ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en los expedientes SUP-JE-162/2025 y acumulados ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en los expedientes SUP-JE-162/2025 y acumulados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG494/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA EN LOS EXPEDIENTES SUP-JE-162/2025 Y ACUMULADOS
GLOSARIO
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE / Instituto Instituto Nacional Electoral
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
TEPJF/Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan el 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.
II. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
III. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
IV. Lineamientos de Fiscalización. El 30 de enero de 2025, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG54/2025, mediante el cual se emitieron los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales.
V. Presentación de consulta. El 21 de marzo de 2025, se recibió escrito mediante el cual Dora Alicia Martínez Valero, solicitó lo siguiente:
"...
1. ¿Qué se entiende por foro de debate, mesa de diálogo y encuentro?
2. ¿Cuáles son las características específicas que deben cumplir los foros, mesas de diálogo o encuentros en los que pueden participar las personas candidatas durante el periodo de campaña?
3. Al respecto, ¿existe un número mínimo de candidaturas al mismo cargo que deban asistir al mismo evento para hablar de que fue equitativo, o qué parámetros que utilizará el Instituto para determinar si un foro cumple con las condiciones de equidad establecidas en la normativa?
4 ¿Se prevé la creación de un catálogo oficial de organizaciones autorizadas para realizar los foros autorizados a los que podrán asistir las personas candidatas?
5. ¿Qué documentación especifica se requiere para acreditar que una persona candidata ha sido formalmente invitada a participar en Un foro, mesa de diálogo encuentro?
6 En caso de que una persona candidata reciba una invitación a un foro no contemplado en el catálogo oficial (si este existiera), ¿cuál es el procedimiento para solicitar Su autorización o inclusión?
7. ¿Qué medidas específicas debe tomar una persona candidata para asegurarse de que su participación en un foro no implique la utilización de financiamiento público o privado no autorizado?
8. ¿Qué criterios se utilizarán para determinar si la organización de un foro implica un beneficio directo a una o algunas personas candidatas, conforme al artículo 33 de los Lineamientos?
9. ¿Existen restricciones respecto al número de foros en los que puede participar una persona candidata durante el periodo de campaña?
10. En caso de detectarse irregularidades en un foro en el que haya participado una persona candidata, ¿cuáles serían las consecuencias o sanciones aplicables?
11, Si un foro se difundiera por redes sociales y posteriormente se pauta por los organizadores, se estarla vulnerando lo dispuesto en el artículo 31, en relación con el 51, inciso c), de los Lineamientos?
12 ¿Pueden concurrir en el mismo evento activamente como candidatas participantes a distintos cargos, sin confrontación de propuestas entre si?
13. Las participaciones en podcasts, entrevistas o participaciones en universidades, cualquier otro tipo de espacio donde se emita un mensaje, ¿se analizarían con los mismos parámetros de los foros de debate y mesas de diálogo?
..."
VI. Interposición de Juicio Electoral (SUP-JE-103/2025). El 23 de marzo del año en curso, la interesada promovió medio de impugnación, ante la omisión de este Instituto de dar respuesta a la consulta planteada.
El 2 de abril, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al Consejo General dar respuesta a la consulta en un plazo máximo de 24 horas.
VII. Mediante oficio INE/SE/575/2025 de fecha 3 de abril de 2025, el Instituto a través de la Secretaría Ejecutiva respondió la consulta formulada por la ciudadana Dora Alicia Martínez Valero, el cual fue notificado en esa misma fecha.
VIII. El 16 de abril de 2025, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el expediente SUP-JE-150/2025, promovido por la ciudadana Dora Alicia Martínez Valero con motivo de la respuesta que le fue otorgada por la Secretaría Ejecutiva mediante oficio INE/SE/575/2025. En dicha sentencia se resolvió lo siguiente:
"...
PRIMERO. Se revoca el oficio impugnado.
SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que proceda en los términos precisados en la presente sentencia.
