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DOF: 29/05/2025
DECRETO 9 por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-29-95 hectáreas del ejido El Centenario , municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-29-95 hectáreas del ejido "El Centenario", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61, 72 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial de 27 de enero de 1964, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 1964, se dotó al poblado "El Centenario", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 33,350 ha. Dicha resolución se ejecutó el 16 de marzo de 1988;
2. Que, mediante resolución presidencial de 25 de abril de 1980, publicada en el DOF el 2 de junio de 1980, se dotó por concepto de ampliación de ejidos al poblado "El Centenario", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 2,940-00-00 ha. Dicha resolución se ejecutó el 12 de marzo de 1982;
3. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 50, de 18 de julio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 22 de diciembre del 1996, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "El Centenario", municipio de Champotón, estado de Campeche;
5. Que, el 26 de diciembre de 1996, el ejido "El Centenario", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con folio de ejidos y comunidades 04009012129051964R;
6. Que, el ejido "El Centenario", municipio de Escárcega, estado de Campeche, fue afectado por la siguiente acción agraria:
No.
Resolución presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
31 de marzo de 2023
31 de marzo de 2023
Expropiación
19-16-75
 
7. Que, en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
8. Que, dentro de los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen las 14 repúblicas, para impulsar la reactivación de la economía, para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
9. Que, de acuerdo con el apartado de "República próspera y conectada" de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación y el apartado "El desarrollo económico con trabajo digno y economía moral reafirma que México puede crecer con igualdad y soberanía" del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, dispone:
En materia de infraestructura, se ampliará el Tren Maya a Puerto Progreso, en Yucatán, y en sus más de mil 500 kilómetros será también tren de carga. Se terminará la Línea K del Tren Interoceánico, que va de Ixtepec a Ciudad Hidalgo, frontera con Guatemala. Construiremos más de 3 mil kilómetros de trenes de pasajeros, de Ciudad de México a Pachuca, de Ciudad de México a Nuevo Laredo, de Ciudad de México a Nogales, así como Ciudad de México a Veracruz. Los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y prosperidad compartida. Seguiremos con caminos artesanales para conectar comunidades y con la construcción de puertos, aeropuertos y carreteras que generen desarrollo con bienestar y al mismo tiempo fortalezcan la infraestructura y conectividad en nuestro país y potencien la inversión.
10. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
11. Que, con relación a los programas sectoriales, publicados en el DOF el 26 de junio y 3 de julio, ambos de 2020, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
12. Que, con relación al programa institucional del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, publicado el 20 de noviembre de 2020 en el DOF, tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1: "Relevancia del Objetivo prioritario 1: Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
13. Que, en cumplimiento al Programa Institucional 2020-2024 Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Dichos dictámenes acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
14. Que, el programa de referencia tenía como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 6 "Relevancia del objetivo prioritario 1.- Ejecutar el Proyecto Prioritario Integral Tren Maya para mejorar la conectividad, movilidad y el desarrollo integral sostenible del sureste";
15. Que, la Ley de Planeación establece que la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo no excederá del periodo constitucional de la persona titular del Ejecutivo Federal, y que los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales deben sujetarse a las previsiones contenidas en dicho Plan; sin embargo, también prevé que sus consideraciones y proyecciones serán de por lo menos veinte años (artículos 21, 21 Bis y 22), de tal forma que es de suma importancia continuar con la atención al proyecto Tren Maya al ser integral, cuyo objetivo principal es lograr el desarrollo sustentable del sureste de México, otorgando beneficios a largo plazo a la Península de Yucatán;
16. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los cien compromisos de gobierno para la actual administración, los que a su vez sustentan el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, el cual contempla como eje general 3 a la "Economía Moral y Trabajo" y como estrategia 3.7.2, fomentar la construcción y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;
17. Que, de conformidad con lo señalado en la Ley de Planeación y en virtud de que el proyecto Tren Maya es un proyecto integral cuyo objetivo principal es lograr el desarrollo sustentable del sureste de México, otorgando beneficios a largo plazo a la Península de Yucatán, es de suma importancia continuar con la atención a dicho proyecto;
18. Que, mediante escritura pública número 20 del 3 de junio de 2022, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
"Prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya."
Por lo que para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente:
(...)
II.     Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III.    Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV.   El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII.   En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social.
19. Que, mediante publicación en el DOF el 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
 
20. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.";
21. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables;
22. Que, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo, y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 9 de agosto 2024;
23. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece en el apartado "República próspera y conectada" de los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación la construcción de la línea del Tren Maya a Progreso y la implementación del transporte de carga en el Tren Maya. Asimismo, en el numeral 3.7.3 se precisa como una de sus estrategias la de "Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente";
24. Que, en asamblea general de ejidatarios de 28 de agosto de 2022 se aprobó la celebración del convenio de ocupación previa, a título gratuito y se autorizó a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido "El Centenario" a firmar dicho convenio;
25. Que, el 10 de septiembre de 2022 y el 12 de abril de 2023, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., celebró convenio de ocupación previa y convenio modificatorio al convenio de ocupación previa, con el Comisariado Ejidal por las tierras de uso común, asimismo, el 24 de abril de 2023, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., celebró tres convenios de ocupación previa con los titulares de las parcelas afectadas, en los que se le autorizó ocupar a título gratuito la superficie materia de los convenios hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
26. Que, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número DJ/APAT/1098/2023 del 13 de septiembre del 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) la expropiación de la superficie de 00-35-11.59 hectáreas de terrenos del ejido "El Centenario", municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 7 Chetumal - Escárcega;
27. Que, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/APAT/094/2023 de 19 de octubre de 2023, ratificaron la solicitud de expropiación;
28. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la SEDATU, el 27 de diciembre de 2023, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/04CC/0189FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2023;
29. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la SEDATU rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 21 de marzo de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "El Centenario" municipio de Escárcega, estado de Campeche, es de 00-29-95 hectáreas de temporal de uso común y uso parcelado, lo cual se describe en el siguiente plano y cuadros de construcción:





