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DOF: 19/04/2024
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2024, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado d

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2024, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN LO SUCESIVO "FOFISP", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR EL C. FERNANDO BEDEL TISCAREÑO LUJÁN, SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO Y ENCARGADO DEL DESPACHO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA; EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, EL C. JUAN PARTIDA MORALES Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. AGUSTÍN DE JESÚS RENTERÍA GODÍNEZ, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General"; 3, inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
I.2 De conformidad con los artículos 5, 6 fracción II, 8 fracción XIII y 9 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la entonces Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fecha 16 de junio de 2023, designó al C. Fernando Bedel Tiscareño Luján, como Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Así mismo, a través del oficio SSPC/00546/2023, de fecha 10 de noviembre de 2023, la C. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, lo designó como Encargado del Despacho del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública.
I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente "CONVENIO", en términos de lo dispuesto en el artículo 9 fracciones V y XVII, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, Colonia Belén de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal 01110.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es una Entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y demás normativa aplicable.
II.2 El C. Enrique Alfaro Ramírez, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a partir del 06 de diciembre de 2018; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II de la "Ley General"; 36 y 50, fracciones XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 y 4, fracciones I, II y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y demás normativa aplicable.
II.3 El C. Juan Enrique Ibarra Pedroza, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 06 de diciembre de 2018, quien asiste al Gobernador y cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO" de conformidad en lo dispuesto por los artículos 15, fracción VI, 16, numeral 1, fracción I y 17, fracción XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y demás normativa aplicable.
II.4 El C. Juan Partida Morales, Secretario de la Hacienda Pública, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 06 de diciembre de 2018, quien asiste al Gobernador y cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO" de conformidad en lo dispuesto por los artículos 15, fracción VI, 16, numeral 1, fracción II y 18, fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y demás normativa aplicable.
II.5 El C. Agustín de Jesús Rentería Godínez, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 06 de diciembre de 2018, quien asiste al Gobernador y cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", de conformidad en lo dispuesto por los artículos 22, fracciones I y IX y 23 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco; y demás normativa aplicable.
II.6 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico.
II.7 Para todos los efectos legales relacionados con el presente "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ramón Corona número 31, Colonia Centro, Código Postal 44100, de Guadalajara, Jalisco.
III. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
III.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente "CONVENIO" tiene por objeto coordinar acciones entre "LAS PARTES" para que a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) del ejercicio fiscal 2024 y los que aporte "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto del Fondo de Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios, se esté en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FOFISP".
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y Criterios de Distribución del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de enero del 2024, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recibirá la cantidad de $65,418,848.00 (sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de los recursos del "FOFISP".
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $65,418,848.00 (sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N), por concepto del Fondo de Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá ejercer los recursos convenidos observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "EL SECRETARIADO", señalará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los bienes y servicios que podrán adquirirse de manera consolidada.
Para tal efecto "LA ENTIDAD FEDERATIVA" establecerá dentro del Anexo Técnico los conceptos que habrán de formar parte de la consolidación, en caso de aplicar, conforme al procedimiento que emita "EL SECRETARIADO", siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal y demás normativa aplicable; para lo cual el Gobierno de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá proporcionar toda la información que se requiera.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal según corresponda, al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" libera a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
TERCERA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos 2024 y los Criterios de Distribución del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de enero del 2024, "LA ENTIDAD FEDERATIVA", podría recibir hasta la siguiente cantidad de los recursos de origen federal:
 
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO
JALISCO
$65,418,848.00
TOTAL ASIGNADO
$65,418,848.00
 