..."
IX. El 29 de marzo de 2025, se modifica el anexo del Acuerdo INE/CG54/2025, por el que se emitieron los Lineamientos para la fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial Federal y Locales, identificado con la clave alfanumérica INE/CG333/2025.
X. El 29 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, identificado con la clave alfanumérica INE/CG334/2025.
El 10 de abril de 2025, se notificó la sentencia de 9 del mismo mes y año, en el que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes SUP-JG-19/2025, SUP-JG-20/2025, y demás interesados, determinó modificar el Acuerdo INE/CG334/2025.
XI. El 19 de abril de 2025, este Consejo General en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JE-150/2025, para dar respuesta a la consulta planteada por Dora Alicia Martínez Valero emitió el Acuerdo INE/CG358/2025, que en la parte sustancial, se expresó lo siguiente:
"...
Para el planteamiento 1, sobre qué se entiende por foro de debate, mesa de diálogo y encuentro. Al respecto, la normativa electoral no contempla la definición de las figuras de "mesas de diálogo" y "encuentros" en el periodo de campaña de las elecciones de alguno de los tres poderes de la Unión, por lo que ante la ausencia de regulación específica, y atendiendo a una interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 6º de la Constitución Federal, 520 de la LGIPE, 304 del Reglamento de Elecciones, 17, 32 y 33 de los Lineamientos de Fiscalización y Considerando 40 de los Criterios de equidad, este Consejo General considera que, de manera excepcional y para el sano desarrollo de esta elección del Poder Judicial de la Federación, se debe entender que los foros de debate, mesas de diálogo y encuentros son equiparables y, en consecuencia, se les debe dar el mismo trato.
Ello, atendiendo a que, en esencia, las tres figuras comparten la naturaleza de ser espacios en donde se procura la exposición e intercambio de ideas, posturas, opiniones y puntos de vista sobre temáticas especificas; en este caso, la trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión que tengan las personas candidatas.
De ahí que la organización, ejecución y desarrollo de los foros de debate, mesas de diálogo y encuentros, deban sujetarse a los límites constitucionales, legales y reglamentarios que anteriormente se han referido en este acuerdo.
Respecto al planteamiento 2, sobre cuáles son las características específicas que deben cumplir los foros, mesas de diálogo o encuentros en los que pueden participar las personas candidatas durante el periodo de campaña.
Se reitera que, para efectos de esta elección del Poder Judicial de la Federación, los foros de debate, mesas de diálogos y encuentros, son equiparables; y, por tanto, su organización, ejecución y desarrollo deben ajustarse a la normativa ya referida en este acuerdo.
De ahí que, cuando menos, para su organización, desarrollo y ejecución deberán atender lo previsto en el considerando 40, apartado E de los Criterios de equidad e imparcialidad.
..."
XII. El 23 de abril de 2025, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó las Directrices para que los organizadores de los foros o mesas de debates que se realicen en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 formulen el aviso correspondiente al Instituto, identificado con la clave alfanumérica INE/JGE76/2025.
XIII. En dicho Acuerdo, se establecieron las directrices para que los organizadores de los foros o mesas de debates que se realicen en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 formulen el aviso correspondiente al Instituto. Dichas directrices también aplican para los eventos Encuentros y Mesas de Debates que se regulan en el presente Acuerdo.
XIV. El 24 de abril de 2025, se notificó a este Instituto el Juicio Electoral SUP-JE-162/2025 promovido por Arístides Rodrigo Guerrero García y otros, en contra del acuerdo INE/CG358/2025 por el cual, en acatamiento a la sentencia de esta Sala Superior, dio respuesta a la consulta realizada por Dora Alicia Martínez Valero.
XV. El 16 de mayo de 2025, la Sala Superior del TEPJF emitió resolución en autos del expediente referido, en el que esencialmente resolvió lo siguiente:
"...
