DOF: 07/05/2024
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Colima

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Colima.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ Y POR QUIAHUITL CHÁVEZ DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR HANZEL HOMERO ALVIZAR BAÑUELOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y DONACIANO DOMÍNGUEZ ESPINOSA, JEFE DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR INDIRA VIZCAÍNO SILVA, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FRANCISCO JAVIER PINTO TORRES, SUBSECRETARIO DEL TRABAJO, FABIOLA VERDUZCO APARICIO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, E ISELA GUADALUPE URIBE ALVARADO, CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN SU ACTUACIÓN CONJUNTA COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II.      La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la "SECRETARÍA" establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE), y vigilar su funcionamiento.
III.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos, así como promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV.     En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE), es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V.      El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE), tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de Personas Buscadoras de Trabajo, mediante acciones de intermediación laboral y movilidad laboral, con atención preferencial a quienes enfrentan mayores barreras de acceso al empleo.
VI.     Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023, establecen en su numeral 3.16, que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de convenios de coordinación, en cuyo clausulado se establece el monto específico y destino de las aportaciones, así como los compromisos de coordinación que asumen ambas partes para dar cabal cumplimiento a los programas.
DECLARACIONES
I.       La "SECRETARÍA" declara que:
I.1.    Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, párrafo 17 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A)   Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;
B)   Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;
C)   Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
D)   Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las entidades federativas, y
E)   Orientar a las Personas Buscadoras de Trabajo hacia las vacantes ofertadas por Empleadores, con base en su formación y aptitudes.
I.2.    Los recursos económicos que destinará al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los que le son autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP), para el Ejercicio Fiscal 2024.
I.3     Marath Baruch Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.4.    Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.5.    Hanzel Homero Alvizar Bañuelos, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.6.    Donaciano Domínguez Espinosa, Jefe de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, asiste en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción II, inciso a), 8, 9, fracciones I y XV, y 15, fracciones I, V, VI,VII, y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023, y con el artículo Único, fracción II, inciso a), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023.
I.7.    Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, colonia Los Alpes, demarcación territorial Álvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México.
II.      El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 14 y 15, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2.    De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en fecha 09 de octubre del 2021, las Secretarías de Fomento Económico, Turismo, Desarrollo Rural y del Trabajo y Previsión Social, se fusionaron para constituir la Secretaria de Desarrollo Económico y tres subsecretarías derivadas de ella; las Subsecretaría de Turismo, Desarrollo Rural y del Trabajo, con la finalidad de que esta nueva dependencia coordine los principales sectores impulsores de la Economía del Estado de Colima.
II.3.    El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Poder Supremo del Estado, en términos de lo prescrito en el artículo 21, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
II.4.    Concurre a la celebración del presente Convenio de Coordinación, la Mtra. Indira Vizcaíno Silva, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, quien se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 y 58, fracciones I, II, XLII y XLIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 4, 8 y 11, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, vigente.
II.5.    Alberto Eloy García Alcaraz, se ostenta mediante nombramiento otorgado por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, de fecha 12 de febrero de 2024 con el carácter de Secretario General de Gobierno, teniendo a su cargo el refrendo del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60, 61, 63 y 66, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 17 fracción I, 22, 32 fracción XVI y 33 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado con relación a lo dispuesto en los artículos 4° numeral 1, 6° numeral 1 fracción XXI y 7° numeral 1 fracción IV del Reglamento interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.6.    Francisco Javier Rodríguez García, con el carácter de Secretario de Desarrollo Económico, el cual acredita con el nombramiento extendido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Colima de fecha 28 de octubre de 2022, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 6, 8, párrafo segundo, 10, 12, 17, fracción VIII, 22, 40, numeral 4, fracción III, y demás aplicables, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, vigente.
II.7.    Francisco Javier Pinto Torres, Subsecretario del Trabajo, se ostenta con tal carácter, mediante nombramiento otorgado por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, Mtra. Indira Vizcaíno Silva, el día 01 de noviembre de 2021, y se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, 61 y 63, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y los artículos 6, 8, párrafo segundo, 10, 12, 22, párrafo segundo, y 23, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, vigente, y lo establecido en el artículo 4, numeral 1; 33, numeral 1; 34, numeral 2 y 3, fracción I, VI, XV, numeral 4, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Colima.
