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DOF: 24/03/2025
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba y publica la lista de personas especialistas de concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente, validada por la Comisión de Fiscalización, conforme a

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba y publica la lista de personas especialistas de concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente, validada por la Comisión de Fiscalización, conforme a la publicación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG199/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA Y PUBLICA LA LISTA DE PERSONAS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y REGISTRO VIGENTE, VALIDADA POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN, CONFORME A LA PUBLICACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 382, NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN
GLOSARIO
DOF
Diario Oficial de la Federación
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
INE
Instituto Nacional Electoral
IFECOM
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
 
ANTECEDENTES
I.       El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral; destaca la creación del INE.
II.      El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron la LGIPE y la LGPP.
III.     El 24 de enero de 2025, se sometió a consideración de los partidos políticos nacionales, la lista de especialistas de concursos mercantiles, con jurisdicción nacional y registro vigente, conforme a la publicación del IFECOM, para que en el plazo de cinco días naturales contados a partir de su notificación, realizarán las manifestaciones que consideraran pertinentes, apercibidos que, de no hacerlo, se consideraría que la lista cuenta con su conformidad y aceptación; sin que a la fecha se haya recibido alguna objeción.
IV.     El 27 de febrero de 2025, la Comisión de Fiscalización aprobó el presente Acuerdo y, en consecuencia, la lista de especialistas en concursos mercantiles publicada por el IFECOM, así como su remisión al Consejo General de este Instituto, para su eventual aprobación y publicación.
CONSIDERANDOS
1.      Que el último párrafo de la base II del artículo 41 de la CPEUM, señala el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos políticos que pierdan su registro.
2.      Que el artículo 41, base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, indica que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales, quienes son autoridad en la materia, a nivel federal y a nivel local, respectivamente, independientes en sus decisiones y funcionamiento, así como profesionales en su desempeño.
3.      Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejerías electorales designadas por el Consejo General y contará con una secretaría técnica, que será la persona titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
4.      Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el Consejo General ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual le someterá a su consideración los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos; asimismo, revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
5.      Que el artículo 192, numeral 1, inciso ñ) de la LGIPE, establece que, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización únicamente supervisará la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin.
6.      Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
7.      Que en términos del artículo 199, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización, junto con la Comisión de Fiscalización, es responsable de supervisar los procedimientos de liquidación que realice el interventor designado sobre los partidos políticos que pierdan su registro.
8.      Que el artículo 1, numeral 1, inciso i) de la LGPP, estipula que la misma tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales que correspondan al régimen normativo en caso de pérdida de registro y su liquidación.
9.      Que el artículo 94 de la LGPP, señala las causales por las que un partido político nacional o local puede perder su registro.
10.    Que el artículo 96, numeral 2 de la LGPP, establece que la cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y personas candidatas deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece dicha Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
11.    Que el artículo 97, numeral 1 de la LGPP, establece que el INE dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Federación, los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro.
12.    Que de conformidad con el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, el interventor encargado del procedimiento de liquidación de un partido político será designado por insaculación de la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el IFECOM publique en internet.
        En consecuencia, dicha lista es sometida a la consideración de los partidos políticos y validada por la Comisión de Fiscalización en febrero de cada año, para su posterior publicación en el DOF.
13.    Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, dispone que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el mismo Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de éstas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio órgano superior de dirección.
14.    Que el 24 de enero de 2025, se notificó a los partidos políticos nacionales la citada lista de especialistas, a efecto de que, dentro del plazo de cinco días naturales, manifestaran su inconformidad u objeción, apercibidos que, de no pronunciarse en tiempo y forma, se les tendría por conformes. A la fecha en que se emite el presente acuerdo, ningún partido político se pronunció al respecto.
15.    Los especialistas de concursos mercantiles, con perfil de visitadores, no serán incluidos en la lista que valide y publique el INE, toda vez que, aun y cuando cuentan con conocimientos en materia de contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros, para los procedimientos de liquidación de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro, se requiere de un perfil más integral, que incluya aspectos jurídicos, experiencia probada en intervención en procesos concursales, administración y/o dirección de empresas, como es el caso de los especialistas con perfil de conciliadores y síndicos.
16.    Salvo causa justificada y mediante solicitud de la Unidad Técnica de Fiscalización a la Comisión de Fiscalización, no será incluido en la urna, al momento de la insaculación, ninguna persona especialista o sus auxiliares que hubieren obtenido registro como especialistas del IFECOM, que se encuentren participando en un algún procedimiento vigente de liquidación de un partido político; tampoco serán incluidas las personas especialistas o quienes, habiendo fungido como sus auxiliares, hubieran obtenido registro como especialistas del IFECOM, cuando, por cualquier causa, el interventor a cargo de la liquidación haya sido removido de su encargo antes de concluir en su totalidad con la liquidación, o, cuando habiendo concluido, no se hubieran desempeñado de manera satisfactoria a juicio de la Unidad Técnica que superviso su actuación, aun cuando formen parte de la lista que hubiere validado la Comisión de Fiscalización y publicado el Consejo General en el DOF.
17.    La información que se publica como obligación reglamentaria corresponde a la misma lista publicada por el IFECOM, en su página de internet, que puede ser consultada por los sujetos obligados y ciudadanía en general en la dirección:
        https://www.ifecom.cjf.gob.mx/paginas/especialistas.htm?pageName=especialistas%2FlistaEspec ialistas.htm
        En caso de tener una actualización o modificación en la lista realizada con corte al 22 de enero de 2025, al realizarse cualquier procedimiento que requiera la inclusión o exclusión de la designación de algún especialista, se actualizará con los datos que proporcione el IFECOM para efectos de la insaculación , sin necesidad de volver a someterse a la consideración de los partidos ni a una nueva validación por parte de la Comisión de Fiscalización.
Por todo lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueba la lista de personas especialistas de concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente, publicada en internet por el IFECOM, puesta previamente a consideración de los partidos políticos nacionales y validada por la Comisión de Fiscalización, como se muestra a continuación:
LISTA DE PERSONAS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES PUBLICADA POR EL IFECOM
PERSONAS CONCILIADORAS

