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DOF: 14/05/2025 |
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Insti CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estado de Baja California y los municipios de Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito, Ensenada, San Quintín y San Felipe, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; El INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO "ISSSTE", A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FOVISSSTE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA VOCAL EJECUTIVA JABNELY MALDONADO MEZA; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA REPRESENTADO POR MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON LA COMPARECENCIA DE ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA; ARTURO ESPINOZA JARAMILLO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y REORDENACIÓN TERRITORIAL; GREGORIO SAÚL OSNAYA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO Y DE LA VIVIENDA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Y CARLOS MURGUÍA MEJÍA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO, QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL MUNICIPIO DE MEXICALI, REPRESENTADO POR NORMA ALICIA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR RODRIGO LLANTADA ÁVILA, SECRETARIO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI; EL MUNICIPIO DE TECATE, REPRESENTADO POR ROMAN COTA MUÑOZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EDUARDO MACÍAS FLORES, SECRETARIO DEL MUNICIPIO DE TECATE; EL MUNICIPIO DE TIJUANA, REPRESENTADO POR ISMAEL BURGUEÑO RUIZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR ARNULFO GUERRERO LEÓN, SECRETARIO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA; EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, REPRESENTADO POR MARÍA DEL ROCÍO ADAME MUÑOZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR SANTOS DE JESÚS ALVARADO AVENA, SECRETARIO GENERAL DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO; EL MUNICIPIO DE ENSENADA, REPRESENTADO POR CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR JULIO CESAR ARENAS RUIZ, SECRETARIO GENERAL DEL MUNICIPIO DE ENSENADA; EL I AYUNTAMIENTO 0DE SAN QUINTÍN, REPRESENTADO POR MIRIAM ELIZABETH CANO NÚÑEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA, SECRETARIO GENERAL DEL MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN; Y EL I AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE, REPRESENTADO POR JOSÉ LUIS DAGNINO LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR BIANCA YOLANDA ROMERO LÓPEZ, SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE; A QUIENES SE LES DENOMINARA DE MANERA CONJUNTA COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo. 2. El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas y planearla, regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. 3. La Ley de Vivienda en su artículo 1 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional, por lo que será el Estado quien impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado. Asimismo, dentro del artículo 3 de la Ley en cita, las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a la que se hace referencia, se regirán bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades, con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada. 4. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 fracción I, se establece que le corresponde a la federación, por conducto de "LA SEDATU" formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal. 5. Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza. 6. Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumpla con las condiciones de habitabilidad a las personas por lo que, es necesario que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente Convenio brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. DECLARA "LA SEDATU": I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU). I.2. Que en términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración. I.3. Que la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del RISEDATU. I.4. Que la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU. I.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio de Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DECLARA "EL INSUS": II.1. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por "LA SEDATU", creado por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión. II.2. Que tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector. II.3. Que para el cumplimiento de su objeto "EL INSUS" tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo. II.4. Que el Director General de "EL INSUS", tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara. II.5. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México. III. DECLARA "LA CONAVI": III.1. Que es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a "LA SEDATU", conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. III.2. Que de conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza. III.3. Que el Director General de "LA CONAVI", cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda. III.4. Que para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México. IV. DECLARA "EL INFONAVIT": IV.1. Que es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Infonavit. IV.2. Que la persona titular de "EL INFONAVIT", a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69, de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna. IV.3. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones. IV.4. Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México. V. DECLARA "EL FOVISSSTE" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE: V.1. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "ISSSTE", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. V.2. El "ISSSTE" tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. V.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el "ISSSTE" podrá celebrar toda clase de actos jurídicos previstos por la Ley. V.4. "EL FOVISSSTE" es una unidad administrativa desconcentrada del "ISSSTE" en términos de lo dispuesto en los artículos 123°, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2 fracción VIII, 4 fracción II, inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del ISSSTE; y 2 de su Reglamento Orgánico, que tiene por objeto el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva. V.5. Su representante, en calidad de Vocal Ejecutiva de "EL FOVISSSTE", cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 fracciones II, XXX, XXXI del Estatuto Orgánico del "ISSSTE", y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director General del "ISSSTE" mediante oficio DG.100.1/0660.0.1/2024, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 15.1388.2024 emitido por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024; manifestando que cuenta con atribuciones para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, Entidades Federativas y municipios según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda; asimismo, dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna. V.