DOF: 07/05/2024
CONVENIO Específico al Convenio Marco de Coordinación y Concertación de Acciones por la Modificación del Título de Concesión de Ferrocarril Mexicano, S

CONVENIO Específico al Convenio Marco de Coordinación y Concertación de Acciones por la Modificación del Título de Concesión de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Jalisco y dicha empresa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO ESPECÍFICO AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES, MOTIVADO POR LA MODIFICACION DEL TITULO DE CONCESIÓN DE FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V. DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2023, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA "SICT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. JORGE NUÑO LARA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL M.I. JESÚS FELIPE VERDUGO LÓPEZ Y, POR EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, EL M.I. MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL ING. ENRIQUE ALFARO RÁMIREZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA, ING. DAVID MIGUEL ZAMORA BUENO Y, EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, C.P.C. JUAN PARTIDA MORALES; Y, LA EMPRESA DENOMINADA FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL "CONCESIONARIO FERROVIARIO", REPRESENTADA POR LOS APODERADOS LEGALES, ING. ISAAC FRANKLIN UNKIND Y EL LIC. FRANCISCO JURADO MARTINEZ, QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Los ferrocarriles conforman una de las áreas prioritarias para el desarrollo nacional y, por lo tanto, corresponde al Estado Mexicano ser el rector de su desarrollo en términos de lo establecido por los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Como consecuencia de lo anterior, el 30 de abril de 2020, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación y Concertación de Acciones, con el objeto de establecer los mecanismos a efecto de que una vez que se cuente con la factibilidad técnica, legal, ambiental y financiera, a través de los estudios que realice la "ENTIDAD FEDERATIVA", se lleve a cabo la elaboración, revisión y actualización de estudios complementarios y proyectos ejecutivos para la construcción del Tren Ligero en su modalidad de regular urbano, a través de la construcción "Proyecto de la Línea 4 del Tren Ligero" (en adelante "EL PROYECTO"), así como su ejecución y construcción (en adelante el "CONVENIO MARCO").
"EL PROYECTO" consiste en la construcción de un corredor ferroviario para un tren de pasajeros de 21.1 km de longitud, el cual se construirá de ser posible, dentro de la franja existente del derecho de vía de la línea ferroviaria Pacífico-Norte, de forma paralela a la actual vía para el sistema de la carga 'LINEA I'' de Fray Angélico, ubicada en la colonia Miravalle, del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco (km I-226+400), a la Estación de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, ubicada en dicho municipio (km I-287+200).
La cláusula Décima Segunda del "CONVENIO MARCO", prevé la posibilidad de suscribir convenios específicos que se requieran, con el objeto de precisar la atención de aquellas acciones concretas necesarias de alcance amplio o especial.
3. Con fecha 18 de junio de 1997, la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo destinó al servicio de la entonces "Secretaría de Comunicaciones y Transportes" ("SCT"), los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con el objeto de que se otorguen sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
4. Con fecha 22 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de diciembre de 1997 el Gobierno Federal a través de la entonces "SCT", actualmente y en lo subsecuente la "SICT", otorgó a Ferrocarril Pacífico-Norte S.A. de C.V., ahora Ferrocarril Mexicano, S.A. DE C.V., el Título de Concesión para operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera, instrumento que fue modificado con fechas 19 de septiembre de 2006, 2 de enero de 2012, 31 de enero de 2017, 19 de octubre de 2021 y 14 de agosto de 2023 (en lo sucesivo se denominará "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".).
La modificación a "EL TITULO DE CONCESIÓN" de fecha 14 de agosto de 2023, comprende la participación de "EL CONCESIONARIO FERROVIARIO" en diversas obras que se relacionan con las obras que a su vez está llevando a cabo la "ENTIDAD FEDERATIVA", derivado de su Título de Asignación a que se refiere el numeral 5 siguiente.
5. Con fecha 24 de mayo de 2022, publicado en el DOF el 30 de junio de 2022, la "SICT" otorgó a la "ENTIDAD FEDERATIVA" la asignación para construir, operar, explotar y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular urbano en el tramo ferroviario comprendido entre los kilómetros I-266+500 al I-287+667, de la LÍNEA "I" que forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la vía troncal del Pacífico - Norte, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos, en adelante el "TITULO DE ASIGNACIÓN".
