DOF: 19/06/2025
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado "DDR Istmo", con superficie de 2,652

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado "DDR Istmo", con superficie de 2,652.635 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal Oaxaca de Juárez - Juchitán de Zaragoza Km 797, número 797, Colonia Barrio Vixhana, Código Postal 70760, Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca, con Registro Federal Inmobiliario número 20-26300-9.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-06/2025.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "DDR ISTMO", CON SUPERFICIE DE 2,652.635 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL OAXACA DE JUÁREZ - JUCHITÁN DE ZARAGOZA KM 797, NÚMERO 797, COLONIA BARRIO VIXHANA, CÓDIGO POSTAL 70760, MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, ESTADO DE OAXACA, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 20-26300-9.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4, párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "DDR Istmo", con superficie de 2,652.635 metros cuadrados y Registro Federal Inmobiliario (RFI) número 20-26300-9, ubicado en Carretera Federal Oaxaca de Juárez - Juchitán de Zaragoza Km 797, número 797, Colonia Barrio Vixhana, Código Postal 70760, Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número 13 de fecha 16 de febrero de 1961, otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Hernández Méndez, Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, cartulando por receptoría a falta de Notario Público, en la que se hizo constar el contrato de donación celebrado por la Sociedad de Usuarios de las Aguas del Río de Tehuantepec y el H. Ayuntamiento Constitucional de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, a favor de la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos, respecto del inmueble que se ubica al norte del Barrio Vixhana, con superficie de 6,730.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 2936 de fecha 21 de enero de 1981.
La Escritura Pública fue convalidada mediante Acuerdo con número de folio 005/2017 de fecha 27 de enero de 2017, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 2936/5 de fecha 3 de febrero de 2017.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 001, elaborado a escala 1:1000, aprobado y registrado bajo el número DRPCPF-4102-2012-T, de fecha 30 de mayo de 2012 y certificado el 7 de octubre de 2024, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 2,652.635 metros cuadrados.
CUARTO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 26 de agosto de 2024, se hizo constar la entrega jurídica, administrativa y provisional que realizó el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a favor de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 2936/9 de fecha 28 de febrero de 2025.
QUINTO.- Que mediante Constancia de Uso de Suelo con número de oficio DDU/0209/2024 de fecha 4 de septiembre de 2024, la Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento Constitucional Municipal de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca, hizo constar que el uso de suelo autorizado para el inmueble materia del presente Acuerdo, es para oficinas.
SEXTO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial con número de oficio DDU/0208/2024 de fecha 4 de septiembre de 2024, la Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento Constitucional Municipal de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca, hizo constar que el inmueble materia del presente Acuerdo, se ubica en Carretera Federal Oaxaca de Juárez - Juchitán de Zaragoza Km 797, Colonia Barrio Vixhana, Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca, asignándole el número oficial 797.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 512.-0939-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, la Directora General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas del Distrito de Desarrollo Rural denominado Istmo, asimismo, manifestó "Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la ley de la Materia, para ser considerado como Monumento Histórico o Artístico", de conformidad con lo establecido en el Criterio 2/2011, emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012.
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "DDR Istmo", ubicado en Carretera Federal Oaxaca de Juárez - Juchitán de Zaragoza Km 797, número 797, Colonia Barrio Vixhana, Código Postal 70760, Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca, con Registro Federal Inmobiliario (RFI) número 20-26300-9, con superficie de 2,652.635 metros cuadrados, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas del Distrito de Desarrollo Rural denominado Istmo.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá realizar las acciones para garantizar la seguridad e integridad de las personas que utilicen el inmueble materia del presente Acuerdo.
SEXTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SÉPTIMO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de junio de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
 

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