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DOF: 19/04/2024
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agro

ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2024, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Baja California Sur.

ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS
FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2024 EN EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2024, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE "AGRICULTURA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL ING. ARMANDO RAMÍREZ GÁLVEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE "AGRICULTURA" EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL "SENASICA" Y LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ING. JOSÉ ALFREDO BERMÚDEZ BELTRÁN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PESCA, ACUACULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que el 17 de marzo de 2022 las "PARTES" celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2022-2024, en lo sucesivo identificado como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las "PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el estado de Baja California Sur.
II.     Que en la Cláusula Tercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" las "PARTES" acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el "DPEF", para el estado de Baja California Sur, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
       Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del "DPEF" para el ejercicio fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo "DOF", el 25 de noviembre de 2023 y la aportación del "GOBIERNO DEL ESTADO" dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.    Que las "PARTES" se comprometieron en la Cláusula Cuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el "DPEF" para el estado de Baja California Sur.
       En los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá señalarse lo siguiente:
a.     Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.    La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.     Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y
d.    Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
       Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las "PARTES" convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de "AGRICULTURA" vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
       En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2024 es el siguiente:
1.     El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2024, en adelante el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", publicado en el "DOF" el 21 de diciembre de 2023.
2.     El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2024, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", publicado en el "DOF" el 26 de diciembre de 2023.
IV.   Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del "DPEF", "AGRICULTURA" destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
       Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.    Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" la distribución de recursos de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de "AGRICULTURA" para el ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en el "Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa" del "DPEF".
VI.   Que en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", se establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de "AGRICULTURA" para el ejercicio 2024, en lo subsecuente referidos respectivamente como los "COMPONENTES" y el "PROGRAMA", así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa.
VII.   Que conforme a la Cláusula Decimosegunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)    "AGRICULTURA", designó como su Representante en el estado de Baja California Sur, al Director de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Baja California Sur, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del ING. ARMANDO RAMÍREZ GÁLVEZ.
2)    Por su parte el "GOBIERNO DEL ESTADO", designó como su representante al Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, cargo que a la presente ostenta el ING. JOSÉ ALFREDO BERMÚDEZ BELTRÁN.
DECLARACIONES
I.     DE "AGRICULTURA":
I. 1.   Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción V, 52 y 53 del Reglamento Interior de "AGRICULTURA", 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del "SENASICA", y el artículo 13 fracción I de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
I. 2.   El "SENASICA" señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 3.   El ING. ARMANDO RAMÍREZ GÁLVEZ, en su carácter de Director de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Baja California Sur, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, apartado A fracción XXXIV, 42, 43, 44 fracciones I, V y VII del Reglamento Interior de "AGRICULTURA", y Artículo Único fracción I, inciso n) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de "AGRICULTURA", publicado en el "DOF" el 26 de mayo de 2021, en concordancia con la Cláusula Decimosegunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
I. 4.   El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del "SENASICA", se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 fracción XII del Reglamento Interior del "SENASICA" y el artículo 13 fracción I de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
I. 5.   Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el estado de Baja California Sur para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Agricultura Número 1555, entre México y Durango, Colonia Emiliano Zapata, Código Postal 23070, La Paz, Baja California Sur.
II.     DEL "GOBIERNO DEL ESTADO":
II. 1.  Que el ING. JOSÉ ALFREDO BERMÚDEZ BELTRÁN en su carácter de Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador del Estado de Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío, con fecha 10 de septiembre de 2021, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 fracción VIII, 20 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; y con la Cláusula Decimosegunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
II. 2.  Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calles Isabel La Católica esquina Melchor Ocampo, Colonia Centro, Código Postal 23000, La Paz, Baja California Sur.