Apellido
paterno
Apellido
materno
Nombre(s)
Clave
Estado domicilio
Ciudad domicilio
Estatus
1
Campos
Maldonado
Marco Antonio
6-65-0337-6
Aguascalientes, Ciudad de México,
Jalisco, Edo. de México, Nuevo León,
Quintana Roo, Tabasco
Ciudad de México
Activo
2
Gordillo
Ulloa
José Manuel
4-02-0297-0
Baja California
Mexicali
Activo
3
Romero
Coronel
Carlos
7-03-0171-7
Baja California Sur
La Paz
Activo
4
Amador
Rivera
José Ramón
7-67-0324-1
Baja California Sur, Sinaloa, Sonora
Culiacán
Activo
5
Bárcenas
Ortega
Alma América
6-63-0320-6
Baja California, Michoacán
Uruapan
Activo
6
Vega
Robles
Marco Antonio
6-43-0323-8
Campeche, Edo. de México,
Quintana Roo, Yucatán
Naucalpan de Juárez
Activo
7
De la Cruz
Caballero
Victor Hugo
7-45-0351-5
Campeche, Guerrero
Campeche
Activo
8
Ascencio
Triujeque
Alfonso
6-09-0258-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
9
Bourget
Parra
José Alberto
6-09-0216-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
10
Bricard
Abbadie
Henri Yves Louis
6-09-0021-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
11
Egure
Lascano
Samuel Ricardo
7-09-0034-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
12
Escamilla
Villa
Miguel
6-09-0330-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
13
Espíndola
López
Jorge
2-09-0054-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
14
Linares
Lomelí
Ernesto Andrés
6-09-0187-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
15
Lucio
Decanini
Federico Gabriel
6-09-0267-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
16
Márquez
Romero
Elisa Evangelina
6-09-0332-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
17
Patiño
Martínez
Gamaliel
7-09-0364-1
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
18
Pérez-Correa
Camarena
Fernando
6-09-0252-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
19
Rojas
Merino
Edgardo
6-09-0209-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
20
Vázquez
Salido
Alejandro
6-35-0336-0
Ciudad de México, Edo. de México
Ciudad de México
Activo
21
Hernández
Nahle
Cuauhtémoc
6-35-0313-0
Ciudad de México, Edo. de México
Huixquilucan
Activo
22
Tapia
Izquierdo
Daniel
6-50-0276-8
Ciudad de México, Edo. de México,
Puebla
Ciudad de México
Activo
23
Echenique
García
José Antonio
7-55-0210-3
Ciudad de México, Guanajuato, Edo.
de México, Querétaro, San Luis
Potosí
Ciudad de México
Activo
24
Abrajan
Sevilla
Sergio
7-59-0366-3
Ciudad de México, Jalisco, Edo. de
México, Quintana Roo
Ciudad de México
Activo
25
Ferreira

