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DOF: 22/04/2024
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 constitucional; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I, 6o. y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales";
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1994, permite a los Estados Parte realizar ajustes en sus aranceles a la importación, en la medida que estos no excedan de los fijados en la lista de concesiones acordada en el marco de dicha organización;
Que el "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, tiene por objeto otorgar a la industria productiva nacional, mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados, lo que genera condiciones competitivas para establecer condiciones arancelarias que permitan el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en su eje general "Economía", apartado "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno;
Que el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, establece en su artículo 1o. las cuotas de la tarifa de dicha ley que atienden a la clasificación de la mercancía, y sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación;
Que el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, modificó diversos instrumentos para actualizarlos conforme a la nueva tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, en los que se incluyen las fracciones arancelarias de los sectores siderúrgico, de calzado, textil y de confección, entre otros;
Que el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, modifica temporalmente los aranceles de 392 fracciones arancelarias de la TIGIE, relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, para permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno;
Que de 2018 a 2023, las cadenas productivas nacionales relacionadas con los productos señalados en el párrafo anterior, se han visto afectadas por la desaceleración en el crecimiento económico ocasionada por conflictos geopolíticos y comerciales, lo cual afecta su competitividad en el mercado nacional e internacional, así como la subsistencia del empleo de miles de personas, por lo que las industrias mexicanas requieren un periodo de ajuste para su recuperación;
Que el Gobierno federal tiene la obligación de implementar los mecanismos necesarios que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país;
Que debido a la creciente implementación de nuevos modelos comerciales a nivel mundial, como el caso de la relocalización (nearshoring), que tiene por objeto acercar la producción de las mercancías a los territorios de consumo, resulta necesario implementar acciones concretas que permitan una interacción equilibrada del mercado para evitar distorsiones económicas que puedan afectar la relocalización de los sectores productivos considerados estratégicos para el país, así como la atracción de nuevas empresas e industrias de alto valor agregado;
Que, derivado de lo anterior, es conveniente establecer aranceles temporales, de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional y, así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno;
Que la medida propuesta es acorde con el derecho internacional, toda vez que la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda;
Que, con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos, y
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se modifican temporalmente los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
2803.00.02
Negro de humo de hornos.
Kg
25
Ex.
2827.20.01
Cloruro de calcio.
Kg
35
Ex.
2836.20.01
Carbonato de disodio.
Kg
35
Ex.
2836.30.01
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.
Kg
35
Ex.
2837.11.02
De sodio.
Kg
25
Ex.
2917.32.01
Ortoftalatos de dioctilo.
Kg
35
Ex.
2917.35.01
Anhídrido ftálico.
Kg
25
Ex.
2917.39.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
2918.99.01
Ácido 2,4-diclorofenoxiacético.
Kg
35
Ex.
2922.11.01
Monoetanolamina.
Kg
35
Ex.
2922.12.01
Dietanolamina.
Kg
35
Ex.
3402.42.01
Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.
Kg
25
Ex.
3405.20.02
Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.
Kg
35
Ex.
3506.91.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
3903.11.01
Expandible.
Kg
35
Ex.
3903.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
3907.61.01
Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.
Kg
35
Ex.
3907.69.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
3907.91.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
3909.10.01
Resinas ureicas; resinas de tiourea.
Kg
35
Ex.
3909.20.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
3919.90.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
3920.49.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
3920.59.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
3920.62.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
Kg
35
Ex.
3926.90.06
Loncheras; cantimploras.
Kg
35
Ex.
4002.19.02
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01.
Kg
35
Ex.
4002.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
4011.10.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
Pza
35
Ex.
4011.20.06
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm.
Pza
35
Ex.
4801.00.01
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
Kg
15
Ex.
4802.55.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
4802.56.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
4802.57.91
Los demás, de peso superior o igual a 40 g/ pero inferior o igual a 150 g/m².
Kg
35
Ex.
4802.58.04
De peso superior a 150 g/m².
Kg
35
Ex.
4802.61.03
En bobinas (rollos).
Kg
35
Ex.
4802.62.03
En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
Kg
35
Ex.
4802.69.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
4804.39.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
4804.42.01
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.
Kg
35
Ex.
4805.24.02
De peso inferior o igual a 150 g/.
Kg
20
Ex.
4805.25.02
De peso superior a 150 g/.
Kg
35
Ex.
4810.13.07
En bobinas (rollos).
Kg
25
Ex.
4810.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
4810.32.01
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².
Kg
25
Ex.
4810.39.99
Los demás.
Kg
20
Ex.
4810.92.01
Multicapas.
Kg
25
Ex.
4810.99.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
4817.30.01
Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.
Kg
35
Ex.
4820.20.01
Cuadernos.
Kg
35
Ex.
4823.90.11
Para protección de películas fotográficas.
Kg
30
Ex.
4905.90.01
Esferas.
Pza
35
Ex.
4905.90.02
Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
Pza
25
Ex.
4906.00.01
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
Kg
35
Ex.
4908.90.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
4911.91.03
Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.
Kg
25
Ex.
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