6. Durante el desarrollo de "EL PROYECTO", se identificó la necesidad de construir 17 obras complementarias vinculadas al mismo, las cuales consisten en: cinco (5) pasos vehiculares a desnivel, cinco (5) accesos peatonales a las distintas estaciones, seis (6) pasos superiores peatonales y una (1) señalización de un cruce a nivel en la intersección con la vialidad Prolongación Escobedo. Lo anterior para garantizar la movilidad de los peatones y residentes de los alrededores, así como la correcta convivencia de los distintos modos de transporte a lo largo del trazo de "EL PROYECTO".
DECLARACIONES
I. La 'SICT" declara, que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" de conformidad con lo señalado en los artículos 2, fracción I, 10, 26 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 En el ámbito de su competencia, le corresponde formular y conducir las política y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país, construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación; regular y vigilar la administración del sistema ferroviario; otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar, y los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos y demás normatividad vigente y aplicable, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, fracciones I, VII, VIII, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3 Su Titular, el Lic. Jorge Nuño Lara, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", según se desprende de lo previsto en el artículo 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.4 El M.I. Jesús Felipe Verdugo López, en su carácter de Subsecretario de Infraestructura cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
1.5 El M.I. Manuel Eduardo Gómez Parra, en su carácter de Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", en los términos de lo dispuesto en los artículos 10, fracción X y 21, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
1.6 Para los efectos derivados del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", señala como domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 1089, Colonia Noche Buena, C.P. 03720, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México.
II. La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara, que:
II.1 El Estado libre y soberano de Jalisco, es parte integral de la Federación en su régimen interior, en términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 1, de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
II.2 Concurre a la celebración del presente "CONVENIO ESPECÍFICO" a través del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el Ing. Enrique Alfaro Ramírez, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 36 y 50 fracciones X, XVIII, XIX y XXVIII, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 2, incisos 1 y 2, artículo 4, párrafo primero, fracciones I, II y XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.3 Los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que participan en la celebración del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", están facultados en términos de los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3, numeral 1, fracción I, 5, numeral 1, fracciones II y XVI, 7, numeral 1, fracción III, 14, numeral 1, 15, numeral 1, fracciones I, VI y XVIII, 16, numeral 1, fracciones I, II, y X, 17, numeral 1, fracciones I y XLIX, 18, numeral 1, fracciones VI, XXVII y XLI, 26, numeral 1, fracciones IV, XIII, XIV y XXII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO ESPECÍFICO", señalan como su domicilio el ubicado en Avenida Ramón Corona número 31, Colonia Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco.
III. Declara el "CONCESIONARIO FERROVIARIO", que:
III.1 Se constituyó como Sociedad Anónima de Capital Variable, conforme a las leyes mexicanas según consta en escritura pública número 51293 de fecha 11 de junio de 1997, pasada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, la cual se encuentra debidamente inscrita en al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 226005, con la denominación "Ferrocarril del Pacífico-Norte S.A. de C.V." , modificándose dicha denominación el 22 de octubre de 1997 a "Ferrocarril Mexicano", S.A. de C.V., lo cual consta en escritura pública 51064 de fecha 3 de noviembre de 1997, pasada ante la fe del mismo Notario Público, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 226005, el 4 de diciembre de 1997.
III.2 Sus apoderados legales, Ing. Isaac Franklin Unkind y Lic, Francisco Jurado Martínez, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, lo cual acreditan con las escrituras públicas números 21,933 de fecha 22 de febrero del 2019 y 15,145 de fecha 18 de diciembre de 2015, ambas otorgadas ante la fe del Licenciado Raúl Rodríguez Piña, titular de la Notaría Pública número 249 de la Ciudad de México, mismas que se encuentran debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal ahora Ciudad de México, bajo el folio mercantil 226005, manifestando que tales facultades no le han sido revocadas ni modificadas de manera alguna a la fecha.
III.3 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave: FME971022Q44.
III.4 Para los efectos derivados del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", señala como su domicilio el ubicado en Bosque de Ciruelos 99, Col. Bosques de las Lomas, Ciudad de México, C.P. 11700.