(100) Por tanto, resulta válido considerar que las figuras de foros de debate, mesas de diálogo y encuentros de candidaturas, no se deben equiparar, pues estas son distintas entre sí, dado el objeto que persiguen y, en ese sentido, todas contribuyen al enriquecimiento del ejercicio democrático de la ciudadanía en el PEE.
(101) En conclusión, se estima que las reglas que se emitan para el desarrollo de las mesas de diálogo, como de los encuentros, deben ser flexibles, atendiendo a la finalidad que persigue cada una de estas, en apego a los principios de equidad y trato igualitario. Y más, tomando en cuenta, que las candidaturas no tienen acceso a radio y TV para promocionarse individualmente, ni existe la posibilidad de colocar espectaculares o lonas con su imagen.
(103) Por lo expuesto, se consideran fundados los agravios de los promoventes para revocar el acuerdo impugnado y dejar sin efecto las consideraciones relacionadas con la equiparación de las modalidades de participación de las candidaturas, así como de la aplicación extensiva de las reglas de los foros de debate a las mesas de diálogo y los encuentros.
XVI. EFECTOS
(104) En consecuencia, lo jurídicamente procedente es revocar el acuerdo impugnado para el efecto de que la autoridad responsable emita uno nuevo, en un plazo que no podrá exceder las veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de esta ejecutoria, en el que realice la distinción entre las modalidades de participación de las candidaturas y determine las reglas correspondientes a cada una de estas, observando puntualmente lo expuesto en esta ejecutoria.
XVII. RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación, en los términos precisados en este fallo.
SEGUNDO. Se sobresee la demanda precisada en el apartado correspondiente.
TERCERO. Se revoca el acuerdo impugnado en los términos precisados en la presente ejecutoria.
..."
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia del Instituto Nacional Electoral
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE, este Consejo General tiene dentro de sus facultades aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en esa misma legislación o en otras aplicables.
Segundo. Naturaleza y funciones del INE
2. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con el artículo 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1; de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, siendo profesional en su desempeño. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. En su realización se aplicará la perspectiva de género.
3. El artículo 41, Base V, Apartado A, segundo párrafo de la Constitución establece que el Consejo General será el Órgano Superior de Dirección del Instituto y estará integrado por:
o Un consejero Presidente
o Diez consejeros electorales,
o Consejeros del Poder Legislativo,
o Representantes de los Partidos Políticos Nacionales, y
o Un Secretario Ejecutivo
4. Por su parte el inciso a) del Apartado B, del artículo 41 de la CPEUM, dispone cuáles son las actividades que corresponden al Instituto, las cuales se transcriben a continuación:
[...]
a) Para los procesos electorales federales y locales:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
b) Para los procesos electorales federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la jornada electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
7. Las demás que determine la ley.
[...]
De las atribuciones del Consejo General
5. El artículo 35 de la LGIPE dispone que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE.
6. El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establece como atribución del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
7. Asimismo, la Sala Superior en la Jurisprudencia 4/2023(1) ha sostenido la facultad de este Consejo General para dar respuesta a consultas, al tenor siguiente:
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.
Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva.
Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.
Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas.
Tercero. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
8. El artículo 41 señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Señala como principios rectores para el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad.
9. El diverso artículo 96 de la Constitución establece que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
10. Los Poderes de la Unión postulan el número de candidaturas que corresponda a cada cargo, en este sentido, el órgano de administración judicial comunicó al Senado de la República los cargos sujetos a elección y el número de vacantes a cubrir, la especialización por materia, el circuito judicial o circunscripción plurinominal respectivo y demás información requerida.
11. En atención a lo dispuesto en el artículo 505 de la LGIPE, durante el tiempo que comprende las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrían difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.
Además, define la propaganda como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difunden las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión.
12. El artículo 520 de la LGIPE establece que: "Las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta Ley".
El artículo 304, numeral 1, del Reglamento de Elecciones establece que los debates son: "aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el período de campaña, en los que participan las candidaturas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos".
