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DOF: 11/06/2024
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-259-SE-2021, Sistemas para medición y despacho de Gas L

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-259-SE-2021, Sistemas para medición y despacho de Gas L.P., requisitos y especificaciones, publicado el 12 de mayo de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-259-SE-2021, SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GAS L.P., REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MAYO DE 2022.
JULIO ELOY PÁEZ RAMÍREZ , Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en el artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 39, fracciones V y XII, 40, fracción IV, 41 y 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36, fracciones I, II, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-259-SE-2021, Sistemas para medición y despacho de Gas L.P., requisitos y especificaciones.
 
 
ACTOR
NUMERAL
TIPO DE
COMENTARIO
DICE
DEBE DECIR
JUSTIFICACIÓN DE LA
PROPUESTA
RESPUESTA DEL GT
1.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
PREFACIO
 
PREFACIO
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), integrado por:
-  Secretaría de Economía.
-  Secretaría de Salud.
-  Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
-  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
-  Naturales.
-  Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
-  Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
-  Transportes.
-  Secretaría de Turismo.
-  Secretaría de Bienestar.
-  Secretaría de Gobernación.
-  Secretaría de Energía.
-  Centro Nacional de Metrología.
-  Comisión Federal de Competencia Económica.
-  Procuraduría Federal del Consumidor.
-  Instituto Mexicano del Transporte.
...
PREFACIO
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), integrado por:
Participantes por parte de las autoridades
Cámaras que incluya distribuidores de Gas l.p.
Asociaciones que incluya distribuidores de Gas l.p. y Unidades de Inspección en la materia
No participó ningún representante del sector de distribuidores de Gas L.P. y Unidades de Inspección en materia de gas l.p. Por lo que el proyecto presenta fallas de manera técnica, estructural y se contrapone con requerimientos establecidos en normas oficiales mexicanas vigentes NOM-003- SEDG-2004 NOM-008-ASEA-2019, NOM007-SESH-2010 y NOM-016- CRE-2016, por falta de conocimiento en la materia.
Ignoraron completamente el contenido de estas normas.
Por lo que se debe convocar a un nuevo grupo de trabajo con la participación de Asociaciones de distribuidores de Gas L.P. y Unidades de Inspección en la materia. Justificación legal: Ley de la infraestructura de la calidad
Capítulo II
De la Comisión Sección Primera
De su Integración y Atribuciones
Artículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología.
La Comisión
IV. Representantes de las cámaras y asociaciones del país constituidas en el marco de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley;
Ley Federal sobre metrología y normalización y su reglamento
CAPITULO IV
De la Comisión Nacional de Normalización
ARTÍCULO 58.- Se instituye la Comisión Nacional de Normalización con el fin de coadyuvar en la política de normalización y permitir la coordinación de actividades que en esta materia corresponda realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal.
ARTÍCULO 59.- Integrarán la Comisión Nacional de Normalización:
I. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo;
II. Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior; de las cámaras y asociaciones de industriales y comerciales del país que determinen las dependencias; organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en lo que se refiere a la inclusión de todos los participantes y comentaristas debidamente acreditados, por lo que se realizará el ajuste en todo el prefacio del documento.
 
2.
ADG
Prefacio
 
Asimismo, con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
· Centro Nacional de Metrología
· Certificadora Mexicana Internacional, S.A.P.I. de C.V.
· Comisión Reguladora de Energía
· Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V.
· Petrotec Inovacao e Industria S.A.
· Procuraduría Federal del Consumidor.
o Dirección General de Verificación de Combustibles
· Secretaría de Economía
o Dirección General de Normas
· Secretaría de Energía
 
La participación en los Grupos de trabajo del Sector regulado o interesado, independientemente de que la Ley lo señala clarmente, se hace necesario con el fin de que el acervo de conocimientos que se tiene sobre la operación de las actividades e instalaciones que se pretenden regular, permitan enriquecer la Norma y con ello se tenga una regulación que de certidumbre a los regulados, tenga un claro beneficio de los usuarios finale y en geneneral, permita un sano desarrollo de la industria.
Sin embargo, de manera unilateral, la Autoridad determina no invitar al Sector regulado, lo que da como resultado, tal como se demostrará con nuestros comentarios, un proyecto de Norma que tiene errores tecnicos tan básicos, como querer medir en m3 el Gas L.P., cuando su medición para venta en público es en litros o kilos, lo anterior atenta contra la certidumbre de todo un Sector, pero lo más grave atenta contra la seguridad regulatoria de los usuarios finales.
Lo anterior deberá motivar que estos comentarios sean atendidos por la Autoridad y se corrija el documento en su totalidad.
"Artículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología.
La Comisión está conformada por:
...
IV. Representantes de las cámaras y confederaciones así como, asociaciones de industriales y comerciales del país constituidas en el marco de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley;
..."
"Artículo 26. Para la constitución de nuevos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, las Autoridades Normalizadoras deberán proponer a la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo, su denominación, definición de alcance, estructura orgánica y programa de trabajo respectivo. La integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización se preverá en el Reglamento de esta Ley.
Dichos comités estarán integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, entre otros, conforme a las Reglas de Operación de cada Comité.
En el seno de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización se deberá definir si éste requiere contar con subcomités o grupos de trabajo y cuáles serán sus funciones."
Ley Federal sobre metrología y normalización:
"ARTÍCULO 58.- Se instituye la Comisión Nacional de Normalización con el fin de coadyuvar en la política de normalización y permitir la coordinación de actividades que en esta materia corresponda realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal.
ARTÍCULO 59.- Integrarán la Comisión Nacional de Normalización:
I. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo;
II. Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior; de las cámaras y asociaciones de industriales y comerciales del país que determinen las dependencias; organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo; y
..."
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en lo que se refiere a la atención de los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública.
3.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
PREFACIO
 
Asimismo, con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
-  Centro Nacional de Metrología
-  Certificadora Mexicana Internacional, S.A.P.I. de C.V.
-  Comisión Reguladora de Energía
-  Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V.
-  Petrotec Inovacao e Industria S.A.
-  Procuraduría Federal del Consumidor.
Dirección General de Verificación de Combustibles
-  Secretaría de Economía
Dirección General de Normas
-  Secretaría de Energía
 
No participó ningún representante del sector de distribuidores de Gas L.P. y Unidades de Inspección en materia de gas l.p. Mismos argumentos de numeral anterior
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en lo que se refiere a la inclusión de todos los participantes y comentaristas debidamente acreditados, por lo que se realizará el ajuste en todo el prefacio del documento.
 
4.
ADIGAS
PREFACIO
 
PREFACIO La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), integrado por: - Secretaría de Economía. - Secretaría de Salud. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. - Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. - Secretaría de Turismo. - Secretaría de Bienestar. - Secretaría de Gobernación. - Secretaría de Energía. - Centro Nacional de Metrología. - Comisión Federal de Competencia Económica. - Procuraduría Federal del Consumidor. - Instituto Mexicano del Transporte. - Cámara Nacional de la Industria de Transformación. - Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. - Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos. - Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales. - Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana. - Cámara de Comercio de la Ciudad de México. - Consejo Nacional Agropecuario. - Universidad Nacional Autónoma de México.
- Instituto Politécnico Nacional.
Asimismo, con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
- Centro Nacional de Metrología
- Certificadora Mexicana Internacional, S.A.P.I. de C.V.
- Comisión Reguladora de Energía
- Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V.
- Petrotec Inovacao e Industria S.A.
- Procuraduría Federal del Consumidor.
o Dirección General de Verificación de Combustibles
- Secretaría de Economía o Dirección General de Normas
- Secretaría de Energía
PREFACIO
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), integrado por:
Participantes por parte de las autoridades
Cámaras que incluyan distribuidores de Gas l.p.
Asociaciones que incluya distribuidores de Gas l.p. y Unidades de Inspección en la materia
 
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en lo que se refiere a la inclusión de todos los participantes y comentaristas debidamente acreditados, por lo que se realizará el ajuste en todo el prefacio del documento.
5.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
 
 
PREFACIO
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), integrado por:
- Secretaría de Economía.
- Secretaría de Salud.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
- Secretaría de Turismo.
- Secretaría de Bienestar.
- Secretaría de Gobernación.
- Secretaría de Energía.
- Centro Nacional de Metrología.
- Comisión Federal de Competencia Económica.
- Procuraduría Federal del Consumidor.
- Instituto Mexicano del Transporte.
- Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
- Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
- Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.
- Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
- Cámara de Comercio de la Ciudad de México.
- Consejo Nacional Agropecuario.
- Universidad Nacional Autónoma de México.
- Instituto Politécnico Nacional.
Asimismo, con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
- Centro Nacional de Metrología
- Certificadora Mexicana Internacional, S.A.P.I. de C.V.
- Comisión Reguladora de Energía
- Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V.
- Petrotec Inovacao e Industria S.A.
- Procuraduría Federal del Consumidor.
o Dirección General de Verificación de Combustibles
- Secretaría de Economía
o Dirección General de Normas
- Secretaría de Energía
 
No participó ningún representante del sector de distribuidores de Gas L.P. y Unidades de Inspección en materia de gas l.p.
Por lo que el Proyecto presenta fallas de manera técnica, estructural y se contrapone con requerimientos establecidos en Normas Oficiales Mexicanas vigentes NOM-003- SEDG-2004 NOM-008-ASEA-2019, NOM-007-SSH-2010 y NOM-016-CRE-2016, por falta de conocimiento en la materia.
Ignoraron completamente el contenido de estas Normas.
Por lo que se debe convocar a un nuevo grupo de trabajo con la participación de Asociaciones de distribuidores de Gas L.P. y Unidades de Inspección en la materia.
Justificación legal:
Ley de la infraestructura de la calidad
Capítulo II
De la Comisión
Sección Primera
De su Integración y Atribuciones
Artículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de
la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en
materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y
Metrología.
La Comisión
IV. Representantes de las cámaras y asociaciones del país constituidas en el
marco de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que serán
elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley;
Ley Federal sobre metrología y normalización y su reglamento
CAPITULO IV
De la Comisión Nacional de Normalización
ARTÍCULO 58.- Se instituye la Comisión Nacional de Normalización con el fin de coadyuvar en la política de normalización y permitir la coordinación de actividades que en esta materia corresponda realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal.
ARTÍCULO 59.- Integrarán la Comisión Nacional de Normalización:
I. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo;
II. Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior; de las cámaras y asociaciones de industriales y comerciales del país que determinen las dependencias; organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo.
No participó ningún representante del sector de distribuidores de Gas L.P. y Unidades de Inspección en materia de gas l.p.
Mismos argumentos de numeral anterior
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en lo que se refiere a la inclusión de todos los participantes y comentaristas debidamente acreditados, por lo que se realizará el ajuste en todo el prefacio del documento.
 
6.
Amexgas
 
 
 
Asimismo, con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
-  Centro Nacional de Metrología
-  Certificadora Mexicana Internacional, S.A.P.I. de C.V.
-  Comisión Reguladora de Energía
-  Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V.
-  Petrotec Inovacao e Industria S.A.
-  Procuraduría Federal del Consumidor.
o  Dirección General de Verificación de Combustibles
-  Secretaría de Economía
o  Dirección General de Normas
-  Secretaría de Energía
-  Industria del Gas, L.P.
*Asociación de Distribuidores de Gas L. P., A.C. (ADG)
*Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior, A.C. (ADIGAS)
*Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS)
*Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Nordeste, A.C. (ASOCINOR)
*Cámara Regional del Gas (CRG)
* La Dirección General de Normas (DGN), deberá de convocar de nuevo al Grupo de Trabajo para que se integren los representantes técnicos de las Asociaciones de la Industria del Gas, L.P., por ser el Sector interesado en la elaboración del presente PROY-NOM.
* Se podrá observar que el Sector del Gas, L.P. aglutinado en las Asociaciones de la Industria del Gas, L.P, no participó de manera alguna en el Grupo de Trabajo que elaboró el presente PROY-NOM, por lo cual arroja fallas de tipo técnico, producto del desconocimiento técnico específico de la materia normalizada por parte de los integrantes de dicho Grupo de Trabajo.
* El Grupo de Trabajo que elaboró el presente PROY-NOM, está conformado por seis órganos de gobierno (CENAM, CRE, PROFECO, DGN y SENER), dos empresas privadas (Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V. y Petrotec Inovacao e Industria S.A.) que no tienen presencia en el mercado nacional de los sistemas de medición para el Gas, L.P. y un Certificador (Certificadora Mexicana Internacional, S.A.P.I. de C.V.) que no está acreditado y aprobado dentro de nuestro sector, además que es un claro conflicto de interés su participación en el Grupo de Trabajo, ya que será uno de las unidades de inspección que realizará la evaluación de la conformidad de dicha NOM, una vez que esté en vigor, conforme a lo señalado en el inciso 10 del PROY-NOM, que indica lo siguiente:
10. Procedimiento de Evaluación de la conformidad
"La evaluación de la conformidad de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por la Procuraduría y las unidades de inspección acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento".
* Es importante señalar que de acuerdo con la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), en la elaboración de una Norma Oficial Mexicana (NOM), se omitió la inclusión en el Grupo de Trabajo al Sector Interesado, por lo cual existe una clara violación a la legislación vigente ya que dicho Grupo de Trabajo fue conformado sin el equilibrio de los sectores involucrados, tal como lo indica la Ley de la Infraestructura de la Calidad en su Artículo 26:
"Artículo 26. Para la constitución de nuevos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, las Autoridades Normalizadoras deberán proponer a la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo, su denominación, definición de alcance, estructura orgánica y programa de trabajo respectivo. La integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización se preverá en el Reglamento de esta Ley".
"Dichos comités estarán integrados de manera equilibrada por dependencias, maras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes; centros de investigación cientiìfica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, entre otros, conforme a las Reglas de Operación de cada Comité".
"En el seno de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización se deberá definir si éste requiere contar con subcomités o grupos de trabajo y cuáles serán sus funciones".
* Por lo anterior los Grupo de Trabajo deben de conservar el mismo equilibrio de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, ya de ellos dependen dichos Grupos de Trabajo.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en lo que se refiere a la inclusión de todos los participantes y comentaristas debidamente acreditados, por lo que se realizará el ajuste en todo el prefacio del documento.
7.
Amexgas
1. Objetivo y
campo de
aplicación
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos aplicables a los sistemas para medición para el despacho de Gas L.P., que se utilizan en las transacciones comerciales para la entrega a los Usuarios Finales
Aplica a los Permisionarios regulados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), conforme a los siguientes permisos: a) Distribución mediante Auto-tanque, b) Estaciones de servicio con fin específico, c) Estaciones de servicio multimodales
Aplica a los comercializadores en el territorio nacional, de los sistemas de medición de Gas, L.P., previo a su venta, mediante la aprobación del modelo o prototipo, conforme a lo establecido en la fracción I, del artículo 124 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
El Gas L.P. a temperatura y presión ambientales es un gas, por lo no está en fase líquida en el momento de su entrega al Usuario Final. En fase líquida están las gasolinas y el diésel, por lo cual no es aplicable la tecnología prevista en éste PROY-NOM para las actividades de entrega a Usuarios Finales mediante auto tanques o estaciones con fin específico y multimodales.
La actividad de Comercialización, conforme al Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, no conlleva la propiedad de infraestructura, por lo tanto, dicha actividad estaría fuera del ámbito y campo de aplicación del presente PROY-NOM
Artículo 19.- Para los efectos del presente Reglamento, la comercialización se entiende como la actividad de ofertar a Usuarios o Usuarios Finales, en conjunto o por separado, lo siguiente: I. La compraventa de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos; II. La gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dichos productos, y III. La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Usuarios Finales en las actividades a que se refiere el presente Reglamento. Los permisos de comercialización no conllevan la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza y que sean objeto de permisos al amparo del presente Reglamento.
En el Capítulo 9 de la "Verificación y Vigilancia", se establece quienes serán las dependencias que vigilarán el presente PROY-NOM, por lo cual es innecesario señalarlo desde este Capítulo, por lo cual se propone su eliminación.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
1.  Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto-tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en territorio nacional.
Las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en fase liquida fabricados, importados, comercializados y que se utilicen en la distribución y comercialización de Gas L.P. en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La Verificación y Vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana será obligatoria en el territorio nacional para todos:
a)  Los comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida;
b)  Los permisionarios de distribución de Gas L.P. que utilicen los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida en auto-tanques, y
c)  Los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio con fin específico y multimodales de Gas L.P.
 
8.
ADG
1. Objetivo y
campo de
aplicación
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto tanques, estaciones con fin específico y multimodales en territorio nacional.
Las disposiciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en fase liquida fabricados, importados, comercializados y que se utilicen en la distribución y comercialización de Gas L.P. en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La Verificación y Vigilancia de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana será obligatoria para todos los comercializadores y distribuidores de Gas L.P. en el territorio nacional.
 
Cabe señalar que el Gas L.P. a temperatura y presión ambientales es un gas, por lo no está en fase líquida en el momento de su entrega al Usuario Final. En fase líquida están las gasolinas y el diésel, por lo cual no es aplicable la tecnología prevista en éste PROY-NOM para las actividades de entrega a Usuarios Finales mediante auto tanques o estaciones con fin específico y multimodales.
La actividad de Comercialización, conforme al Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, no conlleva la propiedad de infraestructura, por lo tanto, dicha actividad estaría fuera del ámbito y campo de aplicación del presente PROY-NOM-259-SE-2021.
"De la Comercialización
Artículo 19.- Para los efectos del presente Reglamento, la comercialización se entiende como la actividad de ofertar a Usuarios o Usuarios Finales, en conjunto o por separado, lo siguiente:
I. La compraventa de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos;
II. La gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dichos productos, y
III. La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Usuarios Finales en las actividades a que se refiere el presente Reglamento.
Los permisos de comercialización no conllevan la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza y que sean objeto de permisos al amparo del presente Reglamento."
La Verificación y Vigilancia de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana será obligatoria para todos los comercializadores y distribuidores de Gas L.P. en el territorio Nacional.
En el Capítulo 9 de la "Verificación y Vigilancia", se establece quienes serán las dependencias que vigilarán el presente PROY-NOM, por lo cual es innecesario señalarlo desde este Capítulo, por lo cual se propone su eliminación.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
1.  Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto-tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en territorio nacional.
Las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en fase liquida fabricados, importados, comercializados y que se utilicen en la distribución y comercialización de Gas L.P. en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La Verificación y Vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana será obligatoria en el territorio nacional para todos:
a)  Los comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida;
b)  Los permisionarios de distribución de Gas L.P. que utilicen los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida en auto-tanques, y
c)  Los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio con fin específico y multimodales de Gas L.P.
9.
PROFECO
1. Objetivo y
campo de
aplicación
Redacción
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto tanques, estaciones con fin específico y multimodales en territorio nacional
...
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., en su fase líquida, empleados en transacciones comerciales por vehículos auto tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en territorio nacional; independiente de su principio de operación.
Mejorar la redacción del objetivo y campo de aplicación.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
1.  Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto-tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en territorio nacional.
Las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en fase liquida fabricados, importados, comercializados y que se utilicen en la distribución y comercialización de Gas L.P. en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La Verificación y Vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana será obligatoria en el territorio nacional para todos:
a)  Los comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida;
b)  Los permisionarios de distribución de Gas L.P. que utilicen los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida en auto-tanques, y
c)  Los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio con fin específico y multimodales de Gas L.P.
10
.
ADG
2.
Referencias
normativas
 
Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba. (cancela a la NOM-001-SCFI-1993), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2019.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas-(Utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
2.4 Norma Mexicana NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
2.5 Norma Mexicana NMX-CH-140-IMNC-2002, Guía para la expresión de la Incertidumbre en las Mediciones, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003.
2.6 IEC 60079-11:2011/ISH4:2019 Interpretation Sheet 4 - Explosive atmospheres - Part 11: Equipment protection by intrinsic safety "i".
 
En éste Capítulo, se omite la inclusión de la "Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007", sólo se menciona en el Capítulo de Bibliografía. Lo anterior es contrario a lo que establece la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
"De los Principios de la Metrología Legal
Artículo 116. La metrología legal comprende las actividades relativas al control metrológico legal de instrumentos para medir que establezca la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de metrología legal.
Cuando se establezcan actividades de metrología legal en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, se deben atender las recomendaciones dispuestas por la Organización Internacional de Metrología Legal."
Derivado de lo anterior, se sugiere incluir en el Capítulo de Referencias Normativas la
presente OIML.117
Para que el comité consultivo nacional de normalización pueda hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberá traducir en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas.
(1).- En irtud de que el Reglamento de la LIC no ha sido publicado, en sustitución le aplica el RLFMN.
La Suprema Corte de la Justicia en la siguiente tesis, inválida la inclusión en las Normas Oficiales Mexicanas de referencias en idioma extranjero, sin señalar la traducción al idioma español.: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024758
Por lo tanto, se propone eliminar este punto ya que contradice a la Suprema Corte.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
2.  Referencias normativas
...
2.9 Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007 (E).
 
11
.
Amexgas
2.6
 
IEC 60079-11:2011/ISH4:2019 Interpretation Sheet 4 - Explosive atmospheres - Part 11: Equipment protection by intrinsic safety "i".
Eliminar
De conformidad con la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (1), mismo que indica los siguiente: ARTÍCULO 28. Para los efectos de los artículos 41 y 48 de la Ley, el contenido de las normas oficiales mexicanas, incluidas las que se expidan en caso de emergencia, se ajustará a lo siguiente:
IV. Deberán señalar el grado de concordancia con normas internacionales y normas mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta es idéntica, equivalente o no equivalente. Para que el comité consultivo nacional de normalización pueda hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberá traducir en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas.
(1).- En irtud de que el Reglamento de la LIC no ha sido publicado, en sustitución le aplica el RLFMN.
La Suprema Corte de la Justicia en la siguiente tesis, inválida la inclusión en las Normas Oficiales Mexicanas de referencias en idioma extranjero, sin señalar la traducción al idiona español.: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024758
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y se acordó generar una traducción de los numerales referidos para concentrarlos en un apéndice informativo.
12
.
Amexgas
2.6
 
 
2.6. "Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007",
 
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
2.  Referencias normativas
...
2.9 Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007 (E).
13
.
SERSI
 
 
 
2.6. "Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007",
"En éste Capítulo, se omite la inclusión de la "Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007", sólo se menciona en el Capítulo de Bibliografía. Lo anterior es contrario a lo que establece la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
Artículo 116. La metrología legal comprende las actividades relativas al control metrológico legal de instrumentos para medir que establezca la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de metrología legal.
Cuando se establezcan actividades de metrología legal en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, se deben atender las recomendaciones dispuestas por la Organización Internacional de Metrología Legal.
Derivado de lo anterior, se sugiere incluir en el Capítulo de Referencias Normativas la presente OIML.117"
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
2.  Referencias normativas
...
2.9 Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007 (E).
14
.
CENAM
3.2
editorial
... para que proporcione indicaciones prescritas ...
Revisar el texto
No es claro el significado del término "prescritas"
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.2
ajuste de un sistema para medición y despacho de Gas L.P.
conjunto de operaciones realizadas sobre un instrumento de medida y/o sistema para medición y despacho de Gas L.P., para que proporcione indicaciones preestablecidas, correspondientes a valores dados de la magnitud a medir.
El ajuste a ceros de un sistema para medición y despacho de Gas L.P. proporcionará una indicación nula cuando la magnitud a medir tenga valor cero.
15
.
CENAM
3.3
técnico
3.3 aprobación del modelo
validación de la autoridad correspondiente respecto de un diseño o prototipo de equipo presentado por el desarrollador con base en las especificaciones de la(s) norma(s) aplicable(s)
aprobación de modelo
decisión de carácter legal, soportada en un informe de evaluación, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en una norma oficial mexicana para un tipo de instrumentos de medida, representado por uno o más especímenes, la cual se consigna en un documento oficial de aprobación de modelo
OIML: decision of legal relevance, based on the review of the type evaluation report, that the type of a measuring instrument complies with the relevant statutory requirements and results in the issuance of the type approval certificate
Redacción apegada a la dada por la OIML:
decision of legal relevance, based on the review of the type evaluation report, that the type of a measuring instrument complies with the relevant statutory requirements and results in the issuance of the type approval certificate
La definición propuesta es idéntica a la contenida en la NOM 005 SCFI, aunque no está aparentemente apegada a alguna otra referencia formal nacional o internacional.
Cabe resaltar que la aprobación de modelo es una decisión como acto de autoridad, y por ello no parece corresponder a una validación, en su acepción general de demostración.
Adicionalmente, el equipo puede ser sometido a aprobación de modelo por el desarrollador, pero también por el fabricante, distribuidor, comercializador o el usuario del mismo.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.4
aprobación del modelo
documento oficial de aprobación emitido por el Centro Nacional de Metrología, a través del cual se acredita el cumplimiento de los requisitos metrológicos y técnicos establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, respecto de un modelo de sistema para medición y despacho de Gas L.P., con base en un informe de evaluación.
16
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓ
N S.A. DE C.V.
3.6 bomba
 
dispositivo instalado para desplazar o mover el Gas L.P. a través del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
dispositivo instalado para trasegar el Gas L.P. a través del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Homologar con términos ya utilizados en Normas Oficiales en materia de Gas l.p. Vigentes
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.7 bomba dispositivo cuya función es trasegar el Gas L.P. a través del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
17
.
ADG
3.6 bomba
 
dispositivo instalado para desplazar o mover el Gas L.P. a través del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
3.6 bomba dispositivo
instalado para trasegar el Gas L.P. a través del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Se considera cambiar la redacción.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.7 bomba dispositivo cuya función es trasegar el Gas L.P. a través del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
18
.
CENAM
3.6
técnico
3.6 bomba
dispositivo instalado para desplazar o mover el Gas L.P.
Incluir una definición más apropiada.
La bomba en el sistema para medición y despacho de Gas L.P. tiene otras funciones además de la de desplazar o mover el Gas L.P.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
3.7 bomba dispositivo cuya función es trasegar el Gas L.P. a través del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
 
19.
PROFECO
3.6 bomba
Redacción
dispositivo instalado para desplazar o mover el Gas L.P. a través del sistema para medición y despacho de Gas L.P
dispositivo instalado para desplazar o mover el Gas L.P. a través del propio sistema para medición y despacho de Gas L.P
Mejorar la redacción
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
3.7 bomba dispositivo cuya función es trasegar el Gas L.P. a través del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
20.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
3.6
 
3.6 bomba
dispositivo instalado para desplazar o mover el Gas L.P. a través del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
3.6 bomba
dispositivo instalado para trasegar el Gas L.P. a través del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Homologar con términos ya utilizados en Normas Oficiales en materia de Gas l.p. Vigentes
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.7 bomba dispositivo cuya función es trasegar el Gas L.P. a través del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
21.
CENAM
3.7
general
... el calculador debe tener la capacidad de comunicarse ...
... el calculador usualmente cuenta con la capacidad de comunicarse ...
No es apropiado incluir requisitos como parte de una definición.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.8
calculador
componente del medidor que recibe las señales de salida del dispositivo de medición y, en su caso, de los dispositivos asociados de medición, los procesa y almacena los resultados en la memoria hasta que sean utilizados.
NOTA: Pueden existir otros dispositivos auxiliares, por ejemplo, computadores de flujo que puedan realizar funciones similares.
Asimismo, se ajusta el numeral 6.3.2 para quedar de la siguiente manera:
6.3.2 El calculador debe contar con la capacidad de comunicarse con los dispositivos auxiliares en ambas vías y puede ser suministrado con interfaces que permitan el acoplamiento de otros dispositivos. Cuando se utilicen estas interfaces, el instrumento debe seguir funcionando correctamente y sus funciones metrológicas no se deben ver influenciadas o afectadas.
22.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
3.9 caudal o
gasto
volumétrico
 
cantidad de fluido que circula a través de una sección de tubería por unidad de tiempo, expresado en L/min o m3/h.
cantidad de fluido que circula a través de una sección de tubería por unidad de tiempo, expresado en L/min.
La medición de Gas L.P. se realiza en litros a través de auto tanques, estaciones con fin especifico y multimodales, o kilogramos en cilindros transportables o portátiles y existe un precio máximo por zona, para litros o kilogramos, por lo que para homologar con las unidades utilizadas se debe de eliminar m³/h
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
3.32
gasto volumétrico
magnitud correspondiente al fenómeno de gasto, cuyas unidades se expresan en L/min.
23.
ADG
3.9 caudal o
gasto
volumétrico
 
cantidad de fluido que circula a través de una sección de tubería por unidad de tiempo, expresado en L/min o m3/h.
3.9 caudal o gasto volumétrico cantidad de fluido que circula a través de una sección de tubería por unidad de tiempo, expresado en L/min.
La medición de Gas L.P. se realiza en litros a través de auto tanques, estaciones con fin especifico y multimodales, o kilogramos en cilindros transportables o portátiles y existe un precio máximo por zona, para litros o kilogramos, por lo que para homologar con las unidades utilizadas se debe de eliminar m³/h
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
3.32
gasto volumétrico
magnitud correspondiente al fenómeno de gasto, cuyas unidades se expresan en L/min.
24.
CENAM
3.9
Corrección
técnico
caudal o gasto volumétrico
gasto volumétrico
La definición de ese numeral es la del gasto según la RAE y es el adecuado para la aplicación
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.32
gasto volumétrico
magnitud correspondiente al fenómeno de gasto, cuyas unidades se expresan en L/min.
25.
CENAM
3.9
editorial
...
cantidad de fluido que circula a través de una sección de tubería por unidad de tiempo, expresado en L/min o m3/h.
volumen de fluido que circula a través de una sección de conducto por unidad de tiempo, expresado en L/min o m3/h.
Mayor precisión de la definición.
Como opción está la definición dada en la NOM 005 SCFI:
gasto volumétrico
magnitud correspondiente al fenómeno de gasto, cuyas unidades se expresan en términos de volumen por unidad de tiempo
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.32
gasto volumétrico
magnitud correspondiente al fenómeno de gasto, cuyas unidades se expresan en L/min.
26.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
3.9
 
3.9 caudal o gasto volumétrico
cantidad de fluido que circula a través de una sección de tubería por unidad de tiempo, expresado en L/min o m3/h
3.9 caudal o gasto volumétrico
cantidad de fluido que circula a través de una sección de tubería por unidad de tiempo, expresado en L/min.
La medición de Gas L.P. se realiza en litros a través de auto tanques, estaciones con fin especifico y multimodales, o kilogramos en cilindros transportables o portátiles y existe un precio máximo por zona, para litros o kilogramos, por lo que para homologar con las unidades utilizadas se debe de eliminar m³/h
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
3.32
gasto volumétrico
magnitud correspondiente al fenómeno de gasto, cuyas unidades se expresan en L/min.
 
27.
CENAM
3.10
Técnico
condiciones nominales de operación
condiciones de operación del sistema para medición y despacho de Gas L.P., dentro del intervalo de valores de presión y temperatura que permite mantener las características metrológicas adecuadas dentro de los errores máximos tolerados.
condiciones nominales de operación
condiciones de operación del sistema para medición y despacho de Gas L.P. tales que permitan mantener las características metrológicas especificadas dentro de los errores máximos tolerados, al funcionar dentro del intervalo de los valores de operación de presión y temperatura.
No es clara la relación entre condiciones de operación con las condiciones de referencia, las cuales se usan en el documento pero no se encuentra alguna definición de ellas.
Tampoco es claro cómo las condiciones de operación permiten mantener las características metrológicas adecuadas dentro de los errores máximos tolerados
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar se la siguiente manera:
3.12
condiciones de medición
los valores de las condiciones que caracterizan al líquido durante su medida en el punto de medición.
28.
CENAM
3.11
técnico
dispositivo de ajuste electrónico
dispositivo que permite ajustar electrónicamente la cantidad de Gas L.P., ...
dispositivo que permite ajustar electrónicamente las indicaciones de la cantidad de Gas L.P., del sistema de medición y despacho de gas L.P.,, cuando se incorpore información sobre nuevas calibraciones y verificaciones, así como las correcciones por temperatura y presión
No es claro cómo la cantidad de Gas L.P: puede ajustarse electrónicamente.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.15
dispositivo de ajuste electrónico
elemento que permite ajustar electrónicamente las indicaciones de la cantidad de Gas L.P., del sistema de medición y despacho de Gas L.P., empleando la información obtenida durante el proceso de ajuste.
 
29.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
3.12 dispositivo
de autoservicio:
 
dispositivo o configuración que permite al cliente o usuario final utilizar un sistema para medición y despacho de Gas L.P. para realizar una transacción comercial sin la intervención de una segunda parte o del personal del expendedor.
Eliminar
Las pistolas de las mangueras de llenado no cuentan con un sensor de máximo llenado, y si la operación de llenado no la realiza personal capacitado, se puede ocasionar sobrellenado del recipiente, con el riesgo de que se incremente la presión provocando la apertura de la válvula de seguridad, derramando gas l.p. a la atmosfera
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.12 dispositivo de autoservicio, en virtud de que las pistolas de mangueras no cuentan con un sensor de llenado provocando el sobrellenado del recipiente, con el riesgo de que se incremente la presión provocando la apertura de la válvula.
30.
ADG
3.12 dispositivo
de autoservicio:
 
dispositivo o configuración que permite al cliente o usuario final utilizar un sistema para medición y despacho de Gas L.P. para realizar una transacción comercial sin la intervención de una segunda parte o del personal del expendedor.
Eliminar este punto.
Este dispositivo no es factible utilizarse en las Estaciones con fin Específico para el llenado total o parcial, o Multimodales, por los riesgos potenciales que significa para los Usuarios Finales, ya que el Gas, L.P. sólo puede ser manipulado y despachado por personal calificado y capacitado.
En la Tabla 1 se indica que este dispositivo es de carácter OBLIGATORIO, para el llenado total o parcial de recipientes en estaciones de servicio con fin específico o multimodales.Instalar dicho dispositivo en las Estaciones arriba señaladas, deja abierta la posibilidad de que el cliente se despache sólo, lo cual es contrario a las buenas prácticas de seguridad a nivel nacional e internacional.
Así mismo, su instlación estaría violando las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad que ha expedido la ASEA, y que se señalan a continuación:
1. En la NOM-008-ASEA-2019 Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, en su punto 4.6. Área de revisión de Recipientes Portátiles: Área delimitada donde el personal que opera la instalación inspecciona visualmente si existen daños, fallas o fugas en los Recipientes Portátiles, previo a su llenado parcial o total. Es por ello que no puede aplicar a este tipo de estaciones.
2. La NOM-007-SESH-2010 no señala en el apartado 6.1.2.8 válvulas del tipo compuerta sólo ´del tipo globo y de cierre rápido, además en este mismo apartado identifica como anomalía crítica que la presión de trabajo de estas válvulas sea menor de 2.74 MPa (28 Kg/cm2).
3. La NOM-003-SEDG-2004 señala lo siguiente en sus numerales:
8.8.14 Válvulas de corte o seccionamiento.
8.8.14.2 Las colocadas en las tuberías que conducen Gas L.P. líquido deben ser adecuadas para una presión de trabajo de cuando menos 2,4 MPa (24,47 kg/cm²). Las válvulas de 400 WOG cumplen con esta condición.
8.8.14.3 Las colocadas en las tuberías que conducen Gas L.P. en fase vapor deben ser adecuadas para una presión de trabajo de cuando menos 1,7 MPa (17,33 kg/cm²)
Las pistolas de las mangueras de llenado no cuentan con un sensor de máximo llenado, y si la operación de llenado no la realiza personal capacitado, se puede ocasionar sobrellenado del recipiente, con el riesgo de que se incremente la presión provocando la apertura de la válvula de seguridad, derramando Gas L.P. a la atmosfera.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.12 dispositivo de autoservicio, en virtud de que las pistolas de mangueras no cuentan con un sensor de llenado provocando el sobrellenado del recipiente, con el riesgo de que se incremente la presión provocando la apertura de la válvula.
 