IV. "LAS PARTES" declaran, que:
IV.1 Se Reconocen la personalidad jurídica con la que comparecen sus representantes a la celebración del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", contando con todas las facultades que para ello se requieren, sin que al momento les hayan sido limitadas o revocadas en forma alguna.
IV.2 No existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad a cargo de alguna de "LAS PARTES" que pudiera invalidar o afectar la aceptación o ejecución de este instrumento.
IV.3 Por las características, magnitud y complejidad de "EL PROYECTO", están de acuerdo en ejecutarlo como se establece en la cláusula primera del presente "CONVENIO ESPECÍFICO".
DEFINICIONES
1. "OBRAS DEL PROYECTO LÍNEA 4": se refiere a todas las construcciones e instalaciones relacionadas con el proyecto denominado "Modelo Integral de Movilidad de la Zona Sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)" necesarias para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en la modalidad de regular urbano, objeto del Título de Asignación, aludido en el antecedente 5, las cuales están a cargo de la "ENTIDAD FEDERATIVA" por si, o a través del tercero que la misma contrate.
2. "OBRAS COMPLEMENTARIAS": son los trabajos de construcción a cargo de "EL CONCESIONARIO FERROVIARIO", en los términos de la modificación al Título de Concesión de fecha 14 de agosto de 2023, las cuales consisten en:
I.     5 pasos a desnivel vehiculares, ubicados en la "LINEA I" en los kilómetros: (i) 266+400, en Prolongación Avenida Gobernador Curiel; (ii) 269+660, en Avenida Artesanos; (iii) 270+860, en Calle La Paz; (iv) 276+200, en Fraccionamiento Santa Fé y, (v) 284+780, en Camino Lomas de Tejeda.
II.     5 accesos a estaciones (paso superior con rampas y escaleras), ubicados en los siguientes kilómetros de la "LÍNEA I": (i) 272+703, en la Calle Adolfo Horn; (ii) 276+592, en la Calle Concepción; (iii) 279+231, en la Calle San Sebastián; (iv) 281+875, en Calle La Fortuna y, (v) 284+373, en Calle Centro Universitario.
III.    6 pasos superiores peatonales (con rampas y escaleras), ubicados en los siguientes kilómetros de la "LINEA I": (i) 267+786; (ii) 268+214; (iii) 268+998; (iv) 269+336; (v) 280+888 y, (vi) 282+348.
IV.   Señalización de un cruce a nivel en el kilómetro 286+974 de la "LINEA I", intersección con la Viabilidad Prolongación Escobedo.
Los cadenamientos de ubicación para la ejecución de las OBRAS COMPLEMENTARIAS, podrán sufrir variaciones, previo acuerdo entre las partes y de la autorización de la SICT.
3. "MESAS TÉCNICAS": son las reuniones que se desarrollarán con la frecuencia que demande el desarrollo del "PROYECTO", en las cuales deberá participar personal designado por cada una de "LAS PARTES", cuyo objeto es revisar los proyectos que presente la "ENTIDAD FEDERATIVA", donde cada una de las partes deberá emitir sus comentarios, opiniones y en su caso observaciones a los mismos y así agilizar los procesos de visto bueno y/o autorizaciones entre "LAS PARTES".
Derivado de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26, 28 cuarto párrafo, 40, 43 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. 26 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37 y 39, de la Ley de Planeación; 1, 6, fracción 1, 15, 27, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 y 30, del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4, 6, fracción X, 10, fracción X y 21, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; así como los artículos 1o., 36, 46 y 50 fracciones X, XVIII y XXVIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 incisos 1 y 2, 3, numeral 1, fracción I, 4 numeral 1, fracciones I, II y XI, 5 numeral 1, fracciones II y XVI, 7 numeral 1, fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y XVIII, 16, numeral 1, fracciones I, II, y X, 17 numeral 1, fracción I, 18, numero 1, fracción VI, 26, numeral 1, fracciones IV, XIII, XIV y XXII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el Título de Asignación y la Modificación al "TITULO DE CONCESION" de fecha 14 de agosto de 2023 ("MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN"), así como a las demás disposiciones legales aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" al tenor de los antecedentes y declaraciones señalados y con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO" es coordinar y establecer los términos y las condiciones generales para la construcción de las "OBRAS DEL PROYECTO LÍNEA 4" y las "OBRAS COMPLEMENTARIAS" (denominadas de manera conjunta como las "OBRAS"), vinculadas a " EL PROYECTO" , las cuales son necesarias para la adecuada convivencia de los diversos modos de transporte y el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en la modalidad de regular urbano, de la Ciudad de Guadalajara a la ciudad de Tlajomulco, ambas en, Jalisco.