De conformidad con el Acuerdo INE/CG334/2025, por el que se aprobaron los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se desprende el siguiente concepto:
Foro de debate: Se trata de un espacio virtual o físico por el cual se desarrollan aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan las personas candidatas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos.
13. Las personas candidatas a juzgadoras solo podrán participar en eventos organizados por los sectores público, privado o social, siempre que sean equitativos y observen las directrices y acuerdos de este Consejo General, tal como lo estipula el artículo 520 de la LGIPE
14. No existe un catálogo oficial de organizaciones autorizadas para asistir a los foros; sin embargo, los foros de debate, las mesas de diálogo y los encuentros podrán ser organizados por instancias como universidades, sindicatos gremiales, organizaciones de abogados, contadores, organizaciones civiles de defensa de los derechos de las mujeres, personas indígenas, entre otros.
15. La participación en los foros de debate, las mesas de diálogo y los encuentros debe ser informada a través del Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras, mismos que serán verificados por el Instituto, conforme a lo establecido en el artículo 33 de los Lineamientos de Fiscalización en materia del Poder Judicial.
16. Cuando se detecte algún concepto que genere un beneficio a una candidatura, dicho beneficio será sancionado y cuantificado dentro de los topes de gastos personales permitidos para la candidatura beneficiada.
17. La aplicación del Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras, para el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos regulados durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación deberá subsistir en su integridad respecto de las obligaciones de registro, comprobación, reporte y transparencia de los recursos que se utilicen durante el actual proceso electoral extraordinario, en los términos establecidos por la normativa electoral vigente, por lo que no implica modificación alguna a las responsabilidades sustantivas en materia de fiscalización que competen a las candidaturas participantes.
18. No existe ninguna restricción o prohibición que determine el número de foros de debate, mesas de diálogo o encuentros a los que puede asistir una persona candidata durante el periodo de campaña. No obstante, la persona candidata no podrá asistir más de una vez al mismo evento. Además, debe considerarse que, aunque la difusión de estos eventos no está prohibida, la pauta de difusión no podrá beneficiar únicamente a una candidatura.
19. Aunado a que las personas candidatas podrán acudir a los "podcast" en los que sean invitados, siendo necesario reportar únicamente los gastos de traslados y viáticos.
Cuarto. Modalidades y medios de participación de las personas candidatas
20. Acorde a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al emitir sentencia en los expedientes SUP-JE-162/2025 y acumulados, se señalan las consideraciones siguientes:
"...
(88) A partir de lo anterior, se concluye que los foros de debate, las mesas de diálogo y los encuentros son modalidades de participación de candidaturas distintas entre sí, pues las mesas de diálogo y los encuentros tienen una naturaleza colaborativa, no confrontativa, esto es, se persigue un entendimiento en común y se prioriza el consenso.
(89) En ese orden de ideas, se estima que las reglas fijadas por el INE, consistentes en: i) la participación de cuando menos el 50 % de las candidaturas para la realización de eventos, y ii) la limitación en la participación a candidaturas del mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico, no son aplicables - por extensión - para la consecución de las mesas de diálogo y los encuentros.
(90) Esto es así, pues al fijar un mínimo de participación de candidaturas, así como determinar que correspondan a un mismo cargo y que se encuentren dentro mismo marco geográfico, restringen de manera injustificada los derechos a la libertad de expresión e información y, con ello, la posibilidad de generar un voto informado.
(91) Lo cual, cobra relevancia cuando se considera que las manifestaciones que se vierten en el desarrollo de las modalidades de participación como lo son los foros de debate, las mesas de diálogo y los encuentros de las candidaturas constituyen información de interés público para la ciudadanía.
(92) En una sociedad democrática, resulta fundamental que las personas que forman parte de la misma tengan derecho a expresar sus propias ideas, criticar a sus gobernantes y recibir información relevante de carácter público.