31.
Amexgas
3.12 dispositivo
de autoservicio:
 
 
Eliminar
Este dispositivo no es factible utilizarse en las Estaciones con fin Específico para el llenado total o parcial, o Multimodales, por los riesgos potenciales que significa para los Usuarios Finales, ya que el Gas, L.P. sólo puede ser manipulado y despachado por personal calificado y capacitado.
En la Tabla 1 se indica que este dispositivo es de carácter OBLIGATORIO, para el llenado total o parcial de recipientes en estaciones de servicio con fin específico o multimodales.Instalar dicho dispositivo en las Estaciones arriba señaladas, deja abierta la posibilidad de que el cliente se despache sólo, lo cual es contrario a las buenas prácticas de seguridad a nivel nacional e internacional.
Así mismo, su instlación estaríaa violando las Normas Oficiales Meicanas de seguridad que ha expedido la ASEA, y que se señalan a continuación:
1. En la NOM-008-ASEA-2019 Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, en su punto 4.6. Área de revisión de Recipientes Portátiles: Área delimitada donde el personal que opera la instalación inspecciona visualmente si existen daños, fallas o fugas en los Recipientes Portátiles, previo a su llenado parcial o total. Es por ello que no puede aplicar a este tipo de estaciones.
2. La NOM-007-SESH-2010 no señala en el apartado 6.1.2.8 válvulas del tipo compuerta sólo ´del tipo globo y de cierre rápido, además en este mismo apartado identifica como anomalía crítica que la presión de trabajo de estas válvulas sea menor de 2.74 MPa (28 Kg/cm2)."
3. La NOM-003-SEDG-2004 señala lo siguiente en sus numerales:
8.8.14 Válvulas de corte o seccionamiento.
8.8.14.2 Las colocadas en las tuberías que conducen Gas L.P. líquido deben ser adecuadas para una presión de trabajo de cuando menos 2,4 MPa (24,47 kg/cm²). Las válvulas de 400 WOG cumplen con esta condición.
8.8.14.3 Las colocadas en las tuberías que conducen Gas L.P. en fase vapor deben ser adecuadas para una presión de trabajo de cuando menos 1,7 MPa (17,33 kg/cm²)"
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.12 dispositivo de autoservicio, en virtud de que las pistolas de mangueras no cuentan con un sensor de llenado provocando el sobrellenado del recipiente, con el riesgo de que se incremente la presión provocando la apertura de la válvula.
32.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
3.12
 
3.12 dispositivo de autoservicio:
dispositivo o configuración que permite al cliente o usuario final utilizar un sistema para medición y despacho de Gas L.P. para realizar una transacción comercial sin la intervención de una segunda parte o del personal del expendedor.
Eliminar
Las pistolas de las mangueras de llenado no cuentan con un sensor de máximo llenado, y si la operación de llenado no la realiza personal capacitado, se puede ocasionar sobrellenado del recipiente, con el riesgo de que se incremente la presión provocando la apertura de la válvula de seguridad, derramando gas l.p. a la atmosfera
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.12 dispositivo de autoservicio, en virtud de que las pistolas de mangueras no cuentan con un sensor de llenado provocando el sobrellenado del recipiente, con el riesgo de que se incremente la presión provocando la apertura de la válvula.
 
33.
ADIGAS
3.12
 
3.12 dispositivo de autoservicio: dispositivo o configuración que permite al cliente o usuario final utilizar un sistema para medición y despacho de Gas L.P. para realizar una transacción comercial sin la intervención de una segunda parte o del personal del expendedor.
 
Es de alto riesgo instalar este dispositivo de autoservicio ya que el cliente no tiene los conocimientos necesarios para la operación de trasvase de Gas L.P.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.12 dispositivo de autoservicio, en virtud de que las pistolas de mangueras no cuentan con un sensor de llenado provocando el sobrellenado del recipiente, con el riesgo de que se incremente la presión provocando la apertura de la válvula.
34.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
3.13 dispositivo
de control de
flujo
 
dispositivo que regula el fluido a valores preestablecidos de caudal, manteniendo la magnitud a medir en el Sistema de despacho y suministro de Gas L.P., lo más cercana posible al punto de ajuste deseado.
NOTA 1. Regularmente estos dispositivos son "válvulas".
NOTA 2. Deben ser del tipo de compuerta para una presión de trabajo de 1.37 MPa (14 kgf/cm2).
3.13 dispositivo de control de dirección de flujo
Válvula de no retroceso que impida que el flujo pueda fluir en sentido opuesto (regresar) cuando no funciona la bomba.
Las válvulas de compuerta no deben usarse para regular o estrangular el flujo, porque no es posible un control preciso. La alta velocidad del flujo en la válvula parcialmente abierta puede causar la erosión de la cuña y las superficies de asiento, también crea vibraciones y ruido. Tomado de ficha técnica de fabricante VALVESEAL Además, el gas "licuado" de petróleo regresa con mucha facilidad a sus condiciones originales (vapor) y la presencia de burbujas de vapor en el equipo de medición generan errores de medición. Cualquier obstrucción para reducir el caudal genera cambio en la velocidad del fluido, por lo tanto, turbulencias que generan burbujas de vapor. Por lo que el gas l.p. por ser un combustible "licuado", no líquido se recomienda suministrarlo a un solo caudal predeterminado
A Flow control device (often a non -return valve) Como lo define la OIML se refiere a una válvula de no retroceso y el control de flujo se refiere no tanto a la cantidad, sino al sentido del flujo
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.16
dispositivo de control de gasto
elemento que regula el flujo a valores dentro del intervalo de operación establecido en el sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Asimismo, se modifica el numeral 5.11.1 para quedar como sigue:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de gasto aguas arriba del medidor, cuya presión de trabajo sea de 2.74 MPa (28 Kg/cm2). Debe ser posible sellarlo.
 
35.
ASEA
3.13
GENERAL
3.13 dispositivo de control de flujo
dispositivo que regula el fluido a valores preestablecidos de caudal, manteniendo la magnitud a medir en el Sistema de despacho y suministro de Gas L.P., lo más cercana posible al punto de ajuste deseado.
NOTA 1. Regularmente estos dispositivos son "válvulas".
NOTA 2. Deben ser del tipo de compuerta para una presión de trabajo de 1.37 MPa (14 kgf/cm2).
3.13 dispositivo de control de flujo
elemento que regula el fluido a valores preestablecidos de caudal, manteniendo la magnitud a medir en el Sistema de despacho y suministro de Gas L.P., lo más cercana posible al punto de ajuste establecido.
Sustituir dispositivo por la palabra elemento a efecto de dar certeza en la definición.
Eliminar Nota 2 ya que se sugiere no establecer requisitos en los Términos y Definiciones del Proyecto de Norma, de acuerdo con lo indicado en el Apéndice D de la NMX-Z-013-SCFI-2015.
Adicionalmente, se sugiere situar lo indicado en la Nota 2 en un requisito específico dentro del cuerpo de la norma.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.16
dispositivo de control de gasto
elemento que regula el flujo a valores dentro del intervalo de operación establecido en el sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Asimismo, se modifica el numeral 5.11.1 para quedar como sigue:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de gasto aguas arriba del medidor, cuya presión de trabajo sea de 2.74 MPa (28 Kg/cm2). Debe ser posible sellarlo.
36.
Amexgas
3.13
 
 
Eliminar
El sustituir las válvulas existentes en las Estaciones de Servicio y en los Auto-tanques por válvulas tipo compuerta para presión de trabajo de 14 kg/cm2 contraviene a lo establecido en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas de seguridad emitidas por la ASEA: NOM-003-SEDG-2004 y la NOM-007-SESH-2010. Es importante señalar que la NMX-Z-013-SCFI-2015. "Guía para la estructuración y redacción de normas", en el inciso 4.3 Hemogeneidad, se señala con claridad que para mayor comprensión de la redacción de las normas, s debe tener uniformidad de estructura, estilo y terminología, lo cual no se observa en la redacción del presente Proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.16
dispositivo de control de gasto
elemento que regula el flujo a valores dentro del intervalo de operación establecido en el sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Asimismo, se modifica el numeral 5.11.1 para quedar como sigue:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de gasto aguas arriba del medidor, cuya presión de trabajo sea de 2.74 MPa (28 Kg/cm2). Debe ser posible sellarlo.
37.
ADG
3.13
 
3.13 dispositivo de control de flujo
dispositivo que regula el fluido a valores preestablecidos de caudal, manteniendo la magnitud a medir en el Sistema de despacho y suministro de Gas L.P., lo más cercana posible al punto de ajuste deseado.
NOTA 1. Regularmente estos dispositivos son "válvulas".
NOTA 2. Deben ser del tipo de compuerta para una presión de trabajo de 1.37 MPa (14 kgf/cm2).
Eliminar este punto.
El sustituir las válvulas existentes en las Estaciones de Servicio y en los Auto-tanques por válvulas tipo compuerta para presión de trabajo de 14 kg/cm2 contraviene a lo establecido en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas de seguridad emitidas por la ASEA: NOM-003-SEDG-2004 y la NOM-007-SESH-2010.
Es importante señalar que la NMX-Z-013-SCFI-2015. "Guía para la estructuración y redacción de normas", en el inciso 4.3 Hemogeneidad, se señala con claridad que para mayor comprensión de la redacción de las normas, se debe tener uniformidad de estructura, estilo y terminología, lo cual no se observa en la redacción del presente Proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.16
dispositivo de control de gasto
elemento que regula el flujo a valores dentro del intervalo de operación establecido en el sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Asimismo, se modifica el numeral 5.11.1 para quedar como sigue:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de gasto aguas arriba del medidor, cuya presión de trabajo sea de 2.74 MPa (28 Kg/cm2). Debe ser posible sellarlo.
38.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
3.13
 
3.13 dispositivo de control de flujo
dispositivo que regula el fluido a valores preestablecidos de caudal, manteniendo la magnitud a medir en el Sistema de despacho y suministro de Gas L.P., lo más cercana posible al punto de ajuste deseado.
NOTA 1. Regularmente estos dispositivos son "válvulas".
NOTA 2. Deben ser del tipo de compuerta para una presión de trabajo de 1.37 MPa (14 kgf/cm2).
3.13 dispositivo de control de dirección de flujo
Válvula de no retroceso que impida que el flujo pueda fluir en sentido opuesto (regresar) cuando no funciona la bomba
Las válvulas de compuerta no deben usarse para regular o estrangular el flujo, porque no es posible un control preciso. La alta velocidad del flujo en la válvula parcialmente abierta puede causar la erosión de la cuña y las superficies de asiento, también crea vibraciones y ruido.
Tomado de ficha técnica de fabricante VALVESEAL
Además, el gas "licuado" de petróleo regresa con mucha facilidad a sus condiciones originales (vapor) y la presencia de burbujas de vapor en el equipo de medición generan errores de medición.
Cualquier obstrucción para reducir el caudal genera cambio en la velocidad del fluido, por lo tanto, turbulencias que generan burbujas de vapor. Por lo que el gas l.p. por ser un combustible "licuado", no líquido se recomienda suministrarlo a un solo caudal predeterminado
A Flow control device (often a non-return valve) Como lo define la OIML se refiere a una válvula de no retroceso y el control de flujo se refiere no tanto a la cantidad, sino al sentido del flujo
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.16
dispositivo de control de gasto
elemento que regula el flujo a valores dentro del intervalo de operación establecido en el sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Asimismo, se modifica el numeral 5.11.1 para quedar como sigue:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de gasto aguas arriba del medidor, cuya presión de trabajo sea de 2.74 MPa (28 Kg/cm2). Debe ser posible sellarlo.
39.
CENAM
3.13
Corrección
editorial
3.13 dispositivo de control de flujo
dispositivo que regula el fluido a valores preestablecidos de caudal, manteniendo la magnitud a medir en el Sistema de despacho y suministro de Gas L.P., lo más cercana posible al punto de ajuste deseado.
3.13 dispositivo de control de gasto
dispositivo que regula el fluido a valores preestablecidos de gasto, manteniendo la magnitud a medir en el Sistema de despacho y suministro de Gas L.P., lo más cercana posible al punto de ajuste deseado.
Consistencia en la terminología empleada
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.16
dispositivo de control de gasto
elemento que regula el flujo a valores dentro del intervalo de operación establecido en el sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Asimismo, se modifica el numeral 5.11.1 para quedar como sigue:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de gasto aguas arriba del medidor, cuya presión de trabajo sea de 2.74 MPa (28 Kg/cm2). Debe ser posible sellarlo.
 
40.
CENAM
3.13
técnico
dispositivo de control de flujo
dispositivo que regula el fluido a valores preestablecidos de caudal, manteniendo la magnitud a medir en el Sistema de despacho y suministro de Gas L.P., lo más cercana posible al punto de ajuste deseado
dispositivo de control de flujo
dispositivo que regula el caudal a los valores más próximos posibles de los puntos de ajuste prestablecidos, en el Sistema de despacho y suministro de Gas L.P.
No son claras las expresiones: "regula el flujo a valores prestablecidos de caudal", "manteniendo la magnitud a medir ... lo más cercana posible al valor de punto de ajuste deseado" -el documento no menciona algún punto de ajuste-.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.16
dispositivo de control de gasto
elemento que regula el flujo a valores dentro del intervalo de operación establecido en el sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Asimismo, se modifica el numeral 5.11.1 para quedar como sigue:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de gasto aguas arriba del medidor, cuya presión de trabajo sea de 2.74 MPa (28 Kg/cm2). Debe ser posible sellarlo.
41.
CENAM
3.13
A su
consideración
NOTA 2. Deben ser del tipo de compuerta para una presión de trabajo de 1.37 MPa (14 kgf/cm2).
NOTA 2. Deben ser del tipo de compuerta o cualquier otra válvula con características y funcionalidad similar o superior para una presión de trabajo de 1.37 MPa (14 kgf/cm2).
Se puede utilizar válvulas de paso completo como de esfera que presentan un excelente cierre hermético y puede cumplir con la funcionalidad, también se puede mencionar las válvulas tipo mariposa
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.16
dispositivo de control de gasto
elemento que regula el flujo a valores dentro del intervalo de operación establecido en el sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Asimismo, se modifica el numeral 5.11.1 para quedar como sigue:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de gasto aguas arriba del medidor, cuya presión de trabajo sea de 2.74 MPa (28 Kg/cm2). Debe ser posible sellarlo.
42.
CENAM
3.13
general
NOTA 2. Deben ser del tipo de compuerta para una presión de trabajo de 1.37 MPa (14 kgf/cm2).
Eliminar la Nota y reubicar el requisito en la sección correspondiente
No es apropiado incluir requisitos como parte de una definición.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.16
dispositivo de control de gasto
elemento que regula el flujo a valores dentro del intervalo de operación establecido en el sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Asimismo, se modifica el numeral 5.11.1 para quedar como sigue:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de gasto aguas arriba del medidor, cuya presión de trabajo sea de 2.74 MPa (28 Kg/cm2). Debe ser posible sellarlo.
43.
ADIGAS
3.13
 
3.13 dispositivo de control de flujo dispositivo que regula el fluido a valores preestablecidos de caudal, manteniendo la magnitud a medir en el Sistema de despacho y suministro de Gas L.P., lo más cercana posible al punto de ajuste deseado.
NOTA 1. Regularmente estos dispositivos son "válvulas".
NOTA 2. Deben ser del tipo de compuerta para una presión de trabajo de 1.37 MPa (14 kgf/cm2).
 
Es de alto riesgo sustituir las válvulas de globo existentes en los auto-tanques, ya que de acuerdo con el numeral 6.1.2.8, de la NOM-007-SESH-2010, se tienen instaladas válvulas para una presión de trabajo de 2.74 MPa (28 Kg/cm2), el instalar válvulas de compuerta para una presión de trabajo de 1.37 MPa (14 kg/cm2), contraviene a lo establecido en la norma antes referida. Para las Estaciones de Gas L.P. diseñadas con la NOM-003-SEDG-2004, se tiene la misma situación normativa.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.16
dispositivo de control de gasto
elemento que regula el flujo a valores dentro del intervalo de operación establecido en el sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Asimismo, se modifica el numeral 5.11.1 para quedar como sigue:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de gasto aguas arriba del medidor, cuya presión de trabajo sea de 2.74 MPa (28 Kg/cm2). Debe ser posible sellarlo.
44.
ASEA
3.14
GENERAL
3.14 dispositivo de corrección
dispositivo conectado o incorporado al calculador para corregir automáticamente la cantidad medida al momento de la medición, tomando en cuenta el caudal y/o las características del Gas L.P. a ser medido (temperatura, presión, entre otras.) y las curvas de calibración preestablecidas.
NOTA. Las características del Gas L.P. se medirán utilizando dispositivos asociados de medición o se almacenarán en la memoria del instrumento.
3.14 dispositivo de corrección
elemento conectado o incorporado al calculador para corregir automáticamente la cantidad medida, tomando en cuenta el caudal y/o las propiedades del Gas L.P. en función de las variables de temperatura, presión, entre otras; y en su caso, las curvas de calibración preestablecidas.
Sustituir dispositivo por la palabra elemento a efecto de dar certeza en la definición.
Eliminar Nota ya que se sugiere no establecer requisitos en los Términos y Definiciones del Proyecto de Norma, de acuerdo con lo indicado en el Apéndice D de la NMX-Z-013-SCFI-2015.
Adicionalmente, se sugiere situar lo indicado en la Nota en un requisito específico dentro del cuerpo de la norma.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.17
dispositivo de corrección
elemento conectado o incorporado al calculador para corregir automáticamente la cantidad medida al momento de la medición, tomando en cuenta el gasto y/o las condiciones de medición del Gas L.P. (temperatura, presión, entre otras) y las curvas o tablas de calibración preestablecidas.
Asimismo, se modifica el numeral 6.9 para quedar como sigue:
6.9 Dispositivo de corrección.
...
Las condiciones de medición del Gas L.P. se medirán utilizando dispositivos asociados de medición y se almacenarán en la memoria del sistema.
45.
CENAM
3.15
técnico
dispositivo de medición parte del medidor que convierte la cantidad del líquido a ser medido en señales ...
dispositivo de medición
parte del medidor que convierte la señal de la cantidad de líquido medida en una indicación que representa volumen o masa, destinada al calculador ...
No es claro cómo puede convertirse una cantidad de líquido en señales
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.19
dispositivo de medición
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que convierte la señal de la cantidad de líquido medida en una indicación que representa volumen o masa, destinada al calculador.
 
46.
CENAM
3.15
editorial
...Se compone de un pulsador.
Sustituir por:
Incluye un pulsador.
De acuerdo con la definición 3.38, el pulsador es parte del dispositivo de medición.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
3.19
dispositivo de medición
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que convierte la señal de la cantidad de líquido medida en una indicación que representa volumen o masa, destinada al calculador.
47.
CENAM
3.16
técnico
dispositivo de medición asociado
... durante la medición de las características (temperatura, presión, entre otros) del Gas L.P., las convierte en señales destinadas al calculador,
...
dispositivo de medición asociado
... durante la medición de la temperatura o la presión del Gas L.P., convierte la señal de su sensor correspondiente en una indicación que representa temperatura o presión, destinada al calculador.
1. No es claro a qué características corresponden la temperatura y presión.
2. No es claro cómo se convierten las "características" en "señales".
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
3.20
dispositivo de medición asociado
dispositivo conectado al calculador o al dispositivo de corrección, que durante la medición de las condiciones de medición (temperatura, presión, entre otras) del Gas L.P., genera información que se convierte en señales destinadas al calculador, con el objetivo de hacer una corrección. Incluye el sensor asociado de medición y el transductor asociado de medición.
 
48.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
3.19
distribuidor de
gas
combustible
por auto-
tanque.
 
quien presta el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible.
3.19 distribuidor de Gas L.P. por autotanque.
quien presta el servicio público domiciliario de distribución de Gas L.P
Cambiar gas combustible por Gas L.P., para homologar definiciones con otras normas oficiales, leyes y reglamentos en materia de gas l.p. y evitar confusiones con otros hidrocarburos, el gas natural comprimido o licuado también son gases combustibles
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.24
distribuidor de Gas L.P. por auto-tanque.
permisionario que realiza la actividad de distribución en instalaciones de aprovechamiento de usuario o usuarios finales de Gas L.P.
49.
ADG
3.19
 
3.19 distribuidor de gas combustible por auto-tanque.
quien presta el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible
 
Cambiar gas combustible por Gas L.P., para homologar definiciones con otras normas oficiales, leyes y reglamentos en materia de Gas L.P. y evitar confusiones con otros hidrocarburos, el gas natural comprimido o licuado también son gases combustibles.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.24
distribuidor de Gas L.P. por auto-tanque.
permisionario que realiza la actividad de distribución en instalaciones de aprovechamiento de usuario o usuarios finales de Gas L.P.
50.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
3.19
 
3.19 distribuidor de gas combustible por autotanque.
quien presta el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible.
Cambiar gas combustible por Gas L.P., para homologar definiciones con otras Normas Oficiales, leyes y reglamentos en materia de gas l.p. y evitar confusiones con otros hidrocarburos, el gas natural comprimido o licuado también son gases combustibles
3.19 distribuidor de Gas L.P. por autotanque.
quien presta el servicio público domiciliario de distribución de Gas L.P.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.24
distribuidor de Gas L.P. por auto-tanque.
permisionario que realiza la actividad de distribución en instalaciones de aprovechamiento de usuario o usuarios finales de Gas L.P.
51.
CENAM
3.19
editorial
distribuidor de gas combustible por auto-tanque
quien presta el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible
distribuidor de gas combustible por auto-tanque
la persona física o moral que presta el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible
No es claro si el prestador a que se refiere es la empresa distribuidora de Gas L.P. o la persona que despacha
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.24
distribuidor de Gas L.P. por auto-tanque.
permisionario que realiza la actividad de distribución en instalaciones de aprovechamiento de usuario o usuarios finales de Gas L.P.
52.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
3.25 indicador
 
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que muestra los resultados de la medición de la magnitud despachada en unidades de litros o kilogramos, así como el precio unitario del Gas L.P., y el importe total de la venta de cada operación.
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que muestra los resultados de la medición de la magnitud despachada en unidades de litros, así como el precio unitario del Gas L.P., y el importe total de la venta de cada operación.
Eliminar Kilogramos, pues las ventas en donde aplicara esta norma, se realizan en litros
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.33
indicador
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que muestra los resultados de la medición corregida de la magnitud despachada en unidades de litros, así como el precio unitario del Gas L.P., y el importe total de la venta de cada operación.
53.
Amexgas
3.25 indicador
 
 
Eliminar
Este numeral es una sobre-regulación, ya que para los auto-tanques existe dicha obligación por parte de la ASEA, en su NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- En el Capìtulo de las Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, en especíico en el inciso 6.1.6.3 El auto-tanque debe tener identificado, en cartel o algún otro elemento visible, el precio vigente del Gas L.P. por litro, en caracteres no menores a 6 cm. Así mismo la Comisión Reguladora de Energía obliga a los Permisionarios a señalar el Precio Semanal, conforme al Acuerdo de Precios Máximos que está en vigor actualmente.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.33
indicador
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que muestra los resultados de la medición corregida de la magnitud despachada en unidades de litros, así como el precio unitario del Gas L.P., y el importe total de la venta de cada operación.
54.
ADG
3.25
 
3.25 indicador
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que muestra los resultados de la medición de la magnitud despachada en unidades de litros o kilogramos, así como el precio unitario del Gas L.P., y el importe total de la venta de cada operación.
Eliminar este punto.
Este numeral es una sobre-regulación, ya que para los auto-tanques existe dicha obligación por parte de la ASEA, en su NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- En el Capìtulo de las Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, en especíico en el inciso 6.1.6.3 El auto-tanque debe tener identificado, en cartel o algún otro elemento visible, el precio vigente del Gas L.P. por litro, en caracteres no menores a 6 cm.
Así mismo la Comisión Reguladora de Energía obliga a los Permisionarios a señalar el Precio Semanal, conforme al Acuerdo de Precios Máximos que está en vigor actualmente.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.33
indicador
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que muestra los resultados de la medición corregida de la magnitud despachada en unidades de litros, así como el precio unitario del Gas L.P., y el importe total de la venta de cada operación.
55.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
3.25
 
3.25 indicador
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que muestra los resultados de la medición de la magnitud despachada en unidades de litros o kilogramos, así como el precio unitario del Gas L.P., y el importe total de la venta de cada operación.
3.25 indicador
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que muestra los resultados de la medición de la magnitud despachada en unidades de litros, así como el precio unitario del Gas L.P., y el importe total de la venta de cada operación.
Eliminar Kilogramos, pues las ventas en donde aplicara esta Norma, se realizan en litros
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.33
indicador
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que muestra los resultados de la medición corregida de la magnitud despachada en unidades de litros, así como el precio unitario del Gas L.P., y el importe total de la venta de cada operación.
56.
CENAM
3.25
Modificación
3.25 indicador
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que muestra los resultados de la medición de la magnitud despachada en unidades de litros o kilogramos, así como el precio unitario del Gas L.P., y el importe total de la venta de cada operación.
3.25 indicador
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que muestra los resultados de la medición corregida de la magnitud despachada en unidades de litros o kilogramos, así como el precio unitario del Gas L.P., y el importe total de la venta de cada operación.
Indispensable mencionar bajo que condiciones se encuentra el caudal volumétrico, (condiciones de medición, condiciones base o de referencia, etc), si no se realiza la declaración estaría incompleta la forma de expresar la información.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.33
indicador
parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P. que muestra los resultados de la medición corregida de la magnitud despachada en unidades de litros, así como el precio unitario del Gas L.P., y el importe total de la venta de cada operación.
 
57.
CENAM
3.27
técnico
... para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana cuando lo solicite el permisionario de distribución por medio de auto-tanque o expendio de Gas L.P.
... para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, a solicitud de parte
Ampliar la posibilidad de solicitar inspecciones extraordinarias por otras partes interesadas, además de la del propio permisionario.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
3.35
inspección extraordinaria
aquella que, no siendo inicial o periódica, se realiza respecto de las características de funcionamiento y uso de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana cuando lo soliciten los usuarios de los mismos o cuando pierdan su condición de instrumento verificado o cuando así lo determine la autoridad competente.
58.
CENAM
3.28
editorial
inspección inicial
aquella que, por primera ocasión y antes de su utilización para transacciones comerciales o para determinar el precio de un bien o un servicio, debe realizarse respecto de las características de funcionamiento y uso ...
inspección inicial
aquella requerida por ley, que, por primera ocasión y antes de su utilización para transacciones comerciales o para determinar el precio de un bien o un servicio, debe realizarse respecto de las características de funcionamiento y uso ...
Destacar la naturaleza legal de la acción
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, en la Ley de Infraestructura de la Calidad, no se prevé la inspección inicial.
Sin embargo, del análisis de los demás comentarios, el Grupo de trabajo decidió ajustar la definición para quedar de la siguiente manera:
3.36
inspección inicial
aquella que, por primera ocasión y antes de su utilización para transacciones comerciales o para determinar el precio de un bien o un servicio, debe realizarse respecto de las características de funcionamiento y uso de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
59.
ASEA
3.32
GENERAL
3.32 manguera de descarga
tubo flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
NOTA. Debe ser fabricada de material especial para que la manguera siempre esté libre de dobleces bruscos y sea resistente en el manejo de Gas L.P.
3.32 manguera de descarga
tubo flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
Eliminar Nota ya que se sugiere no establecer requisitos en los Términos y Definiciones del Proyecto de Norma, de acuerdo con lo indicado en el Apéndice D de la NMX-Z-013-SCFI-2015.
Adicionalmente, se sugiere situar lo indicado en la Nota en un requisito específico dentro del cuerpo de la norma.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.41
manguera de descarga
conducto flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
60.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
3.32
manguera de
descarga
 
tubo flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
Manguera flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
NOTA. Debe ser fabricada de material especial para que la manguera siempre esté libre de dobleces bruscos y sea resistente en el manejo de Gas L.P.
Cambiar tubo por manguera, para evitar la confusión de que los tubos son metálicos.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
3.41
manguera de descarga
conducto flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
61.
Amexgas
3.32
manguera de
descarga
 
 
3.32 manguera de descarga
manguera flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
NOTA. Debe ser fabricada de material especial para que la manguera siempre esté libre de dobleces bruscos y sea resistente en el manejo de Gas L.P.
Deja fuera varios elementos propios del sistema de trasiego.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
3.41
manguera de descarga
conducto flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
62.
ADG
3.32
 
3.32 manguera de descarga
tubo flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
NOTA. Debe ser fabricada de material especial para que la manguera siempre esté libre de dobleces bruscos y sea resistente en el manejo de Gas L.P.
3.32 manguera de descarga
manguera flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
NOTA. Debe ser fabricada de material especial para que la manguera siempre esté libre de dobleces bruscos y sea resistente en el manejo de Gas L.P.
Este propone modificar este punto.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
3.41
manguera de descarga
conducto flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
63.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
3.32
 
3.32 manguera de descarga
tubo flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
NOTA. Debe ser fabricada de material especial para que la manguera siempre esté libre de dobleces bruscos y sea resistente en el manejo de Gas L.P.
3.32 manguera de descarga
Manguera flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
NOTA. Debe ser fabricada de material especial para que la manguera siempre esté libre de dobleces bruscos y sea resistente en el manejo de Gas L.P.
Cambiar tubo por manguera, para evitar la confusión de que los tubos son metálicos.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
3.41
manguera de descarga
conducto flexible que sirve para conducir Gas L.P., desde la salida del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el suministro mediante la válvula de descarga en el vehículo o recipiente.
 
64.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
3.34
material
dieléctrico
 
elemento que aísla eléctricamente dos metales.
Los materiales dieléctricos son materiales aislantes de electricidad (no conductores), el agua es conductora y no es metal
Tomar la redacción de la norma
eléctrica
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.43
material dieléctrico
elemento que no conduce la electricidad y aísla eléctricamente.
65.
Amexgas
3.34
material
dieléctrico
 
 
Revisar la redacción
Se recomienda revisar éste término, ya que las mangueras que se utilizan en la Industria del Gas, L.P. son tubos flexibles y no métalicos.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.43
material dieléctrico
elemento que no conduce la electricidad y aísla eléctricamente.
 
66.
ADG
3.34
 
3.34 material dieléctrico
elemento que aísla eléctricamente dos metales
 
Se recomienda revisar éste término, ya que las mangueras que se utilizan en la Industria del Gas, L.P. son tubos flexibles y no metálicos.
Los materiales dieléctricos son materiales aislantes de electricidad (no conductores), el agua es conductora y no es metal
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.43
material dieléctrico
elemento que no conduce la electricidad y aísla eléctricamente.
67.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
3.34
 
3.34 material dieléctrico
elemento que aísla eléctricamente dos metales
Tomar la redacción de la Norma eléctrica
Los materiales dieléctricos son materiales aislantes de electricidad (no conductores), el agua es conductora y no es metal
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.43
material dieléctrico
elemento que no conduce la electricidad y aísla eléctricamente.
68.
CENAM
3.34
técnico
material dieléctrico
elemento que aísla eléctricamente dos metales.
material que aísla eléctricamente dos sustancias
Un material dieléctrico aísla eléctricamente no solamente a dos metales, sino también lo hace con líquidos u otro tipo de sustancias.
Adicionalmente, utilizar el término elemento para definirlo puede interpretarse que se trata de un elemento químico, cuando puede también ser un compuestos químicos o una mezcla de ellos.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
3.43
material dieléctrico
elemento que no conduce la electricidad y aísla eléctricamente.
69.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
3.35
mecanismo de
alivio
 
dispositivo instalado en un sistema presurizado de tuberías para Gas L.P. con el objeto de prevenir que la presión dentro del sistema exceda un límite predeterminado; bien sea mediante el venteo del Gas L.P. hacia la atmósfera o desviándolo hacia sistemas alternos de menor presión que puedan absorberlo sin exceder sus propios límites de seguridad.
ELIMINAR
5.4.6 OIML que se refiere a este numeral no aplica para dispensarios de Gas L.P
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.35 mecanismo de alivio, en virtud de que no es aplicable a las especificaciones y requisitos de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
70.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
3.35
 
3.35 mecanismo de alivio
dispositivo instalado en un sistema presurizado de tuberías para Gas L.P. con el objeto de prevenir que la presión dentro del sistema exceda un límite predeterminado; bien sea mediante el venteo del Gas L.P. hacia la atmósfera o desviándolo hacia sistemas alternos de menor presión que puedan absorberlo sin exceder sus propios límites de seguridad.
ELIMINAR
5.4.6 OIML que se refiere a este numeral no aplica para dispensarios de Gas L.P
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.35 mecanismo de alivio, en virtud de que no es aplicable a las especificaciones y requisitos de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
71.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
3.40
regulador de
presión
 
dispositivo mecánico empleado para disminuir la presión de entrada y regular uniformemente la presión de salida de un sistema.
Eliminar
El suministro de Gas L.P. se hace generando por medio de una bomba una presión diferencial, puesto que el recipiente a ser llenado presenta una contrapresión al llenarse, que pude ser menor, igual o incluso mayor del recipiente que suministra el Gas L.P. Además, el Gas L.P. en fase líquida es un fluido incompresible por lo que la única manera de regular esa presión diferencial es a través de una válvula de retorno (by pass) que regresa el Gas L.P. al recipiente de donde proviene, que por norma las bombas de estaciones con fin especifico, multimodales y auto tanques ya cuentan con ella
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.40 regulador de presión, en virtud de que no es aplicable a las especificaciones y requisitos de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
72.
Amexgas
3.40
regulador de
presión
 
 
Eliminar
La definición del "Regulador de Presión", no es aplicable a ninguno de las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida. Siendo este un dispositivo mecánico que reduce y estabiliza la presión de Gas L.P. que ocupan los equipos de aprovechamiento final. No es aplicable a este tipo de sistema de trasiego en el GLP.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.40 regulador de presión, en virtud de que no es aplicable a las especificaciones y requisitos de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
 
73.
ADG
3.40
 
3.40 regulador de presión
dispositivo mecánico empleado para disminuir la presión de entrada y regular uniformemente la presión de salida de un sistema
Eliminar este punto.
La definición del "Regulador de Presión", no es aplicable a ninguno de las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida. Siendo este un dispositivo mecánico que reduce y estabiliza la presión de Gas L.P. que ocupan los equipos de aprovechamiento final. No es aplicable a este tipo de sistema de trasiego en el GLP.
El suministro de Gas L.P. se hace generando por medio de una bomba una presión diferencial, puesto que el recipiente a ser llenado presenta una contrapresión al llenarse, que pude ser menor, igual o incluso mayor del recipiente que suministra el Gas L.P. Además, el Gas L.P. en fase líquida es un fluido incompresible por lo que la única manera de regular esa presión diferencial es a través de una válvula de retorno (by pass) que regresa el Gas L.P. al recipiente de donde proviene, que por norma las bombas de estaciones con fin específico, multimodales y auto tanques ya cuentan con ella.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.40 regulador de presión, en virtud de que no es aplicable a las especificaciones y requisitos de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
74.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
 
 
3.40 regulador de presión
dispositivo mecánico empleado para disminuir la presión de entrada y regular uniformemente la presión de salida de un sistema.
ELIMNAR
El suministro de Gas L.P. se hace generando por medio de una bomba una presión diferencial, puesto que el recipiente a ser llenado presenta una contrapresión al llenarse, que pude ser menor, igual o incluso mayor del recipiente que suministra el Gas L.P.
Además, el Gas L.P. en fase líquida es un fluido incompresible por lo que la única manera de regular esa presión diferencial es a través de una válvula de retorno (by pass) que regresa el Gas L.P. al recipiente de donde proviene, que por Norma las bombas de estaciones con fin especifico, multimodales y auto tanques ya cuentan con ella
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.40 regulador de presión, en virtud de que no es aplicable a las especificaciones y requisitos de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
75.
CENAM
3.40
editorial
regulador de presión
dispositivo mecánico empleado para disminuir la presión de entrada y regular uniformemente la presión de salida de un sistema.
regulador de presión
dispositivo mecánico empleado para ajustar la presión de entrada al valor especificado y asegurar la estabilidad de la presión de salida de un sistema.
Es posible que en algunas situaciones el regulador eleve la presión de entrada.
No es claro el significado de la expresión "regula uniformemente", puede tratarse de que la presión de salida se mantenga estable.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis decidió eliminar el numeral 3.40 regulador de presión, en virtud de que no es aplicable a las especificaciones y requisitos de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
76.
Amexgas
3.43 sellante
 
 
Eliminar
Es necesario eliminar este término, ya que no aplica en éste sistema de medición
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.43 sellante, en virtud de que no es un término utilizado en los sistemas de medición y despacho de Gas L.P.
77.
ADG
3.43
 
3.43 sellante
sustancias o elementos destinados a garantizar la hermeticidad en montajes mecánicos.
Eliminar este término.
No aplica en éste sistema de medición.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 3.43 sellante, en virtud de que no es un término utilizado en los sistemas de medición y despacho de Gas L.P.
 
