.   Mediante escrito recibido el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro el Lic. Raymundo Bolaños Azocar, Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana María Cristina Chacón García, candidata propietaria a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 31 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral, por la ciudadana María Verónica Cruz Reyes.
16.   Mediante oficio PRI/REP-INE/195/2024, recibido el veinticuatro de marzo de dos mil veinticuatro, el Diputado Hiram Hernández Zetina, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano José Humberto Ramírez García, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 14 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Josué García Rodríguez.
·  De la ciudadana Carmen Daniela Espina Olivarez, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 31 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral, por la ciudadana Celina Virginia Espina Olivarez.
·  Del ciudadano Sammir Natanael Urcino Gálvez, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 34 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Diego Javier Rodríguez Castañeda.
·  De los ciudadanos Antonio Kurezyn Carranza y Pedro Laureano Muñoz González, candidatos propietario y suplente, respectivamente, en el número 38 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por los ciudadanos Alejandro Santana Tejada y Diego Solís Osorio.
·  Del ciudadano Fernando Arturo Santos Reyes, candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 40 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Hiram Cabrera González.
17.   Mediante oficio ACAR-198/2024, recibido el veinticuatro de marzo de dos mil veinticuatro, el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del PRD ante el Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Ma. De los Ángeles Huerta Solís, candidata propietaria a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 09 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral, por la ciudadana Priscilla Fabiola Martínez Chávez.
·  De la ciudadana Erika Isabel Guillén Román, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 1 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral, por la ciudadana Elizabeth Pérez Valdez.
18.   Mediante oficio REP-PT-INE-SGU-212/2024, recibido el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el Lic. Silvano Garay Ulloa, Representante Propietario del PT ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Claudia Fabiola Gutiérrez García, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 5 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral, por la ciudadana Lizeth Guadalupe López Almaraz.
·  Del ciudadano Jonatan Francisco Ortiz Arellano, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 03 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Víctor Hugo Castillo Martínez.
·  Del ciudadano Israel Rosey Bermúdez, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 05 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Pedro Razo Hernández.
Partido del Trabajo
Acción Afirmativa Personas de la Diversidad Sexual
Nombre
Entidad y
Distrito
Prop./Supl.
Documento
Elementos que acredita
Cumple
Pedro Razo
Hernández
Cuarta 05
Suplente
1. Carta de autoadscripción diversidad
sexual
Ser una persona que pertenece a la
comunidad LGBTTTIQ+

 
19.   Mediante oficio PVEM-INE-234/2024 recibido el veinte de marzo de dos mil veinticuatro, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo General y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano Sergio Carlos Rubio Padilla, candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 06 de la lista correspondiente a la primera circunscripción, por el ciudadano Salvador Ramírez Granados.
Partido Verde Ecologista de México
 
Acción Afirmativa Migrante
 
Nombre
No. De Lista
Prop./Supl.
Residencia en el
extranjero
Vínculo con la comunidad
migrante
Elementos que
acredita
Cumple
Salvador
Ramírez
Granados
Primera
Circunscripción
N.L 06
Propietario
1. Solicitud individual de inscripción a la lista nominal del electorado en el extranjero.
2. Licencia de manejo con domicilio en California, Estados Unidos de América, expedida el 01/27/2020.
3. Passport Card expedida en fecha 14/05/2014.
Contiene los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
1. Documento emitido el 23 de febrero del 2023 en San Francisco California, por el Presidente de la Convención Internacional de Derechos Humanos y Migración, en el que se manifiesta que Salvador Ramírez Granados "(...) es Coordinador Internacional de Vinculación Empresarial, y se compromete a cumplir, fortalecer, fomentar y aplicar el Pacto Mundial, asegurándose de velar por el respeto, la protección y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, durante todas las etapas del ciclo de la migración. También reiteramos el compromiso de aportar, vigilar y ejecutar todas las acciones que aporten a la eliminación de discriminación contra los migrantes y sus familias, como el racismo, la xenofobia y la intolerancia (...)"
2.- Además, escrito expedido por una diputada del Congreso del estado de Durango en el que se manifiesta que Salvador Ramírez Granados "(...) cuenta con amplia labor social y lucha en favor de los derechos de las personas migrantes en nuestro estado de Durango, pues como integrante de la Comisión Legislativa de Atención al Migrante, ha sido parte importante dentro de los trabajos de la misma, donde a planteado diversas propuestas con el compromiso de generar soluciones y combatir las necesidades de este sector social, como lo es el vínculo con migrantes radicados en Los Ángeles California (...)"
1. Reside en Estados Unidos de América al menos desde el 14/05/2014.
2. Mantiene un vínculo con la comunidad migrante, participando activamente como Coordinador Internacional de Vinculación Empresarial en la Convención Internacional de Derechos Humanos y Migración en San Francisco California, USA.

