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DOF: 07/05/2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 acumulado

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 acumulado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG450/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-389/2024 Y SUP-RAP-124/2024 ACUMULADO
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PAN
Partido Acción Nacional
PEF
Proceso Electoral Federal
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RE
Reglamento de Elecciones
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.     Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se dio inicio al PEF 2023-2024 de acuerdo con lo establecido por los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3, de la LGIPE.
II.     Acuerdo INE/CG527/2023. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
III.    Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo de este Consejo General, diversos actores políticos y personas de la ciudadanía, interpusieron diversos medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV.   Sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados. En sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, en la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023, ordenando la reviviscencia de las acciones afirmativas aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
V.    Aprobación del Acuerdo INE/CG625/2023. El veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados, este Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
VI.   Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los PPN y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2023-2024, identificado con la clave INE/CG233/2024, en cuyo punto séptimo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dichos instrumentos.
VII.   Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El doce de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG273/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, identificado como Acuerdo INE/CG273/2024, en cuyo punto segundo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dicho instrumento.
VIII.  Solicitud de prórroga formulada por los PPN. Con fechas catorce y quince de marzo de dos mil veinticuatro, los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena solicitaron, a través de sus representaciones acreditadas ante este Consejo General, una prórroga para atender los requerimientos formulados por el máximo órgano de dirección mediante Acuerdo INE/CG273/2024.
IX.   Acuerdo INE/CG275/2024. El dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG275/2024 por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por los PPN que se señalan en el antecedente que precede, en el sentido de negar su petición de prórroga para dar cumplimiento a lo establecido en los puntos segundo y tercero del Acuerdo INE/CG273/2024.
X.    Segundo Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG276/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdo INE/CG273/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, en cuyo punto cuarto se requirió a los PPN rectificar las solicitudes de registro precisadas en la consideración 43 de dicho instrumento o bien realizar la sustitución correspondiente.
XI.   Sentencia SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 acumulado. El diez de abril de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente mencionado, mediante la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG233/2024, en lo relativo a que la Coalición Sigamos Haciendo Historia incumplió las disposiciones aplicables en materia de bloques de competitividad y paridad de género en la postulación de sus candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, así como en lo tocante a que la persona postulada por morena en la posición 8 de la lista por el principio de representación proporcional correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal incumplió con los requisitos exigidos a las candidaturas. Además, ordenó registrar a Aniceto Morales Polanco como candidato a diputado federal por acción afirmativa de personas mexicanas residentes en el extranjero postulado por morena, en la posición 8 de la lista por el principio de representación proporcional correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal. Dicha sentencia fue notificada a este Instituto el quince de abril de dos mil veinticuatro.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con los artículos 29, párrafo 1, 30, párrafos 1 y 2; 31 párrafo 1 y 35 de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que corresponde al INE en el ejercicio de su función, el cual tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; así mismo, debe contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
       El INE es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; el máximo órgano de dirección es el Consejo General encargado de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
2.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
3.     Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los PPN y, para este PEF, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatas y candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
De la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 acumulado
4.     Como se mencionó en el apartado de antecedentes, el diez de abril de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 acumulado, mediante la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG273/2024, en la materia de impugnación, para los efectos siguientes:
"...
A) Se revoca, en lo que es materia de impugnación, el acuerdo INE/CG273/2024, quedando insubsistente lo siguiente:
En el Acuerdo INE/CG233/2024, se observó que la coalición Sigamos Haciendo Historia no cumple con las disposiciones relativas a los bloques de competitividad y paridad de género toda vez que postula un mayor número de hombres que de mujeres tanto en el bloque de menores como de intermedios. De igual manera, la coalición postula más mujeres en el bloque más bajo. En ese sentido se requirió a la Coalición mencionada para que rectificara sus solicitudes de registro y observara lo establecido en el artículo 282, del RE. Es el caso que, si bien la coalición presentó sustituciones en los bloques de 20% de menores, e intermedios, éstas no fueron suficientes para subsanar las observaciones realizadas. Cabe señalar que, en fecha 7 de marzo de 2024 la coalición presentó una sustitución correspondiente al distrito 01 de Campeche; no obstante, al haber sido presentada de manera extemporánea no pudo ser valorada en el presente Acuerdo.
En consecuencia, al subsistir el incumplimiento, se le otorga a la coalición un plazo de 24 horas contado a partir de la notificación del presente para que rectifique sus solicitudes de registro y observe lo establecido en la normatividad aplicable, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se continuará con el procedimiento establecido en el punto vigésimo noveno del Acuerdo INE/CG625/2023'.
B) Como consecuencia, se dejan sin efectos todos los actos encaminados a que la Coalición "Sigamos Haciendo Historia" diera cumplimiento a dicha rectificación.
C) Prevalecen las fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa presentadas por la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", con motivo del requerimiento formulado en el acuerdo INE/CG233/2024.
D) Se ordena a la autoridad responsable, previa verificación, registrar las candidaturas de manera inmediata.
E) Asimismo, el Consejo General del INE deberá emitir una nueva determinación en la que considere procedente el registro de Aniceto Polanco Morales, como propietario de la candidatura de Morena a la diputación federal, por el principio de representación proporcional, en el lugar 8 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, por acción afirmativa de personas mexicanas residentes en el extranjero.
F) Lo anterior, deberá hacerlo en el plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación de esta determinación y, dentro de las veinticuatro posteriores a que ello ocurra, informarlo a esta Sala Superior."
Del acatamiento de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 acumulado, en relación con las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa
5.     En el Acuerdo INE/CG233/2024, se observó a la coalición Sigamos Haciendo Historia que no cumplía con las disposiciones en relación con los bloques de competitividad y paridad de género en el registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, toda vez que postulaba un mayor número de hombres que de mujeres tanto en el bloque de menores como de intermedios. De igual manera, la coalición postulaba más mujeres en el bloque más bajo. En ese sentido, se requirió a la coalición mencionada para que rectificara sus solicitudes de registro y observara lo establecido en el artículo 282, del RE, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en el punto vigésimo noveno del Acuerdo INE/CG625/2023. En el mencionado Acuerdo se precisó que los bloques de competitividad se conformaban de conformidad con lo siguiente:
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA (239 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
17
7
10
Menores
64
33
31
Intermedios
79
42
37
Mayores
79
39
40
Total
239
121
118
Porcentaje
100 %
50.62 %
49.37 %
 