78.
CENAM
3.43
editorial
sellante
sustancias o elementos destinados a garantizar la hermeticidad en montajes mecánicos.
sellante
sustancias o elementos destinados a lograr la hermeticidad en montajes mecánicos.
La presencia del sellante tiene la función de lograr que los montajes sean herméticos, pero difícilmente pueden garantizarlo.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis decidió eliminar el numeral 3.43 sellante, en virtud de que no es un término utilizado en los sistemas de medición y despacho de Gas L.P.
79.
ADIGAS
3.44
 
3.44 sistema para medición y despacho de Gas L.P. conjunto de dispositivos y mecanismos utilizados para medir y despachar en forma automática el volumen de gas licuado de petróleo en fase líquida, independientemente de su principio de operación. Este sistema consta de un medidor, dispositivos asociados, auxiliares y adicionales que permiten convertir el resultado de la medición en un importe a pagar en moneda nacional de acuerdo a un precio autorizado. NOTA. Los principios de operación pueden ser de tipo Coriolis, desplazamiento positivo, turbina, ultrasónico, entre otros.
 
Se requiere de un estudio económico que revele el costo beneficio para las empresas distribuidoras de Gas L.P., la instalación del sistema propuesto para medición y despacho de Gas L.P., tanto en auto-tanques como en estaciones de servicio con fin específico, implica una gran inversión con la consecuente modificación de las instalaciones actuales. Se debe tener en cuenta la situación económica critica actual en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
80.
CENAM
3.46
Redacción
3.46 totalizador acumulado
aquél que indica la cantidad acumulada de los despachos de Gas L.P. por manguera de descarga.
3.46 totalizadores
Aquel que indica los datos de las transacciones, como son: volumen, masa, monto, entre otros datos. Los totalizadores son de dos tipos:
3.46.1 totalizador acumulado
Aquél que indica la cantidad acumulada de los despachos de Gas L.P. por manguera de descarga.
3.26.2 totalizador instantáneo
indica la lectura no acumulable de cada despacho de Gas L.P. por manguera de descarga .
Se omitió incluir la definición de totalizador instantáneo.
Los totalizadores instantáneos muestran parte de la información de la transacción (información legalmente relevante).
Se propone incluir una definición general y las particulares.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.55 totalizadores
aquel que indica los datos de las transacciones, como son: volumen, masa, monto, entre otros datos.
Los totalizadores son de dos tipos:
3.55.1 totalizador acumulado
aquel que indica la cantidad de combustible de los despachos de Gas L.P. por manguera de descarga.
3.55.2 totalizador instantáneo
indica la lectura no acumulable de la cantidad de combustible despachado de Gas L.P. por manguera de descarga.
81.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
3.49
válvula de
seguridad
 
conjunto de piezas ensambladas que evitan fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga.
Respetar lo establecido en normas vigentes involucradas,
Este dispositivo se conoce con el nombre de separador mecánico (pull away, Smart hose) en las Normas NOM -001 - SESH -2014 y NOM -003 -SEDG - 2004, y se instala de manera opcional (punto de fractura con válvula de exceso de flujo) o separador mecánico) en estaciones con fin especifico y las Dacg´s para expendios simultáneos, pero no se puede instalar en un auto tanque, pues la manguera de suministro en un auto tanque esta alojada en un carrete , y dependiendo la distancia a que se encuentre el recipiente de almacenamiento a llenar del auto tanque , no siempre se despliega el total de la longitud de la manguera (25 - 30 metros) por lo que no hay manera que se actúe el mecanismo que desprend e la manguera
La válvula de exceso de flujo se usa en los auto tanques por disposición de la NOM -007 - SESH -2010 vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P. - Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento Vigente. Instalada de forma integral en la válvula interna con que cuenta el auto tanque en el cople de salida de líquido del recipiente de almacenamiento, cortando el suministro de flujo cuando se rebasa la cantidad de flujo al que esta calibrada dicha válvula, por motivo de ruptura de alguna tubería, accesorio, flexible o manguera, pero el volumen de gas atrapado en la tubería, accesorio, flexible o manguera ubicadas aguas arriba de la válvula, de exceso de flujo inevitablemente se derraman a la atmosfera.
La válvula de exceso de flujo también se usa en las estaciones con fin especifico por disposición de la NOM-003- SEDG-2004 Estaciones de gas l.p. para carburación. Diseño y construcción Vigente, acompañado de un punto de fractura, con el mismo resultado de derrama inevitable del gas atrapado en tubería, accesorios, flexibles o manguera ubicadas aguas arriba de la válvula de exceso de flujo.
La Disposición administrativa de carácter general para expendios simultáneos de petrolíferos y/o Gas Natural, también contempla como obligatorio su uso, con la misma derrama inevitable del gas atrapado en tubería, accesorios, flexibles o manguera ubicadas aguas arriba de la válvula de exceso de flujo.
Como se puede apreciar este proyecto de norma se contrapone a disposiciones establecidas en dos Normas Oficiales Vigentes y las Dacg´s para expendios simultáneos.
La única opción contemplada en la NOM-003 y las Dacg´s para expendios simúlatenos, que cumpliría con lo establecido en 3.49 Válvula de seguridad sería el separador mecánico (pull away, o Smart hose), pero no en Auto Tanques
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis, el GT acordó incorporar las siguientes definiciones:
3.48 Punto de fractura
punto de separación constituido por una ranura perimetral en un niple de tubería rígida o en una válvula de llenado, con objeto de provocar su separación completa en dos partes. Este tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente, estando conectada la manguera.
3.52
separador mecánico
dispositivo que ha sido diseñado para impedir la liberación de Gas L.P. al ambiente, al separarse dos tramos de manguera de una toma de suministro; asimismo, tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente estando conectada la manguera.
3.58
válvula de exceso de flujo
dispositivo mecánico de acción automática que cierra cuando el flujo en estado líquido o vapor, excede el valor del gasto indicado en el cálculo.
3.60
válvula interna
dispositivo instalado directamente en un cople del recipiente no transportable, que está constituido por una válvula de exceso de flujo integrada a una válvula de cierre rápido, con accionamiento a control remoto.
 
82.
Amexgas
3.49 válvula de
seguridad
 
 
Unificar con NOM,s de la ASEA
Unificar las definiciones con otras NOM,s por ejemplo, en la NOM-003-SEDG-2004 inciso 3.29 Separador mecánico. Dispositivo que ha sido diseñado para impedir el derrame de Gas L.P. al separarse la manguera y la tubería de una toma de trasiego. Además en los AUTOTANQUES no es posible instalar su válvula de seguridad. En Estaciones de Servicio ya se utilizan separadores mecánicos.
Es importante señalar que la NMX-Z-013-SCFI-2015. "Guía para la estructuración y redacción de normas", en el inciso 4.3 Hemogeneidad, se señala con claridad que para mayor comprensión de la redacción de las normas, s debe tener uniformidad de estructura, estilo y terminología, lo cual no se observa en la redacción del presente Proyecto de NOM
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis, el GT acordó incorporar las siguientes definiciones:
3.48 Punto de fractura
punto de separación constituido por una ranura perimetral en un niple de tubería rígida o en una válvula de llenado, con objeto de provocar su separación completa en dos partes. Este tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente, estando conectada la manguera.
3.52
separador mecánico
dispositivo que ha sido diseñado para impedir la liberación de Gas L.P. al ambiente, al separarse dos tramos de manguera de una toma de suministro; asimismo, tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente estando conectada la manguera.
3.58
válvula de exceso de flujo
dispositivo mecánico de acción automática que cierra cuando el flujo en estado líquido o vapor, excede el valor del gasto indicado en el cálculo.
3.60
válvula interna
dispositivo instalado directamente en un cople del recipiente no transportable, que está constituido por una válvula de exceso de flujo integrada a una válvula de cierre rápido, con accionamiento a control remoto.
83.
ADG
3.49
 
3.49 válvula de seguridad
conjunto de piezas ensambladas que evitan fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga.
Unificar con las NOM,s de la ASEA.
Este dispositivo se conoce con el nombre de separador mecánico (pull away, Smart hose) en las Normas NOM -001 - SESH -2014 y NOM -003 -SEDG - 2004, y se instala de manera opcional (punto de fractura con válvula de exceso de flujo) o separador mecánico) en estaciones con fin específico y las DACG´s para expendios simultáneos, pero no se puede instalar en un auto tanque, pues la manguera de suministro en un auto tanque está alojada en un carrete , y dependiendo la distancia a que se encuentra e el recipiente de almacenamiento a llenar del auto tanque , no siempre se despliega el total de la longitud de la manguera (25 - 30 metros) por lo que no hay manera que se actúe el mecanismo que desprend e la manguera La válvula de exceso de flujo se usa en los auto tanques por disposición de la NOM -007 - SESH -2010 vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P. - Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento Vigente. Instalada de forma integral en la válvula interna con que cuenta el auto tanque en el cople de salida de líquido del recipiente de almacenamiento, cortando el suministro de flujo cuando se rebasa la cantidad de flujo al que esta calibrada dicha válvula, por motivo de ruptura de alguna tubería, accesorio, flexible o manguera, pero el volumen de gas atrapado en la tubería, accesorio, flexible o manguera ubicadas aguas arriba de la válvula, de exceso de flujo inevitablemente se derraman a la atmosfera.
Unificar las definiciones con otras NOM,s por ejemplo, en la NOM-003-SEDG-2004 inciso 3.29 Separador mecánico. Dispositivo que ha sido diseñado para impedir el derrame de Gas L.P. al separarse la manguera y la tubería de una toma de trasiego. Además en los AUTOTANQUES no es posible instalar su válvula de seguridad. En Estaciones de Servicio ya se utilizan separadores mecánicos.
La válvula de exceso de flujo también se usa en las estaciones con fin específico por disposición de la NOM-003- SEDG-2004 Estaciones de gas l.p. para carburación. Diseño y construcción Vigente, acompañado de un punto de fractura, con el mismo resultado de derrama inevitable del gas atrapado en tubería, accesorios, flexibles o manguera ubicadas aguas arriba de la válvula de exceso de flujo. La Disposición administrativa de carácter general para expendios simultáneos de petrolíferos y/o Gas Natural, también contempla como obligatorio su uso, con la misma derrama inevitable del gas atrapado en tubería, accesorios, flexibles o manguera ubicadas aguas arriba de la válvula de exceso de flujo.
Es importante señalar que la NMX-Z-013-SCFI-2015. "Guía para la estructuración y redacción de normas", en el inciso 4.3 Hemogeneidad, se señala con claridad que para mayor comprensión de la redacción de las normas, se debe tener uniformidad de estructura, estilo y terminología, lo cual no se observa en la redacción del presente Proyecto de NOM.
Como se puede apreciar este proyecto de norma se contrapone a disposiciones establecidas en dos Normas Oficiales Vigentes y las DACG´s para expendios simultáneos.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis, el GT acordó incorporar las siguientes definiciones:
3.48 punto de fractura
punto de separación constituido por una ranura perimetral en un niple de tubería rígida o en una válvula de llenado, con objeto de provocar su separación completa en dos partes. Este tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente, estando conectada la manguera.
3.52
separador mecánico
dispositivo que ha sido diseñado para impedir la liberación de Gas L.P. al ambiente, al separarse dos tramos de manguera de una toma de suministro; asimismo, tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente estando conectada la manguera.
3.58
válvula de exceso de flujo
dispositivo mecánico de acción automática que cierra cuando el flujo en estado líquido o vapor, excede el valor del gasto indicado en el cálculo.
3.60
válvula interna
dispositivo instalado directamente en un cople del recipiente no transportable, que está constituido por una válvula de exceso de flujo integrada a una válvula de cierre rápido, con accionamiento a control remoto.
 
84.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
3.49
 
3.49 válvula de seguridad
conjunto de piezas ensambladas que evitan fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga.
Respetar lo establecido en Normas vigentes involucradas,
Este dispositivo se conoce con el nombre de separador mecánico (pull away, Smart hose) en las Normas NOM-001- SESH-2014 y NOM-003-SEDG-2004, y se instala de manera opcional (punto de fractura con válvula de exceso de flujo) o separador mecánico) en estaciones con fin específico y las Dacg´s para expendios simultáneos, pero no se puede instalar en un auto tanque, pues la manguera de suministro en un auto tanque está alojada en un carrete, y dependiendo la distancia a que se encuentre el recipiente de almacenamiento a llenar del auto tanque, no siempre se despliega el total de la longitud de la manguera (25-30 metros) por lo que no hay manera que se actúe el mecanismo que desprende la manguera
La válvula de exceso de flujo se usa en los auto tanques por disposición de la NOM-007-SESH-2010 vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento Vigente. Instalada de forma integral en la válvula interna con que cuenta el auto tanque en el cople de salida de líquido del recipiente de almacenamiento, cortando el suministro de flujo cuando se rebasa la cantidad de flujo al que esta calibrada dicha válvula, por motivo de ruptura de alguna tubería, accesorio, flexible o manguera, pero el volumen de gas atrapado en la tubería, accesorio, flexible o manguera ubicadas aguas arriba de la válvula, de exceso de flujo inevitablemente se derraman a la atmosfera.
La válvula de exceso de flujo también se usa en las estaciones con fin especifico por disposición de la NOM-003-SEDG-2004 Estaciones de gas l.p. para carburación. Diseño y construcción Vigente, acompañado de un punto de fractura, con el mismo resultado de derrama inevitable del gas atrapado en tubería, accesorios, flexibles o manguera ubicadas aguas arriba de la válvula de exceso de flujo.
La Disposición administrativa de carácter general para expendios simultáneos de petrolíferos y/o Gas Natural, también contempla como obligatorio su uso, con la misma derrama inevitable del gas atrapado en tubería, accesorios, flexibles o manguera ubicadas aguas arriba de la válvula de exceso de flujo.
Como se puede apreciar este Proyecto de Norma se contrapone a disposiciones establecidas en dos Normas Oficiales Vigentes y las Dacg´s para expendios simultáneos.
La única opción contemplada en la NOM-003 y las Dacg´s para expendios simúlatenos, que cumpliría con lo establecido en 3.49 Válvula de seguridad sería el separador mecánico (pull away, o Smart hose), pero no en Auto Tanques
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis, el GT acordó incorporar las siguientes definiciones:
3.48 punto de fractura
punto de separación constituido por una ranura perimetral en un niple de tubería rígida o en una válvula de llenado, con objeto de provocar su separación completa en dos partes. Este tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente, estando conectada la manguera.
3.52
separador mecánico
dispositivo que ha sido diseñado para impedir la liberación de Gas L.P. al ambiente, al separarse dos tramos de manguera de una toma de suministro; asimismo, tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente estando conectada la manguera.
3.58
válvula de exceso de flujo
dispositivo mecánico de acción automática que cierra cuando el flujo en estado líquido o vapor, excede el valor del gasto indicado en el cálculo.
3.60
válvula interna
dispositivo instalado directamente en un cople del recipiente no transportable, que está constituido por una válvula de exceso de flujo integrada a una válvula de cierre rápido, con accionamiento a control remoto.
85.
ADIGAS
3.49
 
3.49 válvula de seguridad conjunto de piezas ensambladas que evitan fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga.
3.49 Separador mecánico conjunto de piezas ensambladas que evitan fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga.
En aras de favorecer a la población más desprotegida; por parte de ADIGAS proponemos que se reformule el presente proyecto de NOM, a fin de que no se afecte el costo del Gas LP, que, en consecuencia, se traduce en afectaciones al precio de venta al consumidor final; por lo que solicitamos que se adapten los requisitos técnicos de los medidores a las especificaciones de los equipos actualmente en uso.
La Industria de la Distribución de Gas LP ha enfrentado retos encomiables, a la par de dar su mayor esfuerzo en eficientar los recursos y reducir los costos de operación; requerimos, sin embargo, apoyo del Gobierno Federal en esta lucha.
Consideramos posible reducir el precio del Gas LP y el consumo de leña si se reducen los innumerables requisitos legales del Marco Regulador del Gas L.P. (por cada kilogramo de
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis, el GT acordó incorporar las siguientes definiciones:
3.48 punto de fractura
punto de separación constituido por una ranura perimetral en un niple de tubería rígida o en una válvula de llenado, con objeto de provocar su separación completa en dos partes. Este tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente, estando conectada la manguera.
3.52
separador mecánico
dispositivo que ha sido diseñado para impedir la liberación de Gas L.P. al ambiente, al separarse dos tramos de manguera de una toma de suministro; asimismo, tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente estando conectada la manguera.
3.58
válvula de exceso de flujo
dispositivo mecánico de acción automática que cierra cuando el flujo en estado líquido o vapor, excede el valor del gasto indicado en el cálculo.
3.60
válvula interna
dispositivo instalado directamente en un cople del recipiente no transportable, que está constituido por una válvula de exceso de flujo integrada a una válvula de cierre rápido, con accionamiento a control remoto.
86.
CENAM
3.50
editorial
verificación por autoridad competente
es aquella que realizada por la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto tanques, estaciones con fin específico y multimodales en el territorio nacional
verificación por autoridad competente
aquella que por ley realiza la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que se utilizan en las transacciones comerciales efectuadas en auto tanques, estaciones con fin específico y multimodales en el territorio nacional.
Mejorar el texto
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.61
verificación por autoridad competente
aquella que realiza la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que se utilizan en las transacciones comerciales efectuadas en auto-tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en el territorio nacional.
 
87.
PROFECO
3.50
verificación
por autoridad
competente
Redacción
es aquella que realizada por la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto tanques, estaciones con fin específico y multimodales en el territorio nacional..
es aquella La que realizada por la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., en su fase líquida, empleados que se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en por vehículos auto tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en el territorio nacional., independiente de su principio de operación.
En concordancia con lo propuesto en el objetivo y campo de aplicación
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
3.61
verificación por autoridad competente
aquella que realiza la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que se utilizan en las transacciones comerciales efectuadas en auto-tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en el territorio nacional.
88.
CENAM
 
técnico
Sin texto
Agregar la definición:
gasto másico
masa de fluido que circula a través de una sección de conducto por unidad de tiempo, expresado en kg/min o kg/h
Los sistemas de medición y despacho de Gas L.P. tratados en este PROY-NOM pueden medir volumen o masa de Gas L.P.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para incluir la siguiente definición:
3.31
gasto másico
masa de fluido que circula a través de una sección de conducto por unidad de tiempo, expresado en kg/min.
 
89.
CENAM
 
técnico
Sin texto
Agregar la definición:
condiciones de referencia
la temperatura de referencia es de 20 °C
[Por confirmar]
 
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para incluir la siguiente definición:
3.13
condiciones de referencia
conjunto de valores de referencia (presión y temperatura), establecidas para pruebas de desempeño de un medidor.
90.
CENAM
 
Redacción
No existe en el proyecto
3.X irremovilidad de circuitos integrados
característica lograda por un circuito integrado encapsulado o una tarjeta electrónica principal con sistema basado en circuito de montaje de superficie
Se omitió incluir la definición de irremovilidad de circuitos integrados
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para incluir la siguiente definición:
3.40
irremovilidad de circuitos integrados
característica lograda por un circuito integrado encapsulado o una tarjeta electrónica principal con sistema basado en circuito de montaje de superficie.
91.
SERSI
 
 
 
"Agregar definición y corregir numeración:
3.17 dispositivo de predeterminación"
No se incluye la definición de qué es el Dispositivo de predeterminación, pero aparece como Dispositivo auxiliar obligatorio en la Figura ilustrativa 1 y en la tabla 1.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para incluir la siguiente definición:
3.21
dispositivo de predeterminación
Interfaz que permite el ingreso de los parámetros de configuración y datos de despacho al sistema de medición (calculador) ya sea de forma física o digital.
92.
ADIGAS
4.1
 
4.1 Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben registrar la cantidad de combustible líquido despachado, el importe de la venta y el precio por litro o kilogramo.
 
Se requiere de un estudio económico que revele el costo beneficio para las empresas distribuidoras de Gas L.P., la instalación del sistema propuesto para medición y despacho de Gas L.P., tanto en auto-tanques como en estaciones de servicio con fin específico, implica una gran inversión con la consecuente modificación de las instalaciones actuales. Se debe tener en cuenta la situación económica critica actual en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
93.
CENAM
4.1
técnico
... los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben registrar la cantidad de combustible líquido despachado, el importe de la venta y el precio por litro o kilogramo.
... los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben determinar y registrar la cantidad de combustible líquido despachado, así como calcular y registrar el importe de la venta de acuerdo con el precio por litro o kilogramo que se haya establecido
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. no se limitan al registro de lo que se indica.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
4.1 Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben determinar y registrar la cantidad de combustible líquido despachado, así como calcular y registrar el importe de la venta de acuerdo con el precio por litro o kilogramo que se haya establecido.
94.
PROFECO
4.1
Redacción
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben registrar la cantidad de combustible líquido despachado, el importe de la venta y el precio por litro o kilogramo.
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben registrar la cantidad de combustible líquido despachado Gas L.P., el importe de la venta y el precio por litro o kilogramo.
Mejorar la redacción
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
4.1 Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben determinar y registrar la cantidad de combustible líquido despachado, así como calcular y registrar el importe de la venta de acuerdo con el precio por litro o kilogramo que se haya establecido.
 
95.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
4.2
 
 
Poner en la figura ilustrativa y Tabla 1- IV El dispositivo de eliminación de gases como opcional. Eliminar en el numeral 5 j) Eliminación de gases Y eliminar los numerales 5.10.2 y 5.10.3 Solo se debe de cumplir con el error máximo tolerado establecido en la Tabla 2, con o sin el dispositivo de eliminación de gases
Existen sistemas que utilizan como dispositivo de medición, turbinas o masicos (coriolis) y que no cuentan con eliminador de gases, sino detector de gases En el diagrama de flujo aparece como obligatorio y en las notas de la Tabla 1 ponen el filtro eliminador de gases como obligatorio para desplazamiento positivo En el numeral 5 Requisitos generales, vuelven a hacer la eliminación de gases obligatorio Y en los numerales:
5.10.2 El dispositivo de eliminación de gases debe ser apropiado según las condiciones del suministro y se instalará de tal manera, que el efecto debido a la influencia del aire o gases en el resultado de la medición no exceda una quinta parte del Error Máximo señalado en la tabla 2 de este proyecto de Norma Oficial Mexicana
5.10.3 El dispositivo de eliminación de gases no será necesario si el efecto debido a la influencia de aire o gases es menor del 1% de la cantidad mínima medida.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que del análisis del grupo de trabajo se determinó que tanto el dispositivo de eliminación de gases como el filtro deben ser obligatorios.
96.
Amexgas
4.2
 
 
Precisar y acalrar esta definición
En la definición se toma en cuenta la corrección por presión y temperatura, sin embargo, en la figura ilustrativa 1 y la Tabla 1 señala como opcional a la presión
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que del análisis del grupo de trabajo se determinó que tanto el dispositivo de eliminación de gases como el filtro deben ser obligatorios.
97.
ADG
4.2
 
4.2 Para su funcionamiento, deben integrarse por los dispositivos obligatorios y opcionales referidos en la Figura Ilustrativa 1 y Tabla 1.
...
Precisar esta definición.
En la definición se toma en cuenta la corrección por presión y temperatura, sin embargo, en la figura ilustrativa 1 y la Tabla 1 señala como opcional a la presión.
Existen sistemas que utilizan como dispositivo de medición, turbinas o masicos (coriolis) y que no cuentan con eliminador de gases, sino detector de gases En el diagrama de flujo aparece como obligatorio y en las notas de la Tabla 1 ponen el filtro eliminador de gases como obligatorio para desplazamiento positivo. En el numeral 5 Requisitos generales, vuelven a hacer la eliminación de gases obligatorio Y en los numerales:
5.10.2 El dispositivo de eliminación de gases debe ser apropiado según las condiciones del suministro y se instalará de tal manera, que el efecto debido a la influencia del aire o gases en el resultado de la medición no exceda una quinta parte del Error Máximo señalado en la tabla 2 de este proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.10.3 El dispositivo de eliminación de gases no será necesario si el efecto debido a la influencia de aire o gases es menor del 1% de la cantidad mínima medida.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que del análisis del grupo de trabajo se determinó que tanto el dispositivo de eliminación de gases como el filtro deben ser obligatorios.
 
98.
Cámara Regional del Gas, A.C.
4.2
 
4.2 Para su funcionamiento, deben integrarse por los dispositivos obligatorios y opcionales referidos en la Figura Ilustrativa 1 y Tabla 1.


 
Poner en la figura ilustrativa y Tabla 1-IV
El dispositivo de eliminación de gases como opcional.
Eliminar en el numeral 5 j) Eliminación de gases
Y eliminar los numerales 5.10.2 y 5.10.3
Solo se debe de cumplir con el error máximo tolerado establecido en la Tabla 2, con o sin el dispositivo de eliminación de gases
Existen sistemas que utilizan como dispositivo de medición, turbinas o masicos (coriolis) y que no cuentan con eliminador de gases, sino detector de gases
En el diagrama de flujo aparece como obligatorio y en las notas de la Tabla 1 ponen el filtro eliminador de gases como obligatorio para desplazamiento positivo
En el numeral 5 Requisitos generales, vuelven a hacer la eliminación de gases obligatorio
Y en los numerales:
5.10.2 El dispositivo de eliminación de gases debe ser apropiado según las condiciones del suministro y se instalará de tal manera, que el efecto debido a la influencia del aire o gases en el resultado de la medición no exceda una quinta parte del Error Máximo señalado en la tabla 2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana
5.10.3 El dispositivo de eliminación de gases no será necesario si el efecto debido a la influencia de aire o gases es menor del 1% de la cantidad mínima medida.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que del análisis del grupo de trabajo se determinó que tanto el dispositivo de eliminación de gases como el filtro deben ser obligatorios.
 
99.
SERSI
4.2
 
 


"Agregar la conexión con la Unidad Central de Control (UCC) en la Figura Ilustrativa 1.
Enunciar las interfaces de comunicación permitidas entre unidades de control (UCC) incluyendo: RS-485, Ethernet, entre otras.
Agregar la opción de conexión de la impresora a la Unidad Central de Control (UCC)"
Corregir Tabla 1
"En la figura Ilustrativa 1, no se está incluyendo la posibilidad de conectar el medidor a una unidad central de control (UCC) como se solicita en el Anexo 30 para los Controles Volumétricos.
No se indican las interfaces de comunicación permitidas para utilizar estas unidades centrales de control (UCC).
En la figura ilustrativa 1 se indica como obligatoria la impresora conectada al calculador, sin embargo pudiera estar conectada a la UCC para que la impresora no se encuentre en el área de riesgo, sino en una oficina retirada, sobre todo si son impresoras de golpe que aún tienen mucho uso en estaciones de Gas L.P. porque permiten generar duplicados, aqune éstas no se permiten cerca de los dispensarios."
En la figura ilustrativa 1 El dispositivo de corrección es obligatorio, pero en la Tabla 1 se señala como opcional. Además, si se solicita el CTL como parámetro obligatorio no puede dejarse opcional.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo y se ajusta la Figura Ilustrativa 1, para quedar como sigue:

 
100
.
ADIGAS
4.2
 
4.2 Para su funcionamiento, deben integrarse por los dispositivos obligatorios y opcionales referidos en la Figura Ilustrativa 1 y Tabla 1.


 
Se requiere de un estudio económico que revele el costo beneficio para las empresas distribuidoras de Gas L.P., la instalación del sistema propuesto para medición y despacho de Gas L.P., tanto en auto-tanques como en estaciones de servicio con fin específico, implica una gran inversión con la consecuente modificación de las instalaciones actuales. Se debe tener en cuenta la situación económica critica actual en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
101
.
ADIGAS
4.2
NOTAS
TABLA 1
 
NOTAS:
1 Aplica únicamente para el llenado total o parcial de recipientes en estaciones de servicio con fin específico o multimodales.
2 Para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que operan bajo el principio de desplazamiento positivo el filtro es obligatorio.
 
Se requiere de un estudio económico que revele el costo beneficio para las empresas distribuidoras de Gas L.P., la instalación del sistema propuesto para medición y despacho de Gas L.P., tanto en auto-tanques como en estaciones de servicio con fin específico, implica una gran inversión con la consecuente modificación de las instalaciones actuales. Se debe tener en cuenta la situación económica critica actual en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
102
.
CENAM
4.2
técnico
Para su funcionamiento, deben integrarse por los dispositivos obligatorios y opcionales referidos en la Figura Ilustrativa 1 y Tabla 1.
Para su funcionamiento, los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. se integrarán por los dispositivos de medición, dispositivos de medición asociados y dispositivos auxiliares obligatorios referidos en la Tabla 1 y los opcionales que el permisionario decida, siempre y cuando no interfieran con el cumplimiento de los requisitos de esta norma.
A fin de evitar confusión en los usuarios de esta NOM, es indispensable indicar clara y categóricamente los requisitos.
La Tabla 1 es muy clara al respecto, en tanto la Figura Ilustrativa 1 no ayuda en este sentido: muestra la ubicación de los distintos dispositivos en el proceso de medición y despacho, aunque en algún os casos no refiere el dispositivo sino la función del dispositivo, por ejemplo "d. predeterminación", y "d. retorno a cero".
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
4.2 Para su funcionamiento, se integrarán por los dispositivos de medición, dispositivos de medición asociados y dispositivos auxiliares obligatorios referidos en la Tabla 1 y los opcionales que el permisionario decida, los cuales deben ser compatibles para Gas L.P., siempre y cuando no interfieran con el cumplimiento de los requisitos de esta Norma Oficial Mexicana.
NOTA. Los componentes que se señalan en la Figura ilustrativa 1 y en la Tabla 1 son ilustrativas más no limitativas.
 
103
.
CENAM
Tabla 1
editorial
Dispositivo de medición:
Dispositivo pulsador.
Calculador:
Interfaz de comunicación.
Dispositivo de medición
Calculador
Es innecesario y puede provocar confusión incluir como requisito un dispositivo que forma parte de otro, ya requerido como obligatorio.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
Tabla 1. Componentes de un sistema para medición y despacho de Gas L.P.

NOTA:
1 Aplica para tecnologías de medición con arreglos mecánicos y electrónicos para la cuantificación de la cantidad.
Asimismo, del análisis de este comentario los integrantes del grupo de trabajo acordaron incorporar la definición siguiente:
3.18.
dispositivo de eliminación de gases
detector de gases, conectado a un dispositivo y/o mecanismo que asegure las condiciones de medición para el suministro en fase líquida.
104
.
CENAM
Tabla 1
Modificación
Sensor de presión es opcional
Incluir
Sensor de presión como elemento obligatorio.
La presencia de un sensor de presión se deja a la discreción del permisionario o fabricante, y por tanto da cabida a la posibilidad de que el por reducción de la presión, el gas pase del estado líquido al gaseoso, circunstancia fuera de las condiciones de operación del sistema de medición y despacho de Gas L.P.
Para poder identificar el estado termodinámico de cualquier sustancia, es indispensable conocer dos propiedades intensivas, la temperatura es obligatoria, pero se requiere o la densidad o la presión y por practicidad y menor costo la presión es la mejor opción, con esta información y conociendo el fluido se puede conocer en qué fase se encuentra para evaluar su cumplimiento. Además para poder dar cumplimiento al punto 6.9 de este documento
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, derivado de la consulta realizada al SAT, se determinó que por el momento se deben conservar con el carácter de opcional.
105
.
CENAM
Nota 2 de la
Tabla 1
Modificación
Para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que operan bajo el principio de desplazamiento positivo el filtro es obligatorio.
Para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que operan bajo el principio de desplazamiento positivo y tipo turbina el filtro es obligatorio.
Indispensable que los medidores para tener un óptimo desempeño requiere de un filtro, esto es sugerido en las normas API.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que del análisis del grupo de trabajo se determinó que tanto el dispositivo de eliminación de gases como el filtro deben ser obligatorios y en consecuencia se elimina la nota de la Tabla.
106
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓ
N S.A. DE C.V.
4.5
 
 
4.5 Uno de los componentes principales que forman parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P, es el dispositivo de medición de flujo volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquier de las siguientes tecnologías:
a) Medidores de flujo volumétrico de desplazamiento positivo: Tipo pistón oscilante, y Tipo pistón rotativo. Turbina Medidores de flujo másico tipo Coriolis ; Medidores de flujo volumétrico del tipo ultrasónicos, o
d) Medidores con tecnologías diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores, que ofrezcan igual o mejor desempeño metrológico en la medición y despacho de Gas L.P
Agregar turbina como en numeral 3.44
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
4.5 El sistema para medición y despacho de Gas L.P, debe incluir un dispositivo de medición de gasto, volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquiera de las siguientes tecnologías:
a)    Medidores de gasto volumétrico de desplazamiento positivo:
i.     Tipo pistón oscilante, y
ii.    Tipo pistón rotativo.
b)    Medidores de gasto másico tipo Coriolis;
c)    Medidores de gasto volumétrico tipo turbina;
d)    Medidores de gasto volumétrico del tipo ultrasónicos, o
e)    Medidores con tecnologías diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores, que cumplan con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana
107
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
4.5
 
4.5 Uno de los componentes principales que forman parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P, es el dispositivo de medición de flujo volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquier de las siguientes tecnologías:
a) Medidores de flujo volumétrico de desplazamiento positivo:
i. Tipo pistón oscilante, y
ii. Tipo pistón rotativo.
b) Medidores de flujo másico tipo Coriolis;
c) Medidores de flujo volumétrico del tipo ultrasónicos, o
d) Medidores con tecnologías diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores, que ofrezcan igual o mejor desempeño metrológico en la medición y despacho de Gas L.P
4.5 Uno de los componentes principales que forman parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P, es el dispositivo de medición de flujo volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquier de las siguientes tecnologías:
a) Medidores de flujo volumétrico de desplazamiento positivo:
i. Tipo pistón oscilante, y
ii. Tipo pistón rotativo.
Tu Turbina
b) Medidores de flujo másico tipo Coriolis;
c) Medidores de flujo volumétrico del tipo ultrasónicos, o
d) Medidores con tecnologías diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores, que ofrezcan igual o mejor desempeño metrológico en la medición y despacho de Gas L.P
Agregar turbina como en numeral 3.44
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
4.5 El sistema para medición y despacho de Gas L.P, debe incluir un dispositivo de medición de gasto, volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquiera de las siguientes tecnologías:
a)    Medidores de gasto volumétrico de desplazamiento positivo:
i.     Tipo pistón oscilante, y
ii.    Tipo pistón rotativo.
b)    Medidores de gasto másico tipo Coriolis;
c)    Medidores de gasto volumétrico tipo turbina;
d)    Medidores de gasto volumétrico del tipo ultrasónicos, o
e)    Medidores con tecnologías diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores, que cumplan con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
108
.
SERSI
4.5
 
d) Medidores con tecnologías diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores, que ofrezcan igual o mejor desempeño metrológico en la medición y despacho de Gas L.P
"d) Medidores de flujo volumétrico del tipo Turbina, o
e) Medidores con tecnologías diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores, que ofrezcan igual o mejor desempeño metrológico en la medición y despacho de Gas L.P"
"Agregar el uso de medidores de flujo volumétrico del tipo Turbina, en base a la recomendación de la API Capitulo 5.
5.1.6 Guidelines for Selecting Type of Meter
(...)
Turbine meters are normally preferred over displacement meters on pipelines used for refined products, such as propane, gasoline, kerosene, or diesel oil. In terms of continuous duty operation, they have a longer service life than displacement meters, and they are as accurate or more accurate in measuring these types of products."
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
4.5 El sistema para medición y despacho de Gas L.P, debe incluir un dispositivo de medición de gasto, volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquiera de las siguientes tecnologías:
a)    Medidores de gasto volumétrico de desplazamiento positivo:
i.     Tipo pistón oscilante, y
ii.    Tipo pistón rotativo.
b)    Medidores de gasto másico tipo Coriolis;
c)    Medidores de gasto volumétrico tipo turbina;
d)    Medidores de gasto volumétrico del tipo ultrasónicos, o
e)    Medidores con tecnologías diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores, que cumplan con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana.
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.
CENAM
4.5
Ed
Uno de los componentes principales que forman parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P, es el dispositivo de medición de flujo volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquier de las siguientes tecnologías:
El sistema para medición y despacho de Gas L.P, debe incluir un dispositivo de medición de gasto, volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquier de las siguientes tecnologías: ...
Mejorar redacción y consistencia con el propio PROY-NOM.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
4.5 El sistema para medición y despacho de Gas L.P, debe incluir un dispositivo de medición de gasto, volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquiera de las siguientes tecnologías:
a)    Medidores de gasto volumétrico de desplazamiento positivo:
i.     Tipo pistón oscilante, y
ii.    Tipo pistón rotativo.
b)    Medidores de gasto másico tipo Coriolis;
c)    Medidores de gasto volumétrico tipo turbina;
d)    Medidores de gasto volumétrico del tipo ultrasónicos, o
e)    Medidores con tecnologías diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores, que cumplan con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana.
110
.
CENAM
4.5
Te
d) Medidores con tecnologías diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores, que ofrezcan igual o mejor desempeño metrológico en la medición y despacho de Gas L.P.
d) Medidores con tecnologías diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores, que ofrezcan mejor exactitud y precisión en el mismo intervalo de medición, en la medición y despacho de Gas L.P.
Precisar la idea de "desempeño metrológico".
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
4.5 El sistema para medición y despacho de Gas L.P, debe incluir un dispositivo de medición de gasto, volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquiera de las siguientes tecnologías:
a)    Medidores de gasto volumétrico de desplazamiento positivo:
i.     Tipo pistón oscilante, y
ii.    Tipo pistón rotativo.
b)    Medidores de gasto másico tipo Coriolis;
c)    Medidores de gasto volumétrico tipo turbina;
d)    Medidores de gasto volumétrico del tipo ultrasónicos, o
e)    Medidores con tecnologías diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores, que cumplan con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana.
111
.
SERSI
5
 
b) Cantidad de medida mínima, MMQ;
Ser más claros en la definicición y agregar a Definiciones.
Dar una explicación más clara de lo que es la Cantidad de Medida Mínima MMQ porque está ambiguo en el documento
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para incluir la definición en el capítulo 3, para quedar de la siguiente manera:
3.9 cantidad mínima medible (MMQ)
el volumen o masa mínimo para el que el sistema para medición y despacho de Gas L.P. tiene la capacidad de medir.
En sistemas de medición previstos para operaciones de entrega, la cantidad más pequeña es conocida como la entrega mínima; en aquellos previstos para operaciones de recepción, es conocida como el recibo mínimo.
Asimismo, se realizarán los ajustes en todo el documento para homologar el término definido.
112
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
5
 
 
Todos los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Condiciones nominales de operación;
b) Cantidad de medida mínima, MMQ;
c) Intervalo de caudal del sistema para medición y despacho de Gas L.P.;
d) Error Máximo Tolerado;
e) Indicaciones;
f) Punto de transferencia;
g) Llenado completo del sistema para medición y despacho de Gas L.P.;
h) Marcado;
i) Sellado de dispositivos;
j) Mecanismos de control y cierre.
Eliminar j) Eliminación de gases, dejarlo como opcional (ver 4.2)
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que del análisis del grupo de trabajo se determinó que tanto el dispositivo de eliminación de gases como el filtro deben ser obligatorios.
5 Requisitos Generales de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
Todos los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben cumplir con las siguientes especificaciones:
a)    Condiciones nominales de operación;
b)    Cantidad mínima medible, MMQ;
c)    Intervalo de gasto del sistema para medición y despacho de Gas L.P.;
d)    Error Máximo Tolerado;
e)    Indicaciones;
f)     Punto de transferencia;
g)    Llenado completo del sistema para medición y despacho de Gas L.P.;
h)    Marcado;
i)     Sellado de dispositivos;
j)     Eliminación de gases, y
k)    Mecanismos de control y cierre.
 
