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DOF: 10/07/2024
DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0287, 0682, 0726, 0781, 0984, 0782, 0371, 0375, 0443, 0512, 0696, 0702, 0703, 0704, 0927, 0929, 1601, 1604, 1609, 2401, 2902, 2904, 0973, 1166, 1357, 2051,

DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0287, 0682, 0726, 0781, 0984, 0782, 0371, 0375, 0443, 0512, 0696, 0702, 0703, 0704, 0927, 0929, 1601, 1604, 1609, 2401, 2902, 2904, 0973, 1166, 1357, 2051, 2298, 1470, 1471, 1474, 1608, 1301, 1302, 2337, 0818, 0864, 0329, 0920, 1155, 1359, 2363 y 1178.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

MTRA. ROSA CHÁVEZ AGUILAR, Titular de la Oficina del Abogado General, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, Inciso A, fracción III, articulo 9, fracción VII, IX y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 4 último párrafo, 17, 18, 33, fracciones VII y VIII, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; así como del ordinario 10, de su Reglamento.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios que considere idóneos, las inscripciones que se realicen en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, y cualquier otra información que se considere de interés público.
Que, en términos del artículo 4 de la Ley en cita, los derechos de propiedad intelectual del Obtentor de la variedad vegetal de que se trate, serán reconocidos como inalienables e imprescriptibles; asimismo, dicho precepto establece que podrá aprovechar y explotar la variedad vegetal de forma exclusiva, temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, así como su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta.
Cabe señalar que, con fundamento en el ordinario 17 de la Ley en comento, en armonía con el 10 de su Reglamento, al fenecer la vigencia que ampara al Título mismo, el aprovechamiento y explotación de la variedad pasa a ser de dominio público, así, se advierte que la vigencia del Título de Obtentor que a continuación se menciona, ha concluido por el simple trascurso del tiempo, a saber:
Título de
Obtentor
Variedad
Vegetal
Denominación
Fecha de
expedición
Fecha de
conclusión
Obtentor
0287
Vid
PRIME
16-may.-06
16-may.-24
State of Israel / Ministry of
Agriculture, Agricultural
Research Organization,
The Volcani Center
 