35
Ex.
5208.19.91
Los demás tejidos.

35
Ex.
5208.21.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

35
Ex.
5208.39.91
Los demás tejidos.

35
Ex.
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

35
Ex.
5209.19.91
Los demás tejidos.

35
Ex.
5209.39.91
Los demás tejidos.

35
Ex.
5209.49.91
Los demás tejidos.

35
Ex.
5210.59.91
Los demás tejidos.

35
Ex.
5211.19.91
Los demás tejidos.

35
Ex.
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

35
Ex.
5211.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").

35
Ex.
5211.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

35
Ex.
5407.61.06
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

35
Ex.
5512.19.99
Los demás.

35
Ex.
5512.91.01
Crudos o blanqueados.

35
Ex.
5513.13.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

35
Ex.
5513.29.91
Los demás tejidos.

35
Ex.
5513.39.91
Los demás tejidos.

35
Ex.
5513.49.91
Los demás tejidos.

35
Ex.
5514.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

35
Ex.
5514.29.91
Los demás tejidos.

35
Ex.
5515.19.99
Los demás.

35
Ex.
5515.21.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

35
Ex.
5515.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

35
Ex.
5515.99.99
Los demás.

35
Ex.
5603.13.02
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².
Kg
35
Ex.
6005.23.01
Con hilados de distintos colores.
Kg
35
Ex.
6102.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6103.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6103.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6104.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6104.32.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6104.51.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Pza
35
Ex.
6106.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6110.12.01
De cabra de Cachemira.
Pza
35
Ex.
6110.19.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6112.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6114.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Par
35
Ex.
6201.20.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Pza
35
Ex.
6201.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6202.20.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Pza
35
Ex.
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Pza
35
Ex.
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
Pza
35
Ex.
6202.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6203.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6203.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Pza
35
Ex.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6204.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6204.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
Pza
35
Ex.
6204.59.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
Pza
35
Ex.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
Pza
35
Ex.
6211.49.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6301.20.01
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
Pza
35
Ex.
6302.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6302.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
Pza
35
Ex.
6302.91.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6303.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6303.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6303.91.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6303.99.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6304.91.01
De punto.
Pza
35
Ex.
6305.32.01
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
Pza
35
Ex.
6306.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6306.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6306.40.02
Colchones neumáticos.
Pza
35
Ex.
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
Par
35
Ex.
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
35
Ex.
6401.92.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6401.99.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6402.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
Par
35
Ex.
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
35
Ex.
6402.19.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
Par
35
Ex.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
Par
35
Ex.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
Par
35
Ex.
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
Par
35
Ex.
6402.99.19
Sandalias.
Par
35
Ex.
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
Par
35
Ex.
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
35
Ex.
6402.99.91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
Par
35
Ex.
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
35
Ex.
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
Par
35
Ex.
6402.99.94
Los demás para infantes.
Par
35
Ex.
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
Par
35
Ex.
6403.19.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
Par
35
Ex.
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
Par
35
Ex.
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
Par
35
Ex.
6403.59.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6403.91.12
De construcción "Welt".
Par
35
Ex.
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
Par
35
Ex.
6403.91.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6403.99.01
De construcción "Welt".
Par
35
Ex.
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
Par
35
Ex.
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
Par
35
Ex.
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
Par
35
Ex.
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
Par
35
Ex.
6403.99.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
35
Ex.
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
35
Ex.
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
35
Ex.
6404.11.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
Par
35
Ex.
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
35
Ex.
6404.19.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
Par
35
Ex.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
Par
35
Ex.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
Par
35
Ex.
6405.20.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6405.90.99
Los demás.
Par
35
Ex.
6504.00.01
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
Pza
35
Ex.
6505.00.04
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
Pza
35
Ex.
6811.40.91
Los demás tubos, fundas y accesorios de tubería.
Kg
35
Ex.
6811.40.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
6812.99.02
Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio.
Kg
35
Ex.
6812.99.03
Hilados.
Kg
35
Ex.
6812.99.05
Tejidos, incluso de punto.
Kg
35
Ex.
6812.99.06
Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6812.99.02.
Kg
35
Ex.
6812.99.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
6907.21.02
Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.

