DOF: 25/04/2024
ACUERDO por el que se deja insubsistente el Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4

ACUERDO por el que se deja insubsistente el Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoníaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores, publicado el 26 de noviembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALONSO JIMÉNEZ REYES, Subsecretario de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis, fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I, V y VI, 5o., fracción V, 36 fracción I , 37 párrafo primero, 37 TER, 110, 111, fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción IX y 24, de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 7o., fracciones II y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y 1, 3, apartado A, fracción II, inciso a), 17, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
Que en términos del artículo 32 Bis, fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde: administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los minerales radioactivos, así como, establecer con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas, entre otras materias, sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111, fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;
Que, de conformidad con los artículos 3, fracción IX y 24 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corre a cargo de las Autoridades Normalizadoras, en razón de las materias de su competencia; recayendo dicha atribución en la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos del artículo 17, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Que el 19 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoníaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores", cuyo objetivo es establecer los límites máximos permisibles de emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no metano (HCNM), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM + NOx), partículas (Part), e incluso de amoníaco (NH3) en los términos que establece dicha Norma Oficial Mexicana;
Que en las notas al pie de las Tablas 1, 2 y 4 de los numerales 4.1 y 4.2 de la Norma Oficial Mexicana citada en el Considerando que precede, se dispuso que los estándares AA entrarían en vigor el 1 de enero de 2019 y su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2020;
Que el 11 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoníaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores", con el cual se determina la vigencia de los estándares AA hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que el 26 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoníaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores", a través del cual se determina la vigencia de los estándares AA hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que en contra del Acuerdo del 26 de noviembre de 2021, se interpuso juicio de amparo, radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, con el número de expediente 1839/2021, el cual fue resuelto mediante sentencia del 9 de septiembre de 2022, sobreseyendo el mismo. En contra de dicha sentencia, se promovió recurso de revisión con número de expediente 565/2022, el cual resolvió mediante sentencia ejecutoria del 14 de julio de 2023 emitida por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, revocar la sentencia recurrida, otorgar el amparo y ordenó dejar insubsistente el Acuerdo reclamado;
Que en cumplimiento a la sentencia antes mencionada, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL "ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA
VIGENCIA DEL PERIODO ESTABLECIDO EN LAS NOTAS DE LAS TABLAS 1, 2 Y 4, DE LOS
NUMERALES 4.1 Y 4.2, ÚNICAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LOS ESTÁNDARES AA, DE LA
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2017, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE EMISIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO, ÓXIDOS DE NITRÓGENO,
HIDROCARBUROS NO METANO, HIDROCARBUROS NO METANO MÁS ÓXIDOS DE NITRÓGENO,
PARTÍCULAS Y AMONÍACO, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTORES NUEVOS QUE UTILIZAN
DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE Y QUE SE UTILIZARÁN PARA LA PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS, ASÍ COMO DEL
ESCAPE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857
KILOGRAMOS EQUIPADOS CON ESTE TIPO DE MOTORES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN, EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
ARTÍCULO ÚNICO. Se deja insubsistente el "Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoníaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veinticuatro.- El Subsecretario de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alonso Jiménez Reyes.- Rúbrica.
 

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