113
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5
 
5. Requisitos Generales de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
Todos los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Condiciones nominales de operación;
b) Cantidad de medida mínima, MMQ;
c) Intervalo de caudal del sistema para medición y despacho de Gas L.P.;
d) Error Máximo Tolerado;
e) Indicaciones;
f) Punto de transferencia;
g) Llenado completo del sistema para medición y despacho de Gas L.P.;
h) Marcado;
i) Sellado de dispositivos;
j) Eliminación de gases, y
k) Mecanismos de control y cierre.
Todos los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Condiciones nominales de operación;
b) Cantidad de medida mínima, MMQ;
c) Intervalo de caudal del sistema para medición y despacho de Gas L.P.;
d) Error Máximo Tolerado;
e) Indicaciones;
f) Punto de transferencia;
g) Llenado completo del sistema para medición y despacho de Gas L.P.;
h) Marcado;
i) Sellado de dispositivos;
j) Mecanismos de control y cierre.
Eliminar j) Eliminación de gases, dejarlo como opcional (ver 4.2)
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que del análisis del grupo de trabajo se determinó que tanto el dispositivo de eliminación de gases como el filtro deben ser obligatorios.
5. Requisitos Generales de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
Todos los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben cumplir con las siguientes especificaciones:
a)  Condiciones nominales de operación;
b)  Cantidad mínima medible, MMQ;
c)  Intervalo de gasto del sistema para medición y despacho de Gas L.P.;
d)  Error Máximo Tolerado;
e)  Indicaciones;
f)  Punto de transferencia;
g)  Llenado completo del sistema para medición y despacho de Gas L.P.;
h)  Marcado;
i)  Sellado de dispositivos;
j)  Eliminación de gases, y
k)  Mecanismos de control y cierre.
114
.
ADIGAS
5
 
5. Requisitos Generales de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
Todos los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Condiciones nominales de operación;
b) Cantidad de medida mínima, MMQ;
c) Intervalo de caudal del sistema para medición y despacho de Gas L.P.;
d) Error Máximo Tolerado;
e) Indicaciones;
f) Punto de transferencia;
g) Llenado completo del sistema para medición y despacho de Gas L.P.;
h) Marcado;
i) Sellado de dispositivos;
j) Eliminación de gases, y
k) Mecanismos de control y cierre.
 
Se requiere de un estudio económico que revele el costo beneficio para las empresas distribuidoras de Gas L.P., la instalación del sistema propuesto para medición y despacho de Gas L.P., tanto en auto-tanques como en estaciones de servicio con fin específico, implica una gran inversión con la consecuente modificación de las instalaciones actuales. Se debe tener en cuenta la situación económica critica actual en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
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.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
5.1
 
 
5.1 Condiciones nominales de operación
Las condiciones nominales de operación de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben tener bien identificados los siguientes parámetros en su ficha técnica y deberán operar dentro del margen establecido: Cantidad de medida mínima, MMQ; Intervalo de caudal: definido por el caudal mínimo, Qmín, y el caudal máximo, Qmáx; Intervalo de densidad (mínima a máxima): de 50 4 a 540 kg/m3; Intervalo de presión: definido por la presión mínima del líquido, pmín, y la presión máxima del líquido, pmáx; Intervalo de temperatura: definido por la temperatura mínima del líquido, Tmín, y la temperatura máxima del líquido, Tmáx, y
f) Valor nominal de la tensión de alimentación de AC (corriente alterna) y/o límites del suministro de la tensión de alimentación de DC (corriente continua).
Se rebasan los parámetros de densidad de la Norma de calidad de los petrolíferos (0.504 -0.540) que incluso se va a revisar la norma de calidad de los petrolíferos la parte de Gas L.P., habría que ver en que parámetros queda
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
...
c) Intervalo de densidad relativa a 15.6 ° C (mínima a máxima): de 0.504 a 0.540 adimensional;
...
116
.
Amexgas
5.1
 
 
Eliminar
Los medidores de desplazamiento positivo contemplados en este Proyecto de NOM, están especificados en el punto 4.5 Uno de los componentes principales que forman parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P, es el dispositivo de medición de flujo volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquier de las siguientes tecnologías:
a) Medidores de flujo volumétrico de desplazamiento positivo:
i. Tipo pistón oscilante, y
ii. Tipo pistón rotativo.
Por lo cual estos no cuentan con la capacidad de medición de densidad. Asimismo no se contempla un medidor de densidad en los dispositivos de medición asociados.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo ya que el GT acordó que es necesario establecer las condiciones nominales de operación de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
Del análisis del comentario, el GT decidió ajustar el inciso c) para quedar como sigue:
...
c) Intervalo de densidad relativa a 15.6 ° C (mínima a máxima): de 0.504 a 0.540 adimensional;
...
117
.
ADG
5.1
 
5.1 Condiciones nominales de operación
Las condiciones nominales de operación de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben tener bien identificados los siguientes parámetros en su ficha técnica y deberán operar dentro del margen establecido:
...
Eliminar este numeral.
Se rebasan los parámetros de densidad de la Norma de calidad de los petrolíferos (0.504 -0.540) que incluso se va a revisar la norma de calidad de los petrolíferos la parte de Gas L.P., habría que ver en que parámetros queda.
Los medidores de desplazamiento positivo contemplados en este Proyecto de NOM, están especificados en el punto 4.5 Uno de los componentes principales que forman parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P, es el dispositivo de medición de flujo volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquier de las siguientes tecnologías:
Medidores de flujo volumétrico de desplazamiento positivo:
Tipo pistón oscilante, y
Tipo pistón rotativo.
Por lo cual estos no cuentan con la capacidad de medición de densidad. Asimismo, no se contempla un medidor de densidad en los dispositivos de medición asociados.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo ya que el GT acordó que es necesario establecer las condiciones nominales de operación de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
Del análisis del comentario, el GT decidió ajustar el inciso c) para quedar como sigue:
...
c) Intervalo de densidad relativa a 15.6 ° C (mínima a máxima): de 0.504 a 0.540 adimensional;
...
118
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5.1
 
5.1 Condiciones nominales de operación
Las condiciones nominales de operación de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben tener bien identificados los siguientes parámetros en su ficha técnica y deberán operar dentro del margen establecido:
a) Cantidad de medida mínima, MMQ;
b) Intervalo de caudal: definido por el caudal mínimo, Qmín, y el caudal máximo, Qmáx;
c) Intervalo de densidad (mínima a máxima): de 507 a 575 kg/m3;
d) Intervalo de presión: definido por la presión mínima del líquido, pmín, y la presión máxima del líquido, pmáx;
e) Intervalo de temperatura: definido por la temperatura mínima del líquido, Tmín, y la temperatura máxima del líquido, Tmáx, y
f) Valor nominal de la tensión de alimentación de AC (corriente alterna) y/o límites del suministro de la tensión de alimentación de DC (corriente continua).
5.1 Condiciones nominales de operación
Las condiciones nominales de operación de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben tener bien identificados los siguientes parámetros en su ficha técnica y deberán operar dentro del margen establecido:
a) Cantidad de medida mínima, MMQ;
b) Intervalo de caudal: definido por el caudal mínimo, Qmín, y el caudal máximo, Qmáx;
c) Intervalo de densidad (mínima a máxima): de 504 a 540 kg/m3;
d) Intervalo de presión: definido por la presión mínima del líquido, pmín, y la presión máxima del líquido, pmáx;
e) Intervalo de temperatura: definido por la temperatura mínima del líquido, Tmín, y la temperatura máxima del líquido, Tmáx, y
f) Valor nominal de la tensión de alimentación de AC (corriente alterna) y/o límites del suministro de la tensión de alimentación de DC (corriente continua).
Se rebasan los parámetros de densidad de la Norma de calidad de los petrolíferos (0.504-0.540) que incluso se va a revisar la Norma de calidad de los petrolíferos la parte de Gas L.P., habría que ver en que parámetros queda
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
...
c) Intervalo de densidad relativa a 15.6 ° C (mínima a máxima): de 0.504 a 0.540 adimensional;
...
 
119
.
CENAM
5.1
ed
Las condiciones nominales de operación de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben tener bien identificados los siguientes parámetros en su ficha técnica y deberán operar dentro del margen establecido
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben operar dentro de las condiciones nominales especificadas, las cuales deben incluir los siguientes parámetros en su ficha técnica:
Precisar el requisito.:
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
5.1 Condiciones nominales de operación
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben operar dentro de las condiciones nominales especificadas, las cuales deben incluir los siguientes parámetros en su ficha técnica:
...
120
.
SERSI
5.1
 
c) Intervalo de densidad (mínima a máxima): de 507 a 575 kg/m3;
c) Intervalo de densidad (mínima a máxima): de 450 a 575 kg/m3;
Los intervalos especificados no abarcan todos los rangos de operación de las estaciones de servicio de gas LP en el país, ya que se registran densidades de hasta de 467 Kg/m3. Tampoco se indica si se refiere a densidad especìfica o aparente.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
...
c) Intervalo de densidad relativa a 15.6 ° C (mínima a máxima): de 0.504 a 0.540 adimensional;
...
121
.
CENAM
5.2
te
Sin texto al respecto.
La cantidad mínima medible es el volumen o masa mínimo para el que el sistema para medición y despacho de Gas L.P. tiene la capacidad de medir.
Parece más claro referirse a una Cantidad mínima medible que a la Cantidad de medida mínima, la cual requiere definirse, a fin de asegurar el cumplimiento de la disposición.
El numeral 5.2.3 sugiere que el concepto es aplicable a componentes del sistema para medición y despacho de Gas L.P. cuya función contribuya a la medición pero que medir no sea su función principal, tales como una bomba.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
...
c) Intervalo de densidad relativa a 15.6 ° C (mínima a máxima): de 0.504 a 0.540 adimensional;
...
122
.
SERSI
5.2.1
 
5.2.1 La cantidad de medida mínima de un sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe tomar alguno de los siguientes valores de 1 x 10n, 2 x 10n o 5 x 10n en unidades de volumen o masa, donde n es un número entero positivo o negativo.
Revisar y aclarar
No está claro a qué hace referencia el parámetro, si los valores 1 x 10n, 2 x 10n o 5 x 10n deben coincidir con la resolución mínima del equipo de medición.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, no obstante, se aclararon los parámetros que se advierten en el documento.
En consecuencia, el GT decidió no hacer modificaciones.
123
.
CENAM
5.2.2
te
... la cantidad mínima medida (MMQ) debe establecerse en un volumen correspondiente al caudal qvmin durante 1 minuto.
... la cantidad mínima medible (MMQ) debe establecerse en un volumen correspondiente al caudal qvmin durante 1 minuto, si el sistema mide volumen, o, si mide masa, a la masa correspondiente al gasto másico mínimo qmmin durante 1 min.
Completar el requisito para sistemas que miden masa de Gas L.P.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
5.2.2 El valor dependerá del intervalo de medida del sistema o del medidor u otro componente que forma el sistema y de la clase de exactitud. Como regla general, la cantidad mínima medida (MMQ) debe establecerse en un volumen correspondiente al gasto qvmin durante 1 minuto o, si mide masa, a la masa correspondiente al gasto másico mínimo qmmin durante 1 minuto.
124
.
CENAM
5.2.2
te, ge
... cantidad mínima medida ...
... cantidad mínima medible ...
Se observa un buen número de enunciados en los que se utiliza "cantidad mínima medida" en lugar de "cantidad de medida mínima" como aparece inicialmente.
El efecto de esta desviación es la posible interpretación discrecional de los requisitos.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
5.2.2 El valor dependerá del intervalo de medida del sistema o del medidor u otro componente que forma el sistema y de la clase de exactitud. Como regla general, la cantidad mínima medida (MMQ) debe establecerse en un volumen correspondiente al gasto qvmin durante 1 minuto o, si mide masa, a la masa correspondiente al gasto másico mínimo qmmin durante 1 minuto.
125
.
CENAM
5.2.3
Mejorar redacción
La cantidad de medida mínima debe cumplirse dentro de las condiciones de uso del sistema para medición y despacho de Gas L.P. y no debe ser menor que la mayor cantidad de medida mínima de cualquiera de sus componentes (medidor, bomba, calculador, entre otros.
La cantidad mínima medible debe incluirse dentro de las condiciones de uso del sistema para medición y despacho de Gas L.P.; no debe ser menor que la mayor de las cantidades mínimas medibles de los componentes del Sistema de medición y despacho de Gas L.P., incluyendo el medidor, la bomba, y el calculador, entre otros.
Mejorar redacción para evitar confusiones.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
5.2.3 La cantidad mínima medible debe incluirse dentro de las condiciones de uso del sistema para medición y despacho de Gas L.P.; no debe ser menor que la mayor de las cantidades mínimas medibles de los componentes del sistema de medición y despacho de Gas L.P., incluyendo el medidor, la bomba, y el calculador, entre otros.
126
.
ADG
5.3
 
5.3 Intervalo de caudal del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Eliminar caudal máximo y mínimo no son dispensadores de gasolina
Algunas estaciones con fin específico o multimodales, cuentan con dos caudales, el máximo y mínimo, el mínimo solo opera ya para llegar a la cantidad solicitada por el cliente, pero los auto tanques suministran a un solo caudal
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo ya que el GT acordó que es necesario establecer los intervalos de gasto con que se deben diseñar los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
127
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
5.3.1
 
5.3.1 El sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe ser diseñado de tal manera, que el caudal durante la operación se mantenga dentro del intervalo de caudal mínimo y el caudal máximo, excepto al iniciar y finalizar la medición (despacho) o durante las interrupciones.
Eliminar caudal máximo y mínimo no son dispensadores de gasolina
Algunas estaciones con fin específico o multimodales, cuentan con dos caudales, el máximo y mínimo, el mínimo solo opera ya para llegar a la cantidad solicitada por el cliente, pero los auto tanques suministran a un solo caudal
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo ya que el GT acordó que es necesario establecer los intervalos de gasto con que se deben diseñar los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
 
128
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5.3.1
 
5.3.1 El sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe ser diseñado de tal manera, que el caudal durante la operación se mantenga dentro del intervalo de caudal mínimo y el caudal máximo, excepto al iniciar y finalizar la medición (despacho) o durante las interrupciones.
Eliminar caudal máximo y mínimo no son dispensadores de gasolina
Algunas estaciones con fin específico o multimodales, cuentan con dos caudales, el máximo y mínimo, el mínimo solo opera ya para llegar a la cantidad solicitada por el cliente, pero los auto tanques suministran a un solo caudal
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo ya que el GT acordó que es necesario establecer los intervalos de gasto con que se deben diseñar los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
129
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
5.3.2
 
 
Eliminar
Se trasiega (bombea) a un solo caudal
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo ya que el GT acordó que es necesario establecer los intervalos de gasto con que se deben diseñar los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
130
.
ADG
5.3.2
 
5.3.2 La relación entre los caudales máximo y mínimo del sistema para medición y despacho de Gas L.P. será por lo menos 5.
Eliminar este numeral.
Se trasiega (bombea) a un solo caudal.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo ya que el GT acordó que es necesario establecer los intervalos de gasto con que se deben diseñar los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
 
131
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5.3.2
 
5.3.2 La relación entre los caudales máximo y mínimo del sistema para medición y despacho de Gas L.P. será por lo menos 5.
ELIMINAR
Se trasiega (bombea) a un solo caudal
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo ya que el GT acordó que es necesario establecer los intervalos de gasto con que se deben diseñar los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
132
.
SERSI
5.3.2
 
5.3.2 La relación entre los caudales máximo y mínimo del sistema para medición y despacho de Gas L.P. será por lo menos 5.
5.3.2 La relación entre los caudales máximo y mínimo del sistema para medición y despacho de Gas L.P. será por lo menos 5:1.
No se indica claramente a qué se refiere el 5.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
5.3.2 La relación entre los gastos máximo y mínimo del sistema para medición y despacho de Gas L.P. será por lo menos 5:1.
133
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
5.3.3
 
 
Eliminar
Los equipos de medición en el mercado establecen una determinada exactitud para un rango de caudal establecido, con que el medidor este elegido de acuerdo al caudal de la bomba, es suficiente
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo ya que el GT acordó que es necesario establecer los intervalos de gasto con que se deben diseñar los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
134
.
ADG
5.3.3
 
5.3.3 El sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe estar equipado con un dispositivo automático de seguridad para prevenir o detectar la operación fuera de los límites del intervalo de caudal especificado. Esto debe generar una alarma audible/visible para el operador y se mantendrá encendida hasta que el caudal se encuentre dentro de los límites restringidos.
Eliminar este numeral.
Los equipos de medición en el mercado establecen una determinada exactitud para un rango de caudal establecido, con que el medidor este elegido de acuerdo al caudal de la bomba, es suficiente.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo ya que el GT acordó que es necesario establecer los intervalos de gasto con que se deben diseñar los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
135
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5.3.3
 
5.3.3 El sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe estar equipado con un dispositivo automático de seguridad para prevenir o detectar la operación fuera de los límites del intervalo de caudal especificado. Esto debe generar una alarma audible/visible para el operador y se mantendrá encendida hasta que el caudal se encuentre dentro de los límites restringidos.
ELIMINAR
Los equipos de medición en el mercado establecen una determinada exactitud para un rango de caudal establecido, con que el medidor este elegido de acuerdo al caudal de la bomba, es suficiente
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo ya que el GT acordó que es necesario establecer los intervalos de gasto con que se deben diseñar los sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
136
.
CENAM
5.3.3
Error
5.3.3 El sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe estar equipado con un dispositivo automático de seguridad para prevenir o detectar la operación fuera de los límites del intervalo de caudal especificado. Esto debe generar una alarma audible/visible para el operador y se mantendrá encendida hasta que el caudal se encuentre dentro de los límites restringidos.
5.3.3 El sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe estar equipado con un dispositivo automático de seguridad para prevenir o detectar la operación fuera de los límites del intervalo de caudal especificado. Esto debe generar una alarma audible/visible para el operador y se mantendrá encendida hasta que el caudal se encuentre dentro de los límites permitidos.
La alarma dejara de sonar cuando se encuentre en límites permitidos. Seguramente error del corrector de ortografía
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
5.3.3 El sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe estar equipado con un dispositivo automático de seguridad para prevenir o detectar la operación fuera de los límites del intervalo de gasto especificado. Esto debe generar una alarma audible/visible para el operador y se mantendrá encendida hasta que el gasto se encuentre dentro de los límites permitidos.
137
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
5.4.1
 
 
5.4.1 La clase de exactitud que aplica para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. a temperatura igual o superior a -10 °C es de 2.0 %.
Eliminar a presión, el gas l.p. siempre se suministra bajo presión y no se establece un valor para la presión. El porcentaje se debe de incrementar a 2% para inspección periódica, pues la vibración afecta a los equipos de medición como turbinas, másicos (Coriolis) y desplazamiento positivo sobre todo montados en auto tanques
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
5.4.1 La clase de exactitud que aplica para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. a presión en condiciones de temperatura igual o superior a -10 °C es de 1.0 %.
 
138
.
Amexgas
5.4.1
 
 
Corregir dicho porcentale al 2%
Conforme a la recomendación de la OIML-117, debe de considerarse el % de error que tienen por diseño los equipos de medición de ± 2%
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
5.4.1 La clase de exactitud que aplica para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. a presión en condiciones de temperatura igual o superior a -10 °C es de 1.0 %.
139
.
ADG
5.4.1
 
5.4 Error Máximo Tolerado (EMT)
5.4.1 La clase de exactitud que aplica para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. a presión y temperatura igual o superior a -10 °C es de 1.0 %.
 
Conforme a la recomendación de la OIML-117, debe de considerarse el % de error que tienen por diseño los equipos de medición de ± 2%. Se propone corregir dicho porcentaje al 2%.
Eliminar a presión, el gas l.p. siempre se suministra bajo presión y no se establece un valor para la presión. El porcentaje se debe de incrementar a 2% para inspección periódica, pues la vibración afecta a los equipos de medición como turbinas, másicos (Coriolis) y desplazamiento positivo sobre todo montados en auto tanques.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
5.4.1 La clase de exactitud que aplica para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. a presión en condiciones de temperatura igual o superior a -10 °C es de 1.0 %.
140
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5.4.1
 
5.4.1 La clase de exactitud que aplica para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. a presión y temperatura igual o superior a -10 °C es de 1.0 %.
5.4.1 La clase de exactitud que aplica para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. a temperatura igual o superior a -10 °C es de 2.0 %.
Eliminar a presión, el gas l.p. siempre se suministra bajo presión y no se establece un valor para la presión. El porcentaje se debe de incrementar a 2% para inspección periódica, pues la vibración afecta a los equipos de medición como turbinas, másicos (Coriolis) y desplazamiento positivo sobre todo montados en auto tanques
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
5.4.1 La clase de exactitud que aplica para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. a presión en condiciones de temperatura igual o superior a -10 °C es de 1.0 %.
 
141
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓ
N S.A. DE C.V.
5.4.2
 
 
Tabla 2. Errores Máximos Tolerados (para indicaciones de masa y volumen en el sistema de medición
 
 
 
 
Aprobación del modelo o prototipo
Inspección inicial, periódica o extraordinaria
Error máximo tolerado
1%
2 %
 
NOTA. Los errores máximos permitidos serán en sentido positivo y negativo.
El numeral 2.6.1 del R117 -1 de la OIML establece que los errores máximos permitidos de la Línea A de la Tabla 2 aplican a sistemas de medición completos, bajo condiciones nominales de operación, sin ajustes entre varias pruebas para: Aprobación de tipo Verificación inicial y subsecuentes Si el medidor cuenta con un dispositivo de ajuste o de corrección, verificar que las curvas de error se encuentran dentro de un rango de dos veces el valor especificado en la línea A de la Tabla 2 es suficiente para la aprobación de tipo Se considera el 2% de tolerancia considerando las condiciones de severidad para las pruebas en cuanto a M3 (vibraciones muy altas para el caso de equipos de medición instalados en auto tanques , E3 instrumentos de medición alimentados por batería (auto tanques) y H3 climas extremos (auto tanques y estaciones) (Numerales 6.1.2.2.1, 6.1.2.2.2 y 6.1.2.2.3 de la OIML Además de que las características del gas l.p. (fluido de prueba de la inspección periódica o extraordinaria) pueden variar contra el utilizado para la aprobación del modelo.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; 33 del Reglamento de la LFMN y 7 de las Reglas de Operación del Grupo de Trabajo, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y al no alcanzarse el consenso sobre el numeral que nos ocupa, el Coordinador del GT, atendiendo a lo que establece el artículo 7 de la Reglas de Operación del GT, sometió a la consideración del pleno del CCONNSE el punto en disenso.
Atento a lo anterior, durante la 12a Sesión Extraordinaria del CCONNSE, celebrada el pasado 24 de agosto de 2022, tras analizar las posturas presentadas, decidió que el comentario debía ser rechazado a fin de ser consistentes con lo que establece la OIML R 117, para quedar de la siguiente manera:
5.4.2 Los EMT son aquellos que se establecen en la Tabla 2.
Tabla 2. Errores Máximos Tolerados (para indicaciones de masa y volumen en el sistema de medición a condiciones nominales de operación)
Error Tolerado
 
Aprobación del modelo o prototipo
Inspección inicial, periódica o extraordinaria, así como para la Verificación
Error Máximo Tolerado
0.6 %
1.0 %
 
NOTA. Los errores máximos tolerados serán en sentido positivo y negativo.
142
.
Amexgas
5.4.2
Tabla 2.
 
 
Corregir dicho porcentale al 1%
Considerar los paramétros de la recomendación de la OIML-117, que aplica para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. a presión y temperatura igual o superior a -10 °C, se debe de considerarse el % de error que tienen por diseño los equipos de medición de ± 2%.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; 33 del Reglamento de la LFMN y 7 de las Reglas de Operación del Grupo de Trabajo, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y al no alcanzarse el consenso sobre el numeral que nos ocupa, el Coordinador del GT, atendiendo a lo que establece el artículo 7 de la Reglas de Operación del GT, sometió a la consideración del pleno del CCONNSE el punto en disenso.
Atento a lo anterior, durante la 12a Sesión Extraordinaria del CCONNSE, celebrada el pasado 24 de agosto de 2022, tras analizar las posturas presentadas, decidió que el comentario debía ser aceptado a fin de ser consistentes con lo que establece la OIML R 117, para quedar de la siguiente manera:
5.4.2 Los EMT son aquellos que se establecen en la Tabla 2.
Tabla 2. Errores Máximos Tolerados (para indicaciones de masa y volumen en el sistema de medición a condiciones nominales de operación)
Error Tolerado
 
Aprobación del modelo o prototipo
Inspección inicial, periódica o extraordinaria, así como para la Verificación
Error Máximo Tolerado
0.6 %
1.0 %
 
NOTA. Los errores máximos tolerados serán en sentido positivo y negativo.
143
.
ADG
5.4.2 Tabla
2.
 
Tabla 2. Errores Máximos Tolerados (para indicaciones de masa y volumen en el sistema de medición)
Corregir dicho porcentaje al 1%.
Considerar los parámetros de la recomendación de la OIML-117, que aplica para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. a presión y temperatura igual o superior a -10 °C, se debe de considerarse el % de error que tienen por diseño los equipos de medición de ± 2%.
El numeral 2.6.1 del R117 -1 de la OIML establece que los errores máximos permitidos de la Línea A de la Tabla 2 aplican a sistemas de medición completos, bajo condiciones nominales de operación, sin ajustes entre varias pruebas para: Aprobación de tipo Verificación inicial y subsecuentes Si el medidor cuenta con un dispositivo de ajuste o de corrección, verificar que las curvas de error se encuentran dentro de un rango de dos veces el valor especificado en la línea A de la Tabla 2 es suficiente para la aprobación de tipo Se considera el 2% de tolerancia considerando las condiciones de severidad para las pruebas en cuanto a M3 (vibraciones muy altas para el caso de equipos de medición instalados en auto tanques, E3 instrumentos de medición alimentados por batería (auto tanques) y H3 climas extremos (auto tanques y estaciones) (Numerales 6.1.2.2.1, 6.1.2.2.2 y 6.1.2.2.3 de la OIML Además de que las características del gas l.p. (fluido de prueba de la inspección periódica o extraordinaria) pueden variar contra el utilizado para la aprobación del modelo.
Por otro lado es importante que se considere que la calidad de Gas en todo el país es heterogenea, es decir, la cantidad de Butano y Porpano es muy diferente dependiendo el lugar donde se adquiera el Gas de un proveedor, lo anterio genera densiddades diferentes por lo tanto la tolerancia puede verse afectada por esta variable.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; 33 del Reglamento de la LFMN y 7 de las Reglas de Operación del Grupo de Trabajo, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y al no alcanzarse el consenso sobre el numeral que nos ocupa, el Coordinador del GT, atendiendo a lo que establece el artículo 7 de la Reglas de Operación del GT, sometió a la consideración del pleno del CCONNSE el punto en disenso.
Atento a lo anterior, durante la 12a Sesión Extraordinaria del CCONNSE, celebrada el pasado 24 de agosto de 2022, tras analizar las posturas presentadas, decidió que el comentario debía ser aceptado a fin de ser consistentes con lo que establece la OIML R 117, para quedar de la siguiente manera:
5.4.2 Los EMT son aquellos que se establecen en la Tabla 2.
Tabla 2. Errores Máximos Tolerados (para indicaciones de masa y volumen en el sistema de medición a condiciones nominales de operación)
 
Error Tolerado
 
Aprobación del modelo o prototipo
Inspección inicial, periódica o extraordinaria, así como para la Verificación
Error Máximo Tolerado
0.6 %
1.0 %
 
NOTA. Los errores máximos tolerados serán en sentido positivo y negativo.
 
144
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5.4.2
Tabla 2
 
Tabla 2. Errores Máximos Tolerados (para indicaciones de masa y volumen en el sistema de medición

NOTA. Los errores máximos permitidos serán en sentido positivo y negativo.
Tabla 2. Errores Máximos Tolerados (para indicaciones de masa y volumen en el sistema de medición

NOTA. Los errores máximos permitidos serán en sentido positivo y negativo.
El numeral 2.6.1 del R117-1 de la OIML establece que los errores máximos permitidos de la Línea A de la Tabla 2 aplican a sistemas de medición completos, bajo condiciones nominales de operación, sin ajustes entre varias pruebas para:
Aprobación de tipo
Verificación inicial y subsecuentes
Si el medidor cuenta con un dispositivo de ajuste o de corrección, verificar que las curvas de error se encuentran dentro de un rango de dos veces el valor especificado en la línea A de la Tabla 2 es suficiente para la aprobación de tipo
Se considera el 2% de tolerancia considerando las condiciones de severidad para las pruebas en cuanto a M3 (vibraciones muy altas para el caso de equipos de medición instalados en auto tanques, E3 instrumentos de medición alimentados por batería (auto tanques) y H3 climas extremos
(auto tanques y estaciones)
(Numerales 6.1.2.2.1, 6.1.2.2.2 y 6.1.2.2.3 de la OIML
Además de que las características del gas l.p. (fluido de prueba de la inspección periódica o extraordinaria) pueden variar contra el utilizado para la aprobación del modelo
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; 33 del Reglamento de la LFMN y 7 de las Reglas de Operación del Grupo de Trabajo, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y al no alcanzarse el consenso sobre el numeral que nos ocupa, el Coordinador del GT, atendiendo a lo que establece el artículo 7 de la Reglas de Operación del GT, sometió a la consideración del pleno del CCONNSE el punto en disenso.
Atento a lo anterior, durante la 12a Sesión Extraordinaria del CCONNSE, celebrada el pasado 24 de agosto de 2022, tras analizar las posturas presentadas, decidió que el comentario debía ser rechazado a fin de ser consistentes con lo que establece la OIML R 117, para quedar de la siguiente manera:
5.4.2 Los EMT son aquellos que se establecen en la Tabla 2.
Tabla 2. Errores Máximos Tolerados (para indicaciones de masa y volumen en el sistema de medición a condiciones nominales de operación)
Error Tolerado
 
Aprobación del modelo o prototipo
Inspección inicial, periódica o extraordinaria, así como para la Verificación
Error Máximo Tolerado
0.6 %
1.0 %
 
NOTA. Los errores máximos tolerados serán en sentido positivo y negativo.
145
.
SERSI
5.4.2
Tabla 2
 
Tabla 2. Errores Máximos Tolerados (para indicaciones de masa y volumen en el sistema de medición
Tablas de errores máximos permitidos

 
Se debe considerar incluir las tablas 2 y 3 del punto 2.5.3 de la OIML_R_117, ya que permite mayores valores de error cuando se surte menos de 1 L.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; 33 del Reglamento de la LFMN y 7 de las Reglas de Operación del Grupo de Trabajo, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y al no alcanzarse el consenso sobre el numeral que nos ocupa, el Coordinador del GT, atendiendo a lo que establece el artículo 7 de la Reglas de Operación del GT, sometió a la consideración del pleno del CCONNSE el punto en disenso.
Atento a lo anterior, durante la 12a Sesión Extraordinaria del CCONNSE, celebrada el pasado 24 de agosto de 2022, tras analizar las posturas presentadas, decidió que el comentario debía ser rechazado a fin de ser consistentes con lo que establece la OIML R 117, para quedar de la siguiente manera:
5.4.2 Los EMT son aquellos que se establecen en la Tabla 2.
Tabla 2. Errores Máximos Tolerados (para indicaciones de masa y volumen en el sistema de medición a condiciones nominales de operación)
Error Tolerado
 
Aprobación del modelo o prototipo
Inspección inicial, periódica o extraordinaria, así como para la Verificación
Error Máximo Tolerado
0.6 %
1.0 %
 
NOTA. Los errores máximos tolerados serán en sentido positivo y negativo.
146
.
CENAM
5.4.2
 
EMT para inspección inicial, periódica o extraordinaria
0,6 %
EMT para aprobación de modelo, inspección inicial, periódica o extraordinaria
1 %
Apego a la OIML R 117 Parte 1, numeral 3.1.1.2 Requerimientos metrológicos
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; 33 del Reglamento de la LFMN y 7 de las Reglas de Operación del Grupo de Trabajo, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y al no alcanzarse el consenso sobre el numeral que nos ocupa, el Coordinador del GT, atendiendo a lo que establece el artículo 7 de la Reglas de Operación del GT, sometió a la consideración del pleno del CCONNSE el punto en disenso.
Atento a lo anterior, durante la 12a Sesión Extraordinaria del CCONNSE, celebrada el pasado 24 de agosto de 2022, tras analizar las posturas presentadas, decidió que el comentario debía ser aceptado a fin de ser consistentes con lo que establece la OIML R 117, para quedar de la siguiente manera:
5.4.2 Los EMT son aquellos que se establecen en la Tabla 2.
Tabla 2. Errores Máximos Tolerados (para indicaciones de masa y volumen en el sistema de medición a condiciones nominales de operación)
Error Tolerado
 
Aprobación del modelo o prototipo
Inspección inicial, periódica o extraordinaria, así como para la Verificación
Error Máximo Tolerado
0.6 %
1.0 %
 
NOTA. Los errores máximos tolerados serán en sentido positivo y negativo.
147
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓ
N S.A. DE C.V.
5.4.3
 
 
5.4.3 Los errores máximos tolerados para un sistema para medición y despacho de Gas L.P., bajo condiciones nominales de operación, es de 2 % de la lectura de volumen
Ver propuesta 5.4.1 y eliminar masa, pue se comercializa por volumen
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en virtud de que la información señalada en el numeral 5.4.3 ya se encuentra contemplada en el numeral 5.4.1.
148
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5.4.3
 
5.4.3 Los errores máximos tolerados para un sistema para medición y despacho de Gas L.P., bajo condiciones nominales de operación, es de 0.6 % de la lectura de volumen o masa
5.4.3 Los errores máximos tolerados para un sistema para medición y despacho de Gas L.P., bajo condiciones nominales de operación, es de 2 % de la lectura de volumen
Ver propuesta 5.4.1 y eliminar masa, pue se comercializa por volumen
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en virtud de que la información señalada en el numeral 5.4.3 ya se encuentra contemplada en el numeral 5.4.1.
149
.
ADIGAS
5.4.3
 
5.4.3 Los errores máximos tolerados para un sistema para medición y despacho de Gas L.P., bajo condiciones nominales de operación, es de 0.6 % de la lectura de volumen o masa.
 