35
Ex.
6907.22.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.

35
Ex.
6907.23.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.

35
Ex.
6907.30.01
Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.

35
Ex.
6907.40.01
Piezas de acabado.

35
Ex.
6910.10.01
De porcelana.
Kg
25
Ex.
6910.90.01
Inodoros (retretes).
Kg
35
Ex.
6910.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7003.12.02
Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
Kg
35
Ex.
7003.19.02
Las demás.
Kg
35
Ex.
7003.20.01
Placas y hojas, armadas.
Kg
35
Ex.
7005.10.02
Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
Kg
35
Ex.
7005.21.03
Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados.
Kg
35
Ex.
7005.29.01
De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 1 mm y con una superficie que no exceda de 4.65 m².
Kg
35
Ex.
7005.29.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7005.30.01
Vidrio armado.
Kg
35
Ex.
7006.00.04
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
Kg
35
Ex.
7007.11.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7007.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7007.21.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7007.29.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7008.00.01
Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
Kg
35
Ex.
7009.91.99
Los demás.
Kg
10
Ex.
7010.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7013.10.01
Artículos de vitrocerámica.
Kg
25
Ex.
7013.22.01
De cristal al plomo.
Kg
25
Ex.
7013.28.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
7013.33.01
De cristal al plomo.
Kg
25
Ex.
7013.37.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7013.41.01
De cristal al plomo.
Kg
25
Ex.
7013.42.01
De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.
Kg
25
Ex.
7013.49.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7013.91.01
De cristal al plomo.
Kg
25
Ex.
7013.99.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7118.10.01
Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
Pza
35
Ex.
7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Kg
35
Ex.
7202.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7202.30.01
Ferro-sílico-manganeso.
Kg
35
Ex.
7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Kg
25
Ex.
7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
25
Ex.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
25
Ex.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Kg
25
Ex.
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
Kg
25
Ex.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
25
Ex.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7208.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
25
Ex.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
25
Ex.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
25
Ex.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
25
Ex.
7209.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
Kg
25
Ex.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
25
Ex.
7210.41.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7210.49.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
35
Ex.
7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Kg
25
Ex.
7210.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
25
Ex.
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7211.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
Kg
25
Ex.
7211.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7211.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
Kg
25
Ex.
7212.30.03
Cincados de otro modo.
Kg
25
Ex.
7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Kg
25
Ex.
7212.50.01
Revestidos de otro modo.
Kg
25
Ex.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Kg
35
Ex.
7213.20.91
Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
25
Ex.
7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Kg
50
Ex.
7213.99.99
Los demás.
Kg
50
Ex.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Kg
35
Ex.
7214.20.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7214.30.91
Las demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
25
Ex.
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
Kg
25
Ex.
7214.99.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7215.10.01
De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Kg
25
Ex.
7215.50.91
Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Kg
25
Ex.
7215.90.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
25
Ex.
7216.21.01
Perfiles en L.
Kg
25
Ex.
7216.22.01
Perfiles en T.
Kg
35
Ex.
7216.31.03
Perfiles en U.
Kg
25
Ex.
7216.32.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.
Kg
25
Ex.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
25
Ex.
7216.50.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7216.61.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02.
Kg
25
Ex.
7216.61.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea superior o igual a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
35
Ex.