 
20.   Mediante oficio CNCYPI/043/2024, recibido el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente, la Lic. Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano Carlos Castillo López, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 2 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Alejandro Daniel Pérez Corzo.
De las solicitudes de registro
21.   Las solicitudes de sustitución fueron presentadas por los partidos políticos y coaliciones, en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE.
22.   Conforme a lo establecido en el artículo 238 de la LGIPE en relación con el Punto Tercero de los criterios aplicables, se verificó que las solicitudes de registro de candidaturas reunieran los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Del cumplimiento al principio de paridad de género
23.   El artículo 233, párrafo 1, de la LGIPE y 282, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, establece que, la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a senadurías que presenten los PPN o las coaliciones ante el INE, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en la referida Ley. En el caso de las coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas es impar, se verificó que la fórmula impar fuera integrada por mujeres, así también se aplicó el mismo principio para las candidaturas individuales presentadas por los PPN que integran la coalición; lo anterior, conforme a los puntos Décimo Quinto y Décimo Sexto de los criterios para el registro de candidaturas que establecen a la letra lo siguiente:
"...DÉCIMO QUINTO. Las fórmulas de candidaturas para senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten para su registro los PPN y, en su caso, coaliciones, deberán integrarse por personas del mismo género. No obstante, las fórmulas para el registro de candidaturas podrán estar integradas de forma mixta, únicamente cuando la persona propietaria sea hombre y la suplente mujer.
DÉCIMO SEXTO. La totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los PPN o, en su caso, las coaliciones ante el INE deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros. En el caso de coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones, que postulará la coalición no sea par, la fórmula impar remanente será integrada por mujeres, en aplicación de la acción afirmativa de género. El mismo principio se aplicará para las candidaturas individuales de los PPN que integran la coalición...".
24.   En ese sentido, de conformidad con lo establecido por el artículo 232, párrafo 3, de la LGIPE, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que las coaliciones y los PPN, adoptaron las medidas para promover y garantizar la paridad de género, en la postulación de candidaturas a senadurías, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, para la integración del Congreso de la Unión.
25.   Es así como, del análisis realizado a las sustituciones presentadas por los PPN y coaliciones, se advierte el cumplimiento a la norma referida en las consideraciones anteriores, puesto que no se modifica el porcentaje de género de las candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios conforme a lo aprobado en el Acuerdo INE/CG276/2024, salvo lo siguiente:
Porcentaje por género de las candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa
Acuerdo INE/CG276/2024
Género
Cantidad
Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad Total
Porcentaje
Total
PT
Hombre
12
50
12
50
24
50
Mujer
12
50
12
50
24
50
No
0
0
0
0
0
0
Total
24
100
24
100
46
100
 
Después de sustituciones
Género
Cantidad
Prop.
Porcentaje
Prop.
Cantidad
suplencia
Porcentaje
suplencia
Cantidad Total
Porcentaje
Total
PT
Hombre
12
50
11
45.83
23
47.92
Mujer
12
50
13
54.17
25
52.08
No Binario
0
0
0
0
0
0
Total
24
100
24
100
48
100
 