Se debe considerar el porcentaje de error que tiene los equipos de medición cuyo valor es +- 1%
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis realizado, el GT decide eliminar el numeral 5.4.3, en virtud de que ya se encuentra contemplado en el numeral 5.4.1.
150
.
CENAM
5.4.3
editorial
Los errores máximos tolerados para un sistema para medición y despacho de Gas L.P., bajo condiciones nominales de operación, es de 0.6 % de la lectura de volumen o masa.
 
Eliminar 5.4.3: Repite la información de la Tabla 2
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en virtud de que la información señalada en el numeral 5.4.3 ya se encuentra contemplada en el numeral 5.4.1.
 
151
.
CENAM
5.4.4
 
 
Para cualquier cantidad igual o superior a cinco veces la cantidad mínima medible, el error de repetibilidad del sistema de medición y despacho de gas LP no debe ser superior a dos quintos del valor del EMT.
Es imprescindible contar con una especificación para limitar el error de repetibilidad.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que la propuesta ya se encuentra atendida en el numeral 7.3.8.7.
152
.
CENAM
5.5.1
Complementar
información
5.5.1 El indicador de ... ... visualmente;
b) Indicar durante la venta directa al público, la cantidad del producto medido o despachado a condiciones de referencia, el total de la
 
No se define cuáles son las condiciones corregidas, puede ser a condiciones base, a condiciones de medición, al natural, etc.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo.
No obstante, del análisis del mismo, el GT acordó ajustar el inciso b) para quedar como sigue:
5.5.1
...
b) Indicar durante la venta directa al público, la cantidad del producto medido o despachado a condiciones de medición, el total de la venta directa al público y el precio por litro o kilogramo vigente, según corresponda; y las indicaciones dadas en las carátulas del dispositivo computador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna; los números de indicación para la cantidad de Gas L.P. despachada y para el precio por litro o kilogramo deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo, se debe apreciar claramente la carátula que corresponde a la manguera de descarga.
Asimismo, se decidió modificar la definición de "condiciones de medición", para quedar de la siguiente manera:
3.12
condiciones de medición
los valores de las condiciones que caracterizan al líquido durante su medida en el punto de medición.
153
.
SERSI
5.5.1
 
b) Indicar durante la venta directa al público, la cantidad del producto medido o despachado a condiciones corregidas, el total de la venta directa al público y el precio por litro o kilogramo vigente, según corresponda; y
b) Indicar durante la venta directa al público, la cantidad del producto medido o despachado, el total de la venta directa al público y el precio por litro o kilogramo vigente, según corresponda; y
En la compra del gas en el extranjero las condiciones de referencia son acorde a la API, si se vende a condiciones corregidas acorde a las fórmulas planeadas en esta norma que solo utilizan temperatura o presión, representaría mayormente una diferencia cuando se despache el gas al cliente.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo.
No obstante, del análisis del mismo, el GT acordó ajustar el inciso b) para quedar como sigue:
...
b) Indicar durante la venta directa al público, la cantidad del producto medido o despachado a condiciones de medición, el total de la venta directa al público y el precio por litro o kilogramo vigente, según corresponda; y las indicaciones dadas en las carátulas del dispositivo computador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna; los números de indicación para la cantidad de Gas L.P. despachada y para el precio por litro o kilogramo deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo, se debe apreciar claramente la carátula que corresponde a la manguera de descarga.
Asimismo, se decidió modificar la definición de "condiciones de medición", para quedar de la siguiente manera:
3.12
condiciones de medición
los valores de las condiciones que caracterizan al líquido durante su medida en el punto de medición.
154
.
ADIGAS
5.5.2
 
5.5.2 El indicador de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. debe permitir realizar las siguientes actividades:
 
Se requiere de un estudio económico que revele el costo beneficio para las empresas distribuidoras de Gas L.P., la instalación del sistema propuesto para medición y despacho de Gas L.P., tanto en auto-tanques como en estaciones de servicio con fin específico, implica una gran inversión con la consecuente modificación de las instalaciones actuales. Se debe tener en cuenta la situación económica critica actual en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
155
.
Amexgas
5.5.2
 
f) Registrar las variaciones de temperatura, presión en las mediciones realizadas;
f) Registrar las variaciones de temperatura en las mediciones realizadas;
En la Tabla 1 de este Proyecto de NOM, se indica que el dispositivo de medición asociado "Sensor de Presión", tiene el carácter de OPCIONAL, por lo cual el inciso f) del punto 5.5.2 no debe incluir el registro del parámetro de presión, o en su caso lo debe especificar como opcional.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
5.5.2 El indicador de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. debe permitir realizar las siguientes actividades:
...
f) En caso de que aplique, registrar las variaciones de temperatura, presión en las mediciones realizadas;
g)En caso de que aplique, registrar el valor de la densidad en las mediciones realizadas;
h)Observar el volumen a condiciones de medición;
i) En caso de que aplique, observar el volumen a condiciones de referencia, y
j) En caso de que aplique, el histórico de correcciones realizadas.
156
.
ADG
5.5.2
 
5.5.2 El indicador de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. debe permitir realizar las siguientes actividades:
...
f) Registrar las variaciones de temperatura, presión en las mediciones realizadas;
...
El inciso f) del punto 5.5.2 no debe incluir el registro del parámetro de presión, o en su caso lo debe especificar como opcional.
En la Tabla 1 de este Proyecto de NOM, se indica que el dispositivo de medición asociado "Sensor de Presión", tiene el carácter de OPCIONAL, por lo cual el inciso f) del punto 5.5.2 no debe incluir el registro del parámetro de presión, o en su caso lo debe especificar como opcional.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
5.5.2 El indicador de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. debe permitir realizar las siguientes actividades:
...
f) En caso de que aplique, registrar las variaciones de temperatura, presión en las mediciones realizadas;
g)En caso de que aplique, registrar el valor de la densidad en las mediciones realizadas;
h)Observar el volumen a condiciones de medición;
i) En caso de que aplique, observar el volumen a condiciones de referencia, y
j) En caso de que aplique, el histórico de correcciones realizadas.
 
157
.
SERSI
5.5.2
 
g) Registrar el valor de la densidad en las mediciones realizadas;
Eliminar inciso g)
"Los medidores de desplazamiento positivo contemplados en este Proyecto de NOM, están especificados en el punto 4.5 Uno de los componentes principales que forman parte del sistema para medición y despacho de Gas L.P, es el dispositivo de medición de flujo volumétrico o masa, que pueden operar bajo cualquier de las siguientes tecnologías:
a) Medidores de flujo volumétrico de desplazamiento positivo.
d) Medidores de flujo volumétrico del tipo Turbina
Por lo cual estos no cuentan con la capacidad de medición de densidad."
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazar la eliminación propuesta, pero del análisis al mismo, se decidieron hacer algunos ajustes para quedar como sigue:
5.5.2 El indicador de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. debe permitir realizar las siguientes actividades:
...
f) En caso de que aplique, registrar las variaciones de temperatura, presión en las mediciones realizadas;
g)En caso de que aplique, registrar el valor de la densidad en las mediciones realizadas;
h)Observar el volumen a condiciones de medición;
i) En caso de que aplique, observar el volumen a condiciones de referencia, y
j) En caso de que aplique, el histórico de correcciones realizadas.
158
.
SERSI
5.5.2
 
j) El histórico de correcciones realizadas.
j) El histórico de correcciones realizadas, limitado a 50 registros de los últimos 3 meses.
No se especifica cuántos serán mostrados, qué cantidad de valores deberán ser guardadas, ni durante cuánto tiempo.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazar la eliminación propuesta, pero del análisis al mismo, se decidieron hacer algunos ajustes para quedar como sigue:
5.5.2 El indicador de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. debe permitir realizar las siguientes actividades:
...
f) En caso de que aplique, registrar las variaciones de temperatura, presión en las mediciones realizadas;
g)En caso de que aplique, registrar el valor de la densidad en las mediciones realizadas;
h)Observar el volumen a condiciones de medición;
i) En caso de que aplique, observar el volumen a condiciones de referencia, y
j) En caso de que aplique, el histórico de correcciones realizadas.
159
.
Amexgas
5.7.2
 
 
Aclaración a este inciso
Es conveniente aclarar, si es aceptado que la trampa de vapor que viene integrada al medidor en su conjunto funja como dispositivo de eliminación de gases.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que la cámara separadora de vapores viene integrada al medidor de desplazamiento positivo.
160
.
ADG
5.7.2
 
5.7.2 Cuando no se cumpla esta condición, especialmente en el caso de instalaciones fijas, el llenado completo del sistema de medición hasta el punto de transferencia se debe realizar manual o automáticamente y debe monitorearse durante la medición y el apagado. Para garantizar la completa eliminación de aire y gases del sistema de medición, se debe incluir un dispositivo de eliminación de gases (detección visual o automática de llenado completo).
Es conveniente aclarar, si es aceptado que la trampa de vapor que viene integrada al medidor en su conjunto funja como dispositivo de eliminación de gases.
Es conveniente aclarar, si es aceptado que la trampa de vapor que viene integrada al medidor en su conjunto funja como dispositivo de eliminación de gases.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que la cámara separadora de vapores viene integrada al medidor de desplazamiento positivo.
161
.
Amexgas
5.7.4
 
 
Aclaración a este inciso
Es necesario definir, si es aceptado que la válvula diferencial que viene integrada al medidor en su conjunto funja como dispositivo para tal propósito.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el comentarista identifica que se repitió del comentario anterior.
162
.
ADG
5.7.4
 
5.7.4 Para calcular este efecto adicional, el coeficiente de dilatación térmica del Gas L.P. se redondeará a 1 × 10-3 por grado Celsius.
Es necesario definir, si es aceptado que la válvula diferencial que viene integrada al medidor en su conjunto funja como dispositivo para tal propósito.
Es necesario definir, si es aceptado que la válvula diferencial que viene integrada al medidor en su conjunto funja como dispositivo para tal propósito.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el comentarista identifica que se repitió del comentario anterior.
163
.
CENAM
5.7.4
te
... coeficiente de dilatación térmica del Gas L.P. ...
... coeficiente de dilatación cúbica del Gas L.P. ...
Apego a la NOM-008-SCFI vigente
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
5.7.4 En caso de requerirse el volumen a una temperatura diferente de las condiciones de medición, se deberá corregir utilizando el procedimiento descrito en el Apéndice B de esta Norma Oficial Mexicana.
164
.
Amexgas
5.7.5
 
 
Aclaración a este inciso
Para mantener la presión del sistema únicamente se requiere que este se mantenga hermético, (sin fugas).
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
5.7.5 Para garantizar que la presión en el dispositivo de eliminación de gases y en el medidor sea siempre mayor que la presión atmosférica y la presión de vapor saturada del líquido, es necesario instalar un dispositivo aguas abajo del medidor para mantener la presión. Algunos sistemas para medición y despacho de gas L.P. que operan bajo el principio de desplazamiento positivo pueden tener acoplada la válvula de presión diferencial.
165
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
5.7.5
 
 
Incluir en el diagrama 2
No aparece en el diagrama 2
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
5.7.5 Para garantizar que la presión en el dispositivo de eliminación de gases y en el medidor sea siempre mayor que la presión atmosférica y la presión de vapor saturada del líquido, es necesario instalar un dispositivo aguas abajo del medidor para mantener la presión. Algunos sistemas para medición y despacho de gas L.P. que operan bajo el principio de desplazamiento positivo pueden tener acoplada la válvula de presión diferencial.
 
166
.
ADG
5.7.5
 
5.7.5 Para garantizar que la presión en el dispositivo de eliminación de gases y en el medidor sea siempre mayor que la presión atmosférica y la presión de vapor saturada del líquido, es necesario instalar un dispositivo aguas abajo del medidor para mantener la presión.
Para mantener la presión del sistema únicamente se requiere que este se mantenga hermético, (sin fugas).
No aparece en el diagrama 2.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
5.7.5 Para garantizar que la presión en el dispositivo de eliminación de gases y en el medidor sea siempre mayor que la presión atmosférica y la presión de vapor saturada del líquido, es necesario instalar un dispositivo aguas abajo del medidor para mantener la presión. Algunos sistemas para medición y despacho de gas L.P. que operan bajo el principio de desplazamiento positivo pueden tener acoplada la válvula de presión diferencial.
167
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5.7.5
 
5.7.5 Para garantizar que la presión en el dispositivo de eliminación de gases y en el medidor sea siempre mayor que la presión atmosférica y la presión de vapor saturada del líquido, es necesario instalar un dispositivo aguas abajo del medidor para mantener la presión.
Incluir en el diagrama 2
No aparece en el diagrama 2
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
5.7.5 Para garantizar que la presión en el dispositivo de eliminación de gases y en el medidor sea siempre mayor que la presión atmosférica y la presión de vapor saturada del líquido, es necesario instalar un dispositivo aguas abajo del medidor para mantener la presión. Algunos sistemas para medición y despacho de gas L.P. que operan bajo el principio de desplazamiento positivo pueden tener acoplada la válvula de presión diferencial.
168
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
5.7.6
 
 
5.7.6 El sistema de medición debe estar equipado con una válvula de no retroceso, para prevenir que el líquido pueda fluir en la dirección contraria cuando se detenga la bomba, y eliminar errores de medición mayores que la desviación de cantidad mínima especificada y daños a los dispositivos instalados en la línea. El sistema debe contar con una válvula de relevo hidrostático
Cambiar válvula de alivio de presión o seguridad por válvula de relevo hidrostático y antirretorno por no retroceso para homologar con las definiciones que se vienen manejando en otras normas de la materia
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
5.7.6 El sistema de medición debe estar equipado con un dispositivo para prevenir que el líquido pueda fluir en la dirección contraria cuando se detenga la bomba, y eliminar errores de medición mayores que la desviación de cantidad mínima especificada y daños a los dispositivos instalados en la línea. Si es necesario, el sistema debe contar con una válvula de relevo hidrostático.
Atento a lo anterior, el GT decidió incorporar la definición 3.59 válvula de relevo hidrostático, para quedar como sigue:
dispositivo mecánico de operación automática utilizado para liberar el exceso de presión hidrostática en los tramos de tubería y manguera de suministro de Gas L.P. en fase líquida, abriéndose al alcanzar un valor predeterminado y cerrándose al caer la presión por debajo de dicho valor.
Asimismo, del análisis el GT decidió eliminar el numeral 3.49 válvula de seguridad y remplazar el término en todo el documento por separador mecánico.
169
.
ADG
5.7.6
 
5.7.6 El sistema de medición debe estar equipado con una válvula anti-retorno, para prevenir que el líquido pueda fluir en la dirección contraria cuando se detenga la bomba, y eliminar errores de medición mayores que la desviación de cantidad mínima especificada y daños a los dispositivos instalados en la línea. Si es necesario, el sistema debe contar con una válvula de alivio de presión o seguridad.
 
Cambiar válvula de alivio de presión o seguridad por válvula de relevo hidrostático y anti-retorno por no retroceso para homologar con las definiciones que se vienen manejando en otras normas de la materia.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
5.7.6 El sistema de medición debe estar equipado con un dispositivo para prevenir que el líquido pueda fluir en la dirección contraria cuando se detenga la bomba, y eliminar errores de medición mayores que la desviación de cantidad mínima especificada y daños a los dispositivos instalados en la línea. Si es necesario, el sistema debe contar con una válvula de relevo hidrostático.
Atento a lo anterior, el GT decidió incorporar la definición 3.59 válvula de relevo hidrostático, para quedar como sigue:
dispositivo mecánico de operación automática utilizado para liberar el exceso de presión hidrostática en los tramos de tubería y manguera de suministro de Gas L.P. en fase líquida, abriéndose al alcanzar un valor predeterminado y cerrándose al caer la presión por debajo de dicho valor.
Asimismo, del análisis el GT decidió eliminar el numeral 3.49 válvula de seguridad y remplazar el término en todo el documento por separador mecánico.
170
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5.7.6
 
5.7.6 El sistema de medición debe estar equipado con una válvula anti-retorno, para prevenir que el líquido pueda fluir en la dirección contraria cuando se detenga la bomba, y eliminar errores de medición mayores que la desviación de cantidad mínima especificada y daños a los dispositivos instalados en la línea. Si es necesario, el sistema debe contar con una válvula de alivio de presión o seguridad.
5.7.6 El sistema de medición debe estar equipado con una válvula de no retroceso, para prevenir que el líquido pueda fluir en la dirección contraria cuando se detenga la bomba, y eliminar errores de medición mayores que la desviación de cantidad mínima especificada y daños a los dispositivos instalados en la línea. El sistema debe contar con una válvula de relevo hidrostático
Cambiar válvula de alivio de presión o seguridad por válvula de relevo hidrostático y antirretorno por no retroceso para homologar con las definiciones que se vienen manejando en otras Normas de la materia
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
5.7.6 El sistema de medición debe estar equipado con un dispositivo para prevenir que el líquido pueda fluir en la dirección contraria cuando se detenga la bomba, y eliminar errores de medición mayores que la desviación de cantidad mínima especificada y daños a los dispositivos instalados en la línea. Si es necesario, el sistema debe contar con una válvula de relevo hidrostático.
Atento a lo anterior, el GT decidió incorporar la definición 3.59 válvula de relevo hidrostático, para quedar como sigue:
dispositivo mecánico de operación automática utilizado para liberar el exceso de presión hidrostática en los tramos de tubería y manguera de suministro de Gas L.P. en fase líquida, abriéndose al alcanzar un valor predeterminado y cerrándose al caer la presión por debajo de dicho valor.
Asimismo, del análisis el GT decidió eliminar el numeral 3.49 válvula de seguridad y remplazar el término en todo el documento por separador mecánico.
 
171
.
CENAM
5.8.1
te
Cada sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe contener la siguiente información:
...
f) Características del sistema para medición y despacho de Gas L.P., y de sus componentes, según aplique, y
Cada sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe exhibir la siguiente información:
...
f) Intervalo de medición, clase de exactitud, tipo de gas licuado, cantidad mínima medible, presión máxima de operación, temperatura máxima de operación.
Especificar las características requeridas, a fin de evitar la discrecionalidad del requisito.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
5.8.1 Cada sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe contener la siguiente información:
...
f)  Intervalo de medición, clase de exactitud del medidor, tipo de fluido, cantidad mínima medible, presión máxima de operación, temperatura máxima de operación.
172
.
CENAM
5.8.1 g
te
5.8.1 Cada sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe contener la siguiente información:
...
g) Marcas de verificación y/o inspección.
Eliminar el inciso g
Eliminar el inciso g dado que las verificaciones e inspecciones se realizan de manera posterior a la aprobación de modelo.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el inciso g), toda vez que las marcas de verificación y/o inspección son posteriores a la aprobación de modelo o prototipo.
 
173
.
CENAM
5.10.4
te
.. aplican a la diferencia entre:
a) Los errores del medidor con la entrada de aire o gases, y
b) Los errores del medidor sin la entrada de aire o gases.
Eliminar el numeral 5.10.3 dado que el filtro de aire es obligatorio.
Eliminar la marca 5.10.4 porque se refieren a lo establecido en 5.10.3
No es claro a qué diferencia o diferencias se refiere el requisito, pues pueden presentarse varias opciones, entre otras:
La diferencia entre los errores del medidor al entrar aire respecto a los errores al entrar gases; o,
Entre los errores de medición al entrar aire y los errores del medidor sin que entre aire.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar los numerales 5.10.3 y 5.10.4, toda vez que no es claro la diferencia entre los requisitos.
174
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
5.11.1
 
 
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de flujo (válvula de desvío automático, by pass) aguas abajo del medidor. Debe de contar con sello inviolable (marchamo de seguridad)
Debe de ser antes del medidor (aguas abajo) no después del medidor (aguas arriba) y no se entiende que significa Debe ser posible sellarlo
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto, pero del análisis se modificó el numeral 5.11.1 para quedar de la siguiente manera:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de gasto aguas arriba del medidor. Dicho dispositivo de control puede ser manual utilizando una válvula o por medio de software.
175
.
ADG
5.11.1
 
5.11 Mecanismos de control y cierre
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de flujo (válvula de control de flujo) aguas arriba del medidor. Debe ser posible sellarlo.
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de flujo (válvula de desvío automático, by pass) aguas abajo del medidor. Debe de contar con sello inviolable (marchamo de seguridad)
Debe de ser antes del medidor (aguas abajo) no después del medidor (aguas arriba) y no se entiende que significa Debe ser posible sellarlo.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto, pero del análisis se modificó el numeral 5.11.1 para quedar de la siguiente manera:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de flujo aguas arriba del medidor. Dicho dispositivo de control puede ser manual utilizando una válvula o por medio de software.
176
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5.11.1
 
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de flujo (válvula de control de flujo) aguas arriba del medidor. Debe ser posible sellarlo
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de flujo (válvula de desvío automático, by pass) aguas abajo del medidor. Debe de contar con sello inviolable (marchamo de seguridad)
Debe de ser antes del medidor (aguas abajo) no después del medidor (aguas arriba) y no se entiende que significa Debe ser posible sellarlo
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto, pero del análisis se modificó el numeral 5.11.1 para quedar de la siguiente manera:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de flujo aguas arriba del medidor. Dicho dispositivo de control puede ser manual utilizando una válvula o por medio de software.
177
.
CENAM
5.11.1
te
... instalar un dispositivo de control de flujo (válvula de control de flujo) aguas arriba del medidor. Debe ser posible sellarlo.
... instalar un dispositivo de control de flujo aguas arriba del medidor. Dicho dispositivo de control puede ser manual utilizando una válvula o por medio de software.
Tratándose de regulaciones, es preferible emitir disposiciones categóricas y evitar expresiones ambiguas que den paso a confusión en el sujeto obligado.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
5.11.1 Si hay riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrecargar el medidor, se debe instalar un dispositivo de control de flujo aguas arriba del medidor. Dicho dispositivo de control puede ser manual utilizando una válvula o por medio de software.
178
.
ASEA
5.11.2
TÉCNICO
5.11.2 Se debe instalar una válvula de seguridad en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga
5.11.2 Se debe instalar una válvula de seguridad en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga.
En el caso de auto-tanques, la válvula de seguridad debe ser una válvula de exceso de flujo situada en algún punto entre la salida del medidor y la manguera de descarga.
Se sugiere agregar esta redacción debido a que, para la distribución de GLP por medio de auto-tanques, no se cuenta con una válvula de seguridad instalada específicamente en la manguera, sino que se cuenta con una válvula de exceso de flujo a la salida del medidor.

 
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
5.11.2 Se debe instalar un separador mecánico en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga
Para evitar fugas debido a un desprendimiento accidental de la manguera de descarga se debe considerar lo siguiente:
a)  En el caso de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público a vehículos, las tomas de suministro deben contar con un separador mecánico o con un punto de fractura y que cumplan con lo dispuesto en los numerales 8.10.3.1, 8.10.3.2, 8.10.3.3, 8.10.4.1, 8.10.4.2, y 8.10.4.3 de la NOM-003-SEDG-2004. Adicionalmente, en caso de contar con un punto de fractura, este debe cumplir con las especificaciones del numeral 8.11 de la Norma Oficial Mexicana antes referida. La válvula de llenado puede cumplir con este requisito del punto de fractura.
b)  En el caso de estaciones de servicio multimodales, las tomas de suministro deben contar con un separador mecánico y cumplir con lo dispuesto en el inciso d) del numeral 25 del Anexo III de las "Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural", o el documento que lo sustituya.
c)  En el caso de auto-tanques estos deben contar con una válvula interna que cumpla con lo dispuesto en los numerales 6.1.1 de la NOM-007-SESH-2010.
 
179
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
5.11.2
 
 
Eliminar
Solo es posible en el caso de estaciones con fin específico y multimodales, ya se explicó en 3.49, por lo que esta repetido
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
5.11.2 Se debe instalar un separador mecánico en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga
Para evitar fugas debido a un desprendimiento accidental de la manguera de descarga se debe considerar lo siguiente:
a)  En el caso de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público a vehículos, las tomas de suministro deben contar con un separador mecánico o con un punto de fractura y que cumplan con lo dispuesto en los numerales 8.10.3.1, 8.10.3.2, 8.10.3.3, 8.10.4.1, 8.10.4.2, y 8.10.4.3 de la NOM-003-SEDG-2004. Adicionalmente, en caso de contar con un punto de fractura, este debe cumplir con las especificaciones del numeral 8.11 de la Norma Oficial Mexicana antes referida. La válvula de llenado puede cumplir con este requisito del punto de fractura.
b)  En el caso de estaciones de servicio multimodales, las tomas de suministro deben contar con un separador mecánico y cumplir con lo dispuesto en el inciso d) del numeral 25 del Anexo III de las "Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural", o el documento que lo sustituya.
c)  En el caso de auto-tanques estos deben contar con una válvula interna que cumpla con lo dispuesto en los numerales 6.1.1 de la NOM-007-SESH-2010.
180
.
Amexgas
5.11.2
 
 
5.11.2. Se debe instalar un separador mecánico en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga.
Esta mal empleado el término de válvula de seguridad ya que este dispositivo es considerado un separador mecánico que al separarse dos tramos de manguera de una toma de trasiego, asimismo tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente estando conectada la manguera. Pero en los autotanques esto no es posible.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
5.11.2 Se debe instalar un separador mecánico en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga
Para evitar fugas debido a un desprendimiento accidental de la manguera de descarga se debe considerar lo siguiente:
a)  En el caso de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público a vehículos, las tomas de suministro deben contar con un separador mecánico o con un punto de fractura y que cumplan con lo dispuesto en los numerales 8.10.3.1, 8.10.3.2, 8.10.3.3, 8.10.4.1, 8.10.4.2, y 8.10.4.3 de la NOM-003-SEDG-2004. Adicionalmente, en caso de contar con un punto de fractura, este debe cumplir con las especificaciones del numeral 8.11 de la Norma Oficial Mexicana antes referida. La válvula de llenado puede cumplir con este requisito del punto de fractura.
b)  En el caso de estaciones de servicio multimodales, las tomas de suministro deben contar con un separador mecánico y cumplir con lo dispuesto en el inciso d) del numeral 25 del Anexo III de las "Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural", o el documento que lo sustituya.
c)  En el caso de auto-tanques estos deben contar con una válvula interna que cumpla con lo dispuesto en los numerales 6.1.1 de la NOM-007-SESH-2010.
181
.
ADG
5.11.2
 
5.11.2 Se debe instalar una válvula de seguridad en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga
5.11.2. Se debe instalar un separador mecánico en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga.
Está mal empleado el término de válvula de seguridad ya que este dispositivo es considerado un separador mecánico que al separarse dos tramos de manguera de una toma de trasiego, asimismo tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente estando conectada la manguera. Pero en los auto-tanques esto no es posible.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
5.11.2 Se debe instalar un separador mecánico en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga
Para evitar fugas debido a un desprendimiento accidental de la manguera de descarga se debe considerar lo siguiente:
a)  En el caso de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público a vehículos, las tomas de suministro deben contar con un separador mecánico o con un punto de fractura y que cumplan con lo dispuesto en los numerales 8.10.3.1, 8.10.3.2, 8.10.3.3, 8.10.4.1, 8.10.4.2, y 8.10.4.3 de la NOM-003-SEDG-2004. Adicionalmente, en caso de contar con un punto de fractura, este debe cumplir con las especificaciones del numeral 8.11 de la Norma Oficial Mexicana antes referida. La válvula de llenado puede cumplir con este requisito del punto de fractura.
b)  En el caso de estaciones de servicio multimodales, las tomas de suministro deben contar con un separador mecánico y cumplir con lo dispuesto en el inciso d) del numeral 25 del Anexo III de las "Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural", o el documento que lo sustituya.
c)  En el caso de auto-tanques estos deben contar con una válvula interna que cumpla con lo dispuesto en los numerales 6.1.1 de la NOM-007-SESH-2010.
 
182
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Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5.11.2
 
5.11.2 Se debe instalar una válvula de seguridad en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga
Eliminar
Solo es posible en el caso de estaciones con fin específico y multimodales, ya se explicó en 3.49, por lo que esta repetido
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
5.11.2 Se debe instalar un separador mecánico en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga
Para evitar fugas debido a un desprendimiento accidental de la manguera de descarga se debe considerar lo siguiente:
a)  En el caso de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público a vehículos, las tomas de suministro deben contar con un separador mecánico o con un punto de fractura y que cumplan con lo dispuesto en los numerales 8.10.3.1, 8.10.3.2, 8.10.3.3, 8.10.4.1, 8.10.4.2, y 8.10.4.3 de la NOM-003-SEDG-2004. Adicionalmente, en caso de contar con un punto de fractura, este debe cumplir con las especificaciones del numeral 8.11 de la Norma Oficial Mexicana antes referida. La válvula de llenado puede cumplir con este requisito del punto de fractura.
b)  En el caso de estaciones de servicio multimodales, las tomas de suministro deben contar con un separador mecánico y cumplir con lo dispuesto en el inciso d) del numeral 25 del Anexo III de las "Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural", o el documento que lo sustituya.
c)  En el caso de auto-tanques estos deben contar con una válvula interna que cumpla con lo dispuesto en los numerales 6.1.1 de la NOM-007-SESH-2010.
183
.
ADIGAS
5.11.2
 
5.11.2 Se debe instalar una válvula de seguridad en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga.
5.11.2. Se debe instalar un separador mecánico en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga.
 
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y de su análisis, se modificó para quedar de la siguiente manera:
5.11.2 Se debe instalar un separador mecánico en la manguera de descarga en el extremo opuesto al de la válvula de descarga, la cual deberá evitar fugas de Gas L.P. en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga
Para evitar fugas debido a un desprendimiento accidental de la manguera de descarga se debe considerar lo siguiente:
a)  En el caso de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público a vehículos, las tomas de suministro deben contar con un separador mecánico o con un punto de fractura y que cumplan con lo dispuesto en los numerales 8.10.3.1, 8.10.3.2, 8.10.3.3, 8.10.4.1, 8.10.4.2, y 8.10.4.3 de la NOM-003-SEDG-2004. Adicionalmente, en caso de contar con un punto de fractura, este debe cumplir con las especificaciones del numeral 8.11 de la Norma Oficial Mexicana antes referida. La válvula de llenado puede cumplir con este requisito del punto de fractura.
b)  En el caso de estaciones de servicio multimodales, las tomas de suministro deben contar con un separador mecánico y cumplir con lo dispuesto en el inciso d) del numeral 25 del Anexo III de las "Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural", o el documento que lo sustituya.
c)  En el caso de auto-tanques estos deben contar con una válvula interna que cumpla con lo dispuesto en los numerales 6.1.1 de la NOM-007-SESH-2010.
184
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
5.11.4
 
 
Eliminar
Las pistolas de llenado con que cuentan las mangueras de suministro de gas l.p. solo cuentan con dos posiciones Abierto o Cerrado, no regulan el caudal
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 5.11.4, toda vez que de acuerdo a la NOM-007-SESH-2010, las mangueras de suministro de gas L.P. solo cuentan con dos posiciones abierto o cerrado .
185
.
ADG
5.11.4
 
5.11.4 Las diferentes posiciones de los controles de válvulas de vía múltiple deben ser visibles con facilidad mediante el uso de muescas, topes u otros dispositivos de fijación. Las desviaciones de este requisito están permitidas cuando las posiciones adyacentes de los controles forman un ángulo de 90 ° o más.
Eliminar este numeral.
Las pistolas de llenado con que cuentan las mangueras de suministro de Gas L.P. solo cuentan con dos posiciones Abierto o Cerrado, no regulan el caudal.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 5.11.4, toda vez que de acuerdo a la NOM-007-SESH-2010, las mangueras de suministro de gas L.P. solo cuentan con dos posiciones abierto o cerrado .
186
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
5.11.4
 
5.11.4 Las diferentes posiciones de los controles de válvulas de vía múltiple deben ser visibles con facilidad mediante el uso de muescas, topes u otros dispositivos de fijación. Las desviaciones de este requisito están permitidas cuando las posiciones adyacentes de los controles forman un ángulo de 90 ° o más.
ELIMINAR
Las pistolas de llenado con que cuentan las mangueras de suministro de gas l.p. solo cuentan con dos posiciones Abierto o Cerrado, no regulan el caudal
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar el numeral 5.11.4, toda vez que de acuerdo a la NOM-007-SESH-2010, las mangueras de suministro de gas L.P. solo cuentan con dos posiciones abierto o cerrado .
187
.
ADIGAS
6
 
6. Especificaciones de funcionamiento para los dispositivos de medición y sus dispositivos asociados, auxiliares y adicionales
 
Se requiere de un estudio económico que revele el costo beneficio para las empresas distribuidoras de Gas L.P., la instalación del sistema propuesto para medición y despacho de Gas L.P., tanto en auto-tanques como en estaciones de servicio con fin específico, implica una gran inversión con la consecuente modificación de las instalaciones actuales. Se debe tener en cuenta la situación económica critica actual en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
 
188
.
CENAM
6.1
te
... cumplir con las especificaciones de funcionamiento establecidas en la ficha técnica del producto, definiendo las características establecidas en el numeral 5.1.
... cumplir con las especificaciones de funcionamiento establecidas en la ficha técnica del dispositivo de medición, que deben ser consistentes con las características establecidas para el sistema de medición y despacho de gas LP en el numeral 5.1.
El numeral 5.1 trata las condiciones de operación del SMDGLP.
El numeral 5.1 NO establece alguna especificación de funcionamiento.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
6.1 Dispositivo de medición
Debe cumplir con las especificaciones de funcionamiento establecidas en la ficha técnica del dispositivo de medición, mismas que deben ser consistentes con las características establecidas para el sistema de medición y despacho de Gas L.P. en el numeral 5.1.
189
.
CENAM
6.3.3
te
... deberán contar con las siguientes características de confiabilidad:
...
b) Autenticación de programas de cómputo ...
... deberán contar con las siguientes características de confiabilidad:
b) Facilidad para la autenticación de programas de cómputo ...
La autenticación de programas de cómputo es una acción, no una característica.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
6.3.3 Los componentes eléctricos y electrónicos que formen parte del dispositivo de medición, calculador, indicadores, totalizadores, dispositivo de ajuste y memorias deberán contar con las siguientes características de confiabilidad:
a)  Irremovilidad de circuitos integrados:
i.  Circuitos integrados encapsulados, o
ii.  Tarjeta electrónica principal con sistema basado en circuito de montaje de superficie.
b)  Facilidad para la autenticación de programas de cómputo del sistema para medición y despacho de Gas L.P., y
c)  Bitácora de eventos.
190
.
CENAM
6.4
te
... se efectúen ajustes de volumen o masa, conforme al procedimiento indicado por el fabricante ...
... se efectúen ajustes de las indicaciones del sistema para la medición y despacho de Gas L.P. de volumen o masa, conforme al procedimiento indicado por el fabricante ...
Los ajustes se hacen sobre las indicaciones.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
6.4 Dispositivo de ajuste electrónico
El dispositivo calculador debe tener un dispositivo de ajuste electrónico o por software mediante el cual se efectúen ajustes de las indicaciones del sistema para la medición y despacho de Gas L.P. de volumen o masa, conforme al procedimiento indicado por el fabricante, de tal modo que los valores no excedan los EMT. Esto se constatará visualmente.
191
.
CENAM
6.4
General, te
Esto se constatará visualmente.
Esto se constatará visualmente.
En muy pocos requisitos, como en este caso, se indica la manera de verificar su cumplimiento.
Extender esta práctica a todos los requisitos.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo, se realiza los ajustes pertinentes.
192
.
ADIGAS
6.4
 
6.4 Dispositivo de ajuste electrónico El dispositivo calculador debe tener un dispositivo de ajuste electrónico mediante el cual se efectúen ajustes de volumen o masa, conforme al procedimiento indicado por el fabricante, de tal modo que los valores no excedan los EMT. Esto se constatará visualmente.
 