Edson Augusto
7-59-0365-7
Ciudad de México, Jalisco, Edo. de
México, Quintana Roo
Ciudad de México
Activo
26
Arredondo
Tueme
José Jezreel
2-07-0345-4
Coahuila
Torreón
Activo
27
Aguilera
Gómez
Víctor Manuel
7-41-0056-1
Coahuila, Nuevo León
Monterrey
Activo
28
Ramírez
Hernández
Alma Ireri
4-41-0363-6
Coahuila, Nuevo León
Monterrey
Activo
29
López
López
Néstor Gabriel
7-05-0354-9
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Activo
30
Tapia
García de
Alva
Santiago
6-15-0312-4
Edo. de México
Naucalpan de Juárez
Activo
31
Guillemot
Cesari
José Manuel
7-15-0376-5
Edo. de México
Tlalnepantla de Baz
Activo
32
Félix
Ruiz
María Rebeca
2-15-0379-8
Edo. de México
Toluca
Activo
33
Ramírez
Hernández
Ana Luisa
7-11-0106-7
Guanajuato
León
Activo
34
Bardales
Ramírez
Álvaro Martín
7-13-0033-1
Hidalgo
Pachuca de Soto
Activo
35
González
Aguadé
Jaime
7-70-0380-7
Hidalgo, Jalisco, Edo. de México,
Nuevo León, Querétaro, Quintana
Roo, Veracruz
Huixquilucan
Activo
36
Toscano
Novoa
César
7-14-0288-5
Jalisco
Ciudad Guzmán
Activo
37
Romero
González
Héctor
6-14-0374-8
Jalisco
Guadalajara
Activo
38
Garduño
Morales
Emilio
7-14-0306-3
Jalisco
Zapopan
Activo
39
Gómez Ibarra
Ontiveros
Francisco
7-14-0372-1
Jalisco
Zapopan
Activo
40
Chacón
Valles
Juan Carlos
7-60-0370-9
Jalisco, Edo. de México
Naucalpan de Juárez
Activo
41
Barquera
Ugarte
Roberto
6-19-0052-8
Nuevo León
Monterrey
Activo
42
Cruz
Luévano
Jesús Benjamín
6-19-0299-0
Nuevo León
Monterrey
Activo
43
Gutiérrez
Sánchez
Juan Higinio
7-19-0328-7
Nuevo León
Monterrey
Activo
44
Sepúlveda
González
Jesús Mario
6-19-0264-6
Nuevo León
Monterrey
Activo
45
Contreras
Salazar
Raúl
7-19-0333-9
Nuevo León
San Pedro Garza García
Activo
46
Maldonado
Quintanilla
Mónica
2-19-0361-6
Nuevo León
San Pedro Garza García
Activo
47
Domínguez
Aguilar
Enrique
7-66-0326-1
Nuevo León, Tamaulipas
Ciudad Madero
Activo
48
Vargas
Ramos
Armando
6-34-0280-0
Nuevo León, Veracruz
Boca del Río
Activo
49
Martínez
Martínez
Nemías Esteban
7-23-0289-3
Quintana Roo
Cancún
Activo
50
Larrea
Martínez
Salvador
7-24-0127-5
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Activo
51
Vergara
Valeriano
Delfino
6-24-0136-8
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Activo
52
Alcázar
Lacarra
Víctor Alán
7-26-0253-1
Sonora
Hermosillo
Activo
53
Hernández
Ruiz
Enrique Augusto
6-26-0321-0
Sonora
Hermosillo
Activo
54
Mendoza
Arrevillaga
Nora
6-29-0275-8
Tlaxcala
Tlaxcala
Activo
55
Cancino
Ancheyta
Marco Antonio
6-30-0378-4
Veracruz
Boca del Río
Activo
56
Pérez
Rodríguez
Antolín
4-30-0348-2
Veracruz
Coatzacoalcos
Activo
57
Díaz
Figueroa
Luis Leonel
7-30-0329-9
Veracruz
Veracruz
Activo
58
Santos
Rayas
Luis Alfonso
7-32-0233-9
Zacatecas
Guadalupe
Activo
 
