DOF: 25/04/2024
DECLARATORIA por la que se determina que el inmueble denominado Torre Central de Telecomunicaciones y Oficina Telegráfica, con superficie de 9,305

DECLARATORIA por la que se determina que el inmueble denominado Torre Central de Telecomunicaciones y Oficina Telegráfica, con superficie de 9,305.94 metros cuadrados, ubicado en Avenida Eje Central Lázaro Cárdenas número 567, Colonia Narvarte Oriente, Código Postal 03020, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-9132-9, revierte al patrimonio de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- D.R.-024/2024.

DECLARATORIA por la que se determina que el inmueble denominado "Torre Central de Telecomunicaciones y Oficina Telegráfica", con superficie de 9,305.94 metros cuadrados, ubicado en Avenida Eje Central Lázaro Cárdenas número 567, Colonia Narvarte Oriente, Código Postal 03020, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-9132-9, revierte al patrimonio de la Federación.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 29 fracciones I y XV, 93 párrafo segundo, 94 párrafo segundo y 101 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 Apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir la presente declaratoria, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de mayo de 2008, se desincorporaron del régimen de dominio público de la Federación y se autorizó su aportación a título gratuito al patrimonio del entonces organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, actualmente Financiera para el Bienestar, diversos inmuebles, entre ellos, el inmueble ubicado en Avenida Eje Central Lázaro Cárdenas número 567, Colonia Narvarte, actualmente Narvarte Oriente, Código Postal 03020, Delegación, hoy Alcaldía Benito Juárez, Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, a efecto de que lo continuara utilizando en la prestación de los servicios públicos que tiene a su cargo, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 22931/13 de fecha 25 de julio de 2008.
SEGUNDO.- Que mediante contrato número CD-E-2009-005, Expedientes 65/74839, 65/52237 y 65/59848, de fecha 26 de mayo de 2009, el Gobierno Federal consignó la aportación a título gratuito de diversos inmuebles, entre ellos, el referido en el Considerando Primero de la presente Declaratoria, en favor del entonces organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, actualmente Financiera para el Bienestar, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 22931/16 de fecha 1º de diciembre de 2009.
TERCERO.- Que en el contrato descrito en el Considerando Segundo del presente Instrumento, en su Cláusula Octava, estableció a la literalidad lo siguiente: "SI "EL APORTADO" NO UTILIZARE LOS INMUEBLES CUYA APORTACIÓN A TÍTULO GRATUITO SE FORMALIZA EN SU FAVOR O LES DIERE UN USO DISTINTO AL ESTABLECIDO EN EL ACUERDO SECRETARIAL REFERIDO EN LA DECLARACIÓN I.8 DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EL BIEN CON TODAS SUS MEJORAS Y ACCESIONES PARCIAL O TOTALMENTE, REVERTIRÁN AL PATRIMONIO DEL GOBIERNO FEDERAL".
CUARTO.- Que mediante oficio número 6000.- 3248/2023 de fecha 10 de noviembre de 2023, el Director de Administración y Responsable Inmobiliario de Financiera para el Bienestar, manifestó que el inmueble materia de la presente Declaratoria, al no ser de su utilidad en el presente ni en el futuro, solicita su reversión al patrimonio del Gobierno Federal, de conformidad con la Cláusula Octava del contrato referido en el Considerando Segundo del presente instrumento.
QUINTO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con número de folio 1522, de fecha 07 de marzo de 2022, emitida por el Maestro Alejandro Diez Barroso Repizo, Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Benito Juárez, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, se hizo constar que el inmueble materia de la presente Declaratoria se ubica en Eje Central Lázaro Cárdenas, número 567, Colonia Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, en esta Ciudad de México.
SEXTO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia de la presente Declaratoria se consignan en el plano topográfico número TOP 01 DE 01, elaborado a escala 1:250 el 22 de octubre de 2015 por el entonces organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/09-09132-9/5558/2015/T el 22 de octubre de 2015 y certificado el 01 de abril de 2024.
SÉPTIMO.- Que en virtud de que a Financiera para el Bienestar no le es de utilidad actualmente el inmueble materia de la presente declaratoria, que le fue enajenado a título gratuito para los fines estipulados en el contrato descrito en el Considerando Segundo y en el Acuerdo señalado en el Considerando Primero, se ha actualizado la causal de reversión prevista en la Cláusula Octava y en el Acuerdo Segundo de los instrumentos referidos, respectivamente, en concordancia con el párrafo segundo del artículo 93 de la Ley General de Bienes Nacionales.
OCTAVO.- Que tomando en consideración las manifestaciones efectuadas por Financiera para el Bienestar, de las que deriva su consentimiento expreso, resulta procedente emitir la presente Declaratoria de Reversión, sin que sea necesario sustanciar el procedimiento administrativo referido en los artículos 108 al 112 de la Ley General de Bienes Nacionales, relativos a la recuperación de la propiedad y posesión del inmueble enajenado a título gratuito.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto de la presente Declaratoria de Reversión; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA.- Se declara que el inmueble denominado "Torre Central de Telecomunicaciones y Oficina Telegráfica", con superficie de 9,305.94 metros cuadrados, ubicado en Avenida Eje Central Lázaro Cárdenas número 567, colonia Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-9132-9, revierte al patrimonio de la Federación, por lo expuesto y fundado en los Considerandos del presente instrumento.
SEGUNDA.- La presente Declaratoria constituye el título de propiedad de la Federación respecto del inmueble materia de la reversión de mérito.
TERCERA.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien revertido.
Esta Declaratoria de Reversión surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de abril de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

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