Asimismo, las partes están de acuerdo en que las "OBRAS COMPLEMENTARIAS" son las únicas que el "CONCESIONARIO FERROVIARIO" está obligado a realizar, por lo que, cualquier discrepancia entre este convenio y lo establecido en la "MODIFICACIÓN DEL TITULO DE CONCESIÓN", se estará a lo establecido en la citada modificación y sus anexos.
SEGUNDA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Para el desarrollo de las "OBRAS" materia del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", se deberá considerar lo siguiente:
a)    Cumplir con los aspectos técnicos y las especificaciones establecidas por la "SICT" y aquellas que correspondan a la Asociación Americana de Ingeniería y Mantenimiento de Vía (o sus siglas en inglés "AREMA").
b)    Las "OBRAS se desarrollarán, de ser posible dentro del derecho de vía federal de la "LINEA I", que forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico - Norte, concesionada al "CONCESIONARIO FERROVIARIO".
c)    Prever que la construcción de las "OBRAS" objeto de este instrumento para el desarrollo integral de "EL PROYECTO", no interfiera en la conexión de las vías del "CONCESIONARIO FERROVIARIO" y con las de los clientes actuales o futuros.
d)    Sujetarse a los términos de la "MODIFICACIÓN DEL TITULO DE CONCESIÓN" y sus anexos.
e)    Para las obras vinculadas a "EL PROYECTO", los estudios de ingeniería y los proyectos ejecutivos serán proporcionados por la 'ENTIDAD FEDERATIVA'' y revisados y autorizados por la "LA SICT", los cuales deberán contener las memorias: descriptiva, justificativa y de cálculo, los planos constructivos y de obra civil, de servicios, de voz y datos, eléctricos, alumbrado, obras inducidas, entre otros, con los detalles y especificaciones necesarios para su construcción.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".
a)    "LAS PARTES" deberán participar activamente en las reuniones denominadas "Mesas Técnicas", las cuales serán convocadas por la SICT con la anticipación de por lo menos 3 días hábiles, para lo cual cada una de "LAS PARTES" deberá designar al personal necesario conforme al procedimiento que se señala en la Cláusula Cuarta.
b)    Asegurarse que la ejecución de las "OBRAS" no interrumpan las operaciones ferroviarias actuales del "CONCESIONARIO FERROVIARIO", las cuales deberán mantenerse en forma ininterrumpida durante el diseño, la construcción y la operación de las "OBRAS".
c)    Coadyuvar con las instancias correspondientes ya sean locales o federales, para contar con los elementos necesarios que incrementen la seguridad del ferrocarril.
d)    Trabajar coordinadamente para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", aportando su capacidad técnica disponible y asesorándose del personal experto, teniendo como marco las normas oficiales mexicanas de construcción de la "SICT", "AREMA", así como lo establecido en el Reglamento de Vías y Estructuras del "CONCESIONARIO FERROVIARIO".
I. De la "SICT":
a)    Emitir las "Factibilidades Técnicas" provisionales, de los Proyectos Ejecutivos de las "OBRAS", o partes de ellos, que presente la "ENTIDAD FEDERATIVA", previa atención de esta última a las observaciones que se emitan en las "MESAS TÉCNICAS".
