EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada La Luz de Un Nuevo Amanecer, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.- Dirección General Adjunta de Registro, Certificación y Normatividad de las Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSAFAT ARROYO BANDALA Y FIRMANTES, DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA LA LUZ DE UN NUEVO AMANECER. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8º y 10° de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada LA LUZ DE UN NUEVO AMANECER, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Niños Héroes s/n, Comunidad Francisco Villa, Municipio de Papantla, Estado de Veracruz, C.P: 93535.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: Calle Niños Héroes s/n, Comunidad Francisco Villa, Municipio de Papantla, Estado de Veracruz, C.P: 93535, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio de la asociación.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Celebrar cultos públicos y predicar la palabra de Dios que corresponde a nuestro tiempo."
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Josafat Arroyo Bandala, presidente. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8º del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Mesa Directiva", integrada por las personas y cargos siguientes: Josafat Arroyo Bandala, Presidente; Margarita Luna Segura, Secretaria; y José Carlos Guerrero Berruecos, Tesorero. IX.- Ministro de Culto: Josafat Arroyo Bandala, presidente.
X.- Credo Religioso: Cristiano Profético.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los diez días del mes de abril de dos mil veinticuatro.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Lic. Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.