De la paridad horizontal y vertical en las listas de mayoría relativa.
26.   De conformidad con lo estipulado por el artículo 234, párrafo 1, de la LGIPE, las listas de
representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidaturas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista.
27.   Conforme a lo señalado por el artículo 282, numeral 2 del RE, en relación con el punto décimo séptimo de los criterios, para el caso de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal, esto es:
a)   La primera fórmula que integra la lista de candidaturas que se presenten para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda.
b)   De la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres.
28.   Del análisis y verificación realizados a las solicitudes presentadas por los partidos políticos y coaliciones, se advirtió que todos los PPN y coaliciones observaron el principio de paridad vertical en la integración de sus listas de candidaturas por entidad.
29.   En cuanto a la paridad horizontal en la integración de las listas de candidaturas, se constató que el 50% de las mismas iniciaran con un género distinto al restante 50%, por lo que el cumplimiento al Punto Décimo Séptimo de los criterios se mantiene tal como se señaló en el Acuerdo INE/CG276/2024.
De la paridad vertical en la lista de representación proporcional.
30.   El Punto Décimo Octavo de los criterios para registrar candidaturas, a la letra señala:
"...DÉCIMO OCTAVO. En las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
a)    En el caso de senadurías por el principio de representación proporcional, la lista podrá encabezarse por cualquiera de los géneros."
b)    En el caso de diputaciones se estará a lo siguiente:
b.1)   La listas que fueron encabezadas por fórmulas de hombres en el PEF 2020-2021, deberán encabezarse por fórmulas integradas por mujeres.
b.2)   las listas que fueron encabezadas por fórmulas de mujeres en el PEF 2020-2021, podrán encabezarse por fórmulas integradas por hombres, por mujeres o de manera mixta (...)".
31.   En razón de lo anterior, la Secretaría del Consejo, a través de la DEPPP, constató que las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional se integraran conforme a lo señalado en el artículo 234, párrafo 1 de la LGIPE, en relación con el Punto Décimo Octavo de los criterios aplicables al registro de candidaturas, siendo el caso que todos los PPN cumplieron a cabalidad con las disposiciones señaladas.
De la paridad transversal en las listas de candidaturas de mayoría relativa.
32.   El artículo 3, numeral 4 de la LGPP establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, precisando que los mismos deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
       Asimismo, el numeral 5 del artículo 3 de la referida Ley dispone que, en ningún caso, se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellas entidades en las que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior.
       En el mismo sentido, el artículo 282, párrafos 3 y 4, del Reglamento de Elecciones, señalan el procedimiento para determinar las entidades o distritos con porcentaje de votación más bajo, así como la forma en que se revisarán para identificar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo que favorezca o perjudique a un género en particular.
33.   Por su parte los Puntos Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo de los criterios de registro de candidaturas, establecen los porcentajes de mujeres que deberán registrarse en cada uno de los bloques de competitividad, así como el procedimiento a seguir en el supuesto de coaliciones.
34.   En los Acuerdos INE/CG232/2024, INE/CG233/2024, INE/CG273/2024 e INE/CG276/2024, se señaló la metodología utilizada por esta autoridad para verificar que los PPN observaran la obligación de no destinar exclusivamente un solo género a aquellas entidades o distritos en los que se tuvieran los porcentajes de votación más bajos, así como la forma en que se llevó a cabo el análisis para cada uno de los actores políticos que participan en el presente PEF.
       Al respecto, una vez analizadas las sustituciones realizadas, se tiene que ninguno de los bloques de competitividad se vio modificado respecto de lo asentado en el Acuerdo INE/CG276/2024.
De la elección consecutiva
35.   El artículo 59 de la CPEUM establece que las personas candidatas a senadurías al Congreso de la Unión podrán ser electas hasta por dos períodos consecutivos y las diputaciones al Congreso de la Unión hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que las hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
       En ese sentido, los numerales del 6 al 12 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para Senaduría y Diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, a la letra señalan lo siguiente:
"(...)
Artículo 6. Las personas legisladoras que pretendan elegirse de manera consecutiva deberán notificar su decisión tanto al INE, a través de la DEPPP, así como al Senado de la República a través de su Presidencia y Secretaría General de Servicios Parlamentarios; y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través de su Presidencia y Secretaría General, según corresponda y, en ambos casos, a la presidencia del partido político respectivo.
Para ello, a más tardar un día antes del inicio de las precampañas electorales federales (cuatro de noviembre de dos mil veintitrés), deberán presentar ante dichas instancias una carta de intención
Artículo 7. La postulación de personas legisladoras federales que busquen la elección consecutiva sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en su caso, por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los hubiere postulado en la ocasión anterior, las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia a la militancia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y, hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones; por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente.