6.     En atención a lo anterior, mediante oficios PVEM-INE-196/2024, recibido el seis de marzo de dos mil veinticuatro, signado por el Mtro. Fernando Garibay Palomino, representante suplente del PVEM ante este Consejo General, y REP-PT-INE-SGU-174/2024, recibido el seis de marzo de dos mil veinticuatro, suscrito por el Lic. Silvano Garay Ulloa, representante propietario del PT ante este Consejo General, en nombre de la coalición Sigamos Haciendo Historia, para cumplir con el requerimiento que le fue formulado en relación con los bloques de competitividad, solicitaron la sustitución de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa al tenor de lo siguiente:
·  De los ciudadanos Isaac Pimentel Mejía y Moisés Agosto Ulloa, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito 03 de Morelos, por las ciudadanas Cindy Winkler Trujillo y Luisa Fernanda Arcaraz Alarcón (Bloque Intermedio).
·  De las ciudadanas Ivonne Bustos Paredes y Verónica Nohemí Alonso Hernández, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 de Nuevo León, por los ciudadanos Jesús Alberto Castañeda Alavez y Tania Escamilla Flores (Bloque 20% menores).
·  De los ciudadanos Adrián Oseguera Kernion y Jesús Rodolfo Altamirano Aceves, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito 08 de Tamaulipas, por las ciudadanas Grisell Guadalupe Lara Flores y Dulce Olivia Sánchez Ramírez (Bloque intermedio).
       Es el caso que, si bien la coalición presentó sustituciones en los bloques de 20% de menores, e intermedios, éstas no fueron suficientes para subsanar las observaciones realizadas, por lo que, en el Acuerdo INE/CG273/2024 se estableció que, al subsistir el incumplimiento, se le otorgó a la coalición un plazo de 24 horas contado a partir de la notificación de dicho Acuerdo para que rectificara sus solicitudes de registro y observara lo establecido en la normatividad aplicable, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en el punto vigésimo noveno del Acuerdo INE/CG625/2023.
       Con base en lo anterior, los bloques de competitividad quedaron integrados conforme a lo siguiente:
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA (239 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
17
8
9
Menores
64
33
31
Intermedios
79
40
39
Mayores
79
39
40
Total
239
120
119
Porcentaje
100 %
50.21 %
49.79 %
 