PERSONAS SÍNDICAS

Apellido
paterno
Apellido
materno
Nombre(s)
Clave
Estado domicilio
Ciudad domicilio
Estatus
1
Campos
Maldonado
Marco Antonio
6-65-0337-6
Aguascalientes, Ciudad de México,
Jalisco, Edo. de México, Nuevo León,
Quintana Roo, Tabasco
Ciudad de México
Activo
2
Gutiérrez
Topete
Daniel
3-02-0196-1
Baja California
Tijuana
Activo
3
Romero
Coronel
Carlos
7-03-0171-7
Baja California Sur
La Paz
Activo
4
Amador
Rivera
José Ramón
7-67-0324-1
Baja California, Baja California Sur,
Sinaloa, Sonora
Culiacán
Activo
5
Vega
Robles
Marco Antonio
6-43-0323-8
Campeche, Edo. de México,
Quintana Roo, Yucatán
Naucalpan de Juárez
Activo
6
De la Cruz
Caballero
Victor Hugo
7-45-0351-5
Campeche, Guerrero
Campeche
Activo
7
Ascencio
Triujeque
Alfonso
6-09-0258-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
8
Bourget
Parra
José Alberto
6-09-0216-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
9
Bricard
Abbadie
Henri Yves Louis
6-09-0021-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
10
Egure
Lascano
Samuel Ricardo
7-09-0034-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
11
Escamilla
Villa
Miguel
6-09-0330-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
12
Linares
Lomelí
Ernesto Andrés
6-09-0187-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
13
Lucio
Decanini
Federico Gabriel
6-09-0267-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
14
Márquez
Romero
Elisa Evangelina
6-09-0332-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
15
Patiño
Martínez
Gamaliel
7-09-0364-1
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
16
Pérez-Correa
Camarena
Fernando
6-09-0252-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
17
Rojas
Merino
Edgardo
6-09-0209-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
18
Ruiz de
Chávez
Gutiérrez de
Velasco
Manuel
3-09-0368-9
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
19
Vázquez
Salido
Alejandro
6-35-0336-0
Ciudad de México, Edo. de México
Ciudad de México
Activo
20
Hernández
Nahle
Cuauhtémoc
6-35-0313-0
Ciudad de México, Edo. de México
Huixquilucan
Activo
21
Tapia
Izquierdo
Daniel
6-50-0276-8
Ciudad de México, Edo. de México,
Puebla
Ciudad de México
Activo
22
Echenique
García
José Antonio
7-55-0210-3
Ciudad de México, Guanajuato, Edo.
de México, Querétaro, San Luis
Potosí
Ciudad de México
Activo
23
Abrajan
Sevilla
Sergio
7-59-0366-3
Ciudad de México, Jalisco, Edo. de
México, Quintana Roo
Ciudad de México
Activo
24
Ferreira