Se requiere de un estudio económico que revele el costo beneficio para las empresas distribuidoras de Gas L.P., la instalación del sistema propuesto para medición y despacho de Gas L.P., tanto en auto-tanques como en estaciones de servicio con fin específico, implica una gran inversión con la consecuente modificación de las instalaciones actuales. Se debe tener en cuenta la situación económica critica actual en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
193
.
CENAM
6.4.2
te
El ajuste electrónico del volumen o masa del sistema para medición y despacho de Gas L.P., se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directa en el sistema y nunca en forma remota a través de algún otro dispositivo. Los procedimientos de ajuste se deben comparar contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.
El sistema para medición y despacho de Gas L.P debe estar configurado de manera que impida los ajustes mediante dispositivos diferentes a los previstos, o en forma remota. Los procedimientos de ajuste deben ser compatibles con las especificaciones del fabricante.
Mejorar la precisión del requisito.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
6.4.2 El sistema para medición y despacho de Gas L.P debe estar configurado de manera que impida los ajustes mediante dispositivos diferentes a los previstos, o en forma remota. Los procedimientos de ajuste deben ser compatibles con las especificaciones del fabricante.
194
.
SERSI
6.5
 
En los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. se debe identificar el arnés eléctrico que realice la función de comunicación, así como el puerto y el protocolo de comunicación empleado y la lista de comandos e instrucciones de comunicación. Esto se debe constatar visualmente contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente, en el cual, además se debe señalar la función específica a desempeñar por la interfaz y los componentes mencionados.
Aclaración a este inciso
No especifica si será necesario compartir los comandos de comunicación.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el CENAM señalo que la información que ellos manejan tiene carácter de confidencial.
195
.
ADIGAS
6.5
 
6.5 Interfaz de Comunicación En los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. se debe identificar el arnés eléctrico que realice la función de comunicación, así como el puerto y el protocolo de comunicación empleado y la lista de comandos e instrucciones de comunicación. Esto se debe constatar visualmente contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente, en el cual, además se debe señalar la función específica a desempeñar por la interfaz y los componentes mencionados.
 
Se requiere de un estudio económico que revele el costo beneficio para las empresas distribuidoras de Gas L.P., la instalación del sistema propuesto para medición y despacho de Gas L.P., tanto en auto-tanques como en estaciones de servicio con fin específico, implica una gran inversión con la consecuente modificación de las instalaciones actuales. Se debe tener en cuenta la situación económica critica actual en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
196
.
ADIGAS
6.6
 
6.6 Indicador
La carátula del indicador del sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe indicar como mínimo el volumen o masa del Gas L.P. despachado, el precio por litro o kilogramo y el importe de la venta. Esto se constatará visualmente.
 
Se requiere de un estudio económico que revele el costo beneficio para las empresas distribuidoras de Gas L.P., la instalación del sistema propuesto para medición y despacho de Gas L.P., tanto en auto-tanques como en estaciones de servicio con fin específico, implica una gran inversión con la consecuente modificación de las instalaciones actuales. Se debe tener en cuenta la situación económica critica actual en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
 
197
.
Amexgas
6.9
 
 
6.9 Dispositivo de corrección.
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deberán contar con un dispositivo de corrección por temperatura y en su caso con el de presión los cuales se podrán encontrar integrados dentro del dispositivo de medición y conectados directamente al calculador para realizar las correcciones correspondientes, se considerarán parte integral del medidor. La cantidad no corregida debe estar disponible para efectos de pruebas. La corrección por temperatura y en su cado el de presión deberán ser siempre sobre la medición en progreso. Al consumidor únicamente se le mostrará por medio del indicador la medición corregida.
En la Tabla 1 de este Proyecto de NOM, se indica que el dispositivo de medición asociado "Sensor de Presión", tiene el carácter de OPCIONAL,
Es por ello que no se debe hacer obligatoria la medición de la presión en este punto
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
6.9 Dispositivo de corrección.
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. podrán contar con dispositivos que hagan posible la corrección de las indicaciones por temperatura y presión, los cuales se podrán encontrar integrados dentro del dispositivo de medición y conectados directamente al calculador para realizar las correcciones correspondientes, se considerarán parte integral del medidor. La cantidad no corregida debe estar disponible para efectos de pruebas. La corrección por temperatura y presión podrán ser siempre sobre la medición en progreso. Al consumidor únicamente se le mostrará la cantidad del Gas L.P. a condiciones de medición.
Las condiciones de medición del Gas L.P. se medirán utilizando dispositivos asociados de medición y se almacenarán en la memoria del sistema.
198
.
ADG
6.9
 
6.9 Dispositivo de corrección.
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deberán contar con un dispositivo de corrección por temperatura y presión los cuales se podrán encontrar integrados dentro del dispositivo de medición y conectados directamente al calculador para realizar las correcciones correspondientes, se considerarán parte integral del medidor. La cantidad no corregida debe estar disponible para efectos de pruebas. La corrección por temperatura y presión deberán ser siempre sobre la medición en progreso. Al consumidor únicamente se le mostrará por medio del indicador la medición corregida.
6.9 Dispositivo de corrección.
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deberán contar con un dispositivo de corrección por temperatura y en su caso con el de presión los cuales se podrán encontrar integrados dentro del dispositivo de medición y conectados directamente al calculador para realizar las correcciones correspondientes, se considerarán parte integral del medidor. La cantidad no corregida debe estar disponible para efectos de pruebas. La corrección por temperatura y en su cado el de presión deberán ser siempre sobre la medición en progreso. Al consumidor únicamente se le mostrará por medio del indicador la medición corregida.
En la Tabla 1 de este Proyecto de NOM, se indica que el dispositivo de medición asociado "Sensor de Presión", tiene el carácter de OPCIONAL.
Es por ello que no se debe hacer obligatoria la medición de la presión en este punto.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
6.9 Dispositivo de corrección.
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. podrán contar con dispositivos que hagan posible la corrección de las indicaciones por temperatura y presión, los cuales se podrán encontrar integrados dentro del dispositivo de medición y conectados directamente al calculador para realizar las correcciones correspondientes, se considerarán parte integral del medidor. La cantidad no corregida debe estar disponible para efectos de pruebas. Las correcciones por temperatura y presión podrán ser siempre sobre la medición en progreso. Al consumidor únicamente se le mostrará la cantidad del Gas L.P. a condiciones de medición.
Las condiciones de medición del Gas L.P. se medirán utilizando dispositivos asociados de medición y se almacenarán en la memoria del sistema.
199
.
CENAM
6.9
te
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deberán contar con un dispositivo de corrección por temperatura y presión...
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben contar con un dispositivo de corrección por temperatura la indicación de volumen despachado.
El despacho por masa no depende de la temperatura ni de la presión, salvo lo necesario para asegurar que el gas se conserva en estado líquido.
La mayor parte de los medidores instalados en los sistemas de medición y despacho de gas LP son de desplazamiento positivo, los cuales dependen esencialmente de la temperatura.
La tendencia por algunas empresas es utilizar másicos, y otra la de instalar sensores de p y T.
Los comentarios del CENAM están orientados a lograr sistemas de medición y despacho de gas LP metrológicamente confiables, que incluyan correcciones por temperatura en el proceso, así como el mantenimiento del estado líquido del gas LP.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo, el GT para quedar como sigue:
6.9 Dispositivo de corrección.
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. podrán contar con dispositivos que hagan posible la corrección de las indicaciones por temperatura y presión, los cuales se podrán encontrar integrados dentro del dispositivo de medición y conectados directamente al calculador para realizar las correcciones correspondientes, se considerarán parte integral del medidor. La cantidad no corregida debe estar disponible para efectos de pruebas. Las correcciones por temperatura y presión podrán ser siempre sobre la medición en progreso. Al consumidor únicamente se le mostrará la cantidad del Gas L.P. a condiciones de medición.
Las condiciones de medición del Gas L.P. se medirán utilizando dispositivos asociados de medición y se almacenarán en la memoria del sistema.
200
.
CENAM
6.9
te
... dispositivo de corrección por temperatura y presión los cuales ...
... dispositivos que hagan posible la corrección de las indicaciones por temperatura, los cuales ...
Precisar el objeto de la corrección.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
6.9 Dispositivo de corrección.
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. podrán contar con dispositivos que hagan posible la corrección de las indicaciones por temperatura y presión, los cuales se podrán encontrar integrados dentro del dispositivo de medición y conectados directamente al calculador para realizar las correcciones correspondientes, se considerarán parte integral del medidor. La cantidad no corregida debe estar disponible para efectos de pruebas. Las correcciones por temperatura y presión podrán ser siempre sobre la medición en progreso. Al consumidor únicamente se le mostrará la cantidad del Gas L.P. a condiciones de medición.
Las condiciones de medición del Gas L.P. se medirán utilizando dispositivos asociados de medición y se almacenarán en la memoria del sistema.
201
.
ADIGAS
6.9
 
6.9 Dispositivo de corrección. Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deberán contar con un dispositivo de corrección por temperatura y presión los cuales se podrán encontrar integrados dentro del dispositivo de medición y conectados directamente al calculador para realizar las correcciones correspondientes, se considerarán parte integral del medidor. La cantidad no corregida debe estar disponible para efectos de pruebas. La corrección por temperatura y presión deberán ser siempre sobre la medición en progreso. Al consumidor únicamente se le mostrará por medio del indicador la medición corregida.
 
Se requiere de un estudio económico que revele el costo beneficio para las empresas distribuidoras de Gas L.P., la instalación del sistema propuesto para medición y despacho de Gas L.P., tanto en auto-tanques como en estaciones de servicio con fin específico, implica una gran inversión con la consecuente modificación de las instalaciones actuales. Se debe tener en cuenta la situación económica critica actual en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
 
202
.
CENAM
6.10.2
te
... no podrá modificar los valores almacenados. La información memorizada debe estar protegida contra cambios intencionales y no intencionales con herramientas comunes de software,
... no será susceptible a modificaciones de los valores almacenados. La información memorizada debe estar protegida contra cambios intencionales y no intencionales.
a.          Las memorias no tienen la capacidad de modificar valores por mismas.
b.          No es conveniente especificar las herramientas de software que se permiten para modificar el contenido de las memorias.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
6.10.3 La memoria, no será susceptible a modificaciones de los valores almacenados fuera de la operación normal del sistema para medición y despacho de Gas L.P. La información memorizada debe estar protegida contra cambios intencionales y no intencionales.
203
.
SERSI
6.10.2
 
a) Información de transacciones comerciales y mediciones conforme a la legislación aplicable, y
a) Información de transacciones comerciales y mediciones del día conforme a la legislación aplicable, y
No se especifica qué plazo es el requerido para el almacenamiento de las transacciones comerciales y mediciones en la memoria del equipo. La memoria del dispensario se borra diariamente cuando se realiza el corte, pero la información queda disponible en la UCC por 6 meses.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
6.10.2 La capacidad de almacenamiento de la memoria debe ser suficiente para garantizar la conservación de la siguiente información:
a)  Información de transacciones comerciales y mediciones hasta su descarga en los sistemas de control y/o almacenamiento conforme a la normatividad aplicable, y
b)  Bitácora de eventos por un plazo mínimo de 12 meses.
 
204
.
CENAM
6.13
te
Sensor de presión
Deben estar conectados directamente al calculador, para que se realice la corrección correspondiente.
Pueden ser secos o amortiguados por líquido.
Sensor de presión para mediciones en un intervalo de medida de 0.05 MPa a 2.06 MPa y clase de exactitud igual o mejor de 2.5 % de la lectura.
Sensor de presión
Debe operar en un intervalo de medida de 0.05 MPa a 2.06 MPa, cumplir con los requisitos de la clase de exactitud de 2.5 % de la lectura, o mejor, y
estar conectado a una alarma sonora y visual de presión baja del gas licuado que lo ponga en riesgo de pasar al estado gaseoso.
Los sensores de presión pueden ser secos o amortiguados por líquido.
La presencia de sensores de presión en el sistema es un requisito, no una opción.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, en virtud de que. el sensor de presión debe estar conectado directamente al calculador, para que, en el caso de requerirse, se hagan las correcciones.
205
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
6.11 Bomba
 
 
El trasiego de Gas L.P. en operaciones de suministro debe hacerse mediante bombas para tal uso. No se permite el trasiego de Gas L.P. por gravedad. Las bombas deben instalarse sobre bases fijas
Eliminar compresores, solo se permite el suministro por bombas
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
6.11 Bomba
El trasiego de Gas L.P. en operaciones de suministro debe hacerse mediante bombas para tal uso. No se permite el trasiego de Gas L.P. por gravedad.
206
.
ADG
6.11
 
6.11 Bomba
El trasiego de Gas L.P. en operaciones de suministro debe hacerse mediante bombas para tal uso. No se permite el trasiego de Gas L.P. por gravedad.
Las bombas y compresores deben instalarse sobre bases fijas.
6.11 Bomba El trasiego de Gas L.P. en operaciones de suministro debe hacerse mediante bombas para tal uso. No se permite el trasiego de Gas L.P. por gravedad. Las bombas deben instalarse sobre bases fijas.
Eliminar compresores, solo se permite el suministro por bombas.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
6.11 Bomba
El trasiego de Gas L.P. en operaciones de suministro debe hacerse mediante bombas para tal uso. No se permite el trasiego de Gas L.P. por gravedad.
207
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
6.11
 
6.11 Bomba
El trasiego de Gas L.P. en operaciones de suministro debe hacerse mediante bombas para tal uso. No se permite el trasiego de Gas L.P. por gravedad.
Las bombas y compresores deben instalarse sobre bases fijas.
6.11 Bomba
El trasiego de Gas L.P. en operaciones de suministro debe hacerse mediante bombas para tal uso. No se permite el trasiego de Gas L.P. por gravedad.
Las bombas deben instalarse sobre bases fijas.
Eliminar compresores, solo se permite el suministro por bombas
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
6.11 Bomba
El trasiego de Gas L.P. en operaciones de suministro debe hacerse mediante bombas para tal uso. No se permite el trasiego de Gas L.P. por gravedad.
208
.
ENTIDAD DE
VERIFICACIÓN
S.A. DE C.V.
6.13 Sensor
de presión
 
 
Corregir los rangos de presión
Los Rangos de presión no equivalen a los valores de presión para Gas licuado de petróleo
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, no se presentó una propuesta ni elementos técnicos que justifiquen alguna modificación.
209
.
ADG
6.13
 
6.13 Sensor de presión
Deben estar conectados directamente al calculador, para que se realice la corrección correspondiente
Pueden ser secos o amortiguados por líquido.
Sensor de presión para mediciones en un intervalo de medida de 0.05 MPa a 2.06 MPa y clase de exactitud igual o mejor de 2.5 % de la lectura.
Corregir los rangos de presión.
Los Rangos de presión no equivalen a los valores de presión para Gas licuado de petróleo.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, no se presentó una propuesta ni elementos técnicos que justifiquen alguna modificación.
210
.
Cámara
Regional del
Gas, A.C.
6.13
 
6.13 Sensor de presión
Deben estar conectados directamente al calculador, para que se realice la corrección correspondiente
Pueden ser secos o amortiguados por líquido.
Sensor de presión para mediciones en un intervalo de medida de 0.05 MPa a 2.06 MPa y clase de exactitud igual o mejor de 2.5 % de la lectura.
Corregir los rangos de presión
Los Rangos de presión no equivalen a los valores de presión para Gas licuado de petróleo
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, no se presentó una propuesta ni elementos técnicos que justifiquen alguna modificación.
211
.
Amexgas
7.1.1 General
 
 
7.1.1 Este Capítulo en forma integral, aplica y es obligatorio únicamente para los fabricantes, importadores y comercializadores en teriirorio nacional de los instrumentos de medición sujetos al presente PROY-NOM
Esta obligación es del fabricante, importador o quién realiza la venta de dichos instrumentos de medición en la República Mexicana, Dicho trámite se debe realizar antes de su puesta en venya. NO APLICA A LOS PERMISIONARIOS DE GAS,L.P.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.1.1 General
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., están sujetos a la aprobación de modelo o prototipo. Para el proceso de Aprobación de Modelo o Prototipo, la documentación solicitada será responsabilidad del Centro Nacional de Metrología y/o de los Institutos Designados de Metrología.
Un sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe cumplir los requisitos sin necesidad de ajustes durante el proceso de las pruebas. Las pruebas relevantes, que se realizan en conjunto, deben realizarse bajo las mismas condiciones y sin ajuste. Sin embargo, si se realiza un ajuste durante el proceso de las pruebas, este debe estar documentado y justificado en el informe.
Las disposiciones previstas en este capítulo no son aplicables a los permisionarios.
212
.
ADG
7.1.1
 
7. Control metrológico
7.1 Evaluación y Aprobación de modelo o prototipo
7.1.1 General
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., deben estar sujetos a la aprobación de modelo o prototipo. Para el proceso de Aprobación de Modelo o Prototipo, la documentación solicitada será responsabilidad del Centro Nacional de Metrología o de los Institutos Designados de Metrología.
Un sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe cumplir los requisitos sin necesidad de ajustes durante el proceso de las pruebas. Las pruebas relevantes, que se realizan en conjunto, deben realizarse bajo las mismas condiciones y sin ajuste. Sin embargo, si se realiza un ajuste durante el proceso de las pruebas, éste debe estar documentado y justificado en el informe.
 
Esta obligación es del fabricante, importador o quién realiza la venta de dichos instrumentos de medición en la República Mexicana, Dicho trámite se debe realizar antes de su puesta en venta. NO APLICA A LOS PERMISIONARIOS DE GAS, L.P.
Este Capítulo en forma integral, aplica y es obligatorio únicamente para los fabricantes, importadores y comercializadores en territorio Nacional de los instrumentos de medición sujetos al presente Proyecto de Norma.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.1.1 General
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., están sujetos a la aprobación de modelo o prototipo. Para el proceso de Aprobación de Modelo o Prototipo, la documentación solicitada será responsabilidad del Centro Nacional de Metrología y/o de los Institutos Designados de Metrología.
Un sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe cumplir los requisitos sin necesidad de ajustes durante el proceso de las pruebas. Las pruebas relevantes, que se realizan en conjunto, deben realizarse bajo las mismas condiciones y sin ajuste. Sin embargo, si se realiza un ajuste durante el proceso de las pruebas, este debe estar documentado y justificado en el informe.
Las disposiciones previstas en este capítulo no son aplicables a los permisionarios.
 
213
.
CENAM
7.1.1
te
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., deben estar sujetos a la aprobación de modelo o prototipo.
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., están sujetos a la aprobación de modelo o prototipo.
Precisar el requisito.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.1.1 General
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., están sujetos a la aprobación de modelo o prototipo. Para el proceso de Aprobación de Modelo o Prototipo, la documentación solicitada será responsabilidad del Centro Nacional de Metrología y/o de los Institutos Designados de Metrología.
Un sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe cumplir los requisitos sin necesidad de ajustes durante el proceso de las pruebas. Las pruebas relevantes, que se realizan en conjunto, deben realizarse bajo las mismas condiciones y sin ajuste. Sin embargo, si se realiza un ajuste durante el proceso de las pruebas, este debe estar documentado y justificado en el informe.
Las disposiciones previstas en este capítulo no son aplicables a los permisionarios.
214
.
CENAM
7.2
te
Documentación
La aprobación del modelo o prototipo debe efectuarse con la información proporcionada por el fabricante, en idioma español, la cual debe incluir:
.....
Eliminar el texto del numeral 7.2
El CENAM tiene la atribución de ley para la aprobación de modelos o prototipos, y por tanto la facultad de determinar la información, que requiere para ello.
Por tanto, este PROY-NOM, al describir la información requerida para el trámite de aprobación de modelo en su numeral 7.2, puede contravenir u obstaculizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.2 Documentación
La aprobación del modelo o prototipo debe efectuarse conforme a lo que establece el tramite CENAM-2020-013-002-A "Aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal, previo a su comercialización", registrado en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que administra la Comisión Nacional de mejora Regulatoria.
215
.
CENAM
7.3.2.1
te
... positivo, con mejores características metrológicas que los medidores que integran el sistema para medición y despacho de Gas L.P., incertidumbres menores de 0.10 %.
,,, positivo. Estos patrones de referencia deben contar con un certificado o informe de calibración válido, esto es, debe cumplir con los requisitos para el caso establecidos en el estándar 17025:2017, y presentar mejores características metrológicas que los dispositivos de medición del sistema para medición y despacho de Gas L.P. sometido a aprobación. Las incertidumbres de medida que se puedan alcanzar con estos patrones deben ser menores o iguales a 0.2 %, equivalentes a 1/5 del EMT de 1.0 % requerido por la OIML R-117.
Corregir el valor de la incertidumbre requerida, requerir informes o certificados de calibración válidos, precisar el requisito.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.3.2.1 Para los patrones de referencia que pueden usarse en la aprobación de modelo de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., se consideran los principios de operación siguientes: medida volumétrica, medidor Coriolis, medidor de desplazamiento positivo, tipo turbina, entre otros que cumplan con las recomendaciones metrológicas previstas en la OIML R-117, donde se establece que las incertidumbres de medida que se puedan alcanzar con estos patrones deben ser menores o iguales a 0.2 %, equivalentes a 1/5 del EMT de 1.0 %. Estos patrones de referencia deben contar con un certificado o informe de calibración vigente, esto es, debe cumplir con los requisitos para el caso establecidos en la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2018, y presentar mejores características metrológicas que los dispositivos de medición del sistema para medición y despacho de Gas L.P. sometido a aprobación.
Asimismo, del análisis de este comentario el GT decidió incorporar la siguiente definición:
3.45
patrón de referencia
patrón designado para la calibración de patrones de magnitudes de la misma naturaleza, en una organización o lugar dado.
216
.
CENAM
7.3.2.2
te
Medida volumétrica cerrada con volumen mínimo de 100 L o mayor con escala graduada y divisiones mínimas; la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), recomienda una resolución igual a 0.05 % del volumen nominal de la medida volumétrica. Para una medida de 100 L le corresponde una resolución de 50 mL.
Medida volumétrica cerrada con volumen mínimo de 100 L o mayor, con certificado o informe de calibración válido, con escala graduada cuya división mínima sea igual o menor a 0.05 % del volumen nominal de la medida volumétrica.
Como se trata de una NOM, el requisito debe ser categórico, claro y conciso, y no sugerir que se trata de una recomendación.
Las incertidumbres de medida que se puedan alcanzar con estos patrones están especificados en 7.3.2.1.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.3.2.2 Medida volumétrica cerrada con volumen mínimo de 100 L o mayor, con escala graduada cuya división mínima sea igual o menor a 0.05 % del volumen nominal de la medida volumétrica.
217
.
CENAM
7.3.2.3
 
Medidor del tipo Coriolis con relación máximo/mínimo de caudal > 10, resolución que se observe el volumen de la cantidad mínima medida en 5.2.1. e incertidumbre menor de 1/5 del EMT.
Medidor del tipo Coriolis con certificado o informe de calibración válido, con relación máximo/mínimo de caudal > 10, resolución tal que pueda la cantidad mínima medible especificada.
Las incertidumbres de medida que se puedan alcanzar con estos patrones están especificados en 7.3.2.1.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.3.2.3 Medidor del tipo Coriolis, con relación máximo/mínimo de caudal > 10, con resolución tal que se observe la cantidad mínima medible especificada en el numeral 5.2.1.
218
.
CENAM
7.3.2.4
 
Medidor de desplazamiento positivo con relación de caudal máximo/mínimo > 10, incertidumbre aproximado de 1/5 del EMT.
Medidor de desplazamiento positivo con certificado o informe de calibración válido, con relación de caudal máximo/mínimo > 10.
Las incertidumbres de medida que se puedan alcanzar con estos patrones están especificados en 7.3.2.1.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo para homologar con los numerales anteriores, no obstante, se realizó un ajuste ara quedar como sigue:
7.3.2.4 Medidor de desplazamiento positivo con relación de gasto máximo/mínimo > 10, con resolución tal que se observe la cantidad mínima medible especificada en el numeral 5.2.1.
219
.
Amexgas
7.3.2.5
 
 
7.3.2.5 Instrumentos asociados
a) Sensor de temperatura ubicado en el patrón de referencia con intervalo de medida de -10 °C a 50 °C, resolución de 0.01 °C y clase de exactitud igual o menor de 0.1 °C.
b) Sensor de presión ubicado en el patrón de referencia con intervalo de medida de 0.05 MPa a 2.06 MPa de clase de exactitud igual o menor de 0.25 % de la lectura.
c) Estos instrumentos de medición deben contar con certificado de calibración (el cronometro no necesariamente requiere de certificado de calibración ya que el valor de caudal es informativo).
Eliminar el iniso c) toda vez que no esta enlistado en los Dispositiovs de Medición Asociados, así mismo no se incluye como parte del sistema para medición y despacho de GLP.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que el cronómetro es un instrumento asociado necesario para la pruebas para la aprobación de modelo.
 
220
.
ADG
7.3.2.5
 
7.3.2.5 Instrumentos asociados
a) Sensor de temperatura ubicado en el patrón de referencia con intervalo de medida de -10 °C a 50 °C, resolución de 0.01 °C y clase de exactitud igual o menor de 0.1 °C.
b) Sensor de presión ubicado en el patrón de referencia con intervalo de medida de 0.05 MPa a 2.06 MPa de clase de exactitud igual o menor de 0.25 % de la lectura.
c) Cronómetro con resolución mínima de 0.01 s.
d) Estos instrumentos de medición deben contar con certificado de calibración (el cronometro no necesariamente requiere de certificado
Eliminar el inciso c)
Se debería de considerar eliminar el inciso c) toda vez que no está enlistado en los Dispositivos de Medición Asociados, así mismo no se incluye como parte del sistema para medición y despacho de GLP.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que el cronómetro es un instrumento asociado necesario para la pruebas para la aprobación de modelo.
221
.
CENAM
7.3.2.5 d
te
... contar con certificado de calibración (el cronometro ...
... contar con certificado o informe de calibración válido (el cronometro ...
Incluir la figura de "informe de calibración" además de los certificados.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
7.3.2.5 Instrumentos asociados
a)  Sensor de temperatura ubicado en el patrón de referencia que incluya el intervalo de medida de -10 °C a 50 °C, resolución mínima de 0.01 °C y clase de exactitud igual o menor de 0.1 °C.
b)  Sensor de presión ubicado en el patrón de referencia que incluya el intervalo de medida de 0.05 MPa a 2.06 MPa de clase de exactitud igual o menor de 0.25 % de la lectura.
c)  Cronómetro con resolución mínima de 0.01 s.
d)  Estos instrumentos de medición deben contar con informe o certificado de calibración vigente (el cronómetro no necesariamente requiere de certificado de calibración ya que el valor de gasto es informativo).
222
.
CENAM
7.3.3. a
ed
... Alimentación de energía eléctrica al sistema ...
Asegurar que esté disponible la alimentación de energía eléctrica al sistema
Incluir la acción sobre la alimentación de energía eléctrica en la etapa de preparación.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
7.3.3 Preparación del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
a)  Asegurar que esté disponible la alimentación de energía eléctrica al sistema para medición y despacho de Gas L.P.
223
.
CENAM
7.3.3 b
ed
La apertura y cierre continuo de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema para medición y despacho de Gas L.P. seleccionado, no muevan los registros ...
La apertura y cierre continuo de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema para medición y despacho de Gas L.P. seleccionado, no deben modificar los registros ...
Mejorar el texto.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
7.3.3 Preparación del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
...
b)  La apertura y cierre continuo de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema para medición y despacho de Gas L.P. seleccionado, no deben modificar los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
224
.
Amexgas
7.3.4
 
 
Eliminar
En todo el proceso de revisión a través de medida volumétrica no se apega a la Jarra patrón.
El proceso descrito en este Proyecto de Norma, hacen referencia a dispositivos y equipos de verificación que se consideran para Gasolina y Diesel (Hidrocarburos que no están en sistemas cerrados bajo presión) Como por ejemplo esta revisión a través de medida volumétrica de la Jarra patrón de acero inoxidable. Posiblemente se refieran a las jarras patrón que utilizan para gasolina de 20 litros, ya que las Jarras Patrón utilizadas para gas L.P. son de 100 litros de acero al carbón para soportar una presión de trabajo de 14kf/cm2 y presión de diseño de 17.58kf/cm2 con un factor de seguridad de 4.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, no se presentó una propuesta ni elementos técnicos que justifiquen alguna modificación.
225
.
ADG
7.3.4
 
7.3.4 Preparación de la medida volumétrica (patrón de referencia 1)
a) Revisar que la medida volumétrica se encuentre limpia.
b) Nivelar la medida volumétrica apoyándose en las patas niveladoras y usando un instrumento de nivel en óptimas condiciones operativas.
Eliminar este numeral.
En todo el proceso de revisión a través de medida volumétrica no se apega a la Jarra patrón.
El proceso descrito en este Proyecto de Norma, hacen referencia a dispositivos y equipos de verificación que se consideran para Gasolina y Diesel (Hidrocarburos que no están en sistemas cerrados bajo presión) Como por ejemplo esta revisión a través de medida volumétrica de la Jarra patrón de acero inoxidable. Posiblemente se refieran a las jarras patrón que utilizan para gasolina de 20 litros, ya que las Jarras Patrón utilizadas para gas L.P. son de 100 litros de acero al carbón para soportar una presión de trabajo de 14kf/cm2 y presión de diseño de 17.58kf/cm2 con un factor de seguridad de 4.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, no se presentó una propuesta ni elementos técnicos que justifiquen alguna modificación.
 
226
.
CENAM
7.3.5 a
te
NOTA: La longitud de tubería recta a la entrada y salida del medidor no son necesarias, sin embargo, puede apoyar a mejorar las condiciones de medición.
NOTA: No es necesario observar las disposiciones del estándar ANSI/API MPMS 5.6
Measurement of Liquid Hydrocarbons by Coriolis Meters, sobre las longitudes de tubería recta a la entrada y salida del medidor requeridas para la instalación de medidores Coriolis. Sin embargo, la aplicación de esos requisitos puede mejorar las condiciones de medición.
Mejorar la claridad y precisión del texto.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
7.3.5 Preparación del medidor tipo Coriolis (patrón de referencia 2)
a) ...
NOTA: No es necesario atender las disposiciones del estándar ANSI/API MPMS 5.6 Measurement of Liquid Hydrocarbons by Coriolis Meters, sobre las longitudes de tubería recta a la entrada y salida del medidor requeridas para la instalación de medidores Coriolis. Sin embargo, la aplicación de esos requisitos puede mejorar las condiciones de medición.
227
.
CENAM
7.3.5 c
ed
Alimentación de energía eléctrica al ...
Asegurar que esté disponible la alimentación de energía eléctrica al ...
Incluir la acción sobre la alimentación de energía eléctrica en la etapa de preparación.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
7.3.5 Preparación del medidor tipo Coriolis (patrón de referencia 2)
...
c) Asegurar que esté disponible la alimentación de energía eléctrica al patrón de referencia tipo Coriolis (computador, sensores asociados);
 
228
.
CENAM
7.3.5 d
ed
La calibración se realizará en unidades de volumen.
La calibración de los patrones de referencia debe haber sido realizada en unidades de volumen.
Mejorar la precisión del texto.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
7.3.5 Preparación del medidor tipo Coriolis (patrón de referencia 2)
...
d) La calibración de los patrones de referencia debe haber sido realizada en unidades de volumen.
229
.
Amexgas
7.3.6
 
 
7.3.6 Preparación del medidor de desplazamiento positivo, DP (patrón de referencia 3)
a) Los medidores de desplazamiento positivo no requieren condiciones de instalación especial, pero son afectados por factores como: temperatura, presión, densidad, viscosidad. Se recomienda instalar una válvula a la entrada del medidor.
b) Considerar la instalación de sensores de presión y temperatura a la salida del medidor de desplazamiento positivo.
c) La calibración se realizará en unidades de volumen.
Los medidores de desplazamiento positivo, pueden o no contar, con alimentación de energía eléctrica.
Eliminar el inciso c) Alimentación de energía eléctrica al patrón de referencia tipo desplazamiento positivo (computador, sensores asociados).
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
7.3.6 Preparación del medidor de desplazamiento positivo, DP (patrón de referencia 3)
...
c) Asegurar que esté disponible la alimentación de energía eléctrica al patrón de referencia tipo desplazamiento positivo (computador, sensores asociados).
...
230
.
ADG
7.3.6
 
7.3.6 Preparación del medidor de desplazamiento positivo, DP (patrón de referencia 3)
a) Los medidores de desplazamiento positivo no requieren condiciones de instalación especial, pero son afectados por factores como: temperatura, presión, densidad, viscosidad. Se recomienda instalar una válvula a la entrada del medidor.
b) Considerar la instalación de sensores de presión y temperatura a la salida del medidor de desplazamiento positivo.
c) Alimentación de energía eléctrica al patrón de referencia tipo desplazamiento positivo (computador, sensores asociados).
d) La calibración se realizará en unidades de volumen.
Eliminar el inciso c) Alimentación de energía eléctrica al patrón de referencia tipo desplazamiento positivo (computador, sensores asociados).
Los medidores de desplazamiento positivo, pueden o no contar, con alimentación de energía eléctrica.
Eliminar el inciso c) Alimentación de energía eléctrica al patrón de referencia tipo desplazamiento positivo (computador, sensores asociados).
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
7.3.6 Preparación del medidor de desplazamiento positivo, DP (patrón de referencia 3)
...
c) Asegurar que esté disponible la alimentación de energía eléctrica al patrón de referencia tipo desplazamiento positivo (computador, sensores asociados).
231
.
CENAM
7.3.7.2
te
Se debe asegurar que el Gas L.P. mantenga una presión suficiente para evitar su vaporización y se mantenga siempre en fase liquida.
Se debe asegurar que el Gas L.P. mantenga una presión de por lo menos 2.0 MPa para evitar su gasificación y se mantenga en fase liquida, siempre que la temperatura no exceda 50 oC.
Precisión en el texto.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
7.3.7.2 Empleando el medidor tipo Coriolis como patrón de referencia.
...
e) Se debe asegurar que el fluido de trabajo. mantenga una presión mínima para evitar su gasificación y se mantenga en fase liquida, siempre que la temperatura no exceda 50 ° C.
232
.
Amexgas
7.3.7.4
 
 
7.3.7.4 Condiciones ambientales a realizarse las pruebas de evaluación y aprobación de modelo:
- Temperatura ambiente: 5 °C a 50 °C
- Humedad relativa: 10 % a 90 %
- Presión atmosférica: 74 kPa a 102 kPa
NOTA: Durante cada prueba, la temperatura no debe variar en más de 5 °C y la humedad relativa no debe variar en más del 10 %.
La humedad relativa nunca deberá ser superior a los límites de humedad establecidos para la correcta operación de todos los componentes del sistema de medición involucrados durante las pruebas
Señalar que: "la humedad relativa nunca deberá ser superior a los límites de humedad establecidos para la correcta operación de todos los componentes del sistema de medición involucrados durante las pruebas" esto se maneja en hidrocarburos (gasolina y diesel), que puede afectar la humedad relativa del medio ambiente en el despacho del producto; Pero, técnicamente en los sistemas de medición herméticos (cerrados bajo presión), como son los de Gas L.P. no afecta la humedad relativa
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el CENAM aclaró el sentido del numeral.
233
.
ADG
7.3.7.4
 
7.3.7.4 Condiciones ambientales a realizarse las pruebas de evaluación y aprobación de modelo:
- Temperatura ambiente: 5 °C a 50 °C
- Humedad relativa: 10 % a 90 %
- Presión atmosférica: 74 kPa a 102 kPa
NOTA: Durante cada prueba, la temperatura no debe variar en más de 5 °C y la humedad relativa no debe variar en más del 10 %.
La humedad relativa nunca deberá ser superior a los límites de humedad establecidos para la correcta operación de todos los componentes del sistema de medición involucrados durante las pruebas.
 