...
(98) Así, esta Sala Superior considera que se debe maximizar el derecho a la libertad de expresión de las candidaturas flexibilizando las reglas en las que se desarrollen las modalidades de participación, pues es derecho de la ciudadanía el procurar y recibir cualquier información sobre aspectos de interés público, como lo es la manifestación de las ideas de las candidaturas a personas juzgadoras en el marco del desarrollo del PEE.
(99) Así, la libre manifestación de ideas de las candidaturas a los distintos cargos de personas juzgadoras, en cualesquiera de las modalidades de participación con las que cuentan, constituye información de interés público y un pilar necesario para una sociedad democrática, abierta y plural.
(100)Por tanto, resulta válido considerar que las figuras de foros de debate, mesas de diálogo y encuentros de candidaturas, no se deben equiparar, pues estas son distintas entre sí, dado el objeto que persiguen y, en ese sentido, todas contribuyen al enriquecimiento del ejercicio democrático de la ciudadanía en el PEE.
(101) En conclusión, se estima que las reglas que se emitan para el desarrollo de las mesas de diálogo, como de los encuentros, deben ser flexibles, atendiendo a la finalidad que persigue cada una de estas, en apego a los principios de equidad y trato igualitario. Y más, tomando en cuenta, que las candidaturas no tienen acceso a radio y TV para promocionarse individualmente, ni existe la posibilidad de colocar espectaculares o lonas con su imagen.
(102) En efecto, los únicos recursos que poseen para darse a conocer frente a la ciudadanía son el material en papel y las redes sociales privadas de cada uno, sin la posibilidad de pautar. Por ello, la realización de entrevistas, foros de debate, mesas de diálogo y encuentros constituyen una alternativa frente a un modelo de comunicación política que está sumamente restringido
Derivado de lo anterior, es necesario establecer de forma diferenciada lo que se entiende por mesas de diálogo y encuentros, en ese sentido, este Consejo General determina definir en cumplimiento lo siguiente:
21. Mesas de diálogo: aquellas que se desarrollan en espacio virtual o físico por el cual se llevan a cabo aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan las personas candidatas con el objeto de exponer puntos de vista sobre una o varias temáticas donde se privilegia la reflexión y la riqueza de opiniones sobre los temas abordados en aras de fomentar el entendimiento común y el consenso(2). Dada la naturaleza de este tipo de eventos, no se permite la interpelación entre los candidatos participantes, debiendo garantizar lo anterior las personas organizadoras.
I. Las Mesas de Diálogo deberán ser organizadas y brindadas gratuitamente por los sectores público, privado o social, como por ejemplo las universidades, los sindicatos gremiales, las organizaciones de abogados, contadores, las organizaciones civiles de defensa de los derechos de las mujeres, personas indígenas, etc., garantizando condiciones de equidad.
La invitación debe hacerse por escrito o electrónico a través de los mecanismos de comunicación que cada persona candidata señaló en el Sistema Conóceles o aquellos con que cuente la persona organizadora. En caso que la mayoría de las personas candidatas que deban ser invitadas, no cuente con medios de contacto en dicho sistema, podrá formularse una convocatoria pública abierta por parte de quien organiza estos espacios, debiendo en su caso, señalar datos de contacto para que las personas candidatas puedan establecer comunicación. Para estos efectos, no será requisito que las personas candidatas compitan por el mismo cargo o dentro del mismo Marco Geográfico Electoral.
II. En caso de que, por el número de personas que participarán en estas Mesas de Diálogo, sea compleja la realización de una única Mesa de Diálogo, a efecto de garantizar el correcto desarrollo de dichos ejercicios, estas podrán realizarse de manera escalonada y en tantas rondas como sea necesario, siempre que no repita ningún participante y se les permita a todas las candidaturas que manifestaron su intención de participar, hacerlo en bajo las mismas modalidades y tiempo en todos los casos. El orden de participación de las personas candidatas en las Mesas de Diálogo se determinará por sorteo para garantizar la equidad.