Con la finalidad de cumplir con el objeto del presente "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios por concepto del Fondo de Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación en una proporción uno a uno respecto de los recursos federales transferidos, conforme a lo siguiente:
MUNICIPIO
MONTO TOTAL
ASIGNADO
MUNICIPIO
MONTO TOTAL
ASIGNADO
MUNICIPIO
MONTO TOTAL
ASIGNADO
ACATIC
$226,367.70
HUEJÚCAR
$120,253.40
TALA
$787,537.65
ACATLÁN DE JUÁREZ
$220,619.25
HUEJUQUILLA EL ALTO
$90,190.05
TALPA DE ALLENDE
$196,304.35
AHUALULCO DE MERCADO
$290,921.75
IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS
$273,676.40
TAMAZULA DE GORDIANO
$279,424.85
AMACUECA
$120,253.40
JALOSTOTITLÁN
$507,577.70
TAPALPA
$148,995.65
AMECA
$560,634.85
JESÚS MARÍA
$262,179.50
TECHALUTA DE MONTENEGRO
$65,875.15
ARANDAS
$745,906.35
JILOTLÁN DE LOS DOLORES
$120,253.40
TECOLOTLÁN
$356,796.90
ATEMAJAC DE BRIZUELA
$90,190.05
JOCOTEPEC
$179,059.00
TENAMAXTLÁN
$137,498.75
ATENGO
$143,247.20
JUANACATLÁN
$408,532.95
TEOCALTICHE
$368,293.80
ATOTONILCO EL ALTO
$974,059.20
JUCHITLÁN
$143,247.20
TEOCUITATLÁN DE CORONA
$126,001.85
AUTLÁN DE NAVARRO
$968,310.75
LA BARCA
$507,577.70
TEQUILA
$484,583.90
AYOTLÁN
$196,304.35
LA HUERTA
$315,236.65
TEUCHITLÁN
$184,807.45
AYUTLA
$179,059.00
LA MANZANILLA DE LA PAZ
$71,623.60
TIZAPÁN EL ALTO
$338,230.45
BOLAÑOS
$190,555.90
LAGOS DE MORENO
$982,984.95
TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA
$4,403,312.70
CABO CORRIENTES
$196,304.35
MAGDALENA
$237,864.60
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE
$5,202,347.25
CASIMIRO CASTILLO
$262,179.50
MASCOTA
$148,995.65
TOLIMÁN
$35,811.80
CHAPALA
$688,421.85
MAZAMITLA
$237,864.60
TOMATLÁN
$243,613.05
CHIMALTITÁN
$173,310.55
MEXTICACÁN
$90,190.05
TONALÁ
$3,885,952.20
CHIQUILISTLÁN
$120,253.40
MEZQUITIC
$285,173.30
TONILA
$190,555.90
CIHUATLÁN
$734,409.45
MIXTLÁN
$120,253.40
TOTATICHE
$196,304.35
COCULA
$315,236.65
OCOTLÁN
$845,022.15
TOTOTLÁN
$420,029.85
COLOTLÁN
$356,796.90
OJUELOS DE JALISCO
$437,275.20
TUXCACUESCO
$60,126.70
CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES
$90,190.05
PIHUAMO
$173,310.55
TUXPAN
$374,042.25
CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN
$385,539.15
PONCITLÁN
$694,170.30
UNIÓN DE TULA
$184,807.45
CUAUTLA
$90,190.05
PUERTO VALLARTA
$3,098,414.55
VALLE DE JUÁREZ
$126,001.85
CUQUÍO
$196,304.35
SAN CRISTÓBAL DE LA BARRANCA
$137,498.75
VILLA CORONA
$226,367.70
DEGOLLADO
$368,293.80
SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA
$126,001.85
VILLA GUERRERO
$190,555.90
EJUTLA
$60,126.70
SAN GABRIEL
$196,304.35
VILLA PURIFICACIÓN
$368,293.80
EL ARENAL
$374,042.25
SAN IGNACIO CERRO GORDO
$267,927.95
YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO
$137,498.75
EL GRULLO
$431,526.75
SAN JUAN DE LOS LAGOS
$933,820.05
ZACOALCO DE TORRES
$507,577.70
EL LIMÓN
$101,686.95
SAN JUANITO DE ESCOBEDO
$220,619.25
ZAPOPAN
$16,911,939.90
EL SALTO
$1,092,205.50
SAN JULIÁN
$290,921.75
ZAPOTILTIC
$454,520.55
ENCARNACIÓN DE DÍAZ
$577,880.20
SAN MARCOS
$65,875.15
ZAPOTITLÁN DE VADILLO
$126,001.85
ETZATLÁN
$196,304.35
SAN MARTÍN HIDALGO
$290,921.75
ZAPOTLÁN EL GRANDE
$1,086,457.05
GÓMEZ FARÍAS
$232,116.15
SAN MIGUEL EL ALTO
$273,676.40
ZAPOTLANEJO
$699,924.75
GUACHINANGO
$131,750.30
SANTA MARÍA DEL ORO
$65,875.15
 