II.8.    Fabiola Verduzco Aparicio, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, se ostenta con tal carácter, mediante nombramiento otorgado por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, Mtra. Indira Vizcaíno Silva, el 01 de noviembre de 2021, y se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 110, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 8, 10, 12, 17, fracción III, 22 y 35, numeral 1, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, vigente.
II.9.    Isela Guadalupe Uribe Alvarado, Contralora General del Estado, se ostenta con tal carácter, mediante nombramiento otorgado por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, Mtra. Indira Vizcaíno Silva, el día 01 de noviembre de 2021, y se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido por los artículos 60 y 66, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 6, 8, 10, 12, 17, fracción X, y 52, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, vigente, y los artículos 1, 2, 6, numeral 1, y 7, numeral 1, fracciones II y X, del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado de Colima.
II.10.  Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en 3er. Anillo Periférico, Esq. Ejército Mexicano S/N, edificio C, piso 2, Colonia El Diezmo, Colima, Colima, C.P. 28010.
III.     "LAS PARTES" declaran que:
III.1.   Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, así como las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación del PAE.
III.2.   Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de operar el PAE en el Estado de Colima.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las siguientes obligaciones:
1.      Cumplir con las leyes, reglamentos, Reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas de carácter federal y estatal, aplicables a la operación del PAE (en adelante Normatividad).
2.      Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.
3.      Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.
4.      Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5.      Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE) y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6.      Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para las Personas Buscadoras de Trabajo y Empleadores que solicitan la intermediación de la OSNE.
7.      Priorizar la atención a personas que enfrentan barreras de acceso al empleo, tales como: mujeres; jóvenes, incluidas las egresadas del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; mayores de 45 años; jornaleros; con alguna discapacidad; víctimas de delito o de violación de derechos humanos; preliberadas; migrantes solicitantes de la condición de refugiado; refugiados y beneficiarios de protección complementaria y asilo político.
8.      Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales.
9.      Participar en los eventos que, con motivo de la operación del PAE, se organicen.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA", por conducto de la USNE, se obliga a lo siguiente:
1.      Dar a conocer la Normatividad de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación/profesionalización al personal que participe en su ejecución, en particular, a las Personas Consejeras Laborales adscritas a la OSNE.
2.      Dar a conocer la estructura organizacional de la OSNE que se requiera para implementar la operación del PAE.
3.      Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales que se indican en la cláusula QUINTA del presente Convenio de Coordinación, conforme a la Normatividad federal, con el propósito de llevar a cabo su aplicación en la entidad federativa.
4.      Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE.
5.      Proveer a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas para ello y conforme a la disponibilidad presupuestal de éstas, de: enlaces digitales para los servicios de Internet; correo electrónico; red de voz y datos; equipos de cómputo para el personal, y equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores.
6.      Promover y fomentar la capacitación/profesionalización del personal adscrito a la OSNE que participe en la ejecución del PAE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales.
7.      Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE, para verificar su estricto apego a la Normatividad aplicable y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
8.      Promover la implementación de las acciones de Contraloría Social que resulten aplicables conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública y demás Normatividad en la materia.
9.      Canalizar para atención de la OSNE, las peticiones ciudadanas que, en materia de empleo u ocupación productiva, se presenten ante la "SECRETARÍA", cuando así corresponda.
10.    Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución del PAE.
11.    Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a efecto de que la OSNE se apegue a éstas y se coadyuve a transparentar la operación del PAE.
12.    Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación del PAE en la OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención.
13.    Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la "SECRETARÍA", de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". El "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:
1.      Operar en la entidad federativa el PAE, para ello deberá:
A)   Disponer de una estructura organizacional en la OSNE, con base en el modelo que le dé a conocer la "SECRETARÍA", a través de la USNE.
B)   Adoptar la denominación oficial de "Servicio Nacional de Empleo Colima" para la OSNE, o en su caso, realizar las gestiones conducentes para ello.
C)   Proporcionar espacios físicos para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad, necesarias para la atención de las Personas Buscadoras de Trabajo y Empleadores, incluidas personas con discapacidad y adultos mayores, en los que se desarrolle de manera eficiente la intermediación laboral descrita en las Reglas, tales como Bolsa de Trabajo; Talleres para Personas Buscadoras de Empleo; Talleres para Empleadores;
Centros de Evaluación de Habilidades (Valpar). Asimismo, destinar espacios físicos para apoyar la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, así como, para el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la operación del PAE.