 
b)    Revisar y, en su caso, autorizar conforme la normativa aplicable, los proyectos ejecutivos definitivos que presente la "ENTIDAD FEDERATIVA" para la construcción de las "OBRAS"..
e)    Coadyuvar con la "ENTIDAD FEDERATIVA" para que, en el caso de que se requiera adquirir inmuebles adicionales para la construcción de las "OBRAS", estos, de ser el caso, sean transmitidos al Gobierno Federal con destino a la "SICT", para ser incorporados al régimen de dominio público de la federación para la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
f)     Reconocer la inversión que el "CONCESIONARIO FERROVIARIO" erogue para la construcción de las "OBRAS COMPLEMENTARIAS", materia del presente "CONVENIO ESPECÍFICO".
g)    A la conclusión de las "OBRAS", verificar que se hayan realizado con apego a las "Factibilidades Técnicas" otorgadas por la propia "SICT" y a el proyecto ejecutivo aprobado por la "SICT", previo aviso correspondiente de terminación de obras.
h)    La "SICT" asignará una supervisión para las "OBRAS COMPLEMENTARIAS", para en su momento dar su conformidad al "CONCESIONARIO FERROVIARIO", con cargo a los recursos aportados por este último, a efecto de inspeccionar y vigilar las "OBRAS COMPLEMENTARIAS".
i)     Una vez que el "CONCESIONARIO FERROVIARIO" concluya las "OBRAS COMPLEMENTARIAS" referidas en los incisos i) ii) y iii) del apartado de DEFINICIONES, y este realice la entrega formal a la "SICT", esta última, en el mismo acto, hará la entrega formal a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para su conservación y mantenimiento preventivo y correctivo.
II. De la "ENTIDAD FEDERATIVA":
a)    Realizar los anteproyectos y proyectos ejecutivos, incluyendo los estudios complementarios necesarios para la construcción de las "OBRAS DEL PROYECTO LÍNEA 4" y de las "OBRAS COMPLEMENTARIAS" dentro del derecho de vía de la "LINEA I" cuando sea posible, y previa coordinación con el "CONCESIONARIO FERROVIARIO" a fin de que se apeguen a las normas de seguridad que éste último defina, salvaguardando en todo momento la continuidad de la operación ferroviaria, así como tramitar y obtener, en su caso, las autorizaciones requeridas para su ejecución ante las autoridades competentes. El proyecto ejecutivo deberá contener los detalles de las obras, el proceso constructivo, los subsistemas ferroviarios y obras inducidas, entre otros.
b)    Atender las observaciones y comentarios emitidos por "LAS PARTES" en las "MESAS TÉCNICAS", a los anteproyectos, proyectos ejecutivos, estudios complementarios, entre otros, así como tramitar y obtener las "Factibilidades Técnicas" y Autorizaciones requeridas tanto de los Proyectos Ejecutivos como a sus modificaciones, previo a la ejecución de las "OBRAS".
c)    Coordinarse con el "CONCESIONARIO FERROVIARIO" para que este último brinde las facilidades para realizar los estudios necesarios y la ejecución de las "OBRAS DEL PROYECTO LÍNEA 4", salvaguardando en todo momento la continuidad de la actual y futura operación ferroviaria de carga.
d)    Deberá entregar un programa general de las "OBRAS COMPLEMENTARIAS" para que el "CONCESIONARIO FERROVIARIO" esté en condiciones de elaborar el programa de ejecución de las mismas.
e)    Deberá solicitar ante la SICT la autorización de los proyectos ejecutivos y gestionar los demás permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de "LAS OBRAS", ante las diversas instancias del Gobierno Municipal, Estatal y Federal, dentro de esta última, considerar la revisión que corresponda realizar a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, así como la adquisición y/o liberación de la superficie de los terrenos necesarios para la construcción de las "OBRAS" que estén fuera del derecho de vía de la "LINEA I".
f)     Realizar por si, o a través de un tercero a cargo de la misma, la ejecución de las "OBRAS DEL PROYECTO LÍNEA 4", de conformidad al Título de Asignación y los proyectos ejecutivos previamente aprobados.
g)    Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las "OBRAS COMPLEMENTARIAS" referentes a los incisos i) ii) y iii) del apartado de DEFINICIONES. Lo anterior una vez concluidas y entregadas dichas obras terminadas por parte del "CONCESIONARIO FERROVIARIO a la "SICT", quien, a su vez, hará la entrega formal a la "ENTIDAD FEDERATIVA" mediante la firma de acta de entrega-recepción correspondiente.