 





Superficie de uso común: 00-05-34 hectáreas
Superficie de uso individual: 00-24-61 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-29-95 hectáreas
30. Que, a los integrantes del núcleo agrario del ejido "El Centenario", municipio de Escárcega, estado de Campeche se le notificó con fecha 14 de mayo de 2024, la solicitud de expropiación, oficio de ratificación, acuerdo de instauración y el resultado de los Trabajos Técnicos e Informativos. Así mismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones;
31. Que, el 17 de febrero de 2025 el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-997, genérico G-39438-ZND, en el que determinó que el monto total de indemnización asciende a $31,937.39 (treinta y un mil novecientos treinta y siete pesos 39/100 M.N.), con base en el valor comercial de la superficie a expropiar;
32. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial de la SEDATU, el 22 de julio de 2024, emitió la opinión número SOTA/DGOT/038/CAM/FONATUR TM7/005/2024 en la que "emite Opinión Técnica Condicionada respecto del procedimiento de expropiación a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por una superficie de 66-57-30 hectáreas conformadas por setenta (LXX) polígonos de terreno pertenecientes a los predios ubicados en los ejidos General Rodolfo Fierros (VII polígonos), Belén y su anexo El Sauz (II polígonos), N.C.P.A. Justicia Social (VIII polígonos), N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos (VIII polígonos), El Centenario (V polígonos) y Silvituc (VI polígonos), municipio de Escárcega; los ejidos Xbonil (XXIX polígonos), Constitución (II polígonos), Xpujil (II polígonos) y 20 de Noviembre (I polígono), municipio de Calakmul, estado de Campeche"(sic);
33. Que la Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE), el 19 de marzo de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación por causa de utilidad pública, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, con una superficie de 00-29-95 hectáreas (veintinueve áreas, noventa y cinco centiáreas), de terrenos de temporal de uso común y uso parcelado, del ejido " El Centenario", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria; 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1, 2 y 4 del presente instrumento indica que el ejido "El Centenario", se ubica en el municipio de Champotón, estado de Campeche; sin embargo, de lo señalado en los resultandos 5 y 28 del presente decreto, se desprende que el núcleo agrario "El Centenario" se encuentra inmerso en el municipio de Escárcega, estado de Campeche; por lo que el presente decreto debe de culminar como ejido "El Centenario", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
III. Que, la superficie de 00-29-95 hectáreas de terrenos de temporal de uso común y uso parcelado del ejido "El Centenario", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya son acordes con la "República próspera y conectada" de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, toda vez que se prestará un servicio público de transporte de pasajeros para el beneficio del turismo nacional y extranjero, así como de transporte de carga ferroviario para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica. Como consecuencia, se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; se dará protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V. Que, el Proyecto Tren Maya al ser uno de los más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo no solo impulsará el transporte de pasajeros, como parte de la estrategia 3.7.2. del Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo" del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de
carga, cumpliendo una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada;
VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/04CC/0189FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2023, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "El Centenario" fue de 00-35-11.59 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-29-95 hectáreas de terrenos de temporal de uso común y uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación, de 21 de marzo de 2024, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "El Centenario", municipio de Escárcega, estado de Campeche, debe ser de 00-29-95 hectáreas;
VII. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 21 del presente instrumento, se estipula que Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.;
VIII. Que, de las constancias señaladas en el resultando 30 del presente instrumento, se acredita que en el procedimiento DGOPR-DCE-DE/04CC/0189FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2023, se otorgó garantía de audiencia al Comisariado Ejidal y los afectados de las parcelas del núcleo agrario "El Centenario", municipio de Escárcega, estado de Campeche, toda vez que se les notificó la solicitud de expropiación, oficio de ratificación, el acuerdo de instauración y la superficie real a expropiar, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM; y 65 del RLAMOPR;
IX. Que, el INDAABIN emitió dictamen valuatorio con número secuencial 04-24-997, genérico G-39438-ZND, de 17 de febrero de 2025, en el cual determinó que el monto total de indemnización con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $31,937.39 (treinta y un mil novecientos treinta y siete pesos 39/100 M.N.), con lo que se acredita el cumplimiento a los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR. Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido y a los afectados en la parte que les corresponda por el uso común y a los titulares de las parcelas afectadas en la parte que les corresponda y en el que se considere el pago anticipado;
X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a los afectados en la proporción que les corresponda;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha Entidad Paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la SEDATU, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-29-95 hectáreas (veintinueve áreas, noventa y cinco centiáreas), de terrenos de temporal de uso común y uso parcelado del ejido "El Centenario", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. pagar o acreditar que se realizó el pago por concepto de indemnización de la superficie que se expropia, por la cantidad señalada el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y en los términos del considerando IX del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de mayo de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
 

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