DOF: 06/05/2024
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el registro automatizado de inicio y conclusión de labores

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el registro automatizado de inicio y conclusión de labores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON EL REGISTRO AUTOMATIZADO DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE LABORES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Derivado del diagnóstico realizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de Recursos Humanos respecto a los lectores biométricos de geometría de mano instalados en los inmuebles de los diversos órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo, y con el fin de dar solución al registro de asistencia, se ha iniciado dicho registro con lectores de código QR que se encuentran en los accesos de dichos inmuebles, no obstante a fin de evitar saturaciones en los accesos de éstos, se ha instruido la presente reforma normativa para indicar que el registro de asistencia del personal se realizará por los medios electrónicos que determine el propio Consejo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 56, párrafo primero; 57; 61, párrafo primero; 63 y 66 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 56. Las personas servidoras públicas obligadas, en términos del Capítulo anterior y del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, al efectuar su registro automatizado de inicio y conclusión de labores deberán realizarlo en los medios electrónicos que determine el Consejo.
...
...
Artículo 57. Las personas servidoras públicas obligadas al registro automatizado deberán ser enroladas en el medio electrónico correspondiente de su centro de trabajo por la persona Auxiliar de Asistencia y Puntualidad de su adscripción. Si por necesidades del servicio se encuentran comisionadas a uno distinto, también deberán ser enroladas en el equipo de dicho centro, por la persona Auxiliar de Asistencia y Puntualidad respectiva.
Artículo 61. La persona Auxiliar de Asistencia y Puntualidad será la responsable de verificar previamente la identidad del personal que sea registrado en el medio electrónico correspondiente para este efecto, mediante una identificación oficial con fotografía y, en su caso, el recibo de pago, a fin de validarlo con el número de expediente asignado por la Dirección General de Recursos Humanos.
...
Artículo 63. En caso de ausencia temporal o permanente de la persona Auxiliar de Asistencia y Puntualidad, la persona designada por la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá realizar el alta de la persona servidora pública en el medio electrónico correspondiente que la supla o sustituya, e informarlo a la Unidad de Registro y Control de Asistencia mediante correo electrónico.
Artículo 66. La Unidad de Registro y Control de Asistencia, en su caso, con el apoyo de la Coordinación de Administración Regional y de la persona Auxiliar de Asistencia y Puntualidad, llevará a cabo cotejos de identidad y revisiones periódicas de los registros automatizados realizados por las personas servidoras públicas, a través de los medios electrónicos que determine el Consejo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales deberán adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el registro automatizado de inicio y conclusión de labores, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 10 de abril de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 25 de abril de 2024.- Conste.- Rúbrica.
 

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