En caso de que la mesa de diálogo se celebre con la asistencia de una única candidatura, deberá realizarse en condiciones de imparcialidad y neutralidad, de tal manera que se evite la sobreexposición injustificada de sus propuestas de campaña, debiéndose acotar su participación a los temas sobre los que se busca el diálogo y entendimiento.
III. Las personas organizadoras deberán asegurar espacios de participación y tiempos equitativos para todas las personas candidatas asistentes, exponiendo temas relacionados exclusivamente con las temáticas permitidas en el periodo de campaña. Las personas moderadoras, presentadoras o entrevistadoras deberán mantener una posición neutral que permita a la ciudadanía conocer y comparar libremente las propuestas de quienes participen. Este aspecto será aplicable a todos los cargos en contienda.
Lo anterior, con la previsión de que no se deben repetir las personas candidatas que asistan a las Mesas de Diálogo, es decir, si el espacio donde se desarrolla es transmitido semanalmente, deberán ser diferentes candidaturas cada semana, con la finalidad de que la ciudadanía pueda apreciar las diversas propuestas y opiniones que plantean las candidaturas.
IV. Las personas organizadoras deberán invitar a candidatas y candidatos en condiciones de igualdad, debiendo prever condiciones que aseguren ejercicios respetuosos y libres de todo tipo de violencia, particularmente violencia política contras las mujeres en razón de género.
V. La difusión de las Mesas de Diálogo por parte de los medios de comunicación deberá ser equitativa e imparcial, es decir, no se deberá privilegiar a una candidatura en específico con más difusión sobre el desarrollo de la actividad respecto de otras.
En ese sentido, el lugar en el que se lleve a cabo la Mesa de Diálogo, en caso de que se admita público, debe ser abierto a la población en general, sin que puedan existir instrumentos de utilitaria como lonas o pantallas móviles en las que se difunda la imagen o nombre de las personas candidatas en lo individual, de manera que las personas organizadoras deberán en la medida de lo posible, transmitir la actividad vía digital a través de redes sociales o medios digitales. Solo se permitirá en su caso, el uso de equipo de sonido, facilitado por el organizador, para el correcto desahogo de la actividad, o en caso de ser necesario dado el espacio en que se desarrolla, podrá emplearse el uso de pantallas para asegurar la visión del evento a las personas asistentes, sin que ello por consecuencia, pueda ser sumado al tope de gastos personales de las personas candidatas.
VI. En tal virtud, el organizador no deberá proporcionar alimentos o cafetería a quienes asistan, en concreto cualquier hecho o circunstancia que afecte la equidad, es decir, entregar, bienes, servicios o instrumentos de utilitaria. El espacio físico en el que se desarrollen las Mesas de Diálogo será solo para escuchar a las candidaturas, sin mayor accesorio físico (flores, alimentos, etc.), entre otros.
VII. Los organizadores de las Mesas de Diálogo deberán informar al INE a través de sus órganos desconcentrados, la realización del evento en dos momentos: de manera previa, en el que hará de conocimiento las particularidades de la mesa, la fecha de realización prevista, aforo estimado, así como la evidencia en que conste las invitaciones realizadas a las candidaturas que fueron requeridas, y de manera posterior a la realización del evento, deberá informar sobre el aforo obtenido para efectos estadísticos, candidaturas participantes.
VIII. No está permitida la organización de Mesas de Diálogo por parte de dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población. Tampoco podrán participar como moderadoras las personas servidoras públicas, operadoras de programas sociales y de actividades institucionales adscritas a esas instituciones, ni las personas servidoras de la nación.
IX. La promoción que realicen los Poderes Públicos sobre las Mesas de Diálogo que organicen deberá ser neutral, sin destacar el nombre imagen o propuesta de alguna candidatura por encima de las demás, ni generar un trato preferente mediante una mayor difusión del evento en favor de alguna de ellas.