III. El "CONCESIONARIO FERROVIARIO":
a)    Participar en las "MESAS TÉCNICAS", con la única obligación de emitir los comentarios respecto de los anteproyectos y proyectos ejecutivos de las "OBRAS" que se pretendan ejecutar sobre la "Línea I", presentados por la "ENTIDAD FEDERATIVA", a fin de asegurar que no se afecten las operaciones para el transporte ferroviario de carga que tiene concesionado.
b)    Salvaguardar el alineamiento de los servicios de pasajeros y carga en donde compartan derecho de vía.
c)    Brindar las facilidades necesarias para que la "ENTIDAD FEDERATIVA" realice los proyectos ejecutivos, estudios técnicos, diseños de las "OBRAS" y las actividades necesarias para su construcción, cuando sea posible, dentro del derecho de vía de la "LINEA I y coordinarse con la "ENTIDAD FEDERATIVA" para que cumplan las normas de seguridad correspondientes, salvaguardando en todo momento la continuidad de la operación ferroviaria.
d)    Construir con sus propios recursos las "OBRAS COMPLEMENTARIAS" materia del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", sujeto a los términos y al presupuesto que forman parte de la "MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN" y sus anexos.
e)    Concluida la construcción de las "OBRAS COMPLEMENTARIAS" referentes a los incisos i) ii) y iii) del apartado de DEFINICIONES, deberá hacer entrega real al Gobierno Federal con destino a la "SICT", sin costo alguno y libre de todo gravamen.
f)     Conservar y mantener las "OBRAS COMPLEMENTARIAS" señaladas en el inciso iv) del apartado de DEFINICIONES, en los términos de la "MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN" y sus anexos.
g)    Para la construcción de las "OBRAS COMPLEMENTARIAS" se deberán contratar los seguros de responsabilidad civil para hacer frente a los riegos que conlleve su ejecución con cargo al presupuesto aprobado en la "MODIFICACIÓN DEL TITULO DE CONCESIÓN" y sus anexos.
h)    Contratar con cargo al presupuesto contenido en la modificación al "TITULO DE CONCESIÓN" de fecha 14 de agosto de 2023, la supervisión de las "OBRAS COMPLEMENTARIAS" que asigne la "SICT".
CUARTA. Procedimiento para obtener la "Factibilidad Técnica" y autorización de Proyectos ejecutivos.
Con la finalidad de cumplir el objeto del presente "CONVENIO", "LAS PARTES", se comprometen a prestar todo el esfuerzo y empeño a su alcance, para lo cual se someten al siguiente procedimiento:
1.     La "ENTIDAD FEDERATIVA" concentrará la información de los anteproyectos y proyectos ejecutivos en carpetas debidamente identificadas con los nombres "OBRAS DEL PROYECTO LÍNEA 4" y "OBRAS COMPLEMENTARIAS" en una plataforma de internet de servicios de almacenamiento "Drive", a la cual tendrá acceso el personal autorizado por "LAS PARTES", con el objeto de que estos documentos sean revisados y comentados de manera previa a las "MESAS TÉCNICAS".
2.     La "SICT" convocará a la "MESA TÉCNICA" con una antelación de por lo menos 3 días hábiles, las cuales se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones que señale la "SICT", debiendo participar al menos un representante de cada una de "LAS PARTES" con la finalidad de aclarar las dudas que puedan existir de los proyectos ejecutivos presentados por la "ENTIDAD FEDERATIVA". De cada "MESA TÉCNICA" se levantará una minuta en la cual se asentarán los acuerdos y comunicaciones de cada parte.
3.     Una vez que la "ENTIDAD FEDERATIVA" subsane las observaciones vertidas en las "MESAS TÉCNICAS", éste solicitará a la "SICT" las "Factibilidades Técnicas" provisionales de los proyectos, tanto de las "OBRAS DEL PROYECTO LÍNEA 4" como de las "OBRAS COMPLEMENTARIAS".
4.     La "SICT", podrá autorizar provisionalmente, a través de "Factibilidades Técnicas", las parcialidades de las entregas de los Proyectos Ejecutivos de las "OBRAS", autorización con la cual será viable iniciar con su ejecución, no obstante, posteriormente la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá obtener la autorización integral del Proyecto Ejecutivo de las "OBRAS" de acuerdo con la normatividad aplicable.
QUINTA. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES.
"La "SICT" se compromete a evaluar el avance de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con este "CONVENIO ESPECÍFICO". El resultado de dichas evaluaciones se informará a los órganos de control que corresponda en el ámbito de las respectivas competencias.
