DECLARATORIA por la que se determina que los predios identificados como: Fracción A, Fracción B y Fracción D, con superficies de 3,900 metros cuadrados, 5,736.87 metros cuadrados y 8,064.72 metros cuadrados respectivamente, con superficie total de 17,701.59 metros cuadrados que fueron segregados de una superficie de mayor extensión, ubicados en calle Crisantema número 13, Colonia Atlampa, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, que fueron enajenados a título gratuito en favor de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Servicios Metropolitanos S.A. de C.V. revierten al patrimonio de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- D.R.-001-2025.
DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA QUE LOS PREDIOS IDENTIFICADOS COMO: FRACCIÓN A, FRACCIÓN B Y FRACCIÓN D, CON SUPERFICIES DE 3,900 METROS CUADRADOS, 5,736.87 METROS CUADRADOS Y 8,064.72 METROS CUADRADOS RESPECTIVAMENTE, CON SUPERFICIE TOTAL DE 17,701.59 METROS CUADRADOS QUE FUERON SEGREGADOS DE UNA SUPERFICIE DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADOS EN CALLE CRISANTEMA NÚMERO 13, COLONIA ATLAMPA, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, QUE FUERON ENAJENADOS A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA SERVICIOS METROPOLITANOS S.A. DE C.V. REVIERTEN AL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 29 fracciones I y XV, 93 párrafo segundo, 94 párrafo segundo y 101 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 Apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir la presente declaratoria, de conformidad con los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que mediante Escritura Pública número 308 de fecha 30 de julio de 1969, otorgada ante la fe del Notario Público número 134 del entonces Distrito Federal y del Patrimonio Nacional, se hizo constar el contrato de compraventa que celebró Petróleos Mexicanos en su carácter de vendedor, y el Gobierno Federal, en su carácter de comprador, respecto de diversos inmuebles, incluida la fracción con superficie de 21,760.36 metros cuadrados, ubicada en calle Crisantema número 13, entre Avenida Insurgentes Norte y la Prolongación de la calle Pino, Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 847 de fecha 21 de mayo de 1979.
SEGUNDO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia de presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número A-1673, elaborado a escala 1:500, con fecha julio de 1978, aprobado y registrado por la entonces Dirección del Catastro de la Propiedad Federal, adscrita a la Dirección General de Control de Bienes Inmuebles y Zona Federal, y certificado el 10 de septiembre de 2024, por la ahora Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
TERCERO.- Que mediante Decreto Presidencial de 19 de enero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1981, se autorizó a la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para que en nombre y representación del Gobierno Federal, enajenara a título gratuito los predios identificados como: Fracción A, Fracción B y Fracción D, con superficies de 3,900 metros cuadrados, 5,736.87 metros cuadrados y 8,064.72 metros cuadrados respectivamente, con superficie total de 17,701.59 metros cuadrados que fueron segregados de una superficie de mayor extensión, ubicados en la calle Crisantema número 13, Colonia Santa María la Ribera, (actualmente Colonia Atlampa), Ciudad de México, en favor de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Ciudad de México denominada "Servicios Metropolitanos" S.A. de C.V. (SERVIMET) para la construcción de las instalaciones necesarias para reubicar la bodega de materiales que en ese entonces tenía el Sistema de Transporte Colectivo en el predio ubicado en Calzada de la Ronda No. 88, (sic) de la Ciudad de México.
CUARTO.- Que el artículo segundo del Decreto señalado en el considerando anterior, determinó lo siguiente:
"ARTÍCULO SEGUNDO.- Si Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., no utilizare las fracciones de terreno en los fines para los que se le enajenan, o si habiéndolo hecho les diere un uso distinto al previsto en este Decreto, sin la autorización previa de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, dichos bienes, así como sus mejoras y accesiones, revertirán en favor del Gobierno Federal. Las condiciones a que se refiere este artículo se insertarán en la escritura de enajenación respectiva."