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como su domicilio el ubicado en calle Miguel Noreña número 28, colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México. VI. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA": V.1. Que el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. VI.2. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la Gobernadora del Estado, quien está facultada para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como conducir la planeación estatal del desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 49, fracciones XX y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como, 15 fracción I de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio. VI.3. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 30 fracción I y 31 fracciones I y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría General de Gobierno es la dependencia de la Administración Pública centralizada responsable de atender la política interior del Estado, así como fortalecer y conducir las relaciones político institucionales con los Poderes Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos, los Poderes Federales y con los órganos constitucionales autónomos, ejecutando acciones que garanticen la gobernabilidad, la gobernanza, la paz social y el respeto a los derechos humanos; así como promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la tenencia de la tierra, impulsando la realización de jornadas notariales en apoyo a personas físicas, de conformidad con las bases que se emitan. En representación de la Secretaría General de Gobierno comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo previsto por los artículos; 5 y 6 fracciones II, XXXIII y XXXVI del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno. VI.4. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda, es la Dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre sus atribuciones desarrollar la política fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos, inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo, incluyendo su aplicación, con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar; planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de inversión de la Administración Pública, y los derivados de convenios o acciones que con tal fin celebre el Poder Ejecutivo con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. En representación de la Secretaría de Hacienda comparece su Titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 9 y 11 fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California. VI.5. Que de acuerdo con los artículos 30 fracción X y 40 fracciones I y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial es la dependencia de la administración pública estatal encargada de formular, conducir, ejecutar y evaluar las políticas y programas sectoriales de infraestructura, desarrollo urbano sustentable, obras públicas y ordenamiento territorial, con base en las disposiciones legales aplicables y en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, teniendo para tales efectos como atribuciones, participar, suscribir, ejecutar, y en su caso, representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo en los convenios, contratos, acuerdos de colaboración y demás instrumentos que sean necesarios, que se celebren con autoridades federales y de otras entidades federativas, con los Ayuntamientos y la iniciativa privada, con el objeto de promover y regular la infraestructura pública y el desarrollo urbano sustentable en el Estado. En representación de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial comparece su titular, con base en lo dispuesto por los artículos 10 y 12 fracciones XLII del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial. VI.6. Que de acuerdo con los artículos 1, 3 y 4 fracción X del decreto de Creación, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 8 de febrero de 2008, el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California, es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene por objeto la adquisición, administración, urbanización, fraccionamiento, recuperación y enajenación de bienes inmuebles, por cualquier título, así como el financiamiento o ejecución de programas de construcción de vivienda; y cuenta con la atribución de celebrar convenios de colaboración y coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como de concertación con organismos del sector social o privado, a fin de llevar a cabo acciones relacionadas con su objeto. En representación del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California comparece su Director General Mtro. Gregorio Saúl Osnaya López, con base en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 22 fracción I, y 62 fracciones I y XIV de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, así como artículos 4 fracción X, 13 fracciones I y XIV del decreto de creación del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California, y el artículo 23 de su Reglamento Interno. VI.7. Que la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, cuenta con la atribución de realizar la actividad registral en el Estado y dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así como a los actos jurídicos que lo requieran para surtir eficacia ante terceros en los términos de ley, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los mismos. Por su parte, el artículo 9, fracción XVI, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio para el Estado de Baja California, establece que son facultades y obligaciones del Director General del Registro Público entre otras, la de celebrar convenios y acuerdos de coordinación con dependencias o entidades federales, estatales y municipales, vinculados con los servicios registrales. VI.8. Que para los efectos derivados del presente Instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Edificio del Poder Ejecutivo, Tercer Piso, Centro Cívico Comercial Mexicali, Baja California, Código Postal 21000. VII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI: VII.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. Su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable, así como ejercer las funciones y prestar los servicios públicos de su competencia. Asimismo, el Municipio posee personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia. VII.