III.    DE LAS "PARTES":
III.1   Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al "PROGRAMA" en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el "DPEF", las "PARTES" han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2   Los recursos federales y estatales acordados entre las "PARTES" en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al "PROGRAMA" y sus "COMPONENTES" de acuerdo a lo establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Para tal efecto, las "PARTES" acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los "COMPONENTES" del "PROGRAMA" determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del "DPEF", en lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y en lo que corresponda en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el "DPEF", en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y en las demás disposiciones legales aplicables, "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan que para el ejercicio fiscal 2024 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA", por un monto de hasta $43,244,894.00 (Cuarenta y tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.     Hasta la cantidad de $ 32,264,174.00 (Treinta y dos millones doscientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro Pesos 00/100M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de "AGRICULTURA", con base en la suficiencia presupuestal prevista en el "DPEF"; y
2.     Hasta la cantidad de $ 10,980,720.00 (Diez millones novecientos ochenta mil setecientos veinte Pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur numero 3022, para el ejercicio fiscal 2024 publicado con fecha 21 de diciembre 2023 en el Boletín Oficial número 84 del Gobierno del Estado.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente "Recursos Convenidos Federación - Estado 2024", "Calendario de Ejecución 2024", así como el Apéndice III "Cuadro de Montos y Metas 2024", los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", por lo que el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del estado de Baja California Sur, en lo sucesivo el "FOFAE B.C.S.", quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado "FOFAE B.C.S.", quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los "COMPONENTES", atendiendo la solicitud que para tales efectos formule "AGRICULTURA" y el "SENASICA" así como lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Cuando el "SENASICA" a través de la Unidad Responsable determine, de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el estado de Baja California Sur, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los gastos de operación correspondientes a los recursos federalizados del "DPEF" para el ejercicio 2024 asignados a los "COMPONENTES", se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
En ese sentido, las "PARTES" acuerdan que la aportación de los Gastos de Operación de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al "FOFAE B.C.S." de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado "Cuadro de Montos y Metas 2024", el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos de Operación del "PROGRAMA" serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del "PROGRAMA" previstos en el artículo 5 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el estado de Baja California Sur, a través de los Componentes:
I.     Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.     Campañas Fitozoosanitarias, e
III.    Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el "SENASICA", por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA" de conformidad con el artículo 9 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III "Cuadro de Montos y Metas 2024".
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las "PARTES" en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las "PARTES", el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del "FOFAE B.C.S.", se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO", se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del "FOFAE B.C.S.", para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el "GOBIERNO DEL ESTADO", deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA", con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2024, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo "TESOFE". Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al "SENASICA" deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2025 y suscribirse entre la "REPRESENTACIÓN" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", estableciendo:
1.     Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.     Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la "TESOFE";
3.     Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del "PROGRAMA", y
4.     En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la "TESOFE", las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las "PARTES" deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2025, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2024, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las "PARTES" lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a los veintiséis días del mes de febrero de 2024.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Director de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Baja California Sur, Ing. Armando Ramírez Gálvez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Baja California Sur: el Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Ing. José Alfredo Bermúdez Beltrán.- Rúbrica.
Apéndice I
Baja California Sur
Recursos Convenidos Federación - Estado 2024
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2024
De
"AGRICULTURA"
Del
"GOBIERNO
DEL ESTADO"
Gran Total
No.
Total Programas y
Componentes
32,264,174.00
10,980,720.00
43,244,894.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2024.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De "AGRICULTURA"
Del "GOBIERNO
DEL ESTADO"
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
4,565,033.00
250,000.00
4,815,033.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
24,397,132.00
10,630,720.00
35,027,852.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
3,302,009.00
100,000.00
3,402,009.00
 