7.     En atención a lo anterior, mediante oficios REPMORENAINE-271/2024 y REPMORENAINE-306/2024 recibidos el siete y dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente, el Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, representante propietario de morena ante este Consejo General, en nombre de la coalición Sigamos Haciendo Historia, para cumplir con el requerimiento que le fue formulado en relación con los bloques de competitividad, solicitó la sustitución de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa, al tenor de lo siguiente:
·  De los ciudadanos José Héctor Hernán Malave Gamboa y Víctor Javier Hernández Ponce, candidatos propietario y suplente, respectivamente a diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 de Campeche, por las ciudadanas Elda Esther Del Carmen Castillo Quintana y Karina Guadalupe Graña Sandoval (Bloque Intermedio).
·  De las ciudadanas Daniela Escalante Galindo y María Guadalupe Ordóñez Mendoza, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a diputadas federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito 09 de Nuevo León, por las personas ciudadanas Francisco Javier Cruz Jiménez y Liliana Elizalde Chalita (Bloque 20% menores).
·  De las personas ciudadanas José Gloria López y Elva Lely Rodríguez Garza, candidaturas propietario y suplente, respectivamente, a una diputación por el principio de mayoría relativa, en el distrito 14 de Nuevo León, por las ciudadanas Minerva Jizzele Jazmín Alanís Mijares y Melanie Aichel Pérez Salinas (Bloque de menores).
       Las sustituciones mencionadas fueron aprobadas mediante Acuerdo INE/CG276/2024, por lo que se tuvo a la coalición dando cumplimiento al requerimiento formulado y se señaló que los bloques de competitividad quedaron conformados de acuerdo con lo siguiente:
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA (239 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
17
9
8
Menores
64
32
32
Intermedios
79
39
40
Mayores
79
39
40
Total
239
119
120
Porcentaje
100 %
49.79 %
50.21 %
 
       Al respecto, es importante señalar que si bien la coalición Sigamos Haciendo Historia ha llevado a cabo sustituciones de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, éstas no han modificado los bloques de competitividad mencionados.
8.     Cabe mencionar que mediante oficio REP-PT-INE-SGU-264/2024 del cinco de abril de dos mil veinticuatro, suscrito por el Lic. Silvano Garay Ulloa, representante propietario del PT ante este Consejo General, en nombre de la coalición Sigamos Haciendo Historia, y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De las ciudadanas Grissell Guadalupe Lara Flores y Dulce Olivia Sánchez Ramírez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 08 de Tamaulipas, por las ciudadanas Nora Alejandra Izaguirre Acevedo y Emma Graciela Delgado Salazar.
       Esta última sustitución fue aprobada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG442/2024 el pasado once de abril de dos mil veinticuatro.
9.     En ese sentido, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la sentencia mencionada, lo conducente es restituir el registro de las candidaturas que fueron sustituidas y, en consecuencia, cancelar los registros otorgados mediante los Acuerdos citados conforme a lo siguiente:
Registros que deben ser restituidos:
Distrito
Propietaria/o
Sobrenombre
Género
Suplente
Género
Bloque de
competitividad
Campeche
01
JOSE HECTOR
HERNAN MALAVE
GAMBOA
"HECTOR
MALAVE"
H
VICTOR JAVIER
HERNANDEZ PONCE
H
Intermedio
Morelos 03
ISAAC PIMENTEL
MEJÍA
"JUNIOR JR"
H
MOISES AGOSTO
ULLOA
H
Intermedio
Nuevo León
01
IVONNE BUSTOS
PAREDES
"BUPI"
M
VERÓNICA NOHEMÍ
ALONSO HERNANDEZ
M
20% menores
Nuevo León
09
DANIELA ESCALANTE
GALINDO
"DANNY
ESCALANTE"
M
MARIA GUADALUPE
ORDOÑEZ MENDOZA
M
20% menores
Nuevo León
14
JOSE GLORIA LOPEZ
 