D)   Designar a una persona servidora pública de tiempo completo, con jerarquía mayor o igual a Director de Área, como Titular de la OSNE, con facultades para conducir el funcionamiento de ésta; administrar los recursos que en el marco del presente Convenio de Coordinación asignen "LAS PARTES"; realizar actividades de concertación empresarial de alto nivel y gestionar los apoyos necesarios para el funcionamiento de la OSNE.
E)   Designar de manera oficial, a través de la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, a la persona Titular de la OSNE, a la de su área administrativa, así como a otra persona servidora pública de la misma, como responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos que "LAS PARTES" destinen para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad.
2.      Asignar recursos para el funcionamiento exclusivo de la OSNE, que incluyan:
A)   Contratar personal que labore de tiempo completo y exclusivamente para la OSNE, a fin de llevar a cabo las actividades relativas a la operación del PAE, conforme lo establecen las Reglas, incluidas las de carácter técnico, operativo y administrativo que complementen lo anterior. Las contrataciones de las Personas Consejeras Laborales que se realicen con cargo a los recursos consignados en la Cláusula QUINTA del presente Convenio de Coordinación, deberán cumplir con las disposiciones emitidas por la USNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el contrato a utilizar será bajo el Régimen de Sueldos y Salarios o el de Sueldos Asimilados a Salarios, podrá ser por tiempo indeterminado o determinado y deberá incluir, al menos, asistencia médica como un concepto de Seguridad Social; las condiciones del contrato serán establecidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO" quien asume la responsabilidad total de las obligaciones que se deriven del mismo.
B)   Dotar a la OSNE de presupuesto para: viáticos; pasajes; servicio telefónico; combustible; arrendamiento de inmuebles; material y útiles de oficina; luz; material de consumo informático; instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias que se generen a nivel local, y acciones relativas a la realización de campañas de difusión.
C)   Asignar mobiliario; equipo; vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario y, en su caso, los seguros correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para aquellos que la "SECRETARÍA" proporcione a la OSNE en comodato o cesión de derechos de uso.
D)   Dotar a todas las áreas de la OSNE en la entidad federativa, de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los Sistemas de información que le proporcione la "SECRETARÍA", así como realizar el mantenimiento necesario para su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la "SECRETARÍA", por conducto de la USNE.
E)   Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE en la entidad federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y, en su caso, solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
3.      Asignar recursos destinados a la realización de Ferias de Empleo en la entidad federativa.
4.      Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio de autoridades administrativas y del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral 2, inciso C), de la presente cláusula, así como aquellos que la "SECRETARÍA" proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de derechos de uso, estos últimos se someterán al proceso normativo vigente de desincorporación de bienes.
5.      Elaborar diagnósticos locales que identifiquen y valoren, posibles alianzas con dependencias públicas y otras organizaciones relacionadas con la intermediación laboral y capacitación para la empleabilidad, así como promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades municipales, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas del SNE, siempre que esto no comprometa la aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa autorización del Jefe de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, incrementen la cobertura del PAE.
        En este caso, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la Normatividad aplicable.
6.      Vincular a la OSNE con dependencias de desarrollo económico que faciliten la coordinación con Empleadores, inversionistas y organismos empresariales, que aporten información sobre los Puestos de Trabajo Vacantes, así como con instituciones de educación técnica y formación profesional, que cuenten con instalaciones y recursos humanos para impartir cursos de capacitación y proporcionen información de las personas egresadas que se incorporen al mercado laboral.
7.      Por conducto de la OSNE se obliga a:
A)   Operar el PAE de conformidad con la Normatividad aplicable.
B)   Destinar los recursos consignados en las cláusulas TERCERA, numeral 5, y QUINTA, del presente Convenio de Coordinación, única y exclusivamente a la operación del PAE, con estricto apego a la Normatividad aplicable.
C)   Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la Normatividad aplicable, así como, atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
D)   Notificar a la USNE los movimientos del personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el Sistema de información que al efecto ponga a disposición la USNE.
E)   Profesionalizar mediante acciones de capacitación y actualización al personal adscrito a la OSNE, atendiendo las disposiciones que emita la USNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la USNE.
F)   Comprobar e informar a la "SECRETARÍA", a través de la USNE, el ejercicio de los recursos federales, así como reintegrar a la TESOFE los montos ministrados no ejercidos, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la Normatividad aplicable.
G)   Utilizar como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los Sistemas que la "SECRETARÍA" determine por conducto de la USNE.
H)   Garantizar el registro de información en los Sistemas que al efecto ponga a disposición la USNE y asegurarse que sea fidedigna.