Artículo 8. En caso de que el PPN que postuló la candidatura de una persona que pretenda su elección consecutiva haya perdido su registro, las personas legisladoras podrán ser postuladas por cualquier partido político.
Artículo 9. Las personas legisladoras que hayan sido postuladas originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición; las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen comprobado su desvinculación del partido político respectivo antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones, por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente.
Artículo 10. Las personas legisladoras podrán elegirse de manera consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen, es decir, cambiando la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda. De la misma forma las que estén gozando de licencia, o personas suplentes que hubiesen ocupado el cargo por vacancia de la senaduría o diputación podrán optar por su elección consecutiva mediante una fórmula electoral distinta.
Artículo 11. La postulación por elección consecutiva podrá realizarse por el mismo principio por el que se obtuvo el cargo o por el otro principio, siempre y cuando se cumpla con el requisito de residencia previsto en el artículo 55, fracción III, en relación con el artículo 58, ambos de la CPEUM.
Artículo 12. Las personas senadoras que decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio por el que fueron postuladas, deberán hacerlo por la entidad por la cual fueron electas en el PEF anterior. Asimismo, las personas diputadas deberán hacerlo por el distrito o circunscripción por el cual fueron electas, siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito previsto en el artículo 55, fracción III, en relación con el artículo 58, ambos de la CPEUM (...)".
       Es el caso que la DEPPP constató que todas las personas que presentaron su carta de intención de elección consecutiva cumplieran con los requisitos descritos.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG y la Ley 3 de 3.
36.   De acuerdo con los Lineamientos para que los PPN prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG, en relación con la reforma a la LGDNNA, así como la correspondiente al artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM y 10, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE, los PPN y las coaliciones, previo a la presentación de la solicitud de registro de una persona como candidata a una
senaduría por mayoría relativa o representación proporcional, deben verificar que las mismas no se ubiquen en los supuestos establecidos en dicha normativa.
       Asimismo, la Secretaría del Consejo General, por conducto de la DEPPP verificó que las personas candidatas no se encuentren incluidas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG, así como que no exista resolución firme de autoridad competente que les haya sancionado por VPMRG en la cual expresamente se señale el impedimento para ser postulada o postulado a cargo de elección popular.
       Además, se precisa que esta autoridad electoral llevará a cabo el procedimiento establecido en el Acuerdo INE/CG647/2023 a efecto de constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGIPE.
De las duplicidades
37.   El artículo 232, párrafo 5, de la LGIPE, establece que en el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registradas diferentes personas como candidatas por un mismo partido político, la Secretaría del Consejo una vez detectada esta situación requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas qué candidatura o fórmula prevalece.
       Al respecto, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN o coaliciones se ubicara en este supuesto.
38.   El artículo 387, párrafo 2, de la LGIPE, establece que las personas candidatas independientes que hayan sido registradas no podrán ser postuladas como candidatas por un partido político o coalición en el mismo PEF.
       En tal virtud, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN, fuera coincidente con el registro de candidaturas independientes.
39.   El artículo 11 de la LGIPE señala en su párrafo 3 que: "... los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación proporcional...".
       En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó en la base de datos respectiva, los registros de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, a fin de identificar aquellos de los cuales se solicitó simultáneamente el registro como candidaturas a senadurías por el principio de representación proporcional así como las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa coincidentes con las de representación proporcional. Resultado de dicha verificación se identificó que ningún partido político excedió el número de candidaturas simultáneas permitido por la Ley.
40.   De conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGIPE, que señala que a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal, la Secretaría del Consejo General verificó a través de la DEPPP el cumplimiento a dicha disposición. Es el caso que se identificaron las duplicidades siguientes:
Ámbito
Nombre
Partido
Cargo
Calidad
Número
Lugar de registro
FEDERAL
CABRIALES VILLASANA CARLOS MIGUEL
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
39
II
LOCAL
CARLOS MIGUEL CABRIALES VILLASANA
FUERZA Y CORAZÓN
POR SAN LUIS
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
1
SAN LUIS POTOSÍ
MOCTEZUMA
FEDERAL
GOMEZ AGUILAR PEDRO MIGUEL
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
39
II
LOCAL
PEDRO MIGUEL GOMEZ AGUILAR
FUERZA Y CORAZÓN
POR SAN LUIS
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
1
SAN LUIS POTOSÍ
MOCTEZUMA
LOCAL
GIULIA LORINI CERVANTES GONZALEZ
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
REGIDURÍA RP
SUPLENCIA
5
AGUASCALIENTES
FEDERAL
CERVANTES GONZALEZ GIULIA LORINI
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
18
II
LOCAL
YERANIA DEL CARMEN MAZARIEGOS MOLINA
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN LOCAL MR
PROPIETARIO/A
 