H
ELVA LELY
RODRIGUEZ GARZA
M
Menores
Tamaulipas
08
ADRIAN OSEGUERA
KERNION
 
H
JESUS RODOLFO
ALTAMIRANO ACEVES
H
Intermedio
 
       No obstante, es importante señalar que en fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro, se recibió en la Junta Distrital Ejecutiva 03 de este Instituto en el estado de Morelos la renuncia de Isaac Pimentel Mejía como candidato propietario a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 03 de Morelos, postulado por la coalición Sigamos Haciendo Historia, motivo por el cual, su restitución no resultaría procedente. En consecuencia, al haberse presentado la renuncia y ratificación de la misma, conforme a lo establecido en el punto trigésimo cuarto del Acuerdo INE/CG625/2023, se debe otorgar a la coalición diez días para presentar la sustitución de la candidatura referida.
       Registros que, en consecuencia, deben ser cancelados:
Distrito
Propietaria/o
Sobrenombre
Género
Suplente
Género
Bloque de
competitividad
Campeche
01
ELDA ESTHER DEL
CARMEN CASTILLO
QUINTANA
 
M
KARINA GUADALUPE
GRAÑA SANDOVAL
M
Intermedio
Morelos 03
CINDY WINKLER
TRUJILLO
 
M
LUISA FERNANDA
ARCARAZ ALARCON
M
Intermedio
Nuevo León
01
JESUS ALBERTO
CASTAÑEDA ALAVEZ
 
H
TANIA ESCAMILLA
FLORES
M
20% menores
Nuevo León
09
FRANCISCO JAVIER
CRUZ JIMENEZ
 
H
LILIANA ELIZALDE
CHALITA
M
20% menores
Nuevo León
14
MINERVA JIZZELE
JAZMIN ALANIS
MIJARES
 
M
MELANIE AICHEL
PEREZ SALINA
M
Menores
Tamaulipas
08
NORA ALEJANDRA
IZAGUIRRE ACEVEDO
 
M
EMMA GRACIELA
DELGADO SALAZAR
M
Intermedio
 
       No se omite señalar que desde el Acuerdo INE/CG233/2024, este Consejo General determinó que las solicitudes presentadas por la coalición Sigamos Haciendo Historia se acompañaron de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, así como en el punto tercero de los criterios aplicables, aunado a que verificó el cumplimiento a los requisitos de elegibilidad.
       Como resultado de lo anterior, los bloques de competitividad para candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa postuladas por la coalición Sigamos Haciendo Historia quedan integrados conforme a lo siguiente:
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA (239 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
17
7
10
Menores
64
33
31
Intermedios
79
42
37
Mayores
79
39
40
Total
239
121
118
Porcentaje
100 %
50.62 %
49.37 %
 
Del acatamiento de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 acumulados, en relación con el registro de Aniceto Polanco Morales
10.   Como se mencionó en el apartado anterior, en la sentencia que se acata, la Sala Superior del TEPJF ordenó a este Consejo General emitir: "...una nueva determinación en la que considere procedente el registro de Aniceto Polanco Morales, como propietario de la candidatura de Morena a la diputación federal, por el principio de representación proporcional, en el lugar 8 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, por acción afirmativa de personas mexicanas residentes en el extranjero...".
       Al respecto, cabe mencionar que la propia Sala Superior del TEPJF, en plenitud de jurisdicción, realizó el análisis de la solicitud de registro presentada por morena respecto del ciudadano Aniceto Polanco Morales, conforme a lo siguiente:
"...
Estudio en plenitud de jurisdicción
167. En primer término, resulta pertinente precisar que la valoración probatoria respectiva se realizará a través de un estándar flexible que, de conformidad con las consideraciones sustentadas en párrafos precedentes, busca privilegiar y facilitar el acceso real a la postulación vía acción afirmativa.
168. En este sentido, el requisito relativo a probar el vínculo con la entidad federativa por la que el actor pretende ser postulado se ha interpretado en el sentido de ser originarios o vecinos de la entidad federativa que se trate con residencia efectiva mínima de seis meses.
169. A juicio de esta Sala Superior, ese requisito se encuentra acreditado.
170. Esto es así, ya que, del análisis de la constancia de vecindad aportada por Morena, se advierte que el secretario del Ayuntamiento de Santiago Pinotepa Nacional, Jamiltepec, Oaxaca, emitió un documento con fecha 21 de febrero de 2024, en el que hace constar que en los archivos del Ayuntamiento, obra la acreditación de vecindad expedida en 1989, a favor de Aniceto Polanco Morales, al haber sido habitante durante más de 6 meses con residencia fija en dicho municipio, como se aprecia de la siguiente imagen:

171. Por otra parte, en relación con el segundo requisito, relativo a probar el vínculo a con la comunidad migrante en la que reside, Morena exhibió la siguiente documentación:
·   Carta de auto adscripción en la que declara ser mexicano con residencia en el exterior desde hace más de 20 años.
·   Constancia de membresía al "club de oriundos del municipio de Copala, Guerrero" con fecha 18 de marzo del 2011, emitida por el cónsul de México en Los Ángeles California.
·   Credencial para votar desde el extranjero, emitida por el Instituto Nacional Electoral.
·  172. Se debe apuntar que los anteriores elementos probatorios ya fueron relacionados en el acuerdo impugnado; y, al respecto, la autoridad responsable consideró que con ellos quedó acreditado que:
·   el actor se auto adscribe como migrante, residente en el extranjero, desde hace más de veinte años,
·   que su lugar de nacimiento es Copala, Guerrero; y,
·   que el domicilio de su credencial para votar es en Estados Unidos de América.
173. Lo cual nos permite concluir que el actor también cumple con el segundo requisito previsto en el artículo 55 constitucional, atinente a probar el vínculo con la comunidad migrante.
174. Sin que obste a lo anterior que el demandante sea originario del estado de Guerrero, ya que, como ha quedado precisado, lo atinente al vínculo con la entidad federativa, quedó demostrado al acreditarse su vínculo de vecindad en el municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Jamiltepec, Oaxaca, con residencia efectiva mínima de seis meses.
175. En consecuencia, se debe revocar el acuerdo impugnado en lo que es materia de impugnación, ya que, como ha quedado acreditado, el actor sí cumple con los requisitos previstos en el artículo 55 constitucional; razón por la cual, procede otorgarle el registro como candidato a diputado federal por acción afirmativa de personas mexicanas residentes en el extranjero...".
No se omite señalar que desde el Acuerdo INE/CG233/2024, este Consejo General determinó que las solicitudes presentadas por la coalición Sigamos Haciendo Historia se acompañaron de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, así como en el punto tercero de los criterios aplicables.
Ahora bien, con fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, mediante Acuerdo INE/CG276/2024, esta autoridad electoral aprobó el registro del ciudadano Alexis Guadalupe Ávila Díaz, presentado por morena dando cumplimiento al requerimiento formulado mediante Acuerdo INE/CG273/2024, por lo que esta autoridad electoral, en acatamiento a la sentencia señalada, procede a la cancelación del registro de la candidatura del ciudadano Alexis Guadalupe Ávila Díaz.
En consecuencia, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, este Consejo General determina procedente el registro de Aniceto Polanco Morales como candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 8 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal postulado por morena, bajo la acción afirmativa de personas mexicanas residentes en el extranjero, sin omitir mencionar que en la solicitud de registro se incluyó el sobrenombre siguiente: "Cheto Polanco".
De los sobrenombres
11.   La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el TEPJF, a la letra indica:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012. -Actor: Partido Nueva Alianza. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -9 de mayo de 2012. -Unanimidad de cinco votos. -Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa. -Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación.
SUP-RAP-232/2012. -Actor: Nueva Alianza. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -23 de mayo de 2012. -Unanimidad de votos. -Ponente: Pedro Esteban Penagos López. -Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-911/2013. -Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid. - Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. -15 de mayo de 2013. -Unanimidad de cinco votos. -Ponente: Manuel González Oropeza. -Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14
Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado con el expediente SUP-RAP-188/2015, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a una persona candidata no puede sustituir o eliminar el nombre y apellidos de la persona ciudadana, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.
La coalición Sigamos Haciendo Historia y morena solicitaron adicionar el sobrenombre de algunas de las personas candidatas para que se asentara en la boleta electoral; razón por la cual, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidaturas que lo solicitaron.
De la publicación de las listas
12.   De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la LGIPE este Consejo General solicitará la publicación en el DOF de los nombres de las personas candidatas, así como de los PPN o coaliciones que las postulan. Del mismo modo se publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidaturas o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
13.   En el caso de que los partidos políticos y coaliciones ejerzan el derecho que el artículo 241, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGIPE les otorga para realizar sustituciones, invariablemente deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 232, párrafo 2, 233, párrafo 1 y 234, párrafo 1 de la mencionada ley, en relación con los puntos vigésimo séptimo y vigésimo octavo de los criterios de registro de candidaturas federales.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Consideraciones que preceden, así como en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 Acumulado, y en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la sentencia SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 Acumulado, se cancela el registro de las candidaturas siguientes:
Distrito
Propietaria/o
Sobrenombre
Género
Suplente
Género
Bloque de
competitividad
Campeche 01
ELDA ESTHER
DEL CARMEN
CASTILLO
QUINTANA
 