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Ayuntamiento es el órgano del Gobierno del Municipio, mismo que se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que establezca la Ley Electoral, teniendo su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejerce sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. VII.3. Que conforme a lo establecido por los artículos 6 y 7 fracciones IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 16 y 17 fracciones I y II del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California; su Presidenta Municipal se encuentra facultada para la celebración de este Convenio. VII.4. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II, 40 fracciones I y V del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California; el Secretario del Ayuntamiento cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio. VII.5. Que para los efectos derivados del presente Convenio, se señala como domicilio el ubicado en Palacio Municipal, Segundo Piso, Calzada Independencia, número 998, en el Centro Cívico Comercial Mexicali, de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000. VIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TECATE: VIII.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. Su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable, así como ejercer las funciones y prestar los servicios públicos de su competencia. Asimismo, el Municipio posee personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia. VIII.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Ayuntamiento es el órgano del Gobierno del Municipio, mismo que se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que establezca la Ley Electoral, teniendo su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejerce sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. VIII.3. Que conforme a lo establecido por los artículos 6 y 7 fracciones IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 9, 21 y 22 fracciones I y II del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Tecate, Baja California; su Presidente Municipal se encuentra facultado para la celebración de este Convenio. VIII.4. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Tecate, Baja California; la Secretaria del Ayuntamiento cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio. VIII.5. Que, para los efectos derivados del presente Convenio, se señala como domicilio el ubicado en Calle Ortiz Rubio y Callejón Libertad, número 1310, Zona Centro, Tecate, Baja California, código postal 21400. IX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA: IX.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. Su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable, así como ejercer las funciones y prestar los servicios públicos de su competencia. Asimismo, el Municipio posee personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia. IX.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Ayuntamiento es el órgano del Gobierno del Municipio, mismo que se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que establezca la Ley Electoral, teniendo su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejerce sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. IX.3. Que conforme a lo establecido por los artículos 6 y 7 fracciones IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 16 del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California; su Presidente Municipal se encuentra facultado para la celebración de este Convenio. IX.4. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 fracciones I y XVII del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California; el Secretario de Gobierno Municipal cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio. IX.5. Que para los efectos derivados del presente Convenio, se señala como domicilio el ubicado en Palacio Municipal, Avenida Independencia, número 1350, Zona Río, Tijuana, Baja California, código postal 22320. X. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO: X.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. Su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable, así como ejercer las funciones y prestar los servicios públicos de su competencia. Asimismo, el Municipio posee personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia. X.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Ayuntamiento es el órgano del Gobierno del Municipio, mismo que se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que establezca la Ley Electoral, teniendo su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejerce sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. X.3. Que conforme a lo establecido por los artículos 6 y 7 fracciones IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 3, 6, 17 y 21 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California; su Presidenta Municipal se encuentra facultada para la celebración de este Convenio. X.4. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 fracción I y 25 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California; el Secretario General del Ayuntamiento cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio. X.5. Que para los efectos derivados del presente Convenio, se señala como domicilio el ubicado en José Haroz Aguilar, número 2000, Fraccionamiento Villa Turística, Playas de Rosarito, Baja California, código postal 22710. XI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA: XI.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. Su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable, así como ejercer las funciones y prestar los servicios públicos de su competencia. Asimismo, el Municipio posee personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia. XI.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Ayuntamiento es el órgano del Gobierno del Municipio, mismo que se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que establezca la Ley Electoral, teniendo su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejerce sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. XI.3. que conforme a lo establecido por los artículos 6 y 7 fracciones IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 3, 9, 10, 11 fracción II del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California; su Presidenta Municipal se encuentra facultada para la celebración de este Convenio. XI.4. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 fracción II y 31 fracción I y V del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California; el Secretario General del Ayuntamiento cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio. XI.5. Que para los efectos derivados del presente Convenio, se señala como domicilio el ubicado en Carretera Transpeninsular, número 6500 A, Ex ejido Chapultepec, Ensenada, Baja California, código postal 22785. XII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE SAN QUINTÍN: XII.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. Su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable, así como ejercer las funciones y prestar los servicios públicos de su competencia. Asimismo, el Municipio posee personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia. XII.