QUINTO.- Que mediante oficio número DG/00250/2023 de fecha 12 de octubre de 2023, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y su autorización para su enajenación a título gratuito respecto de una fracción de 19,889.72 metros cuadrados, que incluye los 17,701.59 metros cuadrados materia de la presente Declaratoria de Reversión, en virtud de que en dicho predio se encuentra construida la Unidad Habitacional denominada "Crisantema 13".
SEXTO.- Que mediante oficio número DIDI/SDDI/D.DESI/2622/2024 de fecha 9 de septiembre de 2024, la Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles adscrita a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, notificó al Director General en SERVIMET, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Ciudad de México que, en virtud de que el inmueble descrito en el considerando Tercero de la presente Declaratoria de Reversión no tiene el uso para el que le fue otorgado, se aplicaría la causal de reversión prevista en el artículo segundo del citado Decreto Presidencial.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número SAF/SM/DG/CAJ/3295/2024 de fecha 25 de septiembre de 2024, la Coordinadora de Asuntos Jurídicos de SERVIMET, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Ciudad de México, manifestó: "Al respecto y atendiendo a la reunión con personal del Instituto de Vivienda en la cual se proporcionaron diversos antecedentes, que dan cuenta que en una fracción del predio se construyó una Unidad Habitacional conocida como "Crisantemo" (lo que fue corroborado por la Subdirección de Sistemas de Información y Tecnología), aunado a que las fracciones del predio en cuestión actualmente no se encuentran en los estados contables, con la finalidad de coadyuvar en la regularización de la Unidad Habitacional "Crisantemo", esquina Ferrocarril Central, Colonia Atlampa, Alcaldía Cuauhtémoc, me permito informar que SERVIMET no tiene inconveniente en que se continúe con las acciones encaminadas a la reversión señalada en el Decreto arriba citado".
OCTAVO.- Con base en lo expuesto, toda vez que SERVIMET, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Ciudad de México no utilizó las fracciones del inmueble que le fueron enajenadas a título gratuito para reubicar la bodega de materiales que en ese entonces tenía el Sistema de Transporte Colectivo en el predio ubicado en Calzada de la Ronda número 88, de la Ciudad de México, y en dichas fracciones de terreno, actualmente se encuentra edificada la Unidad Habitacional denominada "Crisantema 13" se actualiza la causal de reversión prevista en el artículo segundo del citado Decreto Presidencial, en concatenación con lo dispuesto por el artículo 93, párrafo segundo, de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOVENO.- Que mediante oficio SPOTMET/DGPU/DCT/00696/2025 de fecha 17 de febrero de 2025, la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México, informó que los predios materia del presente Acuerdo se encuentran ubicados en la Colonia Atlampa.
DÉCIMO.- Que tomando en consideración las manifestaciones efectuadas por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de SERVIMET, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Ciudad de México, de las que deriva su consentimiento expreso para que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales lleve a cabo la reversión de los predios en cuestión, resulta procedente emitir la presente Declaratoria de Reversión sin que sea necesario substanciar el procedimiento administrativo al que hace referencia el artículo 94, 108 al 112 de la Ley General de Bienes Nacionales, relativo a la recuperación de la propiedad y posesión de los inmuebles enajenados a título gratuito.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto de la presente Declaratoria de Reversión; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERO.- Se declara que los predios identificados como: Fracción A, Fracción B y Fracción D, con superficies de 3,900 metros cuadrados, 5,736.87 metros cuadrados y 8,064.72 metros cuadrados respectivamente, con superficie total de 17,701.59 metros cuadrados que fueron segregados de un inmueble de mayor extensión, ubicados en calle Crisantema número 13, Colonia Atlampa, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, revierten al patrimonio de la Federación, en atención a lo expuesto y fundado en los considerandos del presente instrumento.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, segundo párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales, la presente Declaratoria de Reversión constituye el título de propiedad de la Federación sobre los predios materia de la reversión de mérito.
TERCERO.- Publíquese la presente Declaratoria de Reversión en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación de los predios revertidos.
Esta Declaratoria de Reversión surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.