X. Las personas moderadoras, presentadoras o entrevistadoras que conduzcan el desarrollo de los temas que se exponen, deberán adoptar una posición neutral que permita que la ciudadanía reflexione acerca de las posturas que las propias candidaturas fijen en dichas Mesa de Diálogo.
XI. En las mesas de diálogo, se permite la participación proselitista de las personas candidatas, incluyendo la promoción de su trayectoria, propuestas, méritos e incluso el llamado expreso al voto, siempre que dichas expresiones se realicen en condiciones de equidad y se garantice el acceso efectivo a estos espacios al resto de las candidaturas.
22. Encuentros: consisten en un espacio virtual o físico que se desarrollen en espacios cerrados, que únicamente se pueden realizar durante el periodo de campaña, en los que participan las personas candidatas y que tienen una estructura más informal y flexible, se propicia la convivencia y, por consiguiente, a la difusión del conocimiento, en este caso, de las candidaturas sobre un tema específico. Por lo que se estima que tienen como finalidad la exposición de temas que coadyuven al avance del conocimiento y la innovación en diferentes disciplinas, especialmente la jurídica. Dada la naturaleza de este tipo de eventos, no se permite la interpelación entre los candidatos participantes, debiendo garantizar lo anterior las personas organizadoras.
I. Los Encuentros deberán ser organizados y brindados gratuitamente por los sectores público, privado o social, como por ejemplo las universidades, los sindicatos gremiales, las organizaciones de abogados, contadores, las organizaciones civiles de defensa de los derechos de las mujeres, personas indígenas, etc., garantizando condiciones de equidad.
La invitación debe hacerse por escrito o electrónico a través de los mecanismos de comunicación que cada persona candidata señaló en el Sistema Conóceles o aquellos con que cuente la persona organizadora. En caso de que la mayoría de las personas candidatas que deban ser invitadas, no cuente con medios de contacto en dicho sistema, podrá formularse una convocatoria pública abierta por parte de quien organiza estos espacios, debiendo en su caso, señalar datos de contacto para que las personas candidatas puedan establecer comunicación. Para estos efectos, no será requisito que las personas candidatas compitan por el mismo cargo o dentro del mismo Marco Geográfico Electoral.
Las personas organizadoras deberán invitar a candidatas y candidatos en condiciones de igualdad, debiendo prever condiciones que aseguren ejercicios respetuosos y libres de todo tipo de violencia, particularmente violencia política contras las mujeres en razón de género.
II. En caso de que, sea compleja la realización del acto por el número de personas que acepten participar, a efecto de garantizar el correcto desarrollo de dichos ejercicios, estos podrán realizarse de manera escalonada y en tantas rondas como sea necesario, siempre que no repita ningún participante y se les permita a todas las personas candidatas que manifestaron su intención de participar, hacerlo en bajo las mismas modalidades y tiempo en todos los casos. En caso de que participe más de una candidatura, el orden para la participación de las personas candidatas en los Encuentros se determinará por sorteo para garantizar la equidad.
III. Las personas organizadoras deberán asegurar espacios de participación y tiempos equitativos para todas las personas candidatas asistentes, exponiendo temas relacionados exclusivamente con las temáticas permitidas en el periodo de campaña. Las personas moderadoras, presentadoras o entrevistadoras deberán mantener una posición neutral que permita a la ciudadanía conocer y comparar libremente las ideas y planteamientos de quienes participen. Este aspecto será aplicable a todos los cargos en contienda.
IV. La difusión de los encuentros por parte de los medios de comunicación deberá ser equitativo e imparcial, es decir, no se deberá privilegiar a una candidatura en específico con más difusión sobre el desarrollo de la actividad respecto de otras.