CHIAPAS 10-LA
TRINITARIA
FEDERAL
MAZARIEGOS MOLINA YERANIA DEL CARMEN
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
SENADURÍA FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
26
NACIONAL
FEDERAL
CABRERA GONZALEZ HIRAM
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
40
IV
LOCAL
HIRAM CABRERA GONZALEZ
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
3
PUEBLA TLALTENANGO
FEDERAL
MENDEZ PEREZ ELENA DE LA CRUZ
FUERZA Y CORAZÓN
POR MÉXICO
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
SUPLENCIA
 
CHIAPAS 8
LOCAL
ELENA DE LA CRUZ MENDEZ PEREZ
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
3
CHIAPAS LA TRINITARIA
LOCAL
ELENA DE LA CRUZ MENDEZ PEREZ
FUERZA Y CORAZÓN
POR CHIAPAS
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
2
CHIAPAS LA TRINITARIA
FEDERAL
LEON CASTILLO FRANCISCO JAVIER
PARTIDO DEL TRABAJO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
2
V
LOCAL
FRANCISCO JAVIER LEON CASTILLO
PARTIDO DEL TRABAJO
REGIDURÍA MR
PROPIETARIO/A
1
HIDALGO MINERAL DE LA
REFORMA
LOCAL
ERNESTO CARLOS MORALES FRAGOSO
PARTIDO DEL TRABAJO
PRESIDENCIA MUNICIPAL
PROPIETARIO/A
 
HIDALGO MINERAL DE LA
REFORMA
FEDERAL
MORALES FRAGOSO ERNESTO CARLOS
PARTIDO DEL TRABAJO
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
SUPLENCIA
 
HIDALGO 3
FEDERAL
OVIEDO LEOCADIO CESAR
PARTIDO DEL TRABAJO
DIPUTACIÓN FEDERAL MR
SUPLENCIA
 
HIDALGO 5
LOCAL
CESAR OVIEDO LEOCADIO
PARTIDO DEL TRABAJO
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
1
HIDALGO MINERAL DE LA
REFORMA
LOCAL
ANA LUCIA CONTRERAS JOHNSON
MOVIMIENTO
CIUDADANO
REGIDURÍA MR
SUPLENCIA
3
SONORA HERMOSILLO
FEDERAL
CONTRERAS JOHNSON ANA LUCIA
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
34
I
FEDERAL
LICON VILLALPANDO ANA CRISTINA
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
5
I
LOCAL
ANA CRISTINA
LICON VILLALPANDO
MORENA
REGIDURÍA RP
PROPIETARIO/A
1
CHIHUAHUA DELICIAS
LOCAL
AMALIA LOPEZ DE LA CRUZ
MORENA
DIPUTACIÓN LOCAL RP
PROPIETARIO/A
7
CIRCUNSCRIPCIÓN I
FEDERAL
LOPEZ DE LA CRUZ AMALIA
MORENA
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
6
II
 
       Derivado de lo anterior, se requiere a los PPN mencionados para que, dentro de un plazo de 48 horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifique las solicitudes de registro mencionadas y, en su caso, realice la sustitución correspondiente, apercibido de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado.
41.   La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el TEPJF, a la letra indica:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012. -Actor: Partido Nueva Alianza. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -9 de mayo de 2012. -Unanimidad de cinco votos. -Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa. -Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación.
SUP-RAP-232/2012. -Actor: Nueva Alianza. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -23 de mayo de 2012. -Unanimidad de votos. -Ponente: Pedro Esteban Penagos López. -Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-911/2013. -Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid. - Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. -15 de mayo de 2013. -Unanimidad de cinco votos. -Ponente: Manuel González Oropeza. -Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14
       Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado con el expediente SUP-RAP-188/2015, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a una persona candidata no puede sustituir o eliminar el nombre y apellidos de la persona ciudadana, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.
       Los partidos políticos y coaliciones solicitaron adicionar el sobrenombre de algunas de las personas candidatas para que se asentara en la boleta electoral; razón por la cual, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidaturas que lo solicitaron.
42.   De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la LGIPE este Consejo General solicitará la publicación en el DOF de los nombres de las personas candidatas, así como de los PPN o coaliciones que las postulan. Del mismo modo se publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidaturas o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
43.   En el caso de que los partidos políticos y coaliciones ejerzan el derecho que el artículo 241, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGIPE les otorga para realizar sustituciones, invariablemente deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 232, párrafo 2, 233, párrafo 1 y 234, párrafo 1 de la mencionada ley, en relación con los puntos vigésimo séptimo y vigésimo octavo de los criterios de registro de candidaturas federales.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Consideraciones que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene a los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, dando cumplimiento al requerimiento formulado en el punto cuarto del Acuerdo INE/CG276/2024.
SEGUNDO. Se tiene a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Verde Ecologista de México y morena, así como a la coalición Sigamos Haciendo Historia dando cumplimiento parcial al requerimiento formulado en el punto cuarto del Acuerdo INE/CG276/2024.
En consecuencia, se cancela el registro de las candidaturas siguientes:
Candidata/o
Partido político
Cargo
Calidad
Número
circunscripción
GAYTAN RODRIGUEZ MA. DORA ELIA
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO/A
34
II
MENDEZ HINOJOSA JOSE MANUEL
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENCIA
5
IV
 