SEXTA. COMUNICACIÓN DE "LAS PARTES"
Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", "LAS PARTES" se comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, asimismo designan como enlaces a los siguientes:
a)    Por "LA SICT", el M.I. Manuel Eduardo Gómez Parra, Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, así como el Ing. Jorge Hernández Luna, o en su caso, los funcionarios públicos que ocupen dicho cargo.
b)    Par La "ENTIDAD FEDERATIVA", el Ing. David Miguel Zamóra Buena, Secretario de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco, o, en su caso, el funcionario público que ocupe dicho cargo.
c)    Par el "CONCESIONARIO FERROVIARIO", el Ing. Alberto Vergará Perilliat, Director de Proyectos de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
Los enlaces serán el medio por el cual deberán canalizarse todas las comunicaciones oficiales, para dar seguimiento y asegurar que se cumplan las obligaciones contraídas. En caso de que una de "LAS PARTES" decida el cambio de enlace, deberá notificarlo por escrito a las otras partes en un plazo máximo de 10 diez hábiles, previo a dicho evento.
Cualquier aviso o comunicación relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", deberá hacerse por escrito, a través de los enlaces aquí designados, por correo electrónico con acuse de recibo, o entrega personal, y será considerada como realizada cuando sea recibida efectivamente por "LAS PARTES" en los domicilios señalados respectivamente en el capítulo de declaraciones del presente "CONVENIO ESPECÍFICO".
SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS
"LAS PARTES" no podrán ceder, total o parcialmente, las obligaciones o derechos derivados de este "CONVENIO ESPECÍFICO" a favor de terceros.
OCTAVA. RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" convienen que los recursos humanos que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO" quedarán bajo su estricta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre estos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
Por lo anterior, "LAS PARTES" se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra afectada respecto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, derivada de lo establecido en la presente cláusula.
NOVENA. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN.
"LAS PARTES" están de acuerdo que la información relativa al presente "CONVENIO ESPECÍFICO" y las que se generen con motivo de la ejecución de las acciones a las que se contrae su objeto estará sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
DÉCIMA. VIGENCIA.
El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y hasta la conclusión de su objeto previsto en la cláusula primera, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la Entidad Federativa, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá adicionarse o modificarse de común acuerdo y siempre que sea firmado por los representantes de cada una, mediante convenio modificatorio, el cual será publicado en el DOF dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de su firma, así como en el órgano de difusión oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA", con apego a las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" contiene la voluntad de "LAS PARTES" única y exclusivamente por lo que se refiere a la construcción y puesta en operación de las "OBRAS", por lo cual, no modifica los términos y condiciones legales o contractuales derivados de otros convenios, concesiones, asignación o de las disposiciones legales aplicables.
"LAS PARTES" serán responsables de realizar todas aquellas actividades, explicitas, que se requieran para cumplir con los términos y condiciones establecidas en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO".
Cualquier discrepancia entre lo contenido en el presente "CONVENIO ESPECIFICO" y el "CONVENIO MARCO DE CORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES", prevalecerá lo previsto en este "CONVENIO ESPECIFICO".
DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN.
"LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", respecto a su instrumentación, formalización, ejecución y cumplimiento se sujete a la legislación y normatividad federal aplicable en la materia. En caso de controversia se estará a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Planeación.
Leído el presente documento y enterados los que en el intervienen de su contenido y alcances, manifiestan su conformidad y se firma en seis tantos, en la Ciudad de México, a 31 del mes de enero de 2024.- Por el Ejecutivo Federal: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Subsecretario de Infraestructura, M.I. Jesús Felipe Verdugo López.- Rúbrica.- Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, M.I. Manuel Eduardo Gómez Parra.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Jalisco: Gobernador del Estado de Jalisco, Ing. Enrique Alfaro Ramírez.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Juan Enrique Ibarra Pedroza.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura y Obra Pública, Ing. David Miguel Zamora Bueno.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública, C.P.C. Juan Partida Morales.- Rúbrica.- Por el Concesionario Ferroviario: Apoderado Legal, Ing. Isaac Franklin Unkind.- Rúbrica.- Apoderado Legal, Lic. Francisco Jurado Martínez.- Rúbrica.
 

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