Señalar que: "la humedad relativa nunca deberá ser superior a los límites de humedad establecidos para la correcta operación de todos los componentes del sistema de medición involucrados durante las pruebas" esto se maneja en hidrocarburos (gasolina y diesel), que puede afectar la humedad relativa del medio ambiente en el despacho del producto; Pero, técnicamente en los sistemas de medición herméticos (cerrados bajo presión), como son los de Gas L.P. no afecta la humedad relativa.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el CENAM aclaró el sentido del numeral.
 
234
.
Amexgas
7.3.7.5
 
 
7.3.7.5 Inicio de la prueba de medición (aplica para todas las técnicas de medición como patrones de referencia).
a) Una vez conectados los equipos debe realizarse la ambientación del circuito circulando el fluido a través de la instalación para lograr el equilibrio térmico.
Eliminar
NOTA: El equilibrio térmico lo determinará el laboratorio que realice las pruebas.
b) Fijar el gasto volumétrico, al cual debe realizarse la prueba, haciendo uso de la válvula.
NOTA: Se sugieren los siguientes tres valores de caudal: Qmin; ((Qmax Qmin) × 0.25) + Qmin; y Qmax, Los caudales Qmin y Qmax se refieren al sistema de medición y despacho de Gas L. P. informados en la placa del sistema de medición.
c) En cada prueba o despacho se deberá colocar o constatar, que los indicadores del totalizador instantáneo del sistema para medición y despacho de Gas L.P. esté en ceros.
d) Para el caso del patrón de referencia tipo Coriolis, una vez ambientado junto con el sistema para medición y despacho de Gas L.P, cerrar la válvula de bloqueo situada a la entrada y a la salida del patrón de referencia tipo Coriolis, con el objeto de mantenerlo empacado o lleno y proceder a efectuarle el ajuste "Cero".
e) Para el caso de la medida volumétrica, abriendo y cerrando la válvula de descarga del sistema para medición y despacho de Gas L.P., colectar de preferencia el volumen nominal de la medida o alguna cantidad cercana al volumen nominal.
f) Para el caso de los medidores del tipo Coriolis o desplazamiento positivo se recomienda colectar una masa o volumen adecuada, donde la contribución a la incertidumbre de calibración debida este factor sea menor que 0.05 %.
g) Para el caso de la medida volumétrica, lograda la estabilidad térmica se vacía la medida volumétrica, se igualan las presiones de vapor de la medida volumétrica y del sistema de medición y despacho Gas L.P. por medio de una manguera que une ambos equipos; se ajusta el nivel del Gas L.P. a la marca de cero (escala inferior) en la medida volumétrica y se abre la válvula de descarga para colectar el Gas L.P. en el patrón volumétrico; cuando el nivel del Gas L.P. alcanza la marca de volumen nominal de la medida volumétrica se cierra la válvula. Se espera un tiempo de estabilización, para tomar y registrar la lectura de la medida volumétrica, la lectura de la temperatura, la lectura de presión y la lectura de volumen del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
h) Para el caso de la medida volumétrica, drenarla antes de realizar nuevamente el cero (escala inferior) esperando el escurrido de la medida volumétrica, el tiempo de escurrido debe ser lo indicado en el informe de calibración de la medida volumétrica. Realizar 4 réplicas en cada uno de los valores de caudal seleccionados.
i) Para el caso de los medidores de referencia tipo Coriolis y desplazamiento positivo, esperar a que la lectura del caudal sea estable y proceder con las corridas de calibración. Realizar 4 réplicas en cada uno de los valores de caudal seleccionados.
j) Los valores de las lecturas de volumen o masa (del patrón de referencia y sistema para medición y despacho de Gas L.P., temperatura y presión de las pruebas deben de registrarse en la tabla 2, para después procesarla mediante un programa que permita realizar el proceso de cálculo (ejemplo: Excel).
No existe una justificación técnica nacional o internacional, para especificar el concepto del "Recalentado".
Debe decir "CERO"
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, pero del análisis del mismo se ajusta para quedar de la siguiente manera:
7.3.7.5 Inicio de la prueba de medición (aplica para todas las técnicas de medición como patrones de referencia).
a) Una vez conectados los equipos debe realizarse la ambientación del circuito circulando el fluido a través de la instalación para lograr el equilibrio térmico.
Así como precalentar los transmisores de gasto, medidor de presión y temperatura y los componentes que integran el sistema de medición y despacho de Gas L.P.
NOTA: El equilibrio térmico lo determinará el laboratorio que realice las pruebas.
b) La prueba debe realizarse a por lo menos los tres valores de gasto volumétrico: Qmin; ((Qmax - Qmin) × 0.25) + Qmin; y Qmax,
Cada uno de estos valores se aproxima lo mejor posible haciendo uso de la válvula.
c) En cada prueba o despacho se deberá colocar o constatar, que los indicadores del totalizador instantáneo del sistema para medición y despacho de Gas L.P. este en ceros.
d) Para el caso del patrón de referencia tipo Coriolis, una vez ambientado junto con el sistema para medición y despacho de Gas L.P, cerrar la válvula de bloqueo situada a la entrada y a la salida del patrón de referencia tipo Coriolis, con el objeto de mantenerlo empacado o lleno y proceder a efectuarle el ajuste "Cero".
...
235
.
SERSI
7.3.8.3
 
7.3.8.3 Coeficiente de corrección por efecto de la expansión volumétrica del fluido, CTLPR.
CTLPR = 1
- × (tPR -
20)
Donde:
× °C-1 Coeficiente expansión volumétrico del Gas L.P a temperatura de referencia.
0.002 30 para una mezcla de propano (60 %) y butano (40 %) a 20 °C
tPR/°C
Temperatura del fluido patrón de referencia observada durante la prueba.
20 Valor de temperatura de referencia a la cual se especifica el coeficiente de expansión volumétrica del Gas L.P.
Aclaración a este inciso
"No especifican la bibliografía de donde se obtiene esta fórmula.
No se especifica si el coeficiente será válido para proporciones de gas que no sea 60/40, tal como cuando es mayormente en proporción Propano."
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para incluir el Apéndice (informativo) B Estimación de los factores de corrección para el fluido de trabajo.
Además, se realizaron modificaciones al documento para quedar como sigue:
7.3.8.3 Coeficiente de dilatación cúbica por efecto de la expansión volumétrica del fluido, CTLPR. (Se estimará acorde a lo señalado en el Apéndice B)
 
236
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ADG
7.3.7.5
 
7.3.7.5 Inicio de la prueba de medición (aplica para todas las técnicas de medición como patrones de referencia).
a) Una vez conectados los equipos debe realizarse la ambientación del circuito circulando el fluido a través de la instalación para lograr el equilibrio térmico.
Así como precalentar los transmisores de flujo, medidor de presión y temperatura y los componentes que integran el sistema de medición y despacho de Gas L.P.
NOTA: El equilibrio térmico lo determinará el laboratorio que realice las pruebas.
...
d) Para el caso del patrón de referencia tipo Coriolis, una vez ambientado junto con el sistema para medición y despacho de Gas L.P, cerrar la válvula de bloqueo situada a la entrada y a la salida del patrón de referencia tipo Coriolis, con el objeto de mantenerlo empacado o lleno y proceder a efectuarle el ajuste "Zero".
...
Se elimine el párrafo segundo del inciso a).
En el inciso d) debería de decir "CERO" para quedar como a continuación:
d) Para el caso del patrón de referencia tipo Coriolis, una vez ambientado junto con el sistema para medición y despacho de Gas L.P, cerrar la válvula de bloqueo situada a la entrada y a la salida del patrón de referencia tipo Coriolis, con el objeto de mantenerlo empacado o lleno y proceder a efectuarle el ajuste "Cero".
No existe una justificación técnica nacional o internacional, para especificar el concepto del "Recalentado", por lo que se considera se elimine el párrafo segundo del inciso a).
En el inciso d) debería de decir "CERO".
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.3.7.5 Inicio de la prueba de medición (aplica para todas las técnicas de medición como patrones de referencia).
a) Una vez conectados los equipos debe realizarse la ambientación del circuito circulando el fluido a través de la instalación para lograr el equilibrio térmico.
Así como precalentar los transmisores de gasto, medidor de presión y temperatura y los componentes que integran el sistema de medición y despacho de Gas L.P.
NOTA: El equilibrio térmico lo determinará el laboratorio que realice las pruebas.
b) La prueba debe realizarse a por lo menos los tres valores de gasto volumétrico: Qmin; ((Qmax - Qmin) × 0.25) + Qmin; y Qmax,
Cada uno de estos valores se aproxima lo mejor posible haciendo uso de la válvula.
c) En cada prueba o despacho se deberá colocar o constatar, que los indicadores del totalizador instantáneo del sistema para medición y despacho de Gas L.P. este en ceros.
d) Para el caso del patrón de referencia tipo Coriolis, una vez ambientado junto con el sistema para medición y despacho de Gas L.P, cerrar la válvula de bloqueo situada a la entrada y a la salida del patrón de referencia tipo Coriolis, con el objeto de mantenerlo empacado o lleno y proceder a efectuarle el ajuste "Cero".
e) Para el caso de la medida volumétrica, abriendo y cerrando la válvula de descarga del sistema para medición y despacho de Gas L.P., colectar de preferencia el volumen nominal de la medida o alguna cantidad cercana al volumen nominal.
f) Para el caso de los medidores del tipo Coriolis o desplazamiento positivo se recomienda colectar una masa o volumen adecuada, donde la contribución a la incertidumbre de calibración debida este factor sea menor que 0.05 %.
g) Para el caso de la medida volumétrica, lograda la estabilidad térmica se vacía la medida volumétrica, se igualan las presiones de vapor de la medida volumétrica y del sistema de medición y despacho Gas L.P. por medio de una manguera que une ambos equipos; se ajusta el nivel del fluido de trabajo a la marca de cero (escala inferior) en la medida volumétrica y se abre la válvula de descarga para colectar el fluido de trabajo. en el patrón volumétrico; cuando el nivel del fluido de trabajo alcanza la marca de volumen nominal de la medida volumétrica se cierra la válvula. Se espera un tiempo de estabilización, para tomar y registrar la lectura de la medida volumétrica, la lectura de la temperatura, presión y densidad (obtenido a través de un densímetro, cromatografía o modelo matemático) del fluido de trabajo del sistema. para medición y despacho de Gas L.P.
h) Para el caso de la medida volumétrica, drenarla antes de realizar nuevamente el cero (escala inferior) esperando el escurrido de la medida volumétrica, el tiempo de escurrido debe ser lo indicado en el informe de calibración de la medida volumétrica. Realizar 4 réplicas en cada uno de los valores de gasto seleccionados.
i) Para el caso de los medidores de referencia tipo Coriolis y desplazamiento positivo, esperar a que la lectura del gasto sea estable y proceder con las corridas requeridas para la prueba de aprobación de modelo. Realizar 4 réplicas en cada uno de los valores de gasto seleccionados.
j) Los valores de las lecturas de volumen o masa del patrón de referencia y sistema para medición y despacho de Gas L.P., temperatura, presión y densidad (obtenido a través de un densímetro, cromatografía o modelo matemático) del fluido de trabajo durante las pruebas deben de registrarse en la Tabla 2, para después procesarla mediante un programa que permita realizar el proceso de cálculo (ejemplo: Excel).
 
237
.
CENAM
7.3.7.5 a
te
NOTA: El equilibrio térmico lo determinará el laboratorio que realice las pruebas.
Se considera que se ha logrado el equilibrio térmico cuando la variación de la temperatura del fluido sea como máximo de
2 oC en una hora.
La falta de especificaciones para el equilibrio térmico en las pruebas de aprobación de modelo puede conducir a decisiones discrecionales, y con ello a resultados no imparciales por el laboratorio.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.3.7.5 Inicio de la prueba de medición (aplica para todas las técnicas de medición como patrones de referencia).
a) Una vez conectados los equipos debe realizarse la ambientación del circuito circulando el fluido a través de la instalación para lograr el equilibrio térmico.
Así como precalentar los transmisores de gasto, medidor de presión y temperatura y los componentes que integran el sistema de medición y despacho de Gas L.P.
NOTA: El equilibrio térmico lo determinará el laboratorio que realice las pruebas.
b) La prueba debe realizarse a por lo menos los tres valores de gasto volumétrico: Qmin; ((Qmax - Qmin) × 0.25) + Qmin; y Qmax,
Cada uno de estos valores se aproxima lo mejor posible haciendo uso de la válvula.
c) En cada prueba o despacho se deberá colocar o constatar, que los indicadores del totalizador instantáneo del sistema para medición y despacho de Gas L.P. este en ceros.
d) Para el caso del patrón de referencia tipo Coriolis, una vez ambientado junto con el sistema para medición y despacho de Gas L.P, cerrar la válvula de bloqueo situada a la entrada y a la salida del patrón de referencia tipo Coriolis, con el objeto de mantenerlo empacado o lleno y proceder a efectuarle el ajuste "Cero".
e) Para el caso de la medida volumétrica, abriendo y cerrando la válvula de descarga del sistema para medición y despacho de Gas L.P., colectar de preferencia el volumen nominal de la medida o alguna cantidad cercana al volumen nominal.
f) Para el caso de los medidores del tipo Coriolis o desplazamiento positivo se recomienda colectar una masa o volumen adecuada, donde la contribución a la incertidumbre de calibración debida este factor sea menor que 0.05 %.
g) Para el caso de la medida volumétrica, lograda la estabilidad térmica se vacía la medida volumétrica, se igualan las presiones de vapor de la medida volumétrica y del sistema de medición y despacho Gas L.P. por medio de una manguera que une ambos equipos; se ajusta el nivel del fluido de trabajo a la marca de cero (escala inferior) en la medida volumétrica y se abre la válvula de descarga para colectar el fluido de trabajo en el patrón volumétrico; cuando el nivel del Gas L.P. alcanza la marca de volumen nominal de la medida volumétrica se cierra la válvula. Se espera un tiempo de estabilización, para tomar y registrar la lectura de la medida volumétrica, la lectura de la temperatura, presión y densidad (obtenido a través de un densímetro, cromatografía o modelo matemático) del fluido de trabajo del sistema. para medición y despacho de Gas L.P.
h) Para el caso de la medida volumétrica, drenarla antes de realizar nuevamente el cero (escala inferior) esperando el escurrido de la medida volumétrica, el tiempo de escurrido debe ser lo indicado en el informe de calibración de la medida volumétrica. Realizar 4 réplicas en cada uno de los valores de gasto seleccionados.
i) Para el caso de los medidores de referencia tipo Coriolis y desplazamiento positivo, esperar a que la lectura del gasto sea estable y proceder con las corridas requeridas para la prueba de aprobación de modelo. Realizar 4 réplicas en cada uno de los valores de gasto seleccionados.
j) Los valores de las lecturas de volumen o masa del patrón de referencia y sistema para medición y despacho de Gas L.P., temperatura, presión y densidad (obtenido a través de un densímetro, cromatografía o modelo matemático) del fluido de trabajo durante las pruebas deben de registrarse en la Tabla 2, para después procesarla mediante un programa que permita realizar el proceso de cálculo (ejemplo: Excel).
 
238
.
CENAM
7.3.7.5 b
te
b) Fijar el gasto volumétrico, al cual debe realizarse la prueba, haciendo uso de la válvula.
NOTA: Se sugieren los siguientes tres valores de caudal: Qmin; ((Qmax - Qmin) × 0.25) + Qmin; y Qmax,
b) La prueba debe realizarse a por lo menos los tres valores de gasto volumétrico: Qmin; ((Qmax - Qmin) × 0.25) + Qmin; y Qmax,
Cada uno de estos valores se aproxima lo mejor posible haciendo uso de la válvula.
La falta de especificaciones para los valores del caudal en las pruebas de aprobación de modelo puede conducir a decisiones discrecionales, y con ello a resultados no imparciales por el laboratorio.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.3.7.5 Inicio de la prueba de medición (aplica para todas las técnicas de medición como patrones de referencia).
a) Una vez conectados los equipos debe realizarse la ambientación del circuito circulando el fluido a través de la instalación para lograr el equilibrio térmico.
Así como precalentar los transmisores de gasto, medidor de presión y temperatura y los componentes que integran el sistema de medición y despacho de Gas L.P.
NOTA: El equilibrio térmico lo determinará el laboratorio que realice las pruebas.
b) La prueba debe realizarse a por lo menos los tres valores de gasto volumétrico: Qmin; ((Qmax - Qmin) × 0.25) + Qmin; y Qmax,
Cada uno de estos valores se aproxima lo mejor posible haciendo uso de la válvula.
c) En cada prueba o despacho se deberá colocar o constatar, que los indicadores del totalizador instantáneo del sistema para medición y despacho de Gas L.P. este en ceros.
d) Para el caso del patrón de referencia tipo Coriolis, una vez ambientado junto con el sistema para medición y despacho de Gas L.P, cerrar la válvula de bloqueo situada a la entrada y a la salida del patrón de referencia tipo Coriolis, con el objeto de mantenerlo empacado o lleno y proceder a efectuarle el ajuste "Cero".
e) Para el caso de la medida volumétrica, abriendo y cerrando la válvula de descarga del sistema para medición y despacho de Gas L.P., colectar de preferencia el volumen nominal de la medida o alguna cantidad cercana al volumen nominal.
f) Para el caso de los medidores del tipo Coriolis o desplazamiento positivo se recomienda colectar una masa o volumen adecuada, donde la contribución a la incertidumbre de calibración debida este factor sea menor que 0.05 %.
g) Para el caso de la medida volumétrica, lograda la estabilidad térmica se vacía la medida volumétrica, se igualan las presiones de vapor de la medida volumétrica y del sistema de medición y despacho Gas L.P. por medio de una manguera que une ambos equipos; se ajusta el nivel del fluido de trabajo a la marca de cero (escala inferior) en la medida volumétrica y se abre la válvula de descarga para colectar el del fluido de trabajo en el patrón volumétrico; cuando el nivel del Gas L.P. alcanza la marca de volumen nominal de la medida volumétrica se cierra la válvula. Se espera un tiempo de estabilización, para tomar y registrar la lectura de la medida volumétrica, la lectura de la temperatura, presión y densidad (obtenido a través de un densímetro, cromatografía o modelo matemático) del fluido de trabajo del sistema. para medición y despacho de Gas L.P.
h) Para el caso de la medida volumétrica, drenarla antes de realizar nuevamente el cero (escala inferior) esperando el escurrido de la medida volumétrica, el tiempo de escurrido debe ser lo indicado en el informe de calibración de la medida volumétrica. Realizar 4 réplicas en cada uno de los valores de gasto seleccionados.
i) Para el caso de los medidores de referencia tipo Coriolis y desplazamiento positivo, esperar a que la lectura del gasto sea estable y proceder con las corridas requeridas para la prueba de aprobación de modelo. Realizar 4 réplicas en cada uno de los valores de gasto seleccionados.
j) Los valores de las lecturas de volumen o masa del patrón de referencia y sistema para medición y despacho de Gas L.P., temperatura, presión y densidad (obtenido a través de un densímetro, cromatografía o modelo matemático) del fluido de trabajo durante las pruebas deben de registrarse en la Tabla 2, para después procesarla mediante un programa que permita realizar el proceso de cálculo (ejemplo: Excel).
 
239
.
CENAM
7.3.7.5 i
te
Para el caso de los medidores de referencia tipo Coriolis y desplazamiento positivo, esperar a que la lectura del caudal sea estable y proceder con las corridas de calibración. Realizar 4 réplicas en cada uno de los valores de caudal seleccionados.
Para el caso de los medidores de referencia tipo Coriolis y desplazamiento positivo, esperar a que la lectura del caudal sea estable y proceder con las corridas requeridas para la prueba de aprobación de modelo. Realizar 4 réplicas a cada uno de los valores de caudal seleccionados.
Corregir el texto. Se trata de pruebas para la aprobación de modelo, no de actividades para la calibración de los medidores.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.3.7.5 Inicio de la prueba de medición (aplica para todas las técnicas de medición como patrones de referencia).
a) Una vez conectados los equipos debe realizarse la ambientación del circuito circulando el fluido a través de la instalación para lograr el equilibrio térmico.
Así como precalentar los transmisores de gasto, medidor de presión y temperatura y los componentes que integran el sistema de medición y despacho de Gas L.P.
NOTA: El equilibrio térmico lo determinará el laboratorio que realice las pruebas.
b) La prueba debe realizarse a por lo menos los tres valores de gasto volumétrico: Qmin; ((Qmax - Qmin) × 0.25) + Qmin; y Qmax,
Cada uno de estos valores se aproxima lo mejor posible haciendo uso de la válvula.
c) En cada prueba o despacho se deberá colocar o constatar, que los indicadores del totalizador instantáneo del sistema para medición y despacho de Gas L.P. este en ceros.
d) Para el caso del patrón de referencia tipo Coriolis, una vez ambientado junto con el sistema para medición y despacho de Gas L.P, cerrar la válvula de bloqueo situada a la entrada y a la salida del patrón de referencia tipo Coriolis, con el objeto de mantenerlo empacado o lleno y proceder a efectuarle el ajuste "Cero".
e) Para el caso de la medida volumétrica, abriendo y cerrando la válvula de descarga del sistema para medición y despacho de Gas L.P., colectar de preferencia el volumen nominal de la medida o alguna cantidad cercana al volumen nominal.
f) Para el caso de los medidores del tipo Coriolis o desplazamiento positivo se recomienda colectar una masa o volumen adecuada, donde la contribución a la incertidumbre de calibración debida este factor sea menor que 0.05 %.
g) Para el caso de la medida volumétrica, lograda la estabilidad térmica se vacía la medida volumétrica, se igualan las presiones de vapor de la medida volumétrica y del sistema de medición y despacho Gas L.P. por medio de una manguera que une ambos equipos; se ajusta el nivel del fluido de trabajo a la marca de cero (escala inferior) en la medida volumétrica y se abre la válvula de descarga para colectar el fluido de trabajo en el patrón volumétrico; cuando el nivel del Gas L.P. alcanza la marca de volumen nominal de la medida volumétrica se cierra la válvula. Se espera un tiempo de estabilización, para tomar y registrar la lectura de la medida volumétrica, la lectura de la temperatura, presión y densidad (obtenido a través de un densímetro, cromatografía o modelo matemático) del fluido de trabajo del sistema. para medición y despacho de Gas L.P.
h) Para el caso de la medida volumétrica, drenarla antes de realizar nuevamente el cero (escala inferior) esperando el escurrido de la medida volumétrica, el tiempo de escurrido debe ser lo indicado en el informe de calibración de la medida volumétrica. Realizar 4 réplicas en cada uno de los valores de gasto seleccionados.
i) Para el caso de los medidores de referencia tipo Coriolis y desplazamiento positivo, esperar a que la lectura del gasto sea estable y proceder con las corridas requeridas para la prueba de aprobación de modelo. Realizar 4 réplicas en cada uno de los valores de gasto seleccionados.
j) Los valores de las lecturas de volumen o masa del patrón de referencia y sistema para medición y despacho de Gas L.P., temperatura, presión y densidad (obtenido a través de un densímetro, cromatografía o modelo matemático) del fluido de trabajo durante las pruebas deben de registrarse en la Tabla 2, para después procesarla mediante un programa que permita realizar el proceso de cálculo (ejemplo: Excel).
240
.
Amexgas
7.3.8.1
 
 
Adecuar a las verificaciones específicas de GLP
Una jarra patrón para Gas L.P. no puede ser de Acero Inoxidable.
El proceso descrito en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana , hace referencia a dispositivos y equipos de verificación que se consideran para Gasolina y Diesel (Petrolíferos que no están en sistemas cerrados bajo presión). Claramente se refiere a las "jarras patrón", que utilizan para realizar las verificaciones de las gasolinas y el diésel y que tienen una medida de 20 litros, por el contrario, las "Jarras Patrón" utilizadas para verificar el GLP, son de 100 Lts. de acero al carbón para soportar una presión de trabajo de 14kf/cm2 y presión de diseño de 17.58kf/cm2 con un factor de seguridad de 4.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el representante del CENAM aclaró que si se utilizan las jarras de acero inoxidable.
 
241
.
ADG
7.3.8.1
 
7.3.8 Cálculos
7.3.8.1 Coeficiente de corrección por expansión térmica del material del patrón de referencia, CTSPR.
CTSPR = 1 + a (tPR ¡Error! Marcador no definido. 20)
Donde:
a /°C-1 Coeficiente cúbico de expansión térmica del material de fabricación del patrón de referencia.
0.000 047 7, para acero inoxidable 304
0.000 034, para acero a bajo carbono
tPR/°C
Temperatura del patrón de referencia observada durante la prueba.
20 Valor de temperatura de referencia a la cual se especifica el coeficiente de expansión térmico del material del patrón de referencia.
NOTA: Para el caso de la medida volumétrica, es la temperatura a la cual fue informado en el certificado de calibración el volumen.
Se tendría que adecuar a las verificaciones específicas de GLP.
Una jarra patrón para Gas L.P. no puede ser de Acero Inoxidable. El proceso descrito en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, hace referencia a dispositivos y equipos de verificación que se consideran para Gasolina y Diesel (Petrolíferos que no están en sistemas cerrados bajo presión). Claramente se refiere a las "jarras patrón", que utilizan para realizar las verificaciones de las gasolinas y el diésel y que tienen una medida de 20 litros, por el contrario, las "Jarras Patrón" utilizadas para verificar el GLP, son de 100 Lts. de acero al carbón para soportar una presión de trabajo de 14kf/cm2 y presión de diseño de 17.58kf/cm2 con un factor de seguridad de 4.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el representante del CENAM aclaró que si se utilizan las jarras de acero inoxidable.
242
.
CENAM
7.3.8.1
te
Coeficiente cúbico de expansión térmica del material ...
Coeficiente de dilatación cúbica del material ...
Apego a lo dispuesto en la NOM-008-SCFI-2002, Tabla 9
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
7.3.8.1 Coeficiente de corrección por expansión térmica del material del patrón de referencia, CTSPR.
...
Donde:
a /°C-1 Coeficiente de dilatación cúbica del material de fabricación del patrón de referencia.
...
 
243
.
CENAM
7.3.8.1
Corrección
Coeficiente de corrección por efecto de la expansión volumétrica del fluido, CTLPR.
CTLPR = 1 × (tPR 20)
Coeficiente de corrección por efecto de la expansión volumétrica del fluido, CTLPR.
CTLPR = 1 × (tPR 20)
Nota:
Aunque el valor del coeficiente de dilatación cúbica para la mezcla butano-propano depende de la temperatura, la presión y la composición, en los intervalos de operación del sistema de medición y despacho de Gas L.P., su variación no es relevante para la exactitud especificada del sistema. Por ejemplo, puede tomarse el valor de 0.002 214 para dicho coeficiente para una composición 60/40, a 20 oC y 2.0 MPa.
El factor de corrección por temperatura en el fluido no es una constante, este depende de su densidad, temperatura y presión los cuales se deben de conocer para poder estimarlo.
El procedimiento aceptado internacionalmente se encuentra descrito en el MPMS API 12.2.4
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
7.3.8.3 Coeficiente de dilatación cúbica por efecto de la expansión volumétrica del fluido, CTLPR. (Se estimará acorde a lo señalado en el Apéndice B).
244
.
CENAM
7.3.8.2
te
Coeficiente de expansión volumétrico del Gas L.P. ...
Coeficiente de dilatación cúbica del Gas L.P. ...
Apego a lo dispuesto en la NOM-008-SCFI-2002, Tabla 9
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera:
7.3.8.3 Coeficiente de dilatación cúbica por efecto de la expansión volumétrica del fluido, CTLPR. (Se estimará acorde a lo señalado en el Apéndice B).
245
.
Amexgas
7.3.8.3
 
 
Realizar la corrección a los parámetros correctos.
"C1", 0.002 30 para una mezcla de propano (60 %) y butano (40 %) a 20 °C
Este coeficiente es el del Butano
Determinar en qué escala están definidos los 20 que hace mención en este párrafo
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para incluir el Apéndice (informativo) B Estimación de los factores de corrección para el fluido de trabajo.
Además, se realizaron modificaciones al documento para quedar como sigue:
7.3.8.3 Coeficiente de dilatación cúbica por efecto de la expansión volumétrica del fluido, CTLPR. (Se estimará acorde a lo señalado en el Apéndice B)
246
.
ADG
7.3.8.3
 
7.3.8.3 Coeficiente de corrección por efecto de la expansión volumétrica del fluido, CTLPR.
CTLPR = 1 ¡Error! Marcador no definido. b× (tPR ¡Error! Marcador no definido. 20)
Donde:
b× °C-1 Coeficiente expansión volumétrico del Gas L.P a temperatura de referencia.
0.002 30 para una mezcla de propano (60 %) y butano (40 %) a 20 °C
tPR/°C
Temperatura del fluido patrón de referencia observada durante la prueba.
20 Valor de temperatura de referencia a la cual se especifica el coeficiente de expansión volumétrica del Gas L.P.
 
"C1", 0.002 30 para una mezcla de propano (60 %) y butano (40 %) a 20 °C.
Determinar en qué escala están definidos los 20 que hace mención en el último párrafo
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para incluir el Apéndice (informativo) B Estimación de los factores de corrección para el fluido de trabajo.
Además, se realizaron modificaciones al documento para quedar como sigue:
7.3.8.3 Coeficiente de dilatación cúbica por efecto de la expansión volumétrica del fluido, CTLPR. (Se estimará acorde a lo señalado en el Apéndice B).
247
.
CENAM
7.3.8.4
Corrección
Coeficiente de corrección por efecto de la presión en el fluido, CPLPR.
...
Donde:
FGLP/kPa-1 factor de compresibilidad del Gas L.P.
5.4E-7 para Gas L. P. (propano 60 % y butano 40 %) a una temperatura de (22 a 25) °C
PPR/kPa presión del fluido en el patrón de referencia al momento de la prueba
Eliminar el numeral 7.3.8.4
Coeficiente de corrección por efecto de la presión en el fluido, CPLPR.
.
La corrección por presión en el gas licuado a presión no tiene efecto significativo en las indicaciones de la cantidad de gas L.P. despachada por el sistema de medición y despacho de Gas L.P.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo, en virtud de que el promovente mencionó que el numeral 7.3.8.4 es necesario para el cálculo del Coeficiente de corrección. Asimismo, se ajusta el numeral para quedar de la siguiente manera:
7.3.8.4 Coeficiente de corrección por efecto de la presión en el fluido, CPLPR. (Se estimará acorde a lo señalado en el Apéndice B).
248
.
CENAM
7.3.8.5 a
te
volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura.
volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de referencia
Precisar el texto.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para incluir el Apéndice (informativo) B Estimación de los factores de corrección para el fluido de trabajo.
Además, se realizaron modificaciones al documento para quedar como sigue:
7.3.8.5 Calcular el volumen del patrón de referencia corregido
a) Para la medida volumétrica
Donde:
CPS corrección por presión en el cuerpo de la medida volumétrica, el modelo matemático de este coeficiente se informa en el certificado de calibración.
VcPR/L volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de referencia.
V20/L volumen de la medida volumétrica a temperatura de 20 °C.
...
249
.
CENAM
7.3.8.5 b
te
NOTA: Utilizar el coeficiente CPLPR en caso de que el sistema para medición y despacho de Gas L.P. cuente con la medición de presión.
Eliminar la NOTA:
 
La corrección por presión en el gas licuado a presión no tiene efecto significativo en las indicaciones de la cantidad de gas L.P. despachada por el sistema de medición y despacho de Gas L.P.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para incluir el Apéndice (informativo) B Estimación de los factores de corrección para el fluido de trabajo.
Además, se realizaron modificaciones al documento para quedar como sigue:
7.3.8.5 Calcular el volumen del patrón de referencia corregido
...
b) Para el patrón de referencia tipo Coriolis o desplazamiento positivo.

Donde:
VcPR/L volumen del patrón de referencia corregido a la temperatura y presión del fluido
VPR/L volumen del patrón de referencia a las condiciones de medición.
MF factor de corrección o calibración del patrón de referencia
NOTA: este valor se informa en el certificado del patrón de referencia.
CTLPR/ Coeficiente de corrección por dilatación cúbica del material del patrón de referencia.
CPLPR/ Coeficiente de corrección por efecto de la presión del fluido.
 
250
.
CENAM
7.3.8.9
te
Incertidumbre
a. La estimación de la incertidumbre expandida del error de indicación de volumen o masa debe ser menor de 1/5 del EMT durante la evaluación de modelo y un tercio del EMT para las siguientes evaluaciones
b. La incertidumbre de la medición debe ser estimada conforme a la Norma Mexicana NMX-CH-140-IMNC-2002 ...
Eliminar el numeral 7.3.8.9 con sus incisos a y b.
Notar que la Tabla 3 no parece referirse a este numeral.
Las especificaciones sobre el error de repetibilidad y el EMT son suficientes para asegurar la calidad metrológica especificada del sistema para medición y despacho de gas LP.
Requerir la estimación de la incertidumbre del sistema parece redundante y requeriría la calibración del propio sistema.
Debe asegurarse que estén debidamente calibrados los patrones con los que se efectúan las pruebas para la aprobación de modelo.
Adicionalmente, debe destacarse en la presente norma 259 la especificación de 2/5 EMT para el error de repetibilidad, ahora como una NOTA.
Se considera innecesario y hasta contraproducente requerir la estimación de la incertidumbre de medida por parte de los sujetos obligados a esta NOM, porque:
a. las especificaciones incluidas por quienes elaboran esta NOM sobre las características de los patrones e instrumentos y otros requisitos sobre las mediciones, apuntan, o deberían apuntar a mantener limitados los valores de incertidumbre de medida;
b. entre los sujetos obligados a esta NOM, el concepto sería relativamente nuevo.
Por tanto, el riesgo de que no se requiera la estimación de la incertidumbre de medida por el sujeto obligado a esta NOM se considera bajo para los propósitos de la NOM en comento; y, más aún, incluir esta estimación como requisito de la NOM podría dar lugar a abusos por parte de alguna de las partes involucradas.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el representante del CENAM aclaro que no era pertinente su eliminación.
Asimismo, se realizaron ajuste a la Tabla 3, para quedar como sigue:
 
251
.
ADIGAS
7.4
 
7.4 Pruebas de autentificación del sistema electrónico y programas de cómputo.
7.4.1 Seguridad eléctrica
El sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe de cumplir con los lineamientos establecidos en los numerales 4.1.1, 4.1.2, 4.1.4 y 5.7 de la NOM-001-SCFI-2018 (Ver 2.1).
 