I)    Cumplir las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de Datos Personales, en su carácter de responsable del uso y manejo de la información disponible en los Sistemas que la "SECRETARÍA" pone a disposición de la OSNE.
J)   Aplicar los procedimientos establecidos por la USNE en materia de control de usuarios y accesos a los Sistemas de información.
K)   Difundir y promover entre la población de la entidad federativa, el uso de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la "SECRETARÍA".
L)   Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M)  Implementar acciones de Contraloría Social, conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social y los documentos de Contraloría Social autorizados por la SFP.
N)   Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la "SECRETARÍA", por conducto de la USNE.
O)   Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de blindaje electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P)   Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, y en su caso, la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
Q)   Cumplir con las disposiciones federales en materia de archivos y control documental difundidas por conducto de la USNE y las estatales que correspondan según el origen de los recursos, así como aquellas relacionadas con la protección de Datos Personales.
R)   Informar sobre el ejercicio de los recursos de origen estatal considerados en la cláusula SEXTA, así como el cierre de los mismos.
S)   Observar las medidas y/o lineamientos federales, en materia de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), incluyendo la designación de enlaces informáticos y los movimientos que se deriven.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA "SECRETARÍA". Para la ejecución del PAE en la entidad federativa, la "SECRETARÍA" destina la cantidad de $4'298,346.67 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 67/100 M.N.), proveniente del Presupuesto Aprobado al PAE durante el Ejercicio Fiscal 2024, en el capítulo de gasto "4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS", partida "43401 Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos". Estos recursos deberán utilizarse en Acciones de "Consejeros Laborales" y "Ferias de Empleo".
El "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la OSNE, será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos, atendiendo lo establecido en la
Normatividad federal aplicable.
La ministración de recursos se lleva a cabo por medio del Sistema de Contabilidad y Presupuesto y del Sistema Integral de Administración Financiera Federal de la SHCP, con base en las SR que la OSNE presente a la USNE, de conformidad con los compromisos de pago y/o las previsiones de gasto definidas para un periodo determinado. Ésta se realiza conforme a lo establecido en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.
El ejercicio de los recursos se llevará a cabo mediante la utilización de medios electrónicos o de manera excepcional, por medio de cheques por parte de las OSNE.
A)     CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos indicados en esta cláusula deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la USNE.
B)     AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme lo establecen las Reglas en su numeral 4.3., para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos antes señalados, a partir del segundo trimestre del año, la "SECRETARÍA", por conducto de la USNE, podrá iniciar el monitoreo de su ejercicio, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte, hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la "SECRETARÍA" y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. La "SECRETARÍA", a través de la USNE, dará a conocer de manera oficial dichos ajustes al "GOBIERNO DEL ESTADO", por medio del Titular de la OSNE.
Con independencia de lo mencionado en el párrafo anterior, la ministración de recursos señalados en la presente cláusula, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la "SECRETARÍA", por lo que podrán sufrir reducciones en el transcurso del Ejercicio Fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realicen la SHCP o bien las autoridades en materia de control presupuestario, de conformidad con sus atribuciones y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la "SECRETARÍA", ni implicará la suscripción de un nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la "SECRETARÍA", a través de la USNE, lo hará del conocimiento del "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del Titular de la OSNE, junto con los ajustes que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Para garantizar la ejecución del PAE y los Programas Complementarios a que se alude en las Reglas, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1.      La cantidad de $1'105,759.80 (UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 80/100 M.N.), para el funcionamiento y administración de la OSNE, monto que deberá aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula CUARTA, del presente instrumento;
2.      La cantidad de $3'460,000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para su aplicación en Acciones de:
a. Los Programas Complementarios que, en materia de empleo u ocupación productiva, se lleven a cabo en favor de la población buscadora de trabajo, los cuales podrá proponer y acordar con la USNE para su registro y seguimiento, y
b. Fortalecimiento de la OSNE a fin de potenciar y ampliar la cobertura del PAE y los Programas Complementarios en la atención a las Personas Buscadoras de Trabajo y Empleadores.
Los recursos señalados en el numeral 2, deberán ejercerse conforme a los montos y calendario que al efecto acuerde la USNE con el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del Titular de la OSNE, y atendiendo lo establecido en la normatividad local aplicable en materia de gasto público.
A)     CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a transferir a la OSNE y/o a ejercer oportunamente en beneficio de ésta, los recursos estatales convenidos y a supervisar que los aplique en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la "SECRETARÍA". El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula, incluyendo los correspondientes al pago del personal contratado.