M
KARINA
GUADALUPE
GRAÑA
SANDOVAL
M
Intermedio
Morelos 03
CINDY WINKLER
TRUJILLO
 
M
LUISA
FERNANDA
ARCARAZ
ALARCON
M
Intermedio
Nuevo León 01
JESUS ALBERTO
CASTAÑEDA
ALAVEZ
 
H
TANIA
ESCAMILLA
FLORES
M
20% menores
Nuevo León 09
FRANCISCO
JAVIER CRUZ
JIMENEZ
 
H
LILIANA
ELIZALDE
CHALITA
M
20% menores
Nuevo León 14
MINERVA
JIZZELE JAZMIN
ALANIS MIJARES
 
M
MELANIE
AICHEL PEREZ
SALINA
M
Menores
Tamaulipas 08
NORA
ALEJANDRA
IZAGUIRRE
ACEVEDO
 
M
EMMA
GRACIELA
DELGADO
SALAZAR
M
Intermedio
 
SEGUNDO. En acatamiento a la sentencia SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 Acumulado, se aprueba la restitución del registro de las candidaturas siguientes:
Distrito
Propietaria/o
Sobrenombre
Género
Suplente
Género
Bloque de
competitividad
Campeche 01
JOSE HECTOR
HERNAN
MALAVE
GAMBOA
"HECTOR
MALAVE"
H
VICTOR JAVIER
HERNANDEZ
PONCE
H
Intermedio
Morelos 03
 
 
 
MOISES
AGOSTO ULLOA
H
Intermedio
Nuevo León 01
IVONNE
BUSTOS
PAREDES
"BUPI"
M
VERÓNICA
NOHEMÍ
ALONSO
HERNANDEZ
M
20% menores
Nuevo León 09
DANIELA
ESCALANTE
GALINDO
"DANNY
ESCALANTE"
M
MARIA
GUADALUPE
ORDOÑEZ
MENDOZA
M
20% menores
Nuevo León 14
JOSE GLORIA
LOPEZ
 
H
ELVA LELY
RODRIGUEZ
GARZA
M
Menores
Tamaulipas 08
ADRIAN
OSEGUERA
KERNION
 
H
JESUS
RODOLFO
ALTAMIRANO
ACEVES
H
Intermedio
 
TERCERO. Se otorgan diez días a la coalición Sigamos Haciendo Historia para presentar una nueva candidatura propietaria a diputación federal por el principio de mayoría relativa para contender por el distrito 03 del estado de Morelos.
CUARTO. En acatamiento a la sentencia SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 acumulado, se cancela el registro de Alexis Guadalupe Ávila Diaz y procede el registro de Aniceto Polanco Morales como candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 8 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal postulado por morena, con el sobrenombre siguiente: "Cheto Polanco".
QUINTO. Expídanse las constancias de registro de las candidaturas a diputaciones federales declaradas como procedentes en el presente Acuerdo.
SEXTO. Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales correspondientes del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Jurídica de este Instituto a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir de la aprobación del presente Acuerdo, informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia SUP-JDC-389/2024 y SUP-RAP-124/2024 Acumulado.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de abril de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 

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