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Ayuntamiento es el órgano del Gobierno del Municipio, mismo que se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que establezca la Ley Electoral, teniendo su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejerce sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. XII.3. Que conforme a lo establecido por los artículos 6 y 7 fracciones IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 3, 9, 10 y 11 fracción II del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de San Quintín, Baja California; la persona titular de la Presidencia Municipal se encuentra facultada para la celebración de este Convenio. XII.4. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22 fracción II y 41 fracciones I y VIII del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de San Quintín, Baja California; el Secretario General del Ayuntamiento cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio. XII.5. Que para los efectos derivados del presente Convenio, se señala como domicilio el ubicado en Calle Primera, sin número, Fraccionamiento Ciudad de San Quintín, Municipio de San Quintín, Baja California, código postal 22930. XIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE: XIII.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. Su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable, así como ejercer las funciones y prestar los servicios públicos de su competencia. Asimismo, el Municipio posee personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia. XIII.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Ayuntamiento es el órgano del Gobierno del Municipio, mismo que se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que establezca la Ley Electoral, teniendo su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejerce sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. XIII.3. Que conforme a lo establecido por los artículos 6 y 7 fracciones IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 6 fracción I, 16 fracciones IV y XIII del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de San Felipe, Baja California; la persona titular de la Presidencia Municipal se encuentra facultada para la celebración de este Convenio. XIII.4. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6 fracción II y 17 fracciones XVII y XXIV del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de San Felipe, Baja California; la Secretaria de Gobierno Municipal del Ayuntamiento cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio. XIII.5. Que para los efectos derivados del presente Convenio, se señala como domicilio el ubicado en Avenida Mar Blanco, número 773, Primera Sección, San Felipe, Baja California, código postal 21850. XIV. DECLARAN "LAS PARTES": XIV.1. Que se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio. XIV.2. que es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza. Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar en favor de la población de bajos ingresos, en lo subsecuente "EL PROGRAMA", en el que se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes. Para efectos de los alcances señalados en el párrafo anterior, "LA ENTIDAD FEDERATIVA", así como "LOS MUNICIPIOS", emitirán los instrumentos normativos que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos señalados en la Cláusula Segunda. SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS". 1. "LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas competencias se comprometen a lo siguiente: a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social. b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada. c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA", así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente. d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración. e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA". f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en "EL PROGRAMA", en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente Convenio. g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas. h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Convenio. 2. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro del ámbito de su respectiva competencia se compromete a lo siguiente: a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención y condonación en el pago de contribuciones, que sean necesarios para la ejecución de las acciones en el marco de "EL PROGRAMA", incluyendo los trámites de inscripción. b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos en la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan en la escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que sean necesarios para la regularización de asentamientos humanos, como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen, ratificación de firmas, en instrumentos privados o públicos, inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras, y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y publicarlo en el Periódico Oficial del Estado mediante la emisión de acuerdos fiscales. c) Someter a consideración del Congreso del Estado de Baja California la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en la materia con el objetivo de simplificar los procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Baja California, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente. d) Promover las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante: 1. El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores. 2. Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base gravable para el cálculo impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente. e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. 3. "LOS MUNICIPIOS" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente: a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales dentro del ámbito de su competencia, consistentes en la expedición, de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención o subsidio y condonación en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos tramites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración. b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos. c) Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote como son, de manera enunciativa mas no limitativa, pago de impuesto predial, impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, impuesto sobre compraventa y operaciones similares, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto por alumbrado público, impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales, constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de no riesgo, todo ello con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra. d) Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento en caso de que durante la vigencia del presente se renueve o cambie la administración, deberán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo, quienes deberán de vigilar que al ser un convenio de vigencia que contemplará dos o más administraciones, se deberán realizar los trámites jurídicos y administrativos correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento y otorgamientos de facilidades consideradas en el presente instrumento . e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. 4. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". a) Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio. b) Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio. c) Disminuir los tiempos de respuesta y número de tramites en todas las gestiones que realicen. TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de agosto de 2027. CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. QUINTA.- SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan, cómo se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento. SEXTA.- DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra. OCTAVA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas: Por "LA SEDATU": Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez Cargo: Directora General de Oficinas de Representación Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601 Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx Por "EL INSUS": Nombre: Mónica Palacio García Cargo: Representante Regional en el Estado de Baja California Teléfono: 664 633 92 16 Correo institucional: monica.palacio@insus.gob.mx Por "LA CONAVI": Nombre: Alejandra Adriana Moller de la Fuente Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión Teléfono: 55 91 38 99 91 Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx Por "EL INFONAVIT": Nombre: Ana Lizeth Gómez Cargo: Delegada Regional de INFONAVIT en Baja California Teléfono: 686 946 2413 Correo institucional: algomez@infonavit.org.mx Por "EL FOVISSSTE": Nombre: Jabnely Maldonado Meza Cargo: Vocal Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Teléfono: 55 5322 0497 EXT. 85129 Correo institucional: Jabnely.maldonado@fovissste.gob.mx Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA": Nombre: Arturo Espinoza Jaramillo Cargo: Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial Teléfono: 686 558 11 16 Correo institucional: aespinoza@baja.gob.mx Por "El AYUNTAMIENTO DE MEXICALI": Nombre: Daniel Humberto Valenzuela Alcocer Cargo: Director de Administración Urbana Teléfono: 686 558 16 00 ext. 1619 Correo institucional: dhvalenzuela@mexicali.gob.mx Por "El AYUNTAMIENTO DE TECATE": Nombre: Alfredo Hernández Cargo: Director del Instituto de Promoción de la Vivienda Teléfono: 6651041715 Correo institucional: alfredo.hernandez@tecate.gob.mx Por "El AYUNTAMIENTO DE TIJUANA": Nombre: Virginia Vargas González Cargo: Secretaria de Desarrollo Territorial, Urbano y Ambiental Teléfono: 9737501 EXT. 7501 Correo institucional: vavargas@tijuana.gob.mx Por "El AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO": Nombre: Luis Fernando González Vergara Cargo: Secretario de Desarrollo y Servicios Urbanos Teléfono: 6641293291 Correo institucional: secretario.sdsu@rosarito.gob.mx Por "El AYUNTAMIENTO DE ENSENADA": Nombre: Marco Antonio Orozco Orozco Cargo: Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente Teléfono: 646 172 3450 Correo institucional: lizardoalmaalejandra1406@gmail.com, izamora2992@gmail.com Por "El AYUNTAMIENTO DE SAN QUINTÍN": Nombre: Mariela Méndez Zumaya Cargo: Directora de Administración Urbana Teléfono: 6461173881 Correo institucional: mmendez@sanquintin.gob.mx Por "El AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE": Nombre: Víctor Rafael Encinas Cargo: Director de Administración Urbana Teléfono: 6863859584 Correo institucional: victor.encinas@sanfelipe.gob.mx Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, deberá de ser notificado a "LAS PARTES" con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes. NOVENA.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente Convenio. DÉCIMA.- DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES". En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal. "LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio. Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia. DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos. DÉCIMA CUARTA.- ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que "LOS MUNICIPIOS" que deseen adherirse al presente Convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en las cláusulas primera y segunda numeral 3, de este instrumento. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, podrán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo. DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo. Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en trece tantos, en la ciudad de Mexicali, Baja California, el 25 de marzo de 2025.- Por la SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por el FOVISSSTE: Vocal Ejecutiva, Jabnely Maldonado Meza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora del Estado de Baja California, Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, Arturo Espinoza Jaramillo.- Rúbrica.- Director General del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California, Gregorio Saúl Osnaya López.- Rúbrica.- Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, Carlos Murguía Mejía.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Mexicali: Presidenta Municipal, Norma Alicia Bustamante Martínez.- Rúbrica.- Secretario del XXV Ayuntamiento de Mexicali, Rodrigo Llantada Ávila.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tecate: Presidente Municipal, Román Cota Muñoz.- Rúbrica.- Secretario del XXV Ayuntamiento de Tecate, Eduardo Macías Flores.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tijuana: Presidente Municipal, Ismael Burgueño Ruiz.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno del XXV Ayuntamiento de Tijuana, Arnulfo Guerrero León.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Playas de Rosarito: Presidenta Municipal, María del Rocío Adame Muñoz.- Rúbrica.- Secretario General del X Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Santos de Jesús Alvarado Avena.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Ensenada: Presidenta Municipal, Claudia Josefina Agatón Muñiz.- Rúbrica.- Secretario General del XXV Ayuntamiento de Ensenada, Julio Cesar Arenas Ruiz.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de San Quintín: Presidenta Municipal, Miriam Elizabeth Cano Núñez.- Rúbrica.- Secretario General del I Ayuntamiento de San Quintín, Ramón Iván Duarte Córdova.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de San Felipe: Presidente Municipal, José Luis Dagnino López.- Rúbrica.- Secretaria de Gobierno Municipal del I Ayuntamiento de San Felipe, Bianca Yolanda Romero López.- Rúbrica.
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