DOF: 25/04/2024
ACUERDO por el que se destina al Gobierno del Estado de Chihuahua, el inmueble federal denominado C

ACUERDO por el que se destina al Gobierno del Estado de Chihuahua, el inmueble federal denominado C.E.R.E.S.O ESTATAL 3 con Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-03/2024.

ACUERDO por el que se destina al Gobierno del Estado de Chihuahua, el inmueble federal denominado "C.E.R.E.S.O ESTATAL 3" con Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "C.E.R.E.S.O ESTATAL 3" con Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.
SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, forma parte de un polígono de mayor extensión con superficie de 348-31-30-74 hectáreas dentro del cual se encuentra inmersa la fracción de terreno con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicada al sur del Puente Alto, en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, el cual fue adquirido por el entonces organismo descentralizado Junta Federal de Mejoras Materiales de Ciudad Juárez Chihuahua, cuya propiedad se acredita con la Escritura Pública número 229 de fecha 21 de octubre de 1976, otorgada ante la fe del Notario Público número 112 del Distrito Federal y Notario del Patrimonio Nacional, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 1214 de fecha 31 de agosto de 1979.
Inmueble Federal que conforme a lo dispuesto por el artículo 3o. fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales entonces vigente, se integró al régimen de dominio privado de la Federación, en virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, por el que se ordenó la liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, y de la Declaratoria publicada en ese mismo órgano de difusión oficial el 6 de noviembre de 1980, por la que se declararon disueltas por haber concluido su liquidación diversas Juntas Federales de Mejoras Materiales, entre las que se encuentra la de Ciudad Juárez, documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los folios reales, 1214/2 y 1214/3, ambos de fecha 16 de enero de 2006.
TERCERO. - Que el Plano Topográfico número F-1 elaborado a escala 1:3,000, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/7241/8-8923-7/2024/T de fecha 11 de marzo de 2024 y certificado el 2 de abril de 2024, consigna la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo.
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.12C.6-2019/TSL/217 de fecha 27 de agosto de 2019, el Director del Centro INAH Chihuahua, hizo constar que el inmueble objeto del presente instrumento, por sus características arquitectónicas y época de construcción, no es considerado Monumento Histórico o Artístico, ni es colindante a uno.
QUINTO. -Que mediante Licencia de Uso de Suelo con número de expediente DGDU/DCP-3653/2019 de fecha 22 de noviembre de 2019, la Dirección General de Desarrollo Urbano del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, señala que el predio se considera con una Zonificación de EP Equipamiento Público, y es factible la licencia de uso de suelo, en virtud de la solicitud para el aprovechamiento en el desarrollo de las instalaciones dedicadas a: instalaciones especiales-CERESO.
SEXTO. - Que por oficio número SSA/RPE-SH-0320/2022 de fecha 04 de marzo de 2022, el Gobierno del Estado de Chihuahua, solicitó se le otorgue el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal objeto del presente instrumento, para continuar utilizándolo como instalaciones que ocupa el CERESO Tres de Ciudad Juárez, para formar parte del Complejo Judicial del Distrito Judicial Bravos.
SÉPTIMO. - Que mediante oficio número 0718-C/0587 de fecha 20 de mayo de 2022, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del INBAL, informó que el inmueble objeto del presente instrumento no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico, publicada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
OCTAVO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, el acto que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV con relación al artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. - Se destina el inmueble federal denominado "C.E.R.E.S.O ESTATAL 3", ubicado en calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, y Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, al Gobierno del Estado de Chihuahua, para continuar utilizándolo como instalaciones del CERESO Tres de Ciudad Juárez, para formar parte del Complejo Judicial del Distrito Judicial Bravos.
SEGUNDO. - Si el Gobierno del Estado de Chihuahua diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO. - En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO. - El Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO. - El destino únicamente confiere al Gobierno del Estado de Chihuahua, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 04/05/2024

UDIS
8.132492

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024