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
Apéndice II
Baja California Sur
Calendario de Ejecución 2024
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2024
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
32,264,174.00
10,980,720.00
18,636,431.00
4,000,000.00
12,424,289.00
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
1,203,454.00
1,569,280.00
0.00
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
0.00
1,411,440.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2024.
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
32,264,174.00
10,980,720.00
18,636,431.00
4,000,000.00
12,424,289.00
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
1,203,454.00
1,569,280.00
0.00
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
0.00
1,411,440.00
I
Vigilancia
Epidemiológica de
Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
4,565,033.00
250,000.00
2,739,020.00
250,000.00
1,826,013.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
24,397,132.00
10,630,720.00
13,916,206.00
3,650,000.00
9,277,472.00
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
1,203,454.00
1,569,280.00
0.00
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
0.00
1,411,440.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
3,302,009.00
100,000.00
1,981,205.00
100,000.00
1,320,804.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Apéndice III
Baja California Sur
Cuadro de Montos y Metas 2024
 
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios
2,733,034.00
0.00
2,733,034.00
Proyecto
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios
1,831,999.00
250,000.00
2,081,999.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias
11,012,973.00
5,810,269.00
16,823,242.00
Proyecto
4
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas
2,988,705.00
1,130,000.00
4,118,705.00
Proyecto
3
c) Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
9,192,000.00
3,270,000.00
12,462,000.00
Proyecto
5
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente: 
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros
3,302,009.00
100,000.00
3,402,009.00
Proyecto
3
Subtotal /1
31,060,720.00
10,560,269.00
41,620,989.00
Proyectos
18
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
1,203,454.00 
420,451.00 
1,623,905.00
 
 
TOTAL
 32,264,174.00
10,980,720.00
43,244,894.00
 
 
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
 
a) Vigilancia epidemiológica de
riesgos fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2024 Vigilancia Epidemiológica
Fitosanitaria
 2,733,034.00
0.00
 2,733,034.00
Proyecto
1
TOTAL
2,733,034.00 
0.00 
2,733,034.00 
Proyectos
1
 
 
 
 
 
 
b) Vigilancia epidemiológica de
riesgos zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
 2024 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
 1,253,806.00
250,000.00
 1,503,806.00
Proyecto
1
2024 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
578,193.00
0.00
578,193.00
Proyecto
1
TOTAL
1,831,999.00 
250,000.00 
2,081,999.00 
Proyectos
2
 
 
 
 
 
 
a) Servicio fitosanitario para la
prevención, control o erradicación
de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2024 Servicio Fitosanitario
6,214,552.00
0.00
 6,214,552.00
Proyecto
1
2024 Campañas de Protección
Fitosanitaria - Moscas de la Fruta
2,001,380.00
1,860,269.00
3,861,649.00
Proyecto
1
2024 Campañas de Protección
Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos
841,807.00
0.00
841,807.00
Proyecto
1
2024 Operación de Puntos de
Verificación Interna en Materia
Fitosanitaria
1,955,234.00
3,950,000.00
5,905,234.00
Proyecto
1
TOTAL
11,012,973.00 
5,810,269.00 
16,823,242.00 
Proyectos
4
 
 
 
 
 
 
b) Prevención y control de
enfermedades en organismos
acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2024 Peces y anfibios
182,873.00
0.00
 182,873.00
Proyecto
1
2024 Crustáceos
1,114,037.00
0.00
1,114,037.00
Proyecto
1
2024 Moluscos
1,691,795.00
1,130,000.00
2,821,795.00
Proyecto
1
TOTAL
2,988,705.00 
1,130,000.00 
4,118,705.00 
Proyectos
3
 
c) Control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2024 Campaña Nacional contra la
Tuberculosis Bovina (Mycobacterium
bovis)
6,752,000.00
2,000,000.00
 8,752,000.00
Proyecto
1
2024 Campaña Nacional para el
control de la garrapata Boophilus spp
1,000,000.00
330,000.00
1,330,000.00
Proyecto
1
2024 Campaña Nacional para la
prevención y control de la rabia en
bovinos y especies ganaderas
0.00
50,000.00
50,000.00
Proyecto
1
2024 Programa de eliminación de
animales positivos, reactores,
expuestos y sospechosos
200,000.00
140,000.00
340,000.00
Proyecto
1
2024 Operación de Puntos de
Verificación Interna en Materia
Zoosanitaria
1,240,000.00
750,000.00
1,990,000.00
Proyecto
1
TOTAL
9,192,000.00 
3,270,000.00 
12,462,000.00 
Proyectos
5
 
 
 
 
 
 
a) Sistemas de Reducción de
Riesgos de Contaminación y
Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento
primario de productos acuícolas y
pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2024 Inocuidad Agrícola
1,102,009.00
0.00
 1,102,009.00
Proyecto
1
2024 Inocuidad Pecuaria
1,100,000.00
0.00
1,100,000.00
Proyecto
1
2024 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,100,000.00
100,000.00
1,200,000.00
Proyecto
1
TOTAL
3,302,009.00 
100,000.00 
3,402,009.00 
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Director de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Baja California Sur, Ing. Armando Ramírez Gálvez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Baja California Sur: el Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Ing. José Alfredo Bermúdez Beltrán.- Rúbrica.

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