En ese orden de ideas, los 41 Títulos de Obtentor siguientes; sin embargo, la conclusión de éstos se debió, en esencia, a la renuncia expresa debidamente ratificada por los Obtentores de las variedades, por lo que, con fundamento en el artículo 6 de la Ley Federal de Variedades Vegetales, su aprovechamiento y explotación también pasan a ser de dominio público, a saber:
No.
Título de
Obtentor
Variedad Vegetal
Denominación
Fecha de
expedición
Obtentor
1.
0682
Algodón
DP 167 RF
09-jun.-2011
D&PL Technology Holding
Company, LLC.
2.
0726
Algodón
DP 0965 B2RF
16-abr.-2012
Monsanto Technology, LLC.
3.
0781
Algodón
DP 0924 B2RF
02-jul.-2012
Monsanto Technology, LLC.
4.
0984
Algodón
DP 1032 B2RF
24-may.-2013
Monsanto Technology, LLC.
5.
0782
Algodón
DP 0920 B2RF
02-jul.-2012
Monsanto Technology, LLC.
6.
0371
Gerbera
FIORELLA
19-dic.-2007
Florist Holland B.V.
7.
0375
Gerbera
AMULET
19-dic.-2007
Florist Holland B.V.
8.
0443
Gerbera
QUOTE
30-sep.-2008
Florist Holland B.V.
9.
0512
Gerbera
CACHARELLE
11-jun.-2010
Florist Holland B.V.
10.
0696
Gerbera
ENTOURAGE
10-ago.-2011
Florist Holland B.V.
11.
0702
Gerbera
BRILLIANCE
30-nov.-2011
Florist Holland B.V.
12.
0703
Gerbera
EXPLORER
30-nov.-2011
Florist Holland B.V.
13.
0704
Gerbera
KILIMANJARO
30-nov.-2011
Florist Holland B.V.
14.
0927
Gerbera
LANCASTER
27-feb.-2013
Florist Holland B.V.
15.
0929
Gerbera
NUANCE
27-feb.-2013
Florist Holland B.V.
16.
1601
Gerbera
SAMARAS
28-nov.-2016
Florist Holland B.V.
17.
1604
Gerbera
BRAVOURE
28-nov.-2016
Florist Holland B.V.
18.
1609
Lechuga
PAULONAS
28-nov.-2016
Rijk Zwaan Zaadteelt En
Zaadhandel, B.V.
19.
2401
Jitomate
TERNETTO
04-feb.-2020
Rijk Zwaan Zaadteelt En
Zaadhandel, B.V.
20.
2902
Jitomate
REDDERY
04-abr.-2022
Rijk Zwaan Zaadteelt En
Zaadhandel, B.V.
21.
2904
Chile
ORANGE TARTA
04-abr.-2022
Rijk Zwaan Zaadteelt En
Zaadhandel, B.V.
22.
0973
Gipsófila
PEARL BLOSSOM
24-may.-2013
Menachem Bornstein
23.
1166
Clavel
KLEDS11627
25-feb.-2014
Per Klemm
24.
1357
Gerbera
KLEGJ06053
14-ago.-2015
Yoseph Shoub
25.
2051
Frambueso
GLEN DEE
07-nov.-2018
James Hutton Institute
26.
2298
Frambueso
GLEN ROCIO
16-oct.-2019
James Hutton Institute
27.
1470
Higuerilla
EVA
25-feb.-2016
Kaiima Bio-Agritech Ltd.
28.
1471
Higuerilla
LARISA
25-feb.-2016
Kaiima Bio-Agritech Ltd.
29.
1474
Higuerilla
ZOYA
25-feb.-2016
Kaiima Bio-Agritech Ltd.
30.
1608
Higuerilla
KATRINA
28-nov.-2016
Kaiima Bio-Agritech Ltd.
31.
1301
Limonium
SUN
26-ene.-2015
Miyoshi & Co. Ltd.
32.
1302
Limonium
EVER MACARRON
26-ene.-2015
Miyoshi & Co. Ltd.
33.
2337
Vid
SUGRAFIFTY
30-oct.-2019
Sun World International, LLC.
34.
0818
Chabacano
SUAPRININE
13-sep.-2012
Sun World International, LLC.
35.
0864
Rosa
TAN03378
25-oct.-2012
Rosen Tantau, Mathias
Tantau Nachfolger
36.
0329
Fresa
SABROSA
9-ene.-2007
Plantas De Navarra, S.A.
37.
0920
Fresa
CRISTAL
27-feb.-2013
Plantas De Navarra, S.A.
38.
1155
Fresa
SAFARI
25-feb.-2014
Plantas De Navarra, S.A.
39.
1359
Fresa
PLANASA 02-32
14-ago.-2015
Plantas De Navarra, S.A.
40.
2363
Frambueso
Plapink 0740
16-ago.-2019
Plantas De Navarra, S.A.
41.
1178
Rosa
FAZNARANJA
25-mar.-2014
S.C.E.A Rosaplants
 
Por lo anterior, se tiene a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 0287, 0682, 0726, 0781, 0984, 0782, 0371, 0375, 0443, 0512, 0696, 0702, 0703, 0704,
0927, 0929, 1601, 1604, 1609, 2401, 2902, 2904, 0973, 1166, 1357, 2051, 2298, 1470, 1471, 1474, 1608, 1301, 1302,
2337, 0818, 0864, 0329, 0920, 1155, 1359, 2363 y 1178
PRIMERO.- Se declara que los Títulos de Obtentor mencionados en la presente, pasan a ser de dominio público para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, con fundamento en el ordinario 6 y 17 de la Ley en cita, y 10° de su Reglamento.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de los Obtentores referidos, para ser reconocidos como Titulares de las variedades vegetales en comento, por lo que sus denominaciones quedan firmes e inalterables, en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Variedades Vegetales.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en los libros del Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por el ordinario 17, 33, fracción VII y VIII, de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10, del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10, fracción X, inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su Titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, y demás relativos aplicables de su Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.- La Titular de la Oficina del Abogado General, Mtra. Rosa Chávez Aguilar.- Rúbrica.
 

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