B)     COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el "GOBIERNO DEL ESTADO" realice por conducto de la OSNE en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la "SECRETARÍA", contra los documentos y/o formatos remitidos por vía electrónica a la USNE, que amparen las erogaciones realizadas.
El procedimiento para la comprobación de las aportaciones de la presente cláusula se detalla en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD DEL PAE. Los Apoyos del PAE se proporcionan de manera gratuita, una vez cumplidos los requisitos y documentación establecida en las Reglas, por lo que la OSNE y el "GOBIERNO DEL ESTADO" no deberán cobrar cantidad alguna, ya sea en dinero o en especie, ni imponer a las Personas Buscadoras de Trabajo y Empleadores, alguna obligación o la realización de servicios personales, ni condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las siguientes causas:
1.      Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por "LAS PARTES" se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2.      Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.
En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la USNE suspenderá el registro de Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley General de Archivos y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad estatal que en el caso aplique.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. La "SECRETARÍA", a través de la USNE y el "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento, y en su caso, adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente:
1.      En ejercicio de sus atribuciones, la "SECRETARÍA", por conducto de la USNE, supervisará y dará seguimiento a la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad aplicable, y para tal efecto, solicitará al "GOBIERNO DEL ESTADO" la información que corresponda. En caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la "SECRETARÍA", a la SFP y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que corresponda conforme a la Normatividad aplicable.
2.      El "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las Instancias de Fiscalización y Control que, conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
3.      El "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con recursos de crédito externo, para lo cual la "SECRETARÍA", a través de la unidad administrativa facultada para ello, establecerá la coordinación necesaria.
DÉCIMO TERCERA. - RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en aquellos trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y, de ningún modo, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el "GOBIERNO DEL ESTADO" con recursos asignados por la "SECRETARÍA", no serán clasificados como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA. - TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La "SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en los artículos 28, fracción I, inciso m), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 70 y 71, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 3, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundirá las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio de Coordinación, incluyendo sus avances físico-financieros. El "GOBIERNO DEL ESTADO" por su parte, se obliga a publicar al interior de la entidad federativa dicha información, en los términos de lo dispuesto en los artículos 7, 20, 21, 29 y 30, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.
DÉCIMO QUINTA. - CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" manifiestan que darán cumplimiento respecto a la confidencialidad de la información, así como al tratamiento de Datos Personales que se generen en la OSNE con motivo de la operación del PAE, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4 y 31, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y en términos de lo dispuesto en los artículos 11, 106, 122 y 123, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, así como los
artículos 12 y 40, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima.
DÉCIMO SEXTA. - DIFUSIÓN. "LAS PARTES" se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción II, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE, incluya clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO SÉPTIMA. - VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2024, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente Ejercicio Fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA y SEXTA, respecto a la disponibilidad presupuestaria, y siempre que esa continuidad no se oponga, ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el "CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO..." que suscribieron "LAS PARTES" el 31 de marzo de 2023, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre del mismo año y en el Periódico Oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" el 23 de septiembre de 2023.
DÉCIMO OCTAVA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente instrumento jurídico podrá terminarse con antelación a su vencimiento, siempre que medie escrito de aviso por parte de la "SECRETARÍA", por conducto del Jefe de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, o por el "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del Subsecretario del Trabajo del Estado de Colima, comunicando los motivos que la originan, con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efecto la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las Acciones iniciadas deberán ser concluidas y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a emitir un informe a la "SECRETARÍA", en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y ministrados.
DÉCIMO NOVENA. - INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad para la ejecución del PAE.
VIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento, buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMO PRIMERA. - PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley de Planeación, el presente documento deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación; por su parte, de acuerdo con el artículo 6°, fracción III, de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima, también deberá ser publicado en el Periódico Oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de conformidad en seis tantos, a los 28 días del mes de febrero de 2024.- Por la Secretaría: Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, Quiahuitl Chávez Domínguez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Hanzel Homero Alvizar Bañuelos.- Rúbrica.- Jefe de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, Donaciano Domínguez Espinosa.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Económico, Francisco Javier Rodríguez García.- Rúbrica.- Subsecretario del Trabajo, Francisco Javier Pinto Torres.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- Contralora General del Estado, Isela Guadalupe Uribe Alvarado.- Rúbrica.
 

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