7216.61.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7216.69.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7216.91.01
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
Kg
25
Ex.
7216.99.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido.
Kg
35
Ex.
7217.20.02
Cincado.
Kg
35
Ex.
7217.30.02
Revestido de otro metal común.
Kg
35
Ex.
7217.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7219.32.02
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
25
Ex.
7219.35.02
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
25
Ex.
7219.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7220.20.03
Simplemente laminados en frío.
Kg
20
Ex.
7225.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Kg
25
Ex.
7225.40.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Kg
25
Ex.
7225.50.91
Los demás, simplemente laminados en frío.
Kg
25
Ex.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
25
Ex.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
Kg
25
Ex.
7225.99.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7226.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7226.91.07
Simplemente laminados en caliente.
Kg
25
Ex.
7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
Kg
25
Ex.
7226.99.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7227.10.01
De acero rápido.
Kg
35
Ex.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
Kg
25
Ex.
7227.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7228.30.01
En aceros grado herramienta.
Kg
35
Ex.
7228.30.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7228.50.91
Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Kg
25
Ex.
7228.70.01
Perfiles.
Kg
25
Ex.
7229.20.01
De acero silicomanganeso.
Kg
35
Ex.
7229.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7304.11.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
35
Ex.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
35
Ex.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
35
Ex.
7304.19.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
35
Ex.
7304.19.05
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
Kg
25
Ex.
7304.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7304.22.04
Tubos de perforación de acero inoxidable.
Kg
25
Ex.
7304.23.04
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
Kg
25
Ex.
7304.23.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7304.24.91
Los demás, de acero inoxidable.
Kg
35
Ex.
7304.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7304.31.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.31.10
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.31.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7304.39.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.03
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.04
Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.09
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Kg
35
Ex.
7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
Kg
25
Ex.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
Kg
35
Ex.
7304.39.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7304.51.12
Estirados o laminados en frío.
Kg
35
Ex.
7304.59.09
Tubos aletados o con birlos.
Kg
35
Ex.
7304.59.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7304.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
Kg
25
Ex.
7305.12.91
Los demás, soldados longitudinalmente.
Kg
35
Ex.
7305.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
35
Ex.
7305.20.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7305.31.01
Galvanizados.
Kg
25
Ex.
7305.31.03
Tubos aletados o con birlos.
Kg
35
Ex.
7305.31.04
Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando se presenten con recubrimientos anticorrosivos.
Kg
35
Ex.
7305.31.05
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
Kg
25
Ex.
7305.31.06
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
35
Ex.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
Kg
25
Ex.
7305.31.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7305.39.01
Galvanizados.
Kg
25
Ex.
7305.39.03
Tubos aletados o con birlos.
Kg
35
Ex.
7305.39.04
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
Kg
35
Ex.
7305.39.05
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
35
Ex.
7305.39.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7305.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7306.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
Kg
35
Ex.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
Kg
35
Ex.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
Kg
35
Ex.
7306.30.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7306.40.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.50.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
Kg
25
Ex.
7306.69.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7307.22.02
Codos, curvas y manguitos, roscados.
Kg
35
Ex.
7307.23.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7307.93.01
Accesorios para soldar a tope.
Kg
25
Ex.