De preferirse su desahogo en forma presencial, no podrán existir instrumentos de utilitaria como lonas o pantallas móviles en las que se difunda la imagen o nombre de las personas candidatas en lo individual, de manera que las personas organizadoras deberán en la medida de lo posible, transmitir la actividad vía digital a través de redes sociales o medios digitales.
V. En tal virtud, el organizador no deberá proporcionar alimentos o cafetería a los asistentes, en concreto, cualquier hecho o circunstancia que afecte la equidad, es decir, entregar bienes, servicios o instrumentos de utilitaria, y que el espacio físico en el que se desarrollen los Encuentros es solo para escuchar a las candidaturas, sin mayor accesorio físico (flores, alimentos, etc.), entre otros. Solo se permitirá en su caso, el uso de equipo de sonido, facilitado por el organizador, para el correcto desahogo de la actividad, o en caso de ser necesario dado el espacio en que se desarrolla, podrá emplearse el uso de pantallas para asegurar la visión del evento a las personas asistentes, sin que ello por consecuencia, pueda ser sumado al tope de gastos personales de las personas candidatas.
VI. Los organizadores de los Encuentros deberán informar al INE a través de sus órganos desconcentrados, la realización del evento en dos momentos: de manera previa, en el que hará de conocimiento las particularidades del Encuentro, la fecha de realización previsto, aforo estimado, así como la evidencia en que conste las invitaciones realizadas a las candidaturas que fueron requeridas y, de manera posterior a la realización del evento, deberá informar sobre el aforo obtenido para efectos estadísticos, candidaturas participantes.
VIII. No está permitida la organización de Encuentros por parte de dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población. Tampoco podrán participar como moderadoras las personas servidoras públicas, operadoras de programas sociales y de actividades institucionales adscritas a esas instituciones, ni las personas servidoras de la nación.
IX. La promoción que realicen los Poderes Públicos sobre los Encuentros que organicen deberá ser neutral, sin que a través de éste se resalte el nombre imagen o propuesta de alguna candidatura sobre otras, o bien que pueda privilegiarse a una candidatura en específico con más difusión sobre el desarrollo de la actividad respecto de otras.
X. Las personas moderadoras, presentadoras o entrevistadoras que conduzcan el desarrollo de los temas que se exponen, deberán adoptar una posición neutral que permita que la ciudadanía reflexione acerca de las posturas que las propias candidaturas fijen en dichos Encuentros.
XI. En los Encuentros se permite la participación proselitista de las personas candidatas, incluyendo la promoción de su trayectoria, propuestas, méritos e incluso el llamado expreso al voto, siempre que dichas intervenciones se realicen en condiciones de equidad y se garantice el acceso efectivo a estos espacios para el resto de las candidaturas registradas.
23. La violación a las reglas contenidas en el presente acuerdo podrá ser sancionadas de conformidad con la LGIPE, los lineamientos y Acuerdos que emita este Consejo General.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-JE-162/2025 y acumulados, se conceptualizan los términos Mesas de Diálogo y Encuentros, asimismo, se determinan reglas flexibles para cada uno de ellos, de conformidad con lo señalado en el Considerando Cuarto del presente apartado.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente Acuerdo a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo Nacional.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo informe a la Sala Superior del TEPJF sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-162/2025 y acumulados.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para que notifique el presente acuerdo a las candidaturas que participan en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, través del buzón electrónico habilitado para ese fin.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los organismos públicos locales para su conocimiento.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el Portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 Jurisprudencia 7/2023. CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN. Consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/4-2023
2 Ver parágrafo 88 de la sentencia (cita visible en la página 10 del presente Acuerdo) señala:
(88) A partir de lo anterior, se concluye que los foros de debate, las mesas de diálogo y los encuentros son modalidades de participación de candidaturas distintas entre sí, pues las mesas de diálogo y los encuentros tienen una naturaleza colaborativa, no confrontativa, esto es, se persigue un entendimiento en común y se prioriza el consenso.
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