DOF: 10/07/2024
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal con superficie de 138,633

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal con superficie de 138,633.04 metros cuadrados denominado Colonia empleados de la SARH, segregado de un inmueble de mayor extensión ubicado en Boulevard Salvador Esquer Apodaca, Colonia Empleados de la SARH, Código Postal 93610, Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario número 30-26699-0.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-006-2024.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal con superficie de 138,633.04 metros cuadrados denominado "Colonia empleados de la SARH", segregado de un inmueble de mayor extensión ubicado en Boulevard Salvador Esquer Apodaca, Colonia Empleados de la SARH, Código Postal 93610, Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario número 30-26699-0.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción III, 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 138,633.04 metros cuadrados denominado "Colonia empleados de la SARH", segregado de un inmueble de mayor extensión ubicado en Boulevard Salvador Esquer Apodaca, Colonia Empleados de la SARH, Código Postal 93610, Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario número 30-26699-0.
SEGUNDO.- Que la propiedad de la fracción del inmueble a que se refiere el Considerando precedente se acredita mediante Instrumento número 71 de fecha 17 de septiembre de 1973, otorgado ante el Licenciado Roberto Núñez y Escalante, Titular de la Notaría Pública número 112 del entonces Distrito Federal y del Patrimonio Nacional, inscrito en el Folio Real número 25298 del Registro Público de la Propiedad Federal con fecha 28 de abril de 1992.
TERCERO.- Que mediante oficio número 1.0/172/2017 de fecha 1° de agosto de 2017, la Dirección General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, solicitó la desincorporación del inmueble federal con superficie de 138,633.04 metros cuadrados, para efecto de regularizar los asentamientos humanos consolidados que se ubican en el mismo.
CUARTO.- Que mediante oficio número 0374-C/0239 de fecha 17 de febrero de 2020, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, no está incluido en la relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico; y no es colindante con alguna construcción incluida en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
QUINTO.- Que mediante oficio número PCM/1560-A/2021 de fecha 6 de diciembre de 2021, la Dirección de Protección Civil y Bomberos del H. Ayuntamiento Constitucional de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, otorgó el Dictamen de no riesgo de protección civil, dictaminándose que el predio no se ubica en zona de riesgo.
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.17-2022/712 de fecha 2 de junio de 2022, la Dirección del Centro INAH Veracruz del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, no se trata de una zona de monumentos históricos, con decreto oficial, ni se encuentra colindancia o monumento histórico alguno.
SÉPTIMO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en los planos topográficos con números 1-3, 2-3 y 3-3, elaborados a escala 1:1500, aprobados y registrados el 27 de septiembre de 2022, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo los números DRPCI/7105/30-26699-0/2022/T(1/3), DRPCI/7105/30-26699-0/2022/T(2/3) y DRPCI/7105/30-26699-0/2022/T(3/3), todos certificados con fecha 16 de noviembre de 2023.
OCTAVO.- Que mediante oficio número 1252 de fecha 21 de octubre de 2022, la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, otorgó la constancia de uso habitacional respecto del inmueble materia del presente Acuerdo.
NOVENO.- Que mediante Dictamen de fecha 22 de noviembre de 2023, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita a este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, dictaminó que no se requiere realizar la difusión prevista en el artículo 49 de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que por sus características no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, por encontrarse actualmente ocupado con asentamientos humanos irregulares consolidados, por lo que no figura como "disponible" en Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 16 de febrero de 2024, aprobó el acuerdo número 07/2024 CAI, acordando otorgar el inmueble de mérito en enajenación a título gratuito, a favor de instituciones públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular para atender necesidades colectivas en términos del artículo 84 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio número DGPGI/217/2024 de fecha 19 de marzo de 2024, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria comunicó a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, ambas de este Instituto, el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2024/006, en el cual consideró que, el inmueble objeto del presente, al no encontrarse catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la Ley en cita, por lo cual, podrán ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.
Atendiendo al contenido del oficio citado en el presente considerando, en el caso concreto, resulta aplicable la fracción III del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la autorización para enajenar a título gratuito el inmueble federal denominado "Colonia empleados de la SARH". La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General, y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal con superficie de 138,633.04 metros cuadrados, denominado "Colonia empleados de la SARH", ubicado en Boulevard Salvador Esquer Apodaca, Colonia Empleados de la SARH, Código Postal 93610, Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario número 30-26699-0, y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para efecto de regularizar los asentamientos humanos consolidados que se ubican en el mismo, y a su vez ese mismo Instituto done al Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la superficie correspondiente a vialidades y áreas verdes, para el otorgamiento de servicios públicos.
Quedan exceptuados de la enajenación a título gratuito que se autoriza, los espacios en que se presten servicios de carácter federal, como escuelas, templos abiertos al culto público y centros de salud.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si el Instituto Nacional del Suelo Sustentable dejare de utilizar el inmueble cuya enajenación a título gratuito se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones se revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo
quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a ese Instituto.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de junio de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

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