7308.20.02
Torres y castilletes.
Kg
35
Ex.
7308.30.02
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Kg
25
Ex.
7308.90.02
Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.
Kg
35
Ex.
7308.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7310.21.01
Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.
Kg
35
Ex.
7310.29.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
Kg
25
Ex.
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
Kg
35
Ex.
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
Kg
25
Ex.
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
Kg
25
Ex.
7312.10.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
Kg
35
Ex.
7314.19.03
Cincadas.
Kg
35
Ex.
7314.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
Kg
35
Ex.
7314.31.01
Cincadas.
Kg
25
Ex.
7314.39.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7314.41.01
Cincadas.
Kg
25
Ex.
7314.42.01
Revestidas de plástico.
Kg
25
Ex.
7314.49.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7314.50.01
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
Kg
35
Ex.
7315.12.91
Las demás cadenas.
Kg
35
Ex.
7315.81.03
Cadenas de eslabones con contrete (travesaño).
Kg
25
Ex.
7315.82.91
Las demás cadenas, de eslabones soldados.
Kg
35
Ex.
7315.89.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7315.90.91
Las demás partes.
Kg
35
Ex.
7317.00.01
Clavos para herrar.
Kg
30
Ex.
7317.00.02
Púas o dientes para cardar.
Kg
35
Ex.
7317.00.04
Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.
Kg
35
Ex.
7317.00.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7318.11.01
Tirafondos.
Kg
35
Ex.
7318.12.91
Los demás tornillos para madera.
Kg
35
Ex.
7318.13.01
Escarpias y armellas, roscadas.
Kg
35
Ex.
7318.14.01
Tornillos taladradores.
Kg
35
Ex.
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
Kg
35
Ex.
7318.15.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7318.16.06
Tuercas.
Kg
35
Ex.
7318.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7318.22.91
Las demás arandelas.
Kg
35
Ex.
7318.23.02
Remaches.
Kg
35
Ex.
7318.24.03
Pasadores y chavetas.
Kg
35
Ex.
7318.29.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7321.11.01
Cocinas que consuman combustibles gaseosos.
Pza
35
Ex.
7321.11.91
Las demás cocinas, excepto portátiles.
Pza
35
Ex.
7321.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7322.19.01
Para naves aéreas.
Kg
25
Ex.
7322.19.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7322.90.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7323.10.01
Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Kg
35
Ex.
7323.93.05
De acero inoxidable.
Kg
35
Ex.
7323.94.05
De hierro o acero, esmaltados.
Kg
35
Ex.
7323.99.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7324.10.01
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
Kg
25
Ex.
7324.21.01
De fundición, incluso esmaltadas.
Kg
25
Ex.
7324.29.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7324.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Kg
35
Ex.
7325.91.03
Bolas y artículos similares para molinos.
Kg
35
Ex.
7325.99.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7326.11.03
Bolas y artículos similares para molinos.
Kg
35
Ex.
7326.20.06
Manufacturas de alambre de hierro o acero.
Kg
30
Ex.
7326.90.99
Las demás.
Kg
35
Ex.
7410.12.01
De aleaciones de cobre.
Kg
25
Ex.
7411.21.05
Sin costura, con espesor de pared superior o igual a 0.20 mm pero inferior o igual a 0.40 mm, para instalaciones sanitarias.
Kg
35
Ex.
7419.20.03
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
Kg
25
Ex.
7419.20.06
Terminales reconocibles como diseñadas exclusivamente para resistencias no calentadoras.
Kg
25
Ex.
7508.10.01
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel.
Kg
25
Ex.
7601.10.02
Aluminio sin alear.
Kg
35
Ex.
7601.20.02
Aleaciones de aluminio.
Kg
20
Ex.
7604.10.02
Perfiles.
Kg
30
Ex.
7604.10.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
7604.21.01
Perfiles huecos.
Kg
25
Ex.
7604.29.01
Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso.
Kg
25
Ex.
7604.29.02
Perfiles.
Kg
25
Ex.
7604.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7606.12.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
7608.10.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7608.20.01
Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7608.20.02 y 7608.20.03.
Kg
25
Ex.
7608.20.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
7609.00.02
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.
Kg
25
Ex.
7610.10.01
Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Kg
30
Ex.
7610.90.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
7613.00.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
7616.99.13
Escaleras.
Kg
35
Ex.
7616.99.15
Casquillos troquelados, reconocibles como diseñados exclusivamente para esferas de navidad.
Kg
35
Ex.
7616.99.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
8207.50.07
Útiles de taladrar.
Pza
35
Ex.
8207.60.06
Útiles de escariar o brochar.
Pza
35