No obstante, prevalece el registro de la otra persona integrante de cada una de las fórmulas referidas en el cuadro anterior, conforme se indica a continuación:
CANDIDATA/O
Partido político
Cargo
Calidad
Número
CIRCUNSCRIPCIÓN
MARICELA HARO ÁLVAREZ
PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
SUPLENTE
34
II
ALEJANDRO ENCISO ARELLANO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
DIPUTACIÓN FEDERAL RP
PROPIETARIO
5
IV
 
Aunado a lo anterior, se requiere a morena y a la coalición Sigamos Haciendo Historia, para que dentro del plazo de 48 horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo presenten la renuncia y ratificación respectiva al cargo correspondiente, conforme a lo asentado en la tabla plasmada en la consideración 5 del presente Acuerdo, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, se entenderá que optan por la candidatura que señalaron debe prevalecer y quedarán sin efecto las demás.
TERCERO. Se requiere a la coalición Fuerza y Corazón por México a fin de que en un término de 48 horas contado a partir de la notificación del presente, exhiba las constancias que cumplan con los extremos establecidos en el Acuerdo INE/CG830/2022 en relación con el diverso INE/CG625/2023, respecto de la candidatura suplente a diputación federal por el principio de mayoría, relativa para el distrito 02 del estado de Hidalgo, apercibida de que, en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud de sustitución y, en consecuencia, no procederá el registro de la ciudadana Ana Lilia Vega Noeggerath.
Por otra parte, conforme a lo establecido en la consideración 10 del presente Acuerdo no es procedente la sustitución de candidatura suplente a diputación federal por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido Verde Ecologista de México para el distrito 08 de Veracruz. No obstante, el Partido Verde Ecologista de México cuenta con un plazo de 10 días, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, para presentar la solicitud de sustitución que cumpla cabalmente con los requisitos de elegibilidad y de paridad de género, en los términos señalados en la consideración citada.
CUARTO. Se dejan sin efecto las constancias de las candidaturas sustituidas precisadas en las consideraciones 6 a 20 del presente Acuerdo.
QUINTO. Se registran las fórmulas de candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa y Diputaciones federales por ambos principios para las elecciones federales del año dos mil veinticuatro, señaladas como procedentes en las consideraciones 6 a 20 del presente Acuerdo, presentadas por los partidos políticos nacionales, así como por las coaliciones ante este Consejo General.
SEXTO. Expídanse las constancias de registro de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por ambos principios declaradas como procedentes en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Se requiere a los partidos políticos nacionales mencionados en la consideración 40 del presente Acuerdo, para que, dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifiquen las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realicen la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado.
OCTAVO. Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO. Los partidos políticos nacionales deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en los lineamientos para el uso del sistema mencionado.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de este Instituto a efecto de que incluya en las boletas electorales las sustituciones materia del presente Acuerdo, en caso de que las mismas no hayan sido impresas y sea materialmente posible su inclusión conforme al calendario respectivo.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de marzo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la calificación sobre las sustituciones por duplicidades de candidaturas contenidas en el Considerando 5, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular la no procedencia de la sustitución de la ciudadana Maricela Morales Viveros, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 08 del estado de Veracruz, por el ciudadano Renato Alarcón Guevara, establecida en el Considerando 10, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 

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