 
HOSTOTIPAQUILLO
$167,562.10
SAYULA
$443,023.65
 
 
TOTAL ASIGNADO
$65,418,848.00
 
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente "CONVENIO", se establecerán en el Anexo Técnico respectivo, el cual una vez firmado como lo establece el artículo 14 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2024, formará parte integrante de este "CONVENIO".
Los recursos del "FOFISP", se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la "Ley General"; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los Entes Públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las Entidades Federativas, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
I. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024;
II. Establecer un Fondo de Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios, en especial aquéllos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos que se asignen por cada Entidad Federativa deberán ser, al menos, en una proporción uno a uno respecto de los recursos federales;
III. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a propuesta de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
IV. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el recibo por concepto de las ministraciones de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan;
V. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024, Anexos Técnicos, Proyectos de Inversión y demás normativa aplicable;
VI. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos, así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte "LA ENTIDAD FEDERATIVA";
VII. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca "EL SECRETARIADO" y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
VIII. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice "EL SECRETARIADO" sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas;
IX. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda "Operado FOFISP 2024", o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a "EL SECRETARIADO";
X. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico las validaciones de cursos de capacitación, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento las solicitudes correspondientes a más tardar el 15 de julio de 2024; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas, todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil del mes diciembre del 2024;
XI. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los siguientes diez (10) días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la Ficha de Verificación y Seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo a los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico;
XII. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento El Formato Único de Resultados de la Evaluación de Competencias Básicas del Policía Preventivo en activo y El Formato Único de Resultados de la Evaluación del Desempeño del personal en activo de las Instituciones de Seguridad Pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
XIII. Remitir los proyectos de Reglamento, Catálogo de Puestos, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al Anexo Técnico correspondiente;
XIV. Remitir los Informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
XV. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre de 2024;
XVI. Informar mediante oficio a "EL SECRETARIADO", los casos de cambio en la designación de la persona que funja como enlace;
XVII. Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes;
XVIII. Dirigir toda la documentación que se remita a "EL SECRETARIADO", a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única;
XIX. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos;
XX. Informar a "EL SECRETARIADO" el cambio de administración que en su caso se realice durante el ejercicio fiscal 2024, para lo cual deberá remitir con quince (15) días hábiles de anticipación al cambio, un pre cierre en el que refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos convenidos y el avance en el cumplimiento de metas;
XXI. Acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