Ex.
8207.80.01
Útiles de tornear.
Pza
35
Ex.
8207.90.01
Extractores de tornillos.
Pza
35
Ex.
8207.90.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
8208.20.02
Para trabajar madera.
Pza
25
Ex.
8215.91.01
Plateados, dorados o platinados.
Pza
35
Ex.
8302.10.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
8302.50.01
Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.
Kg
35
Ex.
8305.20.01
Grapas en tiras.
Kg
25
Ex.
8308.20.01
Remaches tubulares o con espiga hendida.
Kg
35
Ex.
8309.90.07
Tapas: con un precorte a menos de 10 mm de toda su orilla y una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, llamadas tapas "abre fácil" ("full open"), de acero o aluminio, para envases destinados a contener bebidas o alimentos.
Kg
30
Ex.
8309.90.08
Tapas de aluminio, con una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, reconocibles como diseñadas exclusivamente para envases destinados a contener bebidas o alimentos.
Kg
25
Ex.
8311.10.03
De aluminio o sus aleaciones.
Kg
35
Ex.
8311.10.04
De níquel o sus aleaciones.
Kg
30
Ex.
8311.10.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
8311.20.05
Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal común.
Kg
25
Ex.
8311.30.01
De hierro o acero.
Kg
25
Ex.
8311.30.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
8311.90.01
De hierro o acero.
Kg
35
Ex.
8311.90.02
De cobre o sus aleaciones.
Kg
25
Ex.
8311.90.99
Los demás.
Kg
30
Ex.
8404.20.01
Condensadores para máquinas de vapor.
Kg
5
Ex.
8413.91.13
De bombas.
Kg
35
Ex.
8416.90.02
Partes.
Pza
35
Ex.
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
Pza
35
Ex.
8431.49.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
8433.90.04
Partes.
Kg
25
Ex.
8502.31.01
Aerogeneradores.
Pza
5
Ex.
8503.00.99
Las demás.
Kg
5
Ex.
8509.90.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
8515.31.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
8515.39.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
8539.29.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
8544.70.01
Cables de fibras ópticas.
Kg
35
Ex.
8706.00.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
8707.90.02
Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes.
Pza
35
Ex.
8708.10.99
Los demás.
Pza
10
Ex.
8708.22.01
Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
Pza
10
Ex.
8708.29.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
Pza
35
Ex.
8714.91.01
Cuadros y horquillas, y sus partes.
Pza
35
Ex.
8716.39.04
Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.
Pza
35
Ex.
8716.39.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
8716.40.91
Los demás remolques y semirremolques.
Pza
35
Ex.
8804.00.01
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
Kg
35
Ex.
9201.90.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
9202.10.01
De arco.
Pza
35
Ex.
9202.90.02
Guitarras.
Pza
35
Ex.
9202.90.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
9205.10.01
Instrumentos llamados "metales".
Pza
35
Ex.
9205.90.02
Órganos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.
Pza
35
Ex.
9205.90.03
Acordeones e instrumentos similares.
Pza
35
Ex.
9205.90.04
Armónicas.
Kg
25
Ex.
9207.10.02
Órganos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9207.10.01.
Pza
35
Ex.
9208.10.01
Cajas de música.
Pza
35
Ex.
9208.90.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
9209.91.99
Los demás.
Kg
35
Ex.
9401.39.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
9401.52.01
De bambú.
Pza
35
Ex.
9401.71.01
Con relleno.
Pza
35
Ex.
9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
Pza
35
Ex.
9403.20.91
Los demás muebles de metal.
Pza
35
Ex.
9403.60.01
Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
Pza
35
Ex.
9403.60.02
Atriles.
Pza
25
Ex.
9403.89.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
9404.10.01
Somieres.
Pza
35
Ex.
9404.29.99
De otras materias.
Pza
25
Ex.
9405.61.01
Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
Pza
25
Ex.
9603.90.01
Plumeros.
Pza
35
Ex.
9620.00.03
De las materias indicadas en la Partida 68.15.
Kg
35
Ex.
 
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Su vigencia es de dos años contados a partir de su entrada en vigor.
Segundo. Se abroga el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023.
Tercero. Para los efectos del "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores; a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el término de su vigencia, los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:
I.     En el programa de la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99;
II.     En el programa de la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b), del artículo 5 del decreto a que se refiere este transitorio, y
III.    En los programas de las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91 y 7225.40.91.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 22 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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