Edson Augusto
7-59-0365-7
Ciudad de México, Jalisco, Edo. de
México, Quintana Roo
Ciudad de México
Activo
25
Aguilera
Gómez
Víctor Manuel
7-41-0056-1
Coahuila, Nuevo León
Monterrey
Activo
26
López
López
Néstor Gabriel
7-05-0354-9
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Activo
27
Tapia
García de Alva
Santiago
6-15-0312-4
Edo. de México
Naucalpan de Juárez
Activo
28
Guillemot
Cesari
José Manuel
7-15-0376-5
Edo. de México
Tlalnepantla de Baz
Activo
29
Ramírez
Hernández
Ana Luisa
7-11-0106-7
Guanajuato
León
Activo
30
Bardales
Ramírez
Álvaro Martín
7-13-0033-1
Hidalgo
Pachuca de Soto
Activo
31
González
Aguadé
Jaime
7-70-0380-7
Hidalgo, Jalisco, Edo. de México,
Nuevo León, Querétaro, Quintana
Roo, Veracruz
Huixquilucan
Activo
32
Toscano
Novoa
César
7-14-0288-5
Jalisco
Ciudad Guzmán
Activo
33
Romero
González
Héctor
6-14-0374-8
Jalisco
Guadalajara
Activo
34
Garduño
Morales
Emilio
7-14-0306-3
Jalisco
Zapopan
Activo
35
Gómez Ibarra
Ontiveros
Francisco
7-14-0372-1
Jalisco
Zapopan
Activo
36
Chacón
Valles
Juan Carlos
7-60-0370-9
Jalisco, Edo. de México
Naucalpan de Juárez
Activo
37
Barquera
Ugarte
Roberto
6-19-0052-8
Nuevo León
Monterrey
Activo
38
Cruz
Luévano
Jesús Benjamín
6-19-0299-0
Nuevo León
Monterrey
Activo
39
Gutiérrez
Sánchez
Juan Higinio
7-19-0328-7
Nuevo León
Monterrey
Activo
40
Sepúlveda
González
Jesús Mario
6-19-0264-6
Nuevo León
Monterrey
Activo
41
Contreras
Salazar
Raúl
7-19-0333-9
Nuevo León
San Pedro Garza García
Activo
42
Domínguez
Aguilar
Enrique
7-66-0326-1
Nuevo León, Tamaulipas
Ciudad Madero
Activo
43
Vargas
Ramos
Armando
6-34-0280-0
Nuevo León, Veracruz
Boca del Río
Activo
44
Martínez
Martínez
Nemías Esteban
7-23-0289-3
Quintana Roo
Cancún
Activo
45
Chessal
Palau
Jorge
3-24-0041-5
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Activo
46
Larrea
Martínez
Salvador
7-24-0127-5
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Activo
47
Vergara
Valeriano
Delfino
6-24-0136-8
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Activo
48
Alcázar
Lacarra
Víctor Alán
7-26-0253-1
Sonora
Hermosillo
Activo
49
Hernández
Ruiz
Enrique Augusto
6-26-0321-0
Sonora
Hermosillo
Activo
50
Mendoza
Arrevillaga
Nora
6-29-0275-8
Tlaxcala
Tlaxcala
Activo
51
Cancino
Ancheyta
Marco Antonio
6-30-0378-4
Veracruz
Boca del Río
Activo
52
Díaz
Figueroa
Luis Leonel
7-30-0329-9
Veracruz
Veracruz
Activo
53
Santos
Rayas
Luis Alfonso
7-32-0233-9
Zacatecas
Guadalupe
Activo
 
SEGUNDO. La lista de los nombres que se utilizarán para elaborar las tarjetas que se depositaran en las urnas, en caso de que se requiera llevar a cabo el procedimiento de insaculación, sólo podrá contener un nombre por cada persona especialista, sin importar que aparezca tanto en la lista de conciliadores como en la de síndicos, por reunir ambos perfiles.
TERCERO. Para efectos de la insaculación, procédase en términos del considerando 16 del presente Acuerdo.
CUARTO. El presente Acuerdo entrara en vigor a partir de su aprobación.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
 

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