XXII. Las demás establecidas en el Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
QUINTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
"EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FOFISP" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en términos del artículo 17 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024, mismos que deberán ascender al 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, por la siguiente cantidad:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO PRIMERA MINISTRACIÓN
JALISCO
$45,793,193.60
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" en caso de que opte por transferir los recursos para su ejercicio a los municipios, iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos de origen estatal a los Municipios que determine con cargo al Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios, conforme los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2024, la cual corresponderá al 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, conforme a lo siguiente:
MUNICIPIO
MONTO PRIMERA
MINISTRACIÓN
MUNICIPIO
MONTO PRIMERA
MINISTRACIÓN
MUNICIPIO
MONTO PRIMERA
MINISTRACIÓN
ACATIC
$158,457.39
HUEJÚCAR
$84,177.38
TALA
$551,276.36
ACATLÁN DE JUÁREZ
$154,433.48
HUEJUQUILLA EL ALTO
$63,133.04
TALPA DE ALLENDE
$137,413.05
AHUALULCO DE MERCADO
$203,645.23
IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS
$191,573.48
TAMAZULA DE GORDIANO
$195,597.40
AMACUECA
$84,177.38
JALOSTOTITLÁN
$355,304.39
TAPALPA
$104,296.96
AMECA
$392,444.40
JESÚS MARÍA
$183,525.65
TECHALUTA DE MONTENEGRO
$46,112.61
ARANDAS
$522,134.45
JILOTLÁN DE LOS DOLORES
$84,177.38
TECOLOTLÁN
$249,757.83
ATEMAJAC DE BRIZUELA
$63,133.04
JOCOTEPEC
$125,341.30
TENAMAXTLÁN
$96,249.13
ATENGO
$100,273.04
JUANACATLÁN
$285,973.07
TEOCALTICHE
$257,805.66
ATOTONILCO EL ALTO
$681,841.44
JUCHITLÁN
$100,273.04
TEOCUITATLÁN DE CORONA
$88,201.30
AUTLÁN DE NAVARRO
$677,817.53
LA BARCA
$355,304.39
TEQUILA
$339,208.73
AYOTLÁN
$137,413.05
LA HUERTA
$220,665.66
TEUCHITLÁN
$129,365.22
AYUTLA
$125,341.30
LA MANZANILLA DE LA PAZ
$50,136.52
TIZAPÁN EL ALTO
$236,761.32
BOLAÑOS
$133,389.13
LAGOS DE MORENO
$688,089.47
TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA
$3,082,318.89
CABO CORRIENTES
$137,413.05
MAGDALENA
$166,505.22
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE
$3,641,643.08
CASIMIRO CASTILLO
$183,525.65
MASCOTA
$104,296.96
TOLIMÁN
$25,068.26
CHAPALA
$481,895.30
MAZAMITLA
$166,505.22
TOMATLÁN
$170,529.14
CHIMALTITÁN
$121,317.39
MEXTICACÁN
$63,133.04
TONALÁ
$2,720,166.54
CHIQUILISTLÁN
$84,177.38
MEZQUITIC
$199,621.31
TONILA
$133,389.13
CIHUATLÁN
$514,086.62
MIXTLÁN
$84,177.38
TOTATICHE
$137,413.05
COCULA
$220,665.66
OCOTLÁN
$591,515.51
TOTOTLÁN
$294,020.90
COLOTLÁN
$249,757.83
OJUELOS DE JALISCO
$306,092.64
TUXCACUESCO
$42,088.69
CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES
$63,133.04
PIHUAMO
$121,317.39
TUXPAN
$261,829.58
CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN
$269,877.41
PONCITLÁN
$485,919.21
UNIÓN DE TULA
$129,365.22
CUAUTLA
$63,133.04
PUERTO VALLARTA
$2,168,890.19
VALLE DE JUÁREZ
$88,201.30
CUQUÍO
$137,413.05
SAN CRISTÓBAL DE LA BARRANCA
$96,249.13
VILLA CORONA
$158,457.39
DEGOLLADO
$257,805.66
SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA
$88,201.30
VILLA GUERRERO
$133,389.13
EJUTLA
$42,088.69
SAN GABRIEL
$137,413.05
VILLA PURIFICACIÓN
$257,805.66
EL ARENAL
$261,829.58
SAN IGNACIO CERRO GORDO
$187,549.57
YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO
$96,249.13
EL GRULLO
$302,068.73
SAN JUAN DE LOS LAGOS
$653,674.04
ZACOALCO DE TORRES
$355,304.39
EL LIMÓN
$71,180.87
SAN JUANITO DE ESCOBEDO
$154,433.48
ZAPOPAN
$11,838,357.93
EL SALTO
$764,543.85
SAN JULIÁN
$203,645.23
ZAPOTILTIC
$318,164.39
ENCARNACIÓN DE DÍAZ
$404,516.14
SAN MARCOS
$46,112.61
ZAPOTITLÁN DE VADILLO
$88,201.30
ETZATLÁN
$137,413.05
SAN MARTÍN HIDALGO
$203,645.23
ZAPOTLÁN EL GRANDE
$760,519.94
GÓMEZ FARÍAS
$162,481.31
SAN MIGUEL EL ALTO
$191,573.48
ZAPOTLANEJO
$489,947.33
GUACHINANGO
$92,225.21
SANTA MARÍA DEL ORO
$46,112.61
 
 
HOSTOTIPAQUILLO
$117,293.47
SAYULA
$310,116.56
 
 
TOTAL ASIGNADO
$45,793,193.60
"EL SECRETARIADO" una vez concluido el proceso relacionado con la segunda ministración, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento solicitará la transferencia de los recursos federales del "FOFISP" en términos de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024, que podrá ascender hasta por el 30% (treinta por ciento) del monto total convenido, conforme a la siguiente cantidad:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN
JALISCO
$19,625,654.40
 
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" conforme a la notificación de "EL SECRETARIADO" transferirá la segunda ministración de los recursos de origen estatal con cargo al Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios, conforme a los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024, de acuerdo a las siguientes cantidades:
MUNICIPIO
MONTO SEGUNDA
MINISTRACIÓN
MUNICIPIO
MONTO SEGUNDA
MINISTRACIÓN
MUNICIPIO
MONTO SEGUNDA
MINISTRACIÓN
ACATIC
$67,910.31
HUEJÚCAR
$36,076.02
TALA
$236,261.30
ACATLÁN DE JUÁREZ
$66,185.78
HUEJUQUILLA EL ALTO
$27,057.02
TALPA DE ALLENDE
$58,891.31
AHUALULCO DE MERCADO
$87,276.53
IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS
$82,102.92
TAMAZULA DE GORDIANO
$83,827.46
AMACUECA
$36,076.02
JALOSTOTITLÁN
$152,273.31
TAPALPA
$44,698.70
AMECA
$168,190.46
JESÚS MARÍA
$78,653.85
TECHALUTA DE MONTENEGRO
$19,762.55
ARANDAS
$223,771.91
JILOTLÁN DE LOS DOLORES
$36,076.02
TECOLOTLÁN
$107,039.07
ATEMAJAC DE BRIZUELA
$27,057.02
JOCOTEPEC
$53,717.70
TENAMAXTLÁN
$41,249.63
ATENGO
$42,974.16
JUANACATLÁN
$122,559.89
TEOCALTICHE
$110,488.14
ATOTONILCO EL ALTO
$292,217.76
JUCHITLÁN
$42,974.16
TEOCUITATLÁN DE CORONA
$37,800.56
AUTLÁN DE NAVARRO
$290,493.23
LA BARCA
$152,273.31
TEQUILA
$145,375.17
AYOTLÁN
$58,891.31
LA HUERTA
$94,571.00
TEUCHITLÁN
$55,442.24
AYUTLA
$53,717.70
LA MANZANILLA DE LA PAZ
$21,487.08
TIZAPÁN EL ALTO
$101,469.14
BOLAÑOS
$57,166.77
LAGOS DE MORENO
$294,895.49
TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA
$1,320,993.81
CABO CORRIENTES
$58,891.31
MAGDALENA
$71,359.38
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE
$1,560,704.18
CASIMIRO CASTILLO
$78,653.85
MASCOTA
$44,698.70
TOLIMÁN
$10,743.54
CHAPALA
$206,526.56
MAZAMITLA
$71,359.38
TOMATLÁN
$73,083.92
CHIMALTITÁN
$51,993.17
MEXTICACÁN
$27,057.02
TONALÁ
$1,165,785.66
CHIQUILISTLÁN
$36,076.02
MEZQUITIC
$85,551.99
TONILA
$57,166.77
CIHUATLÁN
$220,322.84
MIXTLÁN
$36,076.02
TOTATICHE
$58,891.31
COCULA
$94,571.00
OCOTLÁN
$253,506.65
TOTOTLÁN
$126,008.96
COLOTLÁN
$107,039.07
OJUELOS DE JALISCO
$131,182.56
TUXCACUESCO
$18,038.01
CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES
$27,057.02
PIHUAMO
$51,993.17
TUXPAN
$112,212.68
CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN
$115,661.75
PONCITLÁN
$208,251.09
UNIÓN DE TULA
$55,442.24
CUAUTLA
$27,057.02
PUERTO VALLARTA
$929,524.37
VALLE DE JUÁREZ
$37,800.56
CUQUÍO
$58,891.31
SAN CRISTÓBAL DE LA BARRANCA
$,249.63
VILLA CORONA
$67,910.31
DEGOLLADO
$110,488.14
SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA
$37,800.56
VILLA GUERRERO
$57,166.77
EJUTLA
$18,038.01
SAN GABRIEL
$58,891.31
VILLA PURIFICACIÓN
$110,488.14
EL ARENAL
$112,212.68
SAN IGNACIO CERRO GORDO
$80,378.39
YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO
$41,249.63
EL GRULLO
$129,458.03
SAN JUAN DE LOS LAGOS
$280,146.02
ZACOALCO DE TORRES
$152,273.31
EL LIMÓN
$30,506.09
SAN JUANITO DE ESCOBEDO
$66,185.78
ZAPOPAN
$5,073,581.97
EL SALTO
$327,661.65
SAN JULIÁN
$87,276.53
ZAPOTILTIC
$136,356.17
ENCARNACIÓN DE DÍAZ
$173,364.06
SAN MARCOS
$19,762.55
ZAPOTITLÁN DE VADILLO
$37,800.56
ETZATLÁN
$58,891.31
SAN MARTÍN HIDALGO
$87,276.53
ZAPOTLÁN EL GRANDE
$325,937.12
GÓMEZ FARÍAS
$69,634.85
SAN MIGUEL EL ALTO
$82,102.92
ZAPOTLANEJO
$209,977.43
GUACHINANGO
$39,525.09
SANTA MARÍA DEL ORO
$19,762.55
 
 
HOSTOTIPAQUILLO
$50,268.63
SAYULA
$132,907.10
 
 
TOTAL ASIGNADO
$19,625,654.40
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
El Titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" y el Titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales "FOFISP" y de origen estatal.
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", el Titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a "EL SECRETARIADO" en términos de este "CONVENIO".
En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA", incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se sujetaran a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024.
SÉPTIMA.- VIGENCIA.
El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2024, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FOFISP" y de origen estatal, "EL SECRETARIADO" hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
"EL SECRETARIADO" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024, el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados "LAS PARTES" del contenido y alcance jurídico del presente "CONVENIO" y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en 7 (siete) tantos, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.- Por el Secretariado: Secretario Ejecutivo Adjunto y Encargado del Despacho del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Fernando Bedel Tiscareño Luján.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, C. Enrique Alfaro Ramírez.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, C. Juan Enrique Ibarra Pedroza.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública, C. Juan Partida Morales.- Rúbrica.- Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, C. Agustín de Jesús Rentería Godínez.- Rúbrica.
 

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