Se requiere de un estudio económico que revele el costo beneficio para las empresas distribuidoras de Gas L.P., la instalación del sistema propuesto para medición y despacho de Gas L.P., tanto en auto-tanques como en estaciones de servicio con fin específico, implica una gran inversión con la consecuente modificación de las instalaciones actuales. Se debe tener en cuenta la situación económica critica actual en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
252
.
CENAM
7.4.1
te
Las interconexiones eléctricas de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben cumplir las disposiciones y especificaciones de carácter técnico, a fin ...
Las interconexiones eléctricas de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben cumplir las disposiciones y especificaciones sobre el tema contenidas en las Normas Oficiales Mexicana NOM-001-SEDE-2012, la NOM-001-SCFI-2018, y el estándar IEC 60079-11:2011/ISH4:2019 a fin ...
Especificar las disposiciones y especificaciones que está requiriendo.
 
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo. Sin embargo, el GT determinó incorporar la excepción a los auto-tanques, respecto a los circuitos intrínsecamente seguros de conformidad a la norma IEC 60079-11, en virtud de que la NOM-007-SESH-2010 no establece como requisito obligatorio que los auto-tanques deben contener un equipo instalado de medición intrínsecamente seguro. En este sentido, el numeral 7.4.1 queda como sigue:
7.4.1 Seguridad eléctrica
El sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe de cumplir con los lineamientos establecidos en los numerales 4.1.1, 4.1.2, 4.1.4 y 5.7 de la NOM-001-SCFI-2018 (Ver 2.1).
Aunado a lo anterior, los equipos de tecnologías de la información aplicados a un sistema para medición y despacho de Gas L.P. deben integrar circuitos intrínsecamente seguros y cumplir con los puntos 5.6.4, 6.3, 7.3, 7.5.2 y 8.3 de la norma IEC 60079-11, a excepción de los instalados en los auto-tanques.
Las interconexiones eléctricas de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben cumplir las disposiciones y especificaciones de carácter técnico, a fin de que ofrezcan condiciones de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos, sobre corrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros, así como contar con instalación a prueba de explosión y seguridad intrínseca y cumplir con lo indicado en la NOM-001-SEDE-2012 en lo referente a equipos instalados en áreas clasificadas como Clase I División I (Ver 2.2).
El sistema para medición y despacho de Gas L.P. debe cumplir con los lineamientos de seguridad indicados y requerimientos del fabricante para una operación segura de sus sistemas para medición y despacho de Gas L.P.
Además, el sistema no debe ser ubicado en lugares cercanos a líneas de transmisión de corriente eléctrica de alta tensión, que puedan alterar el contenido de los circuitos electrónicos o causar algún daño a los mismos.
253
.
CENAM
7.4.2.1.1
ed
Donde la revisión debe ser de tipo ocular y física en cada una de sus partes, corroborando que cada tarjeta ...
Corroborar, mediante revisión ocular y física, que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, ...
Revisar la redacción.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.4.2.1.1 Tarjetas electrónicas
Corroborar, mediante revisión ocular y física, que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, de forma visible, permanente e imborrable:
a)  Marca (Nombre, letra, holograma o logotipo de identificación característicos de la marca en función);
b)  Número de identificación de la tarjeta;
c)  Número de revisión o versión de la misma; y
d)  En caso de existir algún cambio, reemplazo, modificación o actualización de diseño, éste debe ser informado y explicado por el fabricante a la autoridad competente.
Todas las tarjetas electrónicas deben estar disponibles para su revisión.
 
254
.
CENAM
7.4.2.1.1
te
 
Agregar:
Todas las tarjetas electrónicas deben estar disponibles para su revisión.
Requisito indispensable para la labor de vigilancia de la autoridad.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.4.2.1.1 Tarjetas electrónicas
Corroborar, mediante revisión ocular y física, que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, de forma visible, permanente e imborrable:
a)  Marca (Nombre, letra, holograma o logotipo de identificación característicos de la marca en función);
b)  Número de identificación de la tarjeta;
c)  Número de revisión o versión de la misma; y
d)  En caso de existir algún cambio, reemplazo, modificación o actualización de diseño, éste debe ser informado y explicado por el fabricante a la autoridad competente.
Todas las tarjetas electrónicas deben estar disponibles para su revisión.
 
255
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CENAM
7.4.2.1.4.1
ed
c) Cambio de precios incluyendo lado, identificación del producto, ...
c) Cambio de precios incluyendo la identificación de la manguera de despacho de que se trate, posición de la manguera, identificación del producto, ...
Precisar el texto.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
7.4.2.1.4.1Los eventos que se deben registrar son:
a)  Contador de sucesos;
b)  Ajustes hechos a un sistema para medición y despacho de Gas L.P. (ajustes a la entrega) incluyendo lado, identificación del producto y valor del factor de ajuste;
c)  Cambio de precios incluyendo la identificación de la manguera de descarga de que se trate y el valor del nuevo precio;
d)  Accesos al sistema electrónico (apertura de puertas o del sistema electrónico);
e)  El acceso al modo de programación;
f)  Cambio de fecha y hora del sistema, incluyendo la nueva fecha y hora;
g)  Actualización del o los programas de cómputo incluyendo la o las versiones a la que se actualizó;
h)  Identificación del usuario que generó el evento;
i)  El parámetro afectado y su nuevo valor, y
j)  En caso de que aplique, el histórico de correcciones realizadas.
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Amexgas
Sin mumeral
 
 
Tomar en cuneta esta sugernecia.
Es complejo seguir la secuencia establecida cuando se pasa de un elemento a otro (Patrón de referencia), se sugiere que la secuencia se lleve por cada uno de los elementos de forma individual
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no se presenta una propuesta de modificación al proyecto.
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ADG
7.4.2.1.3
 
7.4.2.1.3
Programa del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
El programa o programas de cómputo deben ser controlados y administrados única y exclusivamente por el fabricante del sistema para medición y despacho de Gas L.P. La autentificación de estos programas debe ser a través de la suma de comprobación MD5.
Los programas de cómputo deben estar disponibles para su lectura, exclusivamente a través de un puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), cuyos parámetros de comunicación deben ser proporcionados por el fabricante del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
La actualización de los programas de cómputo debe realizarse de forma local, esto es, reemplazando la tarjeta que contiene los circuitos integrados que albergan tales programas de cómputo, o bien, mediante la escritura de los mismos a través de un puerto de comunicación, incluyendo el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB).
La lectura de los programas de cómputo a través del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) debe de ser condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de Gas L.P., la cual debe ser entregada a la Procuraduría para poder realizar las verificaciones por autoridad competente, así como al Centro Nacional de Metrología o a los Institutos Designados de Metrología para la aprobación del modelo o prototipo.
 
Este tipo de sistemas ya se están implementando por otra regulaciones, por lo que obligar a tener dos sistemas independientes para atender requisitos particulares de cad Autoridad resulta en sobreregulación y costos muy alttos de implementación, es más fácil si las diferentes Dependencias tienen comunicación y sólo si tiene un solo sistema que integre diferentes necesidades.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el promovente, luego del análisis de todo el documento decidieron retirar su comentario.
 
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Amexgas
8. Información
comercial
 
 
 
Es necesario precisar que el presente Capítulo es obligatorio sólo y exclusivamente para los fabricantes, importadores y comercializadores de los Instrumentos de Medición sujetos al presente Proyecto de NOM. LOS PERMISIONARIOS DE GAS, L.P. NO TIENEN ESTA OBLIGACIÓN.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
Los fabricantes, importadores y comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben estampar en forma permanente y visible en la parte externa del cuerpo del sistema para medición y despacho de Gas L.P., los siguientes datos como mínimo:
a)  Marca o nombre del fabricante;
b)  Número de serie asignado por el fabricante;
c)  Tipo y modelo;
d)  Intervalo de gasto del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el cual está diseñado;
e)  Año de fabricación; y
f)  Número de aprobación del modelo o prototipo.
...
259
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Amexgas
8. Información
comercial
 
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben llevar marcados en forma permanente y visible en la parte externa de su cuerpo, los siguientes datos como mínimo:
 
Los fabricantes, importadores y comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. , están obligados a marcar en forma permanente y visible en la parte externa de su cuerpo de los mismos, los siguientes datos como mínimo:
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
Los fabricantes, importadores y comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben estampar en forma permanente y visible en la parte externa del cuerpo del sistema para medición y despacho de Gas L.P., los siguientes datos como mínimo:
a)  Marca o nombre del fabricante;
b)  Número de serie asignado por el fabricante;
c)  Tipo y modelo;
d)  Intervalo de gasto del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el cual está diseñado;
e)  Año de fabricación; y
f)  Número de aprobación del modelo o prototipo.
...
 
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ADG
8
 
8. Información comercial
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben llevar marcados en forma permanente y visible en la parte externa de su cuerpo, los siguientes datos como mínimo:
a) Marca o nombre del fabricante;
b) Número seriado de fabricación;
c) Tipo y modelo;
d) Intervalo de caudal del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el cual está diseñado;
e) Año de fabricación; y
f) Número de aprobación del modelo o prototipo.
...
Este numeral debería de modificarse y quedar como a continuación se indica:
Los fabricantes, importadores y comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. , están obligados a marcar en forma permanente y visible en la parte externa de su cuerpo de los mismos, los siguientes datos como mínimo:
Es necesario precisar que el presente Capítulo es obligatorio sólo y exclusivamente para los fabricantes, importadores y comercializadores de los Instrumentos de Medición sujetos al presente Proyecto de NOM, Los permisionarios de la actividad de distribución de Gas L.P, no fabrican sus propios equipos.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
8. Información comercial
Los fabricantes, importadores y comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben estampar en forma permanente y visible en la parte externa del cuerpo del sistema para medición y despacho de Gas L.P., los siguientes datos como mínimo:
a)  Marca o nombre del fabricante;
b)  Número de serie asignado por el fabricante;
c)  Tipo y modelo;
d)  Intervalo de gasto del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el cual está diseñado;
e)  Año de fabricación; y
f)  Número de aprobación del modelo o prototipo.
...
261
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CENAM
8 b
ed
Número seriado de fabricación;
Número de serie asignado por el fabricante
Asegurar la claridad del requisito.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
8. Información comercial
Los fabricantes, importadores y comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben estampar en forma permanente y visible en la parte externa del cuerpo del sistema para medición y despacho de Gas L.P., los siguientes datos como mínimo:
a)  Marca o nombre del fabricante;
b)  Número de serie asignado por el fabricante;
c)  Tipo y modelo;
d)  Intervalo de gasto del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el cual está diseñado;
e)  Año de fabricación; y
f)  Número de aprobación del modelo o prototipo.
...
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ADG
9
 
9. Verificación y Vigilancia
La Verificación y Vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría, conforme a sus respectivas atribuciones.
Para tal efecto, se requerirá que todos los sujetos obligados a la Verificación y Vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se den de alta en la Plataforma de Vigilancia Permanente (ver Apéndice A), mediante la cual se ejercerá una verificación permanente y se revisará el cumplimiento de las especificaciones contenidas en el presente documento, así como con lo indicado en el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
 
El objetivo de la Norma se debe enfocar a conceptos técnicos y de operación, lo establecido en estos numerales ya se encuentra establecido en otras Leyes y Reglamentos.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que se determinó mantener el capítulo con las siguientes modificaciones:
9. Verificación y Vigilancia
La Verificación y Vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría, conforme a sus respectivas atribuciones.
Para tal efecto, se requerirá que todos los sujetos obligados a la Verificación y Vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se den de alta en la Plataforma de Vigilancia Permanente (ver Apéndice A), mediante la cual se ejercerá una verificación permanente y se revisará el cumplimiento de las especificaciones contenidas en el presente documento.
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ASEA
9.1.1.4
TÉCNICO
9.1.1.4 Manguera de descarga
Se debe verificar visualmente que las mangueras de descarga, así como las válvulas de seguridad y descarga, no presenten daños en la pared externa, ni fisuras que permitan fugas, así como adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
9.1.1.4 Manguera de descarga
Se debe constatar lo siguiente:
a) En las mangueras de descarga, que no presenten cortes, raspaduras, fisuras, abrasiones, recubrimiento suelto, burbujas, exposición de la malla interna o cualquier otro daño que permita fugas, así como adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
b) En las válvulas de seguridad y descarga, que se encuentran alineadas y en su sitio, cuenten con tornillería completa y fija, que no presenten corrosión en el cuerpo o en la tornillería; así como, no tengan adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de Gas L.P.
Se sugiere detallar los aspectos relevantes para la verificación visual de las válvulas y mangueras como medida de seguridad para el sistema de medición.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
9.1.1.4 Manguera de descarga
Se debe verificar visualmente que las mangueras de descarga no presenten un riesgo evidente de fugas por daños, para lo cual se recomienda la prueba con soluciones jabonosas, así como las adaptaciones que afecten su funcionamiento.
 
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Amexgas
10.4 Segundo
párrafo
 
Cuando se trate de sistemas para medición y despacho de Gas L.P. instalados en auto-tanques, adicional a lo indicado en el párrafo anterior deben registrar el número de placas y descripción del vehículo.
Cuando se trate de sistemas para medición y despacho de Gas L.P. instalados en auto-tanques, adicional a lo indicado en el párrafo anterior deben registrar el número de de registro del vehículo ante la Comisión Reguladora de Energía.
Tomando en cuenta que se han detectado innumerables vehículos clonados, por motivo del huachicoleo del Gas, L.P., será necesario que en lugar del número de placas y caracteristicas del vehículo, se solicite antes de la verificación el número del registro del vehículo ante la CRE y este dato deberá ser asentado en la hoja de resultados. En caso de que el vehículo no cuente con el registro ante la CRE, inmediatamente deberá de ser detenido y sacado de la vía pública y presentarlo ante el Ministerio Público correspondiente, por estar desarrollando actividades sin el permiso correspondiente emitido por la CRE.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que en este numeral se hace referencia a la actividad de prestación de servicios de inspección.
No obstante, el GT acordó realizar la siguiente modificación al numeral para quedar como sigue:
10.4 Las unidades de inspección y la Procuraduría, deberán llevar un registro consecutivo de manera documental y electrónica, de los servicios de inspección (ver 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29 de esta Norma Oficial Mexicana), tales como solicitudes, hojas de resultados y dictámenes de inspección, de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. atendidos, donde se indique la marca, modelo, número de serie, aprobación del modelo o prototipo y los resultados de los mismos debiendo informar de ello, en cualquier tiempo, a la Dirección General de Normas o a la Procuraduría, cuando se les requiera.
...
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ADG
10.4
 
10.4 Las unidades de inspección y la Procuraduría, deberán llevar un registro consecutivo de manera documental y electrónica, de los servicios de inspección (solicitudes, hojas de resultados y dictámenes de inspección) de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. atendidos, donde se indique la marca, modelo, número de serie, aprobación del modelo o prototipo y los resultados de los mismos debiendo informar de ello, en cualquier tiempo, a la Dirección General de Normas o a la Procuraduría, cuando se les requiera.
Cuando se trate de sistemas para medición y despacho de Gas L.P. instalados en auto-tanques, adicional a lo indicado en el párrafo anterior deben registrar el número de placas y descripción del vehículo.
El párrafo segundo debería de modificarse para quedar:
Cuando se trate de sistemas para medición y despacho de Gas L.P. instalados en auto-tanques, adicional a lo indicado en el párrafo anterior deben registrar el número de registro del vehículo ante la Comisión Reguladora de Energía.
Tomando en cuenta que se han detectado innumerables vehículos clonados, por motivo del huachicoleo del Gas, L.P., será necesario que en lugar del número de placas y características del vehículo, se solicite antes de la verificación el número del registro del vehículo ante la CRE y este dato deberá ser asentado en la hoja de resultados. En caso de que el vehículo no cuente con el registro ante la CRE, inmediatamente deberá de ser inmovilizado.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que en este numeral se hace referencia a la actividad de prestación de servicios de inspección.
No obstante, el GT acordó realizar la siguiente modificación al numeral para quedar como sigue:
10.4 Las unidades de inspección y la Procuraduría, deberán llevar un registro consecutivo de manera documental y electrónica, de los servicios de inspección (ver 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29 de esta Norma Oficial Mexicana), tales como solicitudes, hojas de resultados y dictámenes de inspección, de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. atendidos, donde se indique la marca, modelo, número de serie, aprobación del modelo o prototipo y los resultados de los mismos debiendo informar de ello, en cualquier tiempo, a la Dirección General de Normas o a la Procuraduría, cuando se les requiera.
...
 
266
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Amexgas
10.4.1
Segundo
párrafo
 
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., nuevos, que no cuenten con la aprobación del modelo o prototipo no podrán ser utilizados para realizar transacciones comerciales.
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., nuevos, que no cuenten con la aprobación del modelo o prototipo no podrán ser comercializados en el territorio nacional.
Más bien se debe de señalar que no se podrán comercializar en el territorio nacional. Los Permisionarios del Gas, L.P. sólo podrán adquirir y utilizar los sistemas de medición que cuenten con la aprobación del modelo o prototipo y para ello se garantiza que así sea, cuando un listado de los mismos esté debidamente publicado en la página web de la autoridad rectora, que es la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía y nadie más.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el objetivo de este instrumento de normalización hace referencia a las transacciones comerciales.
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ADG
10.4.1
 
10.4.1 La aprobación del modelo o prototipo se otorgará a los fabricantes, importadores o comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que demuestren que el sistema para medición y despacho de Gas L.P. cumple con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., nuevos, que no cuenten con la aprobación del modelo o prototipo no podrán ser utilizados para realizar transacciones comerciales.
Por lo que el párrafo segundo debe de quedar:
Los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., nuevos, que no cuenten con cuando un listado de los mismos esté debidamente publicado en la página web de la Autoridad rectora, que es la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía y nadie más.
Más bien se debe de señalar que no se podrán comercializar en el territorio Nacional. Los Permisionarios del Gas, L.P. sólo podrán adquirir y utilizar los sistemas de medición que cuenten con la aprobación del modelo o prototipo y para ello se garantiza que así sea, la aprobación del modelo o prototipo no podrán ser comercializados en el territorio Nacional.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el objetivo de este instrumento de normalización hace referencia a las transacciones comerciales.
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Amexgas
10.4.3
 
Cuando el modelo o prototipo de un sistema para medición y despacho de Gas L.P. cuente con su aprobación por parte del Centro Nacional de Metrología y requiera ser modificado, deberá solicitar nuevamente su aprobación de modelo o prototipo.
10.4.3 Cuando el modelo o prototipo de un sistema para medición y despacho de Gas L.P. cuente con su aprobación por parte del Centro Nacional de Metrología y requiera ser modificado, el fabricante, importador o comercializador que sea titular de dicha aprobación, deberá solicitar nuevamente su aprobación de modelo o prototipo.
Se necesita precisar que el titular del Modelo o Prototipo es el que está obligado a realizar el presente trámite.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que se consideró que a lo largo del documento ya ha quedado asentado quienes son los responsables de tramitar la aprobación de modelo.
No obstante, del análisis del comentario se realizó un ajuste para quedar como sigue:
10.4.3 Cuando el modelo o prototipo de un sistema para medición y despacho de Gas L.P. cuente con su aprobación por parte del Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología y requiera ser modificado, deberá solicitar nuevamente su aprobación de modelo o prototipo.
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ADG
10.4.3
 
10.4.3 Cuando el modelo o prototipo de un sistema para medición y despacho de Gas L.P. cuente con su aprobación por parte del Centro Nacional de Metrología y requiera ser modificado, deberá solicitar nuevamente su aprobación de modelo o prototipo.
10.4.3 Cuando el modelo o prototipo de un sistema para medición y despacho de Gas L.P. cuente con su aprobación por parte del Centro Nacional de Metrología y requiera ser modificado, el fabricante, importador o comercializador que sea titular de dicha aprobación, deberá solicitar nuevamente su aprobación de modelo o prototipo.
Se necesita precisar que el titular del Modelo o Prototipo es el que está obligado a realizar el presente trámite.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que se consideró que a lo largo del documento ya ha quedado asentado quienes son los responsables de tramitar la aprobación de modelo.
No obstante, del análisis del comentario se realizó un ajuste para quedar como sigue:
10.4.3 Cuando el modelo o prototipo de un sistema para medición y despacho de Gas L.P. cuente con su aprobación por parte del Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología y requiera ser modificado, deberá solicitar nuevamente su aprobación de modelo o prototipo.
270
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Amexgas
10.4.4
 
El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología pondrán a disposición del público en general el registro de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que cuentan con la aprobación del modelo o prototipo; así como de los programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas de control a distancia o de administración, que cuentan con el Dictamen de compatibilidad respectivo.
Precisar el lugar donde se publicará dicha información.
Hay que precisar en donde estará disponible para el público en general dicha información, ya sea la página web del CENAM, de la SE, de la DGN o de la PROFECO, pero debe quedar claro donde estará disponible dicha información oficial, es obvio que sólo será del interés de los Permisionarios de Gas, L.P, quienes serán los únicos adquirientes y usuarios de los mismos, y estarán en calidad de consumidores exclusivamente. Conforme a la Ley de la Infraestructura de la Calidad el sitio correcto y legal es el SINEC para todos los efectos legales.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
10.4.4 El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología pondrán a disposición del público en general en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, el registro de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que cuentan con la aprobación del modelo o prototipo; así como de los programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas de control a distancia o de administración, que cuentan con el Dictamen de compatibilidad respectivo.
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ADG
10.4.4
 
10.4.4 El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología pondrán a disposición del público en general el registro de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que cuentan con la aprobación del modelo o prototipo; así como de los programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas de control a distancia o de administración, que cuentan con el Dictamen de compatibilidad respectivo.
 
Hay que precisar en donde estará disponible para el público en general dicha información, ya sea en la página web del CENAM, de la SE, de la DGN o de la PROFECO, pero debe quedar claro donde estará disponible dicha información oficial, es obvio que sólo será del interés de los Permisionarios de Gas, L.P, quienes serán los únicos adquirientes y usuarios de los mismos, y estarán en calidad de consumidores exclusivamente. Conforme a la Ley de la Infraestructura de la Calidad el sitio correcto y legal es el SINEC para todos los efectos legales.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
10.4.4 El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología pondrán a disposición del público en general en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, el registro de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. que cuentan con la aprobación del modelo o prototipo; así como de los programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas de control a distancia o de administración, que cuentan con el Dictamen de compatibilidad respectivo.
 
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Amexgas
10.4.5
 
 
Correr la numeración
No existe el inciso
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que no existe una propuesta de redacción. No obstante, de su análisis el GT acordó su modificación, en virtud de que, resultaba necesario resaltar los responsables de los sistemas de control a distancia utilizados en los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., para quedar como sigue:
10.4.5 Es responsabilidad de los fabricantes, importadores, comercializadores o desarrolladores de los Sistemas de control a distancia que se conectan a los Sistemas para medición y despacho de Gas L.P., obtener el dictamen de compatibilidad de dicho programa informático y/o sistemas electrónicos.
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Amexgas
10.4.6
 
A los programas informáticos y/o sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas de control a distancia o de administración en sistemas para medición y despacho de Gas L.P., que cuente con Dictamen de compatibilidad y que incorporen partes, programas o mecanismos diferentes a los declarados; y además se estén utilizando en transacciones comerciales, se le aplicarán las sanciones previstas en la normatividad vigente.
Precisar esta indefinición
No queda claro, quien es el sujeto obligado a declarar las partes, programas o mecanismos de los controles a distancia o de administración de los equipos de medición sujetos al presente Proyecto de NOM, por lo cual será necesario precisar quién es el obligado a declararlo. Ello con la finalidad de tener certeza jurídica para los sujetos obligados a cumplir el presente Proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
10.4.6 Es responsabilidad de los permisionarios utilizar en sus transacciones comerciales Sistemas de control a distancia que se conectan a los Sistemas para medición y despacho de Gas L.P., que cuenten con dictamen de compatibilidad de dicho programa informático y/o sistemas electrónicos.
En caso de que los programas informáticos y/o sistemas electrónicos incorporen partes, programas o mecanismos diferentes a los declarados y además se estén utilizando en transacciones comerciales se les aplicarán las sanciones previstas en la normatividad vigente.
 
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ADG
10.4.6
 
10.4.6 A los programas informáticos y/o sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas de control a distancia o de administración en sistemas para medición y despacho de Gas L.P., que cuente con Dictamen de compatibilidad y que incorporen partes, programas o mecanismos diferentes a los declarados; y además se estén utilizando en transacciones comerciales, se le aplicarán las sanciones previstas en la normatividad vigente.
 
No queda claro, quien es el sujeto obligado a declarar las partes, programas o mecanismos de los controles a distancia o de administración de los equipos de medición sujetos al presente Proyecto de NOM, por lo cual será necesario precisar quién es el obligado a declararlo. Ello con la finalidad de tener certeza jurídica para los sujetos obligados a cumplir el presente Proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
10.4.6 Es responsabilidad de los permisionarios utilizar en sus transacciones comerciales Sistemas de control a distancia que se conectan a los Sistemas para medición y despacho de Gas L.P., que cuenten con dictamen de compatibilidad de dicho programa informático y/o sistemas electrónicos.
En caso de que los programas informáticos y/o sistemas electrónicos incorporen partes, programas o mecanismos diferentes a los declarados y además se estén utilizando en transacciones comerciales se les aplicarán las sanciones previstas en la normatividad vigente.
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Amexgas
10.5
 
Las unidades de inspección, la Procuraduría y las entidades de acreditación, deberán llevar un registro de los servicios de inspección (solicitudes y dictámenes), debiendo contener dentro de los registros de los expedientes de las unidades de inspección: la solicitud, hoja de resultados y dictámenes de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. atendidos, donde se indiquen los resultados de los mismos, teniendo la obligación de remitir la información y copia del expediente a la Dirección General de Normas o a la Procuraduría, en el plazo que dichas autoridades establezcan.
Precisar esta indefinición
10.5 Las unidades de inspección y la Procuraduría, deberán llevar un
No queda claro, quien es el sujeto obligado a declarar las partes, programas o mecanismos de los controles a distancia o de administración de los equipos de medición sujetos al presente Proyecto de NOM, por lo cual será necesario precisar quién es el obligado a declararlo. Ello con la finalidad de tener certeza jurídica para los sujetos obligados a cumplir el presente Proyecto de NOM.
Las Entidades de Acreditación no realizan actividades de inspección, por lo cual hay que excluirlas del presente inciso.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
10.5 Las unidades de inspección, la Procuraduría y las entidades de acreditación, deberán llevar un registro de los servicios de inspección (solicitudes y dictámenes), debiendo contener dentro de los registros de los expedientes de las unidades de inspección: la solicitud, hoja de resultados y dictámenes de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. atendidos, donde se indiquen los resultados de los mismos, teniendo la obligación de remitir la información y copia del expediente a las autoridades competentes, en el plazo que estas establezcan.
276
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ADG
10.5
 
10.5 Las unidades de inspección, la Procuraduría y las entidades de acreditación, deberán llevar un registro de los servicios de inspección (solicitudes y dictámenes), debiendo contener dentro de los registros de los expedientes de las unidades de inspección: la solicitud, hoja de resultados y dictámenes de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. atendidos, donde se indiquen los resultados de los mismos, teniendo la obligación de remitir la información y copia del expediente a la Dirección General de Normas o a la Procuraduría, en el plazo que dichas autoridades establezcan.
Las unidades de inspección a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar a la Dirección General de Normas, a la Procuraduría, en cualquier tiempo que se les requiera.
 
Las Entidades de Acreditación no realizan actividades de inspección, por lo cual hay que excluirlas del numeral.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que se consideró que también forma parte de la evaluación de la conformidad.
Asimismo, se realizaron modificaciones para quedar como sigue:
10.5 Las unidades de inspección, la Procuraduría y las entidades de acreditación, deberán llevar un registro de los servicios de inspección (solicitudes y dictámenes), debiendo contener dentro de los registros de los expedientes de las unidades de inspección: la solicitud, hoja de resultados y dictámenes de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. atendidos, donde se indiquen los resultados de los mismos, teniendo la obligación de remitir la información y copia del expediente a las autoridades competentes, en el plazo que estas establezcan.
 
277
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Amexgas
10.7.1
 
Los hologramas y precintos a que se refiere el numeral 10.3.4, serán diseñados por la Procuraduría y controlados por las entidades de acreditación, quienes los asignarán a las unidades de inspección conforme los soliciten, teniendo dichos hologramas y precintos el carácter de intransferible.
Corregir la redacción
De ninguna manera es claro, ni transparente el presente mecanismo propuesto, ya que no se dejará evidencia y seguridad que evite la clonación de dichos hologramas, tampoco se definen los costos que la PROFECO trasladará a las Entidades de Acreditación y ellas hacia las Unidades de Inspección, por lo cual los Permisionarios sujetos a las verificaciones e inspecciones, quedan a merced del cobro en cascada de tantos procesos burocráticos. Todos los costos de este tipo de verificaciones serán irremediablemente trasladados al Usuarios Final, vía los precios del Gas, L.P., lo cual es contrario a la política de contención de los precios máximos del Gas, L.P. dictados por la SENER e implementado por la CRE.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que se consideró necesario eliminar el numeral ya que éste tema se encuentra regulado en otros instrumentos.
En consecuencia, se recorre la numeración para quedar como sigue:
10.7.1 Para el caso del sistema para medición y despacho de Gas L.P. instalado en un auto-tanque, debe colocarse, en forma visible, sobre el sistema para medición y despacho de Gas L.P. un holograma, a fin de que se pueda constatar por parte del usuario final o bien de la autoridad competente que dicho instrumento ya fue verificado.
278
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ADG
10.7.1
 
10.7.1 Los hologramas y precintos a que se refiere el numeral 10.3.4, serán diseñados por la Procuraduría y controlados por las entidades de acreditación, quienes los asignarán a las unidades de inspección conforme los soliciten, teniendo dichos hologramas y precintos el carácter de intransferible.
 
De ninguna manera es claro, ni transparente el presente mecanismo propuesto, ya que no se dejará evidencia y seguridad que evite la clonación de dichos hologramas, tampoco se definen los costos que la PROFECO trasladará a las Entidades de Acreditación y ellas hacia las Unidades de Inspección, por lo cual los Permisionarios sujetos a las verificaciones e inspecciones, quedan a merced del cobro en cascada de tantos procesos burocráticos. Todos los costos de este tipo de verificaciones serán irremediablemente trasladados al Usuarios Final, vía los precios del Gas, L.P., lo cual es contrario a la política de contención de los precios máximos del Gas, L.P. dictados por la SENER e implementado por la CRE.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que se consideró necesario eliminar el numeral ya que éste tema se encuentra regulado en otros instrumentos.
En consecuencia, se recorre la numeración para quedar como sigue:
10.7.1 Para el caso del sistema para medición y despacho de Gas L.P. instalado en un auto-tanque, debe colocarse, en forma visible, sobre el sistema para medición y despacho de Gas L.P. un holograma, a fin de que se pueda constatar por parte del usuario final o bien de la autoridad competente que dicho instrumento ya fue verificado.
279
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ADG
11
 
11. Concordancia con Normas Internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Es necesario corregir esta redacción, por lo que se debe de corregir para quedar:
C. Del inciso k) al m): por el sistema para medición y despacho de Gas L.P. cada 72 horas.
No existe inciso n).
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el comentario no guarda relación con la información contenida en este capítulo.
280
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ADG
A.1
 
A.1 Objetivo
Contar con una herramienta informática administrada por la Secretaría a través de la Procuraduría, que apoye a la verificación y vigilancia de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y contribuyendo a la protección de los derechos del consumidor en materia de Gas L.P.
 
Las empresas permisionadas ya atienden otras regulaciones que incluyen sistemas como los que se pretende implementar, sería económicamente muy caro tener dos sistemas que operar de manera similar para atender requerimientos particulares de dos Dependencias, sería muy sencillo adaptar estos sistemas a lo que ya se tiene como obligación.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que el promovente, luego del análisis de todo el documento decidieron retirar su comentario.
281
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Amexgas
A.3
 
C. Del inciso k) al n): por el sistema para medición y despacho de Gas L.P. cada 72 horas.
C. Del inciso k) al m): por el sistema para medición y despacho de Gas L.P. cada 72 horas.
No existe apartado n). Es necesario corregir esta redacción
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
A.3 ...
C. Del inciso k) al m): por el sistema para medición y despacho de Gas L.P. de manera mensual.
 
282
.
ADG
12.6
 
12.6 Modificación a la Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada el 18 de abril de 2016, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020.
 
Se reitera que el Gas, L.P. siempre está en fase gaseosa y no en fase líquida como se señala equivocada y reiteradamente en varios incisos del cuerpo del presente Proyecto de NOM. En este listado de instrumentos de medición, hace referencia a lo siguiente: 3. Medidores para gas natural o L.P. con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 Pa (20,40 mm de columna de agua). NOM-014-SCFI-1997 o la que la sustituya.NOM-014-SCFI-1997 NORMA OFICIAL MEXICANA, "MEDIDORES DE DESPLAZAMIENTO POSITIVO TIPO DIAFRAGMA PARA GAS
NATURAL O L.P. - CON CAPACIDAD MAXIMA DE 16 m3/h CON CAIDA DE PRESION MAXIMA DE 200 Pa (20,40
mm DE COLUMNA DE AGUA)". (Esta norma cancela la NOM-014-SCFI-1993).
Sin embargo, esta norma antes mencionada, es aplicable a medidores de gas Licuado de Petróleo en estado GASEOSO, como se observa el Objetivo
1. Objetivo
Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o licuado de petróleo en estado gaseoso.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar de la Bibliografía la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016, así como su Modificación, en virtud de que el listado hace referencia a los medidores de gas Licuado de Petróleo en estado gaseoso.
283
.
ADG
12.7
 
12.7 Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2020.
 
Esta obligación desborda totalmente el objetivo de esta Norma, este Anexo ya es revisado por otra Autoridad, con fines totalmente fiscales, facultades que no tienen ni la SE ni PROFECO.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para eliminar de la Bibliografía el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2020, en virtud de que lo expreso en el documento antes mencionado, son facultades de la Autoridad Fiscal (SAT).
284
.
Amexgas
12.8
 
Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007.
Eliminar y trasladas al Capítulo 3 de Referencias.
Esta recomendación debe de ser incluída en el Capìtulo 3 de Referencias, ya que así lo determina la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para agregar la recomendación al capítulo de referencias normativas.
 
285
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ADG
12,8
 
12.8 Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007.
 
Esta recomendación debe de ser incluida en el Capítulo 3 de Referencias, ya que así lo determina la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para agregar la recomendación al capítulo de referencias normativas.
286
.
Amexgas
FIRMA
 
Ciudad de México, a 12 de abril de 2022.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
Ciudad de México, a 12 de abril de 2022.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, _______________________________.- Rúbrica.
Cambiar el nombre del nuevo titular de la Dirección General de Normas
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para ajustar el nombre del titular de la Dirección General de Normas.
287
.
ADG
FIRMA
 
Ciudad de México, a 12 de abril de 2022.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
 
Se debe de cambiar el nombre del nuevo titular de la Dirección General de Normas.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para ajustar el nombre del titular de la Dirección General de Normas.
288
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ASEA
GENERAL
EDITORIAL
Auto tanques
Auto-tanques
Se sugiere homologar el término "Auto-tanque(s)" con guion de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la
Ley de Hidrocarburos.
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para ajustarlo en todo el cuerpo del documento.
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2024.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Julio Eloy Páez